Como dice Bakalo es algo que cobraste en 2018 y que en 2019 tuviste que devolver, generando esa diferencia que declaraste de más en el ejercicio 2018.¿A qué puede deberse? Eso ya no lo sé. Podría hasta ser un error. Mira los pagos que te hizo el SEPE a ver si hechas de menos 850 euros algún mes y hacer memoria a que pudo deberse y sino pues tendrías que esperar a que se abriese la oficina o llamar a la oficina telefónica virtual.
La atención al público está cerrad en todas las oficinas del SEPE porque no está permitido que la gente salga a la calle para esta actividad.La atención es telefónica a través de las oficinas virtuales, aquí http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_sobre_el_sepe/carta_servicios_t.pdf podeis consultar el de vuestra provincia, aparte del 901 11 99 99 que es para toda España. No obstante, estas oficinas virtuales están colapsadas en tanto se pone más gente con esta tarea y se habilitan horarios más amplios.Las solicitudes se pueden hacer también por correo electrónico, pero debería ponerse en contacto con su oficina para que le faciliten el protocolo y el correo electrónico al que se pueden enviar.No obstante, los plazos están suspendidos en tanto dure el estado de alarma por lo que nadie será considerado fuera de plazo por esta razón.
Del dinero que tienes en el banco se hallaría el 3% y esa cantidad se dividiría entre 12 meses para saber lo que se considera ingreso mensual a efectos del subsidio.Para cobrar la RAI no puedes tener ingresos propios superiores a 712,50 euros al mes, pero también los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 712,50 euros al mes por persona.Con esa cantidad en el banco no supondría problema.
Lo heredado pasa a ser tuyo cuando aceptas la herencia y no cuando se presenta el impuesto de sucesiones. El impuesto es un trámite obligatorio, pero la herencia estará yacente hasta el momento que se acepte la herencia.Yo, sin ser experto en esto, sólo conozco una forma valida de aceptar la herencia a efectos públicos, que es ante notario, por lo que veo lógico que el SEPE te suspenda un mes cuando aceptas la herencia ante notario. Puedo estar equivocado, así que no estaría de más que hicieras la reclamación previa que te mencionan en la carta de suspensión intentando argumentar que hubo una aceptación de herencia privada previamente. No conozco ningún criterio a este respecto.Lo que menciona Mkdasa, de que pueden suspenderte más tiempo y obligarte a devolver el importe cobrado, en teoría, ha pasado a la historia, salvo que cometas el error de no declararlo en la siguiente Declaración anual de rentas o cuando reanudes el subsidio por cualquier causa.
¿Te pone la funcionaria? ¿Y de donde saca el dato la funcionaria? O se lo has dicho o está mal en la declaración de renta y a quien se lo has dicho es a hacienda.No, la vivienda habitual no cuenta como renta imputada.
Si he entendido bien, después de que le hayan concedido la incapacidad permanente total para la profesión habitual ha trabajado usted 8 meses ¿es así?Para el subsidio de mayores de 52 años, efectivamente, el tiempo cotizado usado para cobrar la incapacidad permanente, no puede usarse, por lo tanto, usted sólo tendría 8 meses cotizados. La Ley le permite renunciar a la pensión si quiere cobrar el Subsidio si lo prefiere.Con 8 meses cotizados si que tendría derecho a un subsidio por cotizacion insuficiente para la la Prestación Contributiva (6 meses si no tiene cargas familiares o 21 si las tiene), si quiere cobrarlo acuda a su oficina y solicítelo. Si solicitó el de mayores de 52 a eso es a lo que responden, no a cualquier otra cosa que pudiera tener derecho.
En la Ley de Seguridad Social habla en todo momento de la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia, pero en ningún momento se explica que se entiende por trabajo por cuenta propia.Esta interpretación de lo que se entiende por trabajo por cuenta propia no está en ninguna Ley (que afecte a las Prestaciones por Desempleo), ni ningún Reglamento, está en una serie de interpretaciones que no son públicas, que varian continuamente en función de sentencias judiciales. ¿Absurdo? Sí.Dicho esto, no he conseguido encontrar ninguna interpretación que se ajuste a tu caso, no quiere decir que no exista, porque, como digo, no son interpretaciones públicas.En ese caso, creo que el SEPE no te puede poner en desventaja con los que alquilan un piso y por lo tanto la interpretación tiene que ser la misma, independientemente de que Hacienda te obligue a darte de alta en el modelo 036. Es más, estoy seguro en un 99% de que si te lo declaran incompatible y vas a juicio lo ganas simplemente por el principio de igualdad.De todas formas, está cobrando mucha gente el paro o subsidio con plazas alquiladas, supongo que simplemente no dicen estar de alta en el modelo 036.El SEPE necesita una actualización reglamentaria (el RD 625/1985 esta totalmente desfasado con parte de su articulado derogado) que actualice las Prestaciones por Desempleo al siglo XXI y que aclare, de forma pública, muchos de estos detalles que para la Ley de Seguridad Social son demasiado generales. Mientras va a ser complicado que nadie te de una respuestas clara y si te la dan puede no ser la correcta.
Desde el momento que aceptas la herencia ante el notario ya es tuya, no hay que esperar a liquidar impuestos o a que el notario entregue la partición por escrito.En tu caso, teniendo una extinción cautelar, en el momento de la aceptación de la herencia no estás percibiendo subsidio y por lo tanto no tendrías obligación de comunicarlo. Eso sí, en el momento en que te restauren el subsidio deberías ir, rapidamente, a comunicarlo porque es en ese momento cuando hay una incompatibilidad.
¿En que doctrina jurídica te basas para decir que los artículos de una Ley están por orden de importancia en su cumplimiento?El artículo 282 marca las incompatibilidades de Subsidio y Prestación contributiva, nadie puede cobrar ninguna de estas ayudas al mismo tiempo que tiene una de estas causas de incompatibilidad, lo prohibe la Ley.Otra cosa es una prestación ya reconocida que está sometida a las causas de suspensión enumeradas en el artículo 271 y a las causas de extinción enumeradas en el artículo 272. De tal manera que una Prestación validamente reconocida, sin causas de incompatibilidad (entre ellas, sin estar realizando un trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud) se suspendera por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses y se extinguirá por realizar un trabajo por cuenta propia susperior a 60 meses. Por lo tanto, al mismo tiempo que se realiza este trabajo no se cobra prestación (es incompatible) se cobra antes del trabajo y se puede seguir cobrando una vez finalizado ese trabajo.Luego empiezas a hablar de artículos que mencionan los contratos a tiempo parcial, cuando un trabajador por cuenta propia no lo puede ser a tiempo parcial (legalmente) como si cotizaciones por cuenta ajena fueran lo mismo que cotizaciones por cuenta propia (no se cotizan al mismo lugar ni se pueden utilizar indistintamente) y utilizas artículos que hablan sobre como se calcula la cuantía de la Prestación para hablarme de la compatibilidad con un trabajo por cuenta propia cuando está específicamente declarado incompatible.El artículo 282 fija la incompatibilidad de forma muy clara, no hay más. Por mucha algebra que le eches no es no.