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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 08/01/20 11:40
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Evangelista, por si te sirve de algo, rebuscando he encontrado un criterio del SEPE de 21/12/2018 de obligado cumplimiento a nivel nacional que dice: "No procede denegar las prestaciones por desempleo de solicitantes que, pese a estar de alta en el IAE, acrediten no realizar actividad por cuenta propia", por lo tanto tu reclamación deberá ser favorablemente acogida solo con que demuestres que no existía actividad, algo que se puede ver claramente en la declaración de renta, la ausencia de declaraciones trimestrales de IRPF, de IVA...Desgraciadamente estos criterios no son públicos por lo que no puedo pasarte ningún código que lo identifique. Existe una campaña para pedir que se aplique la Ley de transparencia y estos criterios se publiquen en la página web del SEPE, pero de momento siguen sin poder hacerse públicos.Lo que si puedo decirte son las sentencias del tribunal supremo en las que se basa este criterio y que apoyarían tu reclamación,  Sentencias de 29 de enero de 2003- RJ 2003/3043, de 30 de abril de 2001 y de 1 de febrero de 2005-RJ 2005/2962 y sentencia de 11 de julio de 2000- RJ 2000/6626
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franjgr 07/01/20 23:23
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
He estado investigando un poco y resulta que sólo están exentos de IVA los alquileres "de viviendas" entre particulares, se me habían metido en la cabeza que eran todos los alquileres entre particulares o a lo mejor en algún momento cambio y no me enteré.Esta claro que el SEPE no puede penalizarte y ponerte en desventaja frente a los que alquilan viviendas, por el hecho de que hacienda te obligue a hacer unos trámites para pagar el IVA. No es una actividad económica. ¿Eso garantiza que no tengas problemas? Claro que no  pero no lo creo y si los tienes haces la reclamación y te la tienen que aceptar.El registro administrativo se puede hacer por internet (rec.redsara.es) con DNI electrónico o certificado digital y también tiene que haber un registro electrónico en la página del sepe (www.sepe.es). Además se puede presentar en cualquier oficina de registro de toda España (todos los ayuntamientos, delegaciones de gobierno, muchos organismos) e incluso en oficinas de correos (pero aquí tienes que pagar los gastos de envío)
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franjgr 07/01/20 15:38
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Si estás teniendo este problema es porque alquilas a una empresa que quiere desgravarse el IVA Si alquilas a un particular ni 036, ni IVA, ni problemas con el SEPE ...Con cita previa en el SEPE te van a decir lo mismo que por teléfono, porque te va a atender un auxiliar administrativo, igual que por teléfono. Pero puedes probar a ver si le preguntan al director y es de los que sabe.Pero si quieres una respuesta definitiva, escrito al director provincial metido por registro administrativo, lo que te respondan así va a misa.
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franjgr 07/01/20 14:44
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Las incompatibilidades se regulan en el artículo 282 donde dice que tanto la Prestación Contributiva como el Subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta propia 282.1.El artículo 272 regula en que situaciones se suspende el Subsidio o Prestación Contributiva, es decir una ayuda a la que se tiene derecho porque no existe incompatibilidad y que se suspende en el momento en que se da una de esas situaciones.Por otra parte lo que comentas en otro mensaje de que por comunicar algo a Seguridad Social ya estaba cominicado en el SEPE no es así. Cada organismo funciona separado de los demás y no tiene porque saber lo que tu has comunicado a otro. Es responsabilidad de la persona, comunicar en cada lugar aquellas situaciones que sean relevantes. Qué la información existía y que no se comprobó, es cierto, como seguramente tampoco se comprobó si Evangelista estaba en la cárcel o si al día siguiente se marchó al extranjero. La obligación de comunicar las incidencias es de la persona, la administración no tiene obligación de descubirlo (aunque hará lo posible).
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franjgr 07/01/20 14:19
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Perdón por tardar en unirme a este debate, pero incidencias familiares (felices) me han mentenido a 300 kilómetros de mi casa y trabajo y con limitado acceso a internet.Dice la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de Octubre) en su artículo 282.1: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado "A partir de este precepto surgen las interpretaciones.Esta claro que si tienes ingresos de actividades económicas estás desarrollando un trabajo por cuenta propia y por lo tanto es incompatible con la prestación y el subsidio. De la misma manera se interpretó que sólo el estar de alta en actividades económicas ya implica tener un trabajo por cuenta propia y por tanto la incompatibilidad, si bien las numerosas sentencias judiciales que han declarado que,  en caso de no existir actividad (aunque se esté de alta en el IAE), no se puede considerar que existe un trabajo, han hecho que el SEPE se replantee su postura y muchas direcciones provinciales ya piden alta en el IAE y actividad efectiva para considerar que existe incompatibilidad (esto está lejos de ser una interpretación homogenea, como tantas cosas en la administración), aunque acabará por ser así.Evangelista hace lo que tiene que hacer poner la reclamación argumentando que no existía actividad efectiva y espero que consiga el objetivo.En tu caso Rauloronegro, hablas de que estás de alta en el modelo 036 que es la declaración censal de emprearios, profesionales y retenedores, no conozco ninguna interpretación que diga que estar inscrito en un censo de empresarios implique tener una actividad empresarial, si no estás de alta en el IAE creo que no tienes ningún problema. Tampoco el alquiler es una actividad que se considere, por defecto, como actividad económica. Tendrás que declarar los ingresos de ese alquiler, pero si ese ingreso (unido a otros que puedas tener) no llega al 75% del SMI no debería existir problema para que tengas derecho al subsidio.La administración está estructurada de una manera que nunca me cansaré de criticar, que consiste en que quien atiende al público no tiene porqué tener los conocimientos ni la capacidad de decisión y que quien tiene los conocimientos y la capacidad de decisión, no atiende al público. De ahí a decir que hay falta de información hay un mundo, yo he hecho respuestas vinculantes a hacienda sin problema, pero por escrito y registro, no en ventanilla al pobre auxiliar administrativo que está ahí por tener el graduado escolar y saber escribir a máquina.
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franjgr 03/04/17 08:56
Ha respondido al tema Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.
Muchas gracias. Me resulta llamativa la forma de proceder, puesto que hay herencias en las que no se sabe, hasta el momento de la adjudicación, lo que te corresponde o incluso el porcentaje de participación en la herencia. Pero ya sabemos que lo correcto fiscalmente no siempre es lo más sencillo. Procederé en consecuencia.  
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franjgr 07/02/16 15:24
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Son dos situaciones diferentes que se tratan de forma diferente y no implican la renuncia al subsidio, a no ser que los beneficios se mantengan durante un año. El caso de una herencia, como cualquier otro pago que se recibe en un único pago implica la suspensión del subsidio, sólo si el importe de la herencia dividido entre doce meses, sumado a otros ingresos que se tengan, supera el 75% del SMI si el pago único lo tiene el beneficiario, o el 75% del SMI por persona si lo tiene un familiar. Si se supera este importe, el subsidio se suspenderá por un mes (contado de fecha a fecha), si una vez pasado el mes los ingresos del beneficiario y de la unidad familiar están por debajo del límite se solicita la reanudación del subsidio y se sigue cobrando desde el día siguiente a la solicitud. A tener en cuenta que hay que justificar que se ha hecho con el dinero de ese pago único, si no se justifica se aplicará el interes legal del dinero de esa cantidad como beneficio mes a mes para saber si se puede reanudar el subsidio. En el caso de que se supere el límite durante un año entero entonces si que se extingue el subsidio para volver a cobrarlo tienes que volver a cumplir los requisitos iniciales (terminar el paro, tener derecho a un subsidio o trabajar por lo menos 90 días por cuenta ajena). Si tu esposa trabaja se trata de un ingreso periódico, en ese caso se sumaría el importe que percibe por ese trabajo al resto de ingresos que tengais, si no se supera el 75% del SMI por persona, sigues cobrando el subsidio, si se supera este límite se suspende el subsidio mientras sigais superando los ingresos y si en el plazo de un año volveis a cumplir los requisitos (porque ella pierde el trabajo o porque le bajan el sueldo, o porque teneis menos ingresos que sumados al trabajo de ella no superan el límite) puedes reanudar el subsidio y se te concederá desde el día siguiente a la solicitud. Nuevamente, si durante un año superaris el límite se extingue el subsidio y debes volver a cumplir los requisitos iniciales para volver a cobrarlo. En el caso de los ingresos periódicos se consideran los ingresos por meses naturales y la nómina que se genera un mes se considera percibida en el mes siguientes, es decir que si ella empieza a trabajar en junio y con lo que le corresponde de ese mes no superais el límite, pero con lo que le corresponde de julio sí, como lo de junio se considera percibido en julio y lo de julio en agosto, se interrumpirá el subsidio con fecha 1 de agosto, de la misma manera si ella termina en abril pero con lo que percibiría por ese mes aun superaris el límite, como lo de abril se considera percibido en mayo, no se podría reanudar hasta el 1 de junio y se te pagaría desde el día siguiente a la solicitud, si solicitas el 10 de junio se te paga desde el 11 y no desde el día 1.
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franjgr 07/02/16 10:08
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Pue ese debate tuve el viernes con los compañeros de trabajo, porque de repente nos apareció en el 3% en un documento y ninguno habíamos leído nada hasta ahora. Efectivamente para 2016 será el 3%. De todas formas no ha bajado de repente, en 2014 era el 4%, en 2015 el 3,5% y en 2016 será el 3%
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franjgr 18/12/15 18:32
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hay nueva Ley que cambia el articulado pero no el texto) y 7.1 del Real Decreto 625/1985, si se dispone de fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujección al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicarl el 100 por 100 del típo de interes legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre doce meses. Luego, planes de pensiones tranquilidad total, nunca se contaría su rendimiento presunto, fondos o planes de jubilación que no tengan diferida su sujección al IRPF sí.
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