Hola,Como norma general a todos los subsidios, la carencia de rentas hay que cumplirla el mes anterior al de la solicitud, y durante toda la duración del subsidio. Tienes que guardar un mes de espera, y luego 15 días hábiles de plazo para solicitarlo.Saludos.
Como continuación a mi comentario anterior, el artículo 280.1 de la LGSS aclara perfectamente esta cuestión.Se deduce que las cotizaciones de este subsidio sirven para que, una vez que el trabajador llegue a la edad de jubilación, se sumen al resto de cotizaciones anteriores, y también sirven para calcular la cuantía de la pensión. Incluso menciona que en el caso de que quieras jubilarte anticipadamente, lo puedes hacer.Resumiendo, esas cotizaciones se suman a las anteriores, sin ningún tipo de duda.
La absoluta seguridad es harto complicada (ni siquiera la tienen los mismos empleados del TGSS)Lo que si puedo decirte es que los años van computando y sumando (vida laboral)Y si en la página de “Tu Seguridad Social” haces una simulación de jubilación, esos año te suman, y la cuantía cotizada es del 125% del SMI.Un saludo.
Hola, te adjunto enlace de la Agencia Tributaria sobre este asunto.Un saludo.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/2__Obligacion_de_declarar/2__Obligacion_de_declarar.html
Hola de nuevo.Gracias por tu respuesta; cada vez estoy más tranquilo con este asunto porque el tema está claro.Me he puesto en manos de un abogado para que me haga la reclamación previa; el asunto merece pena.Ya os contaré la resolución, que espero que sea favorable.Un saludo y gracias
Buenos días. Acabo de acceder a la resolución sobre mi denegación del subsidio y parece que se va aclarando el asunto. Ademas de la coletilla "No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo" , añade : " Debe usted cotizar un mínimo de tres meses en régimen general" Y yo entiendo que no, que la Ley cambio en abril de 2019, en donde mi agotamiento de la prestación del 2016 es mi "vía de acceso" al subsidio, habiendo estado inscrito de forma ininterrumpida como demandante. ¿ es correcto mi razonamiento? Gracias.