Pues le recomiendo que acuda personalmente al INSS con esas razones.Tiene derecho al acceso a sus datos, y la modificación de los mismos.Por teléfono no van a hacer nada.Saludos.
Hola,¿nos puede decir a todos los de este foro el motivo de esas comunicaciones?Se lo pregunto -sin acritud- porque como ciudadano, estoy encantado de que estos organismos me contacten por los medios que sean necesarios, ya que no tengo por qué ocultarme. No obstante, tiene Vd. derecho a acudir al INSS a variar sus datos. Un saludo.
Buenos días;Como norma general ante estas operaciones; ¿la venta del inmueble genera plusvalía?Si la genera y supera el umbral de rentas hay que comunicar al SEPE dicha venta, y el subsidio se suspenderá durante un mes. Es así como dices.Saludos.
Con lo del interés presunto de las cuentas corrientes, siento discrepar amigo @franjgr De esto ya se ha escrito bastante, y baso mi opinión no solo en una consulta que formule hace unos años al SEPE al respecto, donde me confirmaron de que las cantidades depositadas en cuentas corrientes normales no computan a efectos del cálculo de rentas, sino también en el hecho real de que cualquier cuenta corriente SI TIENE un rendimiento explícito (que normalmente suele ser 0%), un rendimiento real, y que el banco me JUSTIFICA documentalmente cada mes con la correspondiente liquidación de la cuenta. Es un error interpretar que al ser interés 0% no tiene interés explícito, pero SI que lo tiene, y que el banco justifica con un documento de “liquidación de cuenta” cada mes. Incluso en el contrato que se firma cuando se abre la cuenta por primera vez, también especifican el tipo de interés a aplicar.Saludos.
Hola,Como norma general a todos los subsidios, la carencia de rentas hay que cumplirla el mes anterior al de la solicitud, y durante toda la duración del subsidio. Tienes que guardar un mes de espera, y luego 15 días hábiles de plazo para solicitarlo.Saludos.
Como continuación a mi comentario anterior, el artículo 280.1 de la LGSS aclara perfectamente esta cuestión.Se deduce que las cotizaciones de este subsidio sirven para que, una vez que el trabajador llegue a la edad de jubilación, se sumen al resto de cotizaciones anteriores, y también sirven para calcular la cuantía de la pensión. Incluso menciona que en el caso de que quieras jubilarte anticipadamente, lo puedes hacer.Resumiendo, esas cotizaciones se suman a las anteriores, sin ningún tipo de duda.
La absoluta seguridad es harto complicada (ni siquiera la tienen los mismos empleados del TGSS)Lo que si puedo decirte es que los años van computando y sumando (vida laboral)Y si en la página de “Tu Seguridad Social” haces una simulación de jubilación, esos año te suman, y la cuantía cotizada es del 125% del SMI.Un saludo.