Efectivamente, le pueden hacer una interpelación notarial y en el plazo de 30 días le requerirán a que se manifieste.Si no le hace caso a la interpelación, se entiende a que la acepta pura y simplemente.Mi consejo es que vaya a un notario y se decida.El precio es exiguo en comparación con los problemas que puede buscarse. Si no sabe lo que puede encontrarse, acepte a beneficio de inventario.Saludos.
Parece que todas las declaraciones a devolver, donde haya un fallecido o herederos de por medio, las están dejando para el finalNo han devuelto ni una.
Tiene que existir un documento de resolución del INSS con la concesión de dicha pensión, los detalles de la misma, la cuantía y los cálculos efectuados, para en el caso de disconformidad poder presentar reclamación dentro del plazo.Por ahí empieza la “luz”.Normalmente esa notificación la envían al domicilio del pensionista.
Para acabar, por lo único que se puede salvar es :1) Que el montante económico de la herencia (dinero) no supere los límites. 2) Si superó los límites, que la fecha de aceptación de la herencia haya sido posterior al último DAR presentado. Aún podría comunicarlo en el siguiente DAR. De lo contrario, mal asunto. Con el sellado suelen ser más “benévolos” , pero con esto y las salidas al extranjero, son implacables. Saludos @evangelista
Para nada extrapolable, evangelista.Es infracción leve contra grave.Con estos temas, el SEPE va a saco. Échale un vistazo a las numerosas sentencias del TS por este asunto.Salvo causas muy justificadas, el SEPE no perdonan ni una; los tribunales tampoco.Saludos.
Lo mismo te puedes “salvar” si el importe heredado en efectivo, junto con la suma de otras posibles rentas, no supera los límites. Por cierto, te pedirán en el SEPE las escrituras de aceptación y partición de herencia (notarial o contrato privado)Llévatelas y ahorrarás contratiempos.Saludos de nuevo.