Pero, ¿no tiene Vd. el resguardo de presentación del DAR ?Ya le digo que si no informó de la herencia y/o la omitió en su última DAR, puede llegar a tener problemas con la prestación dependiendo de los cálculos que le hagan.
Si fue hace ocho meses, lo mismo está aún en plazo. Si la fecha de aceptación de la herencia fue con posterioridad a la fecha de presentación de su última DAR, aún estaría a tiempo.¿Cómo? Comunicándolo inmediatamente o en la tramitación de la siguiente DAR.
El SEPE pone en acción la LISOS no ante la falta de comunicación de una herencia, sino cuando no se comuniquen situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio. Comuníquelo lo antes posible, pero si del resultado de los cálculos que le hagan hubiera superado rentas sin haber informado en tiempo y forma, el SEPE le va a abrir un expediente de extinción del subsidio y devolución de lo percibido desde la fecha de aceptación de la herencia. Ya nos contará.Suerte.
Pensemos un poco, una persona en su sano juicio jamás va a tener esas cantidades de euros de su titularidad, apalancadas en una simple cuenta corriente para cobrar 480 euros mensuales de un subsidio, cuando ese dineral le puede rentar mucho mas invirtiéndolos debidamente. Una cuenta corriente, tenga el saldo que tenga, tiene interés explícito y perfectamente demostrable con el contrato de la cuenta o con la liquidación de la misma que proporciona el banco o caja.Podemos opinar lo que queramos, pero es lo que dice la Ley. Interés explícito. Liquidación mensual de cuentaInstrucciones sobre el rendimiento presunto SEPE