¿Aún no has cumplido los 52 años ? En tu caso la clave está en la fecha en que cumplas los 52 años. Solicítalo al día siguiente en el que cumplas dicha edad. Si ya los tienes, solicítalo mañana mismo.
Soy de los sigo opinando que una cuenta corriente tiene rendimiento efectivo, y que es el que refleja el contrato y la liquidación mensual de la cuenta. Si es cero, cero.Y si da un rendimiento mayor a cero, se dividirán entre el número de titulares (en gananciales)Si está a exclusivo nombre de su esposa, le imputarán el 50%Saludos. PD : Si quiere quitarse el problema con los “presuntos” de manera rápida, mueva el dinero a una cuenta remunerada mayor de cero. Hay decenas de ellas en el mercado inferiores al 3,25%
Ya comentamos que el subsidio por mayor de 52 años debería tener un régimen de compatibilidad distinto al resto de subsidios.No es descartable que en cuanto se ponga en práctica este disparate y vean los resultados, lo cambien.Veremos las instrucciones del SEPE con respecto a esto, sobre todo con los subsidios antiguos (nacidos antes de la entrada en vigor de la norma)Saludos.
NO es aplicable la imputación de rendimientos presuntos del 50% a cada cónyuge; en todo caso tendrían que ser “efectivos”, si es que los hay. No cabe otra imputación.
Si se pasó en algún mes sin saberlo la sanción es la misma; extinción. Y para solicitar en un futuro el subsidio para mayores de 52 años si lo podría hacer, cumpliendo con todos los requisitos del mismo, incluida una nueva vía de acceso (la más habitual es trabajar 90 días)
Mucha precaución con este asunto, ya que es el perceptor quien está obligado a solicitar la suspensión del subsidio a la entidad gestora (SEPE) cuando se produzca situaciones determinantes para ello; el incumplimiento está sancionado actualmente con la extinción del subsidio (aunque esto cambiará en unos meses)El SEPE con este requerimiento lo que busca es saber la fecha exacta del incremento patrimonial y si estabas percibiendo el subsidio en ese momento, hacer cálculos y si te has pasado de rentas, comprobar si has cumplido con la obligación de comunicar. Si no has superado rentas, no hay problema. Lo habitual cuando se percibe un incremento patrimonial que supera rentas en ese mes es la suspensión por un mes.A partir del siguiente mes hay que hacer cálculos, dependiendo de la plusvalía y de otras posibles rentas. Si no hay superación de rentas a partir del mes de suspensión, hay que solicitar la reanudación.
Las ganancias obtenidas antes del cobro del subsidio (antes del mes al de la solicitud) son intrascendentes.Dicho esto, el SEPE le puede exigir cualquier documentación que esté vinculada a la concesión y al mantenimiento del subsidio, para su control. Lo que le piden tiene todo el sentido. El SEPE quiere saber en qué fecha exacta de 2023 obtuvo esos beneficios.Aporte lo que le pidan.
En esto no hay listas negras que valgan.Si cumples con los requisitos deben de reconocerte el subsidio.Si no lo hacen, reclamación. Suerte, ya nos dirás.