Correcto, pero el/la consultante no se refiere para nada al IRPF.Lo digo para no mezclar ambas cosas, que no tienen nada que ver la una con la otra.Es que tiende a mezclarse todo y solo genera confusión.
Aqui no hablamos de la declaración del IRPF, que es otra historia.Nos referimos al cálculo de rentas computables a efectos de subsidios, que es lo que se refiere la consulta.
No encontrará en ninguna normativa o instrucción referencia alguna a que la denominación "Bono Social Térmico! esté incluido o excluido como renta por parte del SEPE.Lo único que se le parece y que se puede interpretar de manera similar, es el punto i) : "Ayudas públicas destinadas a cubrir necesidades de vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante, así como los suministros y enseres esenciales" Por lo que en mi opinión esta ayuda es una renta excluida, que NO computa.