Vamos a ver, un perceptor del subsidio para mayores de 52 años ya cumple con los requisitos para poder cobrar pensión de jubilación, aunque se jubile dentro de 15 años, e incluso AUNQUE NO VUELVA A TRABAJAR JAMAS; y mientras, sigue añadiendo años y cotizaciones. La fecha de finalización de este subsidio coincide con la edad de jubilación ordinaria.Si se está inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, este subsidiado o no, el paréntesis SIEMPRE ESTARÁ ACTIVO.No veo dónde está el problema.Saludos.
No es correcto su planteamiento; le explico :En los casos de desempleados de larga duración, y/o que llevan mucho tiempo sin poder trabajar y que estén inscritos como demandantes de empleo, se les aplica la llamada “doctrina del paréntesis” que flexibiliza la carencia a la que se refiere (dos años dentro los últimos quince).Si desde que se produjo su situación legal de desempleo, ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, la carencia específica se paraliza (se le crea un “paréntesis) ”, por lo que no se verá perjudicado. En el enlace que le adjunto, se explica de una forma fácil, para no extenderme más aquí.Saludos.https://loentiendo.com/teoria-del-parentesis-en-las-cotizaciones-para-la-jubilacion-y-el-subsidio-de-52/
1) SI, a todos los efectos. 2) 1.458,48 euros.3) Si estas cobrando el subsidio para mayores de 52 y suscribes un convenio especial con la SS, tu base de cotización aumenta, y lógicamente los cálculos de tu futura pensión mejorarán.El formalizarlo NO afecta en nada a los requisitos de jubilación, ya que todo perceptor de este subsidio CUMPLE de antemano con todos los requisitos para poder acceder a la jubilación futura, de lo contrario se lo denegarían.
El certificado digital o la Cl@ve te proporciona la IDENTIFICACIÓN.Para presentar documentos a través del Redsara necesitas algo más; el AUTOFIRMA.Comprueba si lo tienes instalado.
Entiendo que a lo que se refería la duda anterior es si afecta a un subsidio una venta de artículos de 2ª mano en plataformas como eBay, Wallapop, etc...No afecta para nada, es lo mismo que si vendes tu coche; no hay ganancia patrimonial, ya que nunca lo vas a vender por mas del precio de primera adquisición. No hay problema ninguno.
Gracias por tu aportación @franjgr
, Esto del SEPE es una caja de sorpresas. Desconozco la motivación de reducir los plazos -no quiero pensar mal-A ver que plazo real tienen ahora aquellas personas que presentaron el DAR en fechas pasadas, y la sede electrónica del SEPE le informa de que tienen dos meses de plazo para presentar la próxima declaración…Para volverse locos.Un saludo.