Para que lo pierdas (extinción) deberías estar incumpliendo el requisito de carencia de rentas durante 12 meses, o aún cumpliendo los requisitos no solicitas la reanudación; dudo que sea tu caso.No tienes que temer nada. Eso sí, el mes de suspensión no te lo quita nadie.
Con esos números, en cuanto venda la propiedad me temo que estaría en situación de suspensión del subsidio, al menos de un mes. En cuanto cumpla el primer mes de suspensión, tendrá que volver a calcular sus rentas para ver si es posible la reanudación.
Dependerá de su edad, de lo que tenga cotizado, de lo que le quede para jubilarse, del salario del nuevo trabajo; ¿seguro que será más bajo? O más alto, ¿no?El SMI está en 1260 euros (en 12 pagas) ¿puede vivir alguien con los 480€ del subsidio ?Mejor los 1260, me imagino.Por cierto, hay determinadas circunstancias en la que es posible compatibilizar trabajo y subsidio.Infórmese.
Efectivamente, le pueden hacer una interpelación notarial y en el plazo de 30 días le requerirán a que se manifieste.Si no le hace caso a la interpelación, se entiende a que la acepta pura y simplemente.Mi consejo es que vaya a un notario y se decida.El precio es exiguo en comparación con los problemas que puede buscarse. Si no sabe lo que puede encontrarse, acepte a beneficio de inventario.Saludos.
Parece que todas las declaraciones a devolver, donde haya un fallecido o herederos de por medio, las están dejando para el finalNo han devuelto ni una.
Tiene que existir un documento de resolución del INSS con la concesión de dicha pensión, los detalles de la misma, la cuantía y los cálculos efectuados, para en el caso de disconformidad poder presentar reclamación dentro del plazo.Por ahí empieza la “luz”.Normalmente esa notificación la envían al domicilio del pensionista.