Tendrías que comunicar al SEPE solo en el caso de que con el nuevo valor catastral (junto con otras posibles rentas) superan los 850,50 euros mes.Es decir, si con el nuevo valor catastral no superas rentas, NADA que comunicar.
Efectivamente.El DAR tiene sólo dos situaciones :1) Con variación de rentas2) Sin variación de rentas, y si la hay ha sido por debajo del 75% del SMITiene que elegir esta última.Saludos.
En su caso no va a pasar nada.No existe plusvalía de ningún tipo en esta operación, tampoco tenía la obligación de comunicar nada, pero está bien hecho. Seguirá percibiendo el subsidio como hasta ahora.Saludos.
Antes de presentar una reclamación en BdE debes tener en cuenta que es obligatorio haber presentado previamente reclamación en el departamento correspondiente del banco en cuestión (en este caso, ING) habiendo tenido respuesta negativa o no contestan.
Para que lo pierdas (extinción) deberías estar incumpliendo el requisito de carencia de rentas durante 12 meses, o aún cumpliendo los requisitos no solicitas la reanudación; dudo que sea tu caso.No tienes que temer nada. Eso sí, el mes de suspensión no te lo quita nadie.
Con esos números, en cuanto venda la propiedad me temo que estaría en situación de suspensión del subsidio, al menos de un mes. En cuanto cumpla el primer mes de suspensión, tendrá que volver a calcular sus rentas para ver si es posible la reanudación.
Dependerá de su edad, de lo que tenga cotizado, de lo que le quede para jubilarse, del salario del nuevo trabajo; ¿seguro que será más bajo? O más alto, ¿no?El SMI está en 1260 euros (en 12 pagas) ¿puede vivir alguien con los 480€ del subsidio ?Mejor los 1260, me imagino.Por cierto, hay determinadas circunstancias en la que es posible compatibilizar trabajo y subsidio.Infórmese.