Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )….Olvídese del planteamiento de analizar las pérdidas o ganancias de años anteriores; solo podrá compensar a efectos SEPE si las diferencias se producen en el mismo mes y si son de la misma naturaleza.Por lo demás, se ha hablado mucho en este foro al respecto. Le animo a que use el buscador ( la lupa )🔍
Si no he entendido mal los 2 años de paro contabilizan como años cotizados para la jubilaciónSIel subsidio para mayores de 52 permite acumular años que computen para ello?SItendría que acogerme a un acuerdo especial con la seguridad social y seguir cotizando por mi cuenta esos años para poder jubilarme a la edad ordinaria?No es necesario, el subsidio cumple esa función. es posible compaginar el subsidio para mayores de 52 con su cotización + un acuerdo especial con la seguridad social para complementar cotización?Es posible.
Casos similares al suyo se han tratado en este foro infinidad de veces.Esos ingresos por sí solos no son causa de suspensión del subsidio.No tiene que comunicar nada; ni antes ni ahora ni luego. Ni en DAR ni en ningún sitio.
Mi consejo es que se inscriba y solicite las prestaciones a las que tenga derecho.¿si le llaman para cursos u ofertas de trabajo? Ya se verá. La cosa no es tan fácil. Como le dicen por aquí arriba, si quiere recibir alguna prestación, la inscripción previa es obligatoria.
A nadie se le obliga a estar inscrito como demandante de empleo, ni tampoco se le obliga a solicitar ninguna prestación o subsidio; pero es una decisión absurda, ya que puede perder derechos, tanto económicos como en forma de cotizaciones para el futuro y otras más. No le veo ningún sentido a esa decisión.Saludos.
Lo decía porque esa referencia confunde al personal, ya que se puede estar muy por debajo de ese umbral anual y no tener derecho al subsidio en algún mes.El requisito económico hay que cumplirlo mes a mes.Saludos.
¿el límite de ingresos anual cuanto es por año?Por aclarar, ya que puede generar confusión:Los cómputos de ingresos en el SEPE son MENSUALES; mes a mes.NO existen cómputos de límites de ingresos anuales.
1) NO, a no ser que el rendimiento presunto del inmueble provoque el estar en situación de suspensión.2) Solo cuando se venda y siempre que haya situación de suspensión. 3) Valor catastral.
1. Puede esperar a la DAR (tendrá que hacerlo presencial)2. En muchos casos que conozco por comunicaciones similares, posteriormente el SEPE ha requerido la comparecencia del perceptor para más documentación, con los consiguientes retrasos en la suspensión,molestias etc.Puede hacerlo como quiera, lo único que tiene que tener en cuenta es que el DAR es la fecha limite para comunicar esta operación.
1) Comunicación al SEPE 2) Si, online. Deberás anexar documentación de la operación. Recomendable presencial. Si esperas a comunicarlo a la siguiente DAR, deberás hacerlo presencial en oficina gestora.3) Si. 4) No automático, debes solicitar la reanudación cuando pase el mes de suspensión.
Cuando cobre el paro, por cuanto cotizará a la seguridad social?La media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.Cuando le concedan la prestación por desempleo podrá comprobar las cantidades en la misma resolución que emite el SEPE.
La única utilidad que le veo es que las cuotas destinadas al convenio especial con la SS son rentas exentas cuando es la empresa o una aseguradora quien le paga las cuotas al trabajador. Por ahí va eso. No le veo otra.
¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos?Resumidamente;Ninguna. Si se lo comunican mediante notificación la cosa sería bien distinta.