En el subsidio para mayores de 52 años actual no ha cambiado absolutamente nada sustancial con respecto a la ley antigua; nada. Entonces, por último y por no resultar pesado: estando inscrito ininterrupidamente desde hace años que finalizó la prestación por desempleo, cumpliendo 52 con posterioridad al 1 de noviembre 2024 y cumpliendo demás requisitos, se tiene derecho al subsidio mayores de 52?Rotundamente, SI.
Ni caso a lo que está leyendo de los 90 días. Cumplía los requisitos antes del 1/11;y ahora también. puede estar inscrito ininterrupidamente al desempleo po ejemplo desde algunos años antes del 1 de noviembre de 2024 y poste iormente cumpliendo demás requisitos poder tener derecho al subsidio mayores de 52?SI
Ya debatido por este foro.Del % de su propiedad: Debe sacar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (venta)Si hay pérdidas, nada.Si hay plusvalía, divídalas entre 12. Si ese resultado supera el 75% del SMI hay situación de suspensión del subsidio (existe obligación de comunicar este hecho)PD (vivienda habitual exenta)
Es correcto o si se le concede nuevamente el subsidio es con las condiciones del subsidio de enero de 2024 que es cuando se le reconoció por primera vez? Si hay suspensión sí, al ser una “reanudación”Si hay extinción, NO es correcto. Es un nuevo subsidio, que se regirá con la Ley actualmente vigente.(Véase la diferencia)
En mi opinión esa cuenta tiene un interés explicito y no presunto.Si quiere evitar el llegar a que pueda tener problemas con esa cuenta (cosa que dudo), mueva el dinero a otra que tenga un interés mayor de cero; las hay de sobra.
que decide voluntariamente dejar la empresa…Un trabajador que decide dejar voluntariamente su empresa NO está en situación legal de desempleo, y por lo tanto no tiene derecho a prestaciones ni subsidios por desempleo.
Está haciendo todo lo que puede hacer, que es notificar los errores, los cobros indebidos, o escribir una queja, y por supuesto tener en cuenta que ese dinero percibido de más lo tendrá que devolver.no puedes hacer nada más.Si le se supone un contratiempo ir personalmente a la oficina, haga las comunicaciones desde su casa a través de la sede electrónica.
O ya jubilado no contarían esas rentas en los seis meses últimos que cobró el subsidio?NO cuenta, siempre que lo rescate a partir del 20/06Todo lo que haga una vez que se jubile (fecha jubilación = extinción del subsidio) no cuenta para nada.Así que puede rescatar lo que quiera a partir del 20/06 y sin tener que dar explicaciones al SEPE. No es necesario esperar al 31/12, hágalo una vez este jubilado.
Si la aceptación fue el 7 de febrero, el periodo de suspensión debería abarcar desde dicho día y hasta el 6 de Marzo. Si ha sido un error en el trámite administrativo, podría correr el riesgo de estar 2 meses en suspensión?NO. La reanudación debe de ir con fecha de alta 7/03/2025. Si le han pagado de mas en este mes de febrero por error o retraso en el trámite, que lo regularicen con el siguiente (7 al 30 de marzo)Así lo harán con total seguridad. Saludos.
Una observación,las “penalizaciones” como tal NO existen ni en la Ley General de la Seguridad Social ni en la LISOS, que es la ley que regula las infracciones en el orden social.El caso concreto de su madre, supongo que habrá sido una SANCIÓN (regulada en la LISOS) por no comunicar al SEPE el estar en situación de suspensión del subsidio; que es una infracción y en este caso la sanción es de 3 meses sin prestación. En la venta de una vivienda heredada por sí sola y por un valor de 50.000 euros no existe ninguna penalización de tres meses, la consecuencia es una SUSPENSIÓN al menos de 1 mes. Pasado ese mes y si no hay más rentas que lo impidan, se podría reanudar el subsidio sin problema alguno.