Hola, te adjunto enlace de la Agencia Tributaria sobre este asunto.Un saludo.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/2__Obligacion_de_declarar/2__Obligacion_de_declarar.html
Hola de nuevo.Gracias por tu respuesta; cada vez estoy más tranquilo con este asunto porque el tema está claro.Me he puesto en manos de un abogado para que me haga la reclamación previa; el asunto merece pena.Ya os contaré la resolución, que espero que sea favorable.Un saludo y gracias
Buenos días. Acabo de acceder a la resolución sobre mi denegación del subsidio y parece que se va aclarando el asunto. Ademas de la coletilla "No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo" , añade : " Debe usted cotizar un mínimo de tres meses en régimen general" Y yo entiendo que no, que la Ley cambio en abril de 2019, en donde mi agotamiento de la prestación del 2016 es mi "vía de acceso" al subsidio, habiendo estado inscrito de forma ininterrumpida como demandante. ¿ es correcto mi razonamiento? Gracias.
Hola Rodao ; Por el tema de superar las rentas, es imposible. Por mi cónyuge sí, y por ello no he podido solicitar ningún otro subsidio, pero para éste no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar; solo las del solicitante (entiendo) Un saludo.
Buenos días Stringer : Gracias por su respuesta. Eso haré, en cuanto tenga el escrito con la resolución, interpondré reclamación previa ante el SEPE por esto. Por mas que repaso el asunto, no acabo de explicarme el por qué de la denegación. Espero solucionar este asunto pronto. Un saludo y gracias.