Si en junio 2023 (fecha de la venta) no estaba percibiendo el subsidio, NO hay ninguna cuenta que hacer.Esa operación no le afecta absolutamente en nada.
Si la plusvalía es negativa no tienes nada que comunicar al SEPE.Solo computa la ganancia patrimonial del plan (que en su caso no la hay)El IRPF ya es otra historia. Todo lo rescatado del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo (a excepción del rescate en forma de renta, que tributa como renta del ahorro -solo la plusvalía- )
Hola;Cuando no tengáis claro los cálculos en la jubilación, siempre, SIEMPRE os recomiendo poneros en manos de un abogado especializado en SS.Cuando tenemos un problemita de salud de verdad, vamos a los médicos;Con esto, pasa lo mismo.Es lo mas rentable.Un saludo.
Buenas tardes,Gracias por tu respuesta. Con esto el tema se clarifica bastante. En la consulta se pregunta si el trabajador cesa voluntariamente, pero no es éste el caso, ya que la baja será por finalización de contrato y la empresa no le propone renovación, por lo que volvería a estar nuevamente en situación legal de desempleo. La respuesta de la TGSS es lógica, ya que no se puede penalizar a una persona por trabajar posteriormente al cese involuntario, y más percibiendo un subsidio, que como bien sabes se obliga a estar en búsqueda activa de empleo. Un saludo y gracias por tu aportación.