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Re: Mutualistas: devolución del IRPF
Es muy claro que dejan sin efecto todo todo el procedimiento se haya presentado por la vía/cana que se haya presentado, excepto las devolucione acordsdasReconocido implica que en el número de expediente de la rectificación de autoliquidación figuran las letras DEV.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).