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Mutualistas: devolución del IRPF

183 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
12 suscriptores
Mutualistas: devolución del IRPF
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#106

Re: Mutualistas: devolución del IRPF



Es muy claro que dejan sin efecto todo todo el procedimiento se haya presentado por la vía/cana  que se haya presentado, excepto las devolucione  acordsdasReconocido implica que en el número de expediente de la rectificación de autoliquidación figuran las letras DEV.

Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
#107

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

OK. Tienes toda la razón.
Lo anterior a 2019 se solicitará también en 2025.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#108

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Por cierto, ¿alguno de los miembros de este foro ha apoderado a alguien p conoce a alguien que sí lo haya hecho?
Si hay alguna respuesta positiva, ¿qué trámites realizaron para llevar a cabo dicho apoderamiento?
Gracias 
#109

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Para que se considere reconocido, es necesario que haya un acto administrativo expreso de reconocimiento.
Según comenta algún destacado forero, si figura DEV hay tal acto expreso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#110

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esas letras en el número de expediente siempre figuran cuando tras presentar la declaración de la renta hacienda acuerda la devolución 

Expediente  ....

Organo gestor Oficina Contable ...

Estado de tramitación 
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme la devolución solicitada... Su devolución será emitida en 4 días hábiles ....


#111

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola! La semana que viene cogí cita en hacienda aunque no sé si iré... No tengo claro que sepan algo todavía y mas en mi caso. Quizás voy más adelante, después de fiestas. Aunque ahora tengo claro que si deberemos presentar el modelo H100, lo que no sé si para todos los años o solo el que no pueda indicar en la renta del 2023... Vaya de decepción sobre todo para mi madre, que aunque se recibirá el dinero igualmente, mas vale tenerlo todo que a plazos...
#116

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Y como se cuantos y cuáles son los años anteriores a 2019  que estuve cotizando a mutualidades ya que estuve en varias empresas… pero no sé  qué empresas cotizaban a mutualidades 
#117

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola.
Diria que el concepto DEV aparece cuando haces la declaración la primera vez en el periodo que toca pero no cuando hay una rectificación. Mi marido presentó la declaración con resultado a favor de AEAT, luego vio la gestoría que se había equivocado y procedieron a una rectificación donde sigue apareciendo ESTADO DE DECLARACIÓN su solicitud de rectificación ha sido presentada. La respuesta de aceptación llego por correo certificado y luego otro indicando el pago con intereses. Por tanto ya lo ha cobrado y sigue apareciendo lo mismo en la APP... No sé si seria distinto en este caso... No conozco a nadie que lo haya cobrado asi que no se cómo aparece .. pero vaya sea una cosa u otra nos vamos a un nuevo procedimiento de pago
#118

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ten presente que lo anterior a 2019 en general está prescrito. Solamente aquellos que solicitaron la devolución antes de julio de 2023 tendrán derecho.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#119

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

vamos a ver, los años anteriores a 2019 en principio están prescritos ya que han pasado los 4 años desde que se acabó el plazo de presentación de la declaración; 
solo aquellas personas que hubieran presentado alguna solicitud de rectificación posteriormente para esos años -o que la propia Hacienda les hubiera enviado algún requerimiento, se encuentran que el plazo de 4 años vuelve a contar. Por ejemplo: para el año fiscal 2018, que se presentó la declaración en 2019, si una persona reclamó en 2022 dentro de plazo, pues sí tiene derecho a que le revisen ese año.
Y en cualquier caso, el porcentaje de exención por las mutuas es el mismo todos los años.
Es decir, si en 2023, que han mostrado la información en los datos fiscales, para una pensión de 20.000 euros la cantidad exenta eran 4.000 euros, hablamos entonces del 20%. Así que si la pensión en 2018 fueron 15.000 euros, serían 3.000 exento (el 20%), etcétera, y así para todos los años pasados y futuros.
#120

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

claro, concreto y sencillo , asi, sin mas