Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores
Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.
¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?
Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.
¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia.
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios.
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica.
5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final.
Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza
La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.
¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?
Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.
¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?
Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico con NRC.
Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web.
Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta.
La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original.
Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada.
En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
Este año tengo un borrador no confirmable porque tengo rendimientos de actividades profesionales sin ser empresario o profesional. El importe que sale es porque en 2011 cobré unos 350 euros (netos) en concepto atrasos que se me pagaron de los años 2009 y 2010 (de este último solo unos meses ya que me fui de la empresa). Los atrasos son en concepto de subida salarial por convenio que se aprobó en 2010 con efectos desde 1/01/2009 y los cobré cuando ya no trabajaba en esa empresa (ni en otra)
Mis preguntas
¿Es correcto que mis atrasos figuren de esa manera en el borrador '' rendimiento de actividades.....no son rendimientos del trabajo y punto? ¿Si no es correcto que puedo hacer para aclararlo, sin contar con la empresa?
¿Puedo declararlos en 2011 o tengo que descargame el padre de 2010 y 2009?
¿ Hay algugna manera de saber que importe corresponde a 2009 y cual a 2010 sin contar con la colaboración de la empresa? Lo calculo, pero no me cuadran lo números
Muchas Gracias,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#59
08/06/12 10:16
El problema exactamente es que FOGASA para neto, y a mí, ese neto, me figura como bruto, y no aparecen reflejados en mis datos fiscales ni la retención (que en ese momento era del 25%), ni la seguridad social (que no me puedo deducir). Así que, ante la negativa de la empresa a entregarme las nóminas de esos 4 meses y 25 días, no sé cómo proceder, porque no sé si se puede hacer un cálculo estimado del importe bruto, retención, y seguridad social en función del neto que me ingresaron, sin miedo a una multa, ya que no tengo justificante alguno, salvo el certificado de FOGASA y el resto de las nóminas sobre las que se supone se hizo el cálculo en su momento.
Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben, 2011, hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, en este caso deberás realizar una complementaria del año 2010.
Pero si existiese un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar, se declaran como rendimiento del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se han de incluir los importes percibidos por el FOGASA en la Declaración de la Renta del 2011.
No se exactamente cual es tu caso, pero lo de las retenciones no es impedimento para realizar tributar por estos importes. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#56
07/06/12 22:54
Amparo! gracias de nuevo por la respuesta... Pero, dieron una prórroga de 2 años! por eso hablo de 4+2! en los dos siguientes no podías desgravar ninguna cantidad que añadieses a la cuenta vivenda, pero te dejaban 2 años más de plazo para ejecutar la compra de la primera vivienda...
Entonces ¿sigue siendo correcto que me la reclamen para el ejercicio del 2010 y que tenga que hacer la complementaria de aquel, en lugar de corresponder al ejercicio del 2011 (que se presenta ahora)???
Entiendo que el plazo de 4+2, si abrí la cuenta en diciembre del 2005, acabó en diciembre del 2011...
Gracias de nuevo por tu ayuda!
un saludo!
#55
07/06/12 16:13
Todo claro hasta aquí. Yo tengo otro problema a mayores: cobré 5 pagas de 2010 de FOGASA en 2011, y además en mi borrador figuran en el bruto, pero corresponden al neto, ya que FOGASA paga el neto en función a las 3 últimas nóminas percibidas. Lógicamente no tengo certificado de retenciones, porque FOGASA no las practica. He pedido verbalmente las nóminas a la empresa, pero se niegan a dármelas. ¿Qué puedo hacer para presentar la declaración correctamente?.
Tal y como indicas en la opción A no has hecho ningún paso mal, pero no debe salirte el mismo importe a devolver, por lo que algo no está correcto.
Por tanto, te aconsejo que añadas esta cantidad en la declaración de la Renta del 2011, como tu dices la opción C. Y respecto a los atrasos del año 2009, también puedes incluirlos como perceptor en la declaración de la Renta del 2011, ya que se trata de importes pequeños. Pienso que esta es la mejor solución en tu casa.
Un saludo.
Nuevo
#53
06/06/12 00:30
Hola Amparo,
creo que mi consulta es muy similar a las anteriores de declaración complementaria:
Mi novia cobro en 2011 un atraso de 2010 de 602,98€, con 14,95€ de gastos y no le aplicaron retención.
Opción A)
Como indicas he descargado el PADRE 2010 y he rescatado la declaración presentada con la referencia, después he sumado los atrasos de 2010 a los presentados y he señalado la casilla 121 declaración complementaria y una devolución acordada para 2010 de 206 euros, continuo y la declaración complementaria sigue saliendo 206 euros a devolver. ¿He hecho algún paso mal?
Opción B)
En la declaración de 2011 no incluyo los atrasos y sale 7 euros a devolver.
Opción C)
Incluyo los atrasos en la declaración de 2011 y sale lógicamente 156 euros a pagar.
¿Que hago? Y no se si la complementaria esta bien simulada.
Muchas gracias de antemano y disculpa las molestias.
P.D: En 2010 también recibió atrasos de 2009 de 400 euros y no se declararon y de momento no le han reclamado nada. Por lo visto es muy normal los atrasos en el colectivo de maestros.
La decisión de hacer dos autoliquidaciones complementarias o incluirlo en la declaración de la Renta referente a 2011 es tuya, en el caso en que las cantidades no sean relevantes.
En tu caso, son cantidades pequeñas por lo que podrías incluirlo en esta declaración.
Un saludo.
Nuevo
#51
04/06/12 16:59
Hola Amparo!
Me gustaría consultarte una duda, muy similar, por cierto, a otras que vi por el foro.
Durante el 2011 me llegaron unos atrasos de trienios correspondientes a 2009 y 2010:
2010: 592 €, 89 € de retención. (En la que me devolvieron)
2009: 178 €, 27 € de retención. (En la que me había salido a pagar)
Compensaría hacer las dos complementarias o incluirlas en la del 2011 (una penalización de 100€ aproximadamente)?
De antemano: Muchísimas gracias!!!
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#50
04/06/12 14:04
Muchas gracias, Amparo.
Disculpa que he escrito el comentario dos veces, pensando que la primera vez no se había publicado. Un saludo.
Existen dudas en los casos en que el contribuyente haya omitido la aplicación de alguno de sus derechos en la Declaración de la Renta. Para esta situación el contribuyente no debe realizar una declaración complementaria, sino solicitar una “Devolución de Ingresos Indebidos”.
Para solicitar la devolución de ingresos indebidos debes enviar a la AEAT una solicitud donde expongas las causas de esta petición y les calcules el ingreso indebido que solicitas te devuelvan.
Si tienes el programa PADRE del ejercicio 2010 y la declaración presentada, toma nota del resultado primero, modifica las casillas correspondientes y obtienes la diferencia (puedes hacer un duplicado y rectificar el duplicado para compararlo con el original).
Un saludo.
Nuevo
#47
04/06/12 11:44
Hola a todos,
Acabo de darme cuenta que en el ejercicio de 2010, con un resultado a devolver (a mi favor), éste no era correcto y debían haberme devuelto más. Este error ¿se corrige con una declaración complementaria o existe otro procedimiento?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
#46
04/06/12 11:37
Bueno, otra cosilla Amparo...espero no abusar...
Podría deducirme por alquiler de vivienda el total de la cuota del alquiler aunque en el contrato de arrendamiento aparecemos mi novia y yo, cumpliendo yo los requisitos para dicha deducción y ella no?
Es decir, puedo deducirme en mi declaración el total del alquiler al aparecer los dos, o debería de deducirme solo la mitad del total del alquiler?
La normativa fiscal indica que se deben declarar las devoluciones en el ejercicio que se tenga certeza del incumplimiento y mediante la declaración ordinaria.
El plazo de la cuenta vivienda expira a los cuatro años de su apertura, por lo que si la abriste el 01/12/05 tenías de plazo hasta el 01/12/09, por este motivo te la reclaman para el año 2010.
Debes realizar la declaración complementaria, y además de los intereses de demora que corresponden a cada ejercicio deducido, se te incluirán recargos por no haberlo presentado el año anterior.
Un saludo.
en respuesta a
neesta
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#44
04/06/12 10:03
Amparo! ¿Puedes responderme esta última pregunta?
... haciendo números ahora mismo, igual ando ahora algo despistado y me estoy liando... diciembre 2005 (abro la CV) + 6 = diciembre 2011 ¿no? si la cancelación ha sido a diciembre del 2011, la autoliquidación corresponde al ejercicio del 2011 ¿no?
Ayer me decían en Hacienda que debería haberla hecho en el ejercicio del 2010, y que por ello debo realizar una decalarción complementària a la declaración del 2010. ¿Es así?
GRACIAS!
Nuevo
#43
03/06/12 19:58
El 29/09/2010 ejercí mi derecho a huelga, pero me pagaron el día. Pasado un año, me llegó una carta reclamándome 48 euros por ese día. En el requerimiento avisaba que de la recaudación se encargaría la Consellería de Economía e Facenda. Yo no lo pagué. Ahora, en mi borrador de la declaración de la Renta aparece un atraso por el que tengo que hacer una complementaria al 2010, en el que el pagador es la Universidad de Vigo. Figura percepción dineraria de -51.67. Entiendo que debo hacer la complementaria, debo restar esa cantidad de mis ingresos, y entonces marcar la casilla de complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo (casilla 121) y poner la cantidad que me devolvieron en la declaración de 2010 en devoluciones acordadas por la administración, ¿es así?. El caso es que se supone que debería aparecer una cantidad a devolver, porque resultaría una cantidad mayor, pero en la última página no aparece esa diferencia. ¿Estoy haciendo algo mal? Al poner los nuevos ingresos (reducidos) me sale una cantidad a devolver mayor que la que me devolvieron en la Renta 2010, pero al marcar la casilla de complementaria debida a rendimientos del trabajo (casilla 121) y poner la cantidad que me devolvieron en la declaración de 2010 en devoluciones acordadas por la administración, en la última hoja no me aparece esa diferencia (entre la devolución nueva y vieja) en la casilla de complementaria, con lo que no la puedo presentar. Respecto a las retenciones, no me figura nada en la información fiscal (junto al dato de -51.67). ¿Qué debo hacer?
en respuesta a
javier13
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#42
01/06/12 13:57
Bueno, otra cosilla...espero no abusar...
Podría deducirme por alquiler de vivienda el total de la cuota del alquiler aunque en el contrato de arrendamiento aparecemos mi novia y yo, cumpliendo yo los requisitos para dicha deducción y ella no?
Es decir, puedo deducirme en mi declaración el total del alquiler al aparecer los dos, o debería de deducirme solo la mitad del total del alquiler?