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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. #480
    17/04/20 11:25
    Hola......en datos fiscales este año me aparece en datos fiscales la siguiente nota: 
    INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2019
     SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL | 2016 | Desempleado | -437,48
      Nota: La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.
    ¿QUE SIGNIFICA ESTO Y COMO LO SOLUCIONO?
    ESE AÑO ME DEVOLVIERON 
  2. #479
    16/04/20 22:04
     

    Juan Tito
    16/04/20 21:55
    Hola......en datos fiscales este año me aparece en datos fiscales la siguiente nota: 
    INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2019
     SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL | 2016 | Desempleado | -437,48
      Nota: La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.
    ¿QUE SIGNIFICA ESTO Y COMO LO SOLUCIONO?
    ESE AÑO ME DEVOLVIERON 
  3. #478
    16/04/20 21:58
      


    Hola......en datos fiscales este año me aparece en datos fiscales la siguiente nota: 
    INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2019
     SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL | 2016 | Desempleado | -437,48
      Nota: La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.
    ¿QUE SIGNIFICA ESTO Y COMO LO SOLUCIONO?
    ESE AÑO ME DEVOLVIERON 
  4. en respuesta a Cmorahoy
    -
    #477
    16/04/20 08:45
    Hola! Te estás refiriendo a pagos que tu empresa te realizó con atraso de otro ejercicio fiscal?
  5. en respuesta a David1974
    -
  6. en respuesta a Marentes89
    -
    #475
    16/04/20 08:40
    Hola!! Si figuras en el contrato de alquiler y cumples con los requisitos de tu Comunidad Autónoma, podrás deducírte los meses correspondientes de 2019 de la Declaración.
    Te dejo el enlace para que puedas consultarlo:  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Presentacion/100/10.shtml 
  7. #474
    15/04/20 17:22
    Buenas tardes
    Gracias por hacernos más ameno el confinamiento!
    Tengo una duda a ver si me pueden ayudar.

    Hace meses renové mi contrato alquiler (1r contrato a nombre de mi ex pareja en el año 2014), actualmente me comenta la inmobiliaria que se realizado una novación del 1r contrato añadiendo a mí como titular. Mi duda es si puedo declararlo en la renta, los pagos realizados en 2019 a partir de la firma de la novación.

    Disculpad las molestias
    Muchas gracias!
    He intentando ponerme en contacto con AEAT pero imposible!
  8. Nuevo
    #473
    11/04/20 10:58

    Buenos días.
    En primer lugar daros las gracias por el blog.
    Mi consulta es la siguiente: 
    Desde Renta Web.
    Al realizar una complementaria por atrasos. Pueden ser  modificados en la misma  otras deducciones que se nos allá olvidado el año anterior, como hipoteca, seguros vinculados a hipoteca, sindicatos, etc?
    Se pueden realizar  complementarias con las mismas modificaciones, o sea hipoteca, seguros vinculados a hipoteca, sindicatos, etc. Hasta cuatro años atrás?
    Gracias 
    Un cordial saludo



  9. Nuevo
    #472
    03/04/20 11:43

    Hola Eva:

    Tengo una duda para la Renta de este año 2020 (ejercicio 2019).

    Me han incluido atrasos del trabajo del año 2016 que mi empresa no declaró. Entiendo que tengo que presentar mi declaración normal y luego hacer otra complementaria tal y como indicas.

    La duda es la siguiente:

    Debo modificar la declaración de este año 2020, añadir esos atrasos a los rendimientos del trabajo, marcar que es "por razones distintas" ... señalo la casilla "atrasos del trabajo ..." y en los datos que has rodeado con un cuadro en rojo, debo poner una cantidad, la duda es si debo poner la cantidad de dinero que me devolvieron en 2016 (porque salió a devolver) ... o qu cantidad debo poner ahí?

    gracias de antemano

  10. Nuevo
    #471
    25/06/19 08:27

    Buenos días,Tengo una duda respecto a la declaración de mi madre. Ella ha recibido de Fogasa en el 2018 un pago en concepto de nominas atrasadas del año 2015 y 2016. En esos años en la decalración de la renta ha tributado incluyendo dichos importes en sus declaraciones. Ahora al presentar el IRPF del 2018 le dicen que como lo ha recibido en el 2018 tiene que incluir en su decalración del 2018 ese dinero y luego realizar una complementaria del 2015 y 2016 rectificando esos importes. Mi pregunta es¿si ya ha tributado por ese dinero en el 2015 y 2016, tiene que hacerlo ahora y luego solicitar una devolución de los años anteriores? y si ese es el caso como se hacen esas modificaciones ? ya que las complementarias suelen ser por rendimientos omitidos y en este caso ha sido al revés. Muchas gracias por su tiempo!

  11. Nuevo
    #469
    04/06/19 19:33

    Hola, este año me ha aparecido en el borrador de mi madre que tiene que hacer una regulación de rendimientos de trabajo.
    El motivo es que le complementan la pensión para que llegue a un mínimo y en el ejercicio 2016 hizo una venta, y por esa cantidad la seguridad social le reclamó este año 2019 los complementos que le había pagado de más en el 2016.
    Ella ya pagó todo a la seguridad social (a lo largo de este 2019). Por ello no se si debo hacer una declación complementaria por estos -187,46 euros como me indican en el borrador, y en que casillas tendria que anotar este tipo de concepto.
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Ezft82
    -
    Luis Ángel Hernández
    #468
    06/05/19 10:43

    Efectivamente debes presentar una complementaria a tu declaración de 2017 pero no tienes penalización ninguna.

    Saludos

  13. #467
    05/05/19 10:51

    Tengo una duda, en enero de 2018 recibí unos atrasos que correspondían al ejercicio de 2017. La verdad, yo no me di cuenta del atraso en la nómina, ya que continuamente tenemos atrasos, al consulyar los datos fiscales de este año me hace referencia a que tengo atrasos de la campaña de 2017 y que debo hacer una complementaria. Puedo incluirlo en esta? son unos 2600 euros de atrasos, tengo que hacer complementaria de 2017? Tengo penalización? Gracias

  14. #466
    25/04/19 01:11

    Hola, tengo varias dudas sobre la renta que estoy intentando hacerle a mi abuelo, voy a plantear la primera, en los datos fiscales hay un apartado titulado como DATOS CENSALES SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE ALTA EN 2018
    Aquí aparecen varias comumnas, en la primera llamada CODIGO pone AE00001, en la segunda llamada CODIGO DE ACTIVIDAD aparece B01 y el la tercera llamada TIPO DE ACTIVIDAD aparece Agricola. Despues pone una Nota: Estos daris corresponden a actividades de alta en 2018. Si desea consumtar los daros actuales puede hacerlo en la pestaña de Mis datos censales en la pagina web de la agencia tributaria. Y ya no pone nada mas, el problema esq no se donde debo poner estos datos en la renta.
    El no tiene actividades económicas, solo recibe la ayuda de la pac y aquí vuelvo a tener problemas porq en el concepto de los datos fiscales de esta ayuda, esta dividido en varias ingresos con distintos conceptos, uno pone Ayudas regimen pago basico A, otro Ayuda regimen pago basico CA, otro ayudas regimen pago verde AN, y asi unos cuantos más, la cuestión esq cuando los pongo en la casilla donde deben ir estas subvenciones satifechas a los agricultores, que es en actividades económicas de estimación objetiva, hay una casilla donde me dice, SI POR EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES AGRICOKAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACION OBJETIVA QUE EJERZA, SOLO HA PERCIBIDI SUBVENCIONES DE LA POLITICA AGRARIA COMUN, PAC, MARQUE LA CASILLA... y yo no se si marcarla o que, mi abuelo tiene 80 años y no tiene avtividades economicas propiamente dichas solo recibe la subvencion.
    Podrías ayudarme un poco en esto, porque tengo un lio que no me aclaro.
    Muchas gracias. Un saludo

  15. en respuesta a Prolongada
    -
    Luis Ángel Hernández
    #465
    24/04/19 19:03

    Los intereses de demora se declaran como ganancia patrimonial como te comentan en este hilo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/756485-como-he-declarar-intereses-demora-percibidos-por-fallo-hacienda-favor
    El pago de los gastos solo son deducibles hasta los 300€ y en algunas comunidades autonómas hay deducciones autonómicas específicas por eso.

    Saludos

  16. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #464
    24/04/19 12:13

    Muchas gracias por la respuesta. A este respecto el certificado emitido por la Entidad Pública, me ha puesto como rendimientos del trabajo; los salarios atrasados mas los generados en el 2018 mas los intereses de demora.
    La pregunta es la siguiente:
    1.- Debe el organismo publico modificar este importe, minorando los intereses de demora.
    2.- En que casilla debe poner estos intereses de demora.
    3.- ¿Salgo beneficiada con poner estos intereses en otro apartado que no el de rendimientos de trabajo?
    4.- El pago de la minuta abogado y procurador ¿solo me puede desgravar 300 euros? o existe alguna otra deducción?
    Gracias.

  17. en respuesta a Prolongada
    -
    Luis Ángel Hernández
    #463
    24/04/19 09:40

    Si los salarios los recibiste en 2018 por sentencia judicial se imputan a ese año por lo tanto no están prescritos: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-retraso-cobro-salario-declaracion-irpf-17341
    Saludos

  18. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #462
    23/04/19 17:46

    respecto a la prescripción que mencionas en el mensaje 442, mi consulta es la siguiente:
    Si por sentencia incidente de ejecución 2018 se me abonan en concepto de salarios los del año 2013,2014....¿existe prescripción a la hora de presentar declaración complementaria?

  19. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #461
    19/04/19 13:39

    Marta: podrias aclararme lo siguiente;
    en 2018 por sentencia ejecución sentencia firme en 2017, en la que se anula resoluciones denegatorias de prolongación permanencia servicio activo (reconociendo la percepción de haberes desde la interrupción por la mencionada denegación) del periodo 2013/14/15/16 y 17. A estos haberes se les ha efectuada la reducción por la pensión de jubilación percibida en estos ejercicios.
    ¿Debo hacer complementarias 2013/14/15/16 y 17?
    ¿Lógicamente sera mas beneficioso para mi hacerlo así ?