Se puede online https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html cada uno, aunque se ofrecen servicios de ayuda para ello, al igual que hay gestorías y asesores que pueden hacerlo..
Por lo cuentas, entonces deberías en 2026 hacer la declaración de la renta nada más se abra el plazo IRPF 2025 allá por abril 2026 e inmediatamente solicitar el IMV, adjuntando el IRPF realizado junto al resto de documentos necesarios.
ATRASOS es cuando por efecto de la revisión del IMV mirándote los ingresos del año pasado (cosa que suele ocurrir en octubre de cada año) TE SUBE EL IMV porque han determinado que te corresponde para el año en curso una cuantía mayor a la que venías cobrando, y la diferencia de la nueva cuantía actualizada frente a lo que venías cobrando cada mes del año en curso multiplicado por el número de meses del año en curso que hayas cobrado IMV, arroja el importe total de atrasos, que habitualmente están siendo abonados junto al mes en el momento que te sube el IMV o bien más adelante.De la misma forma, igual que existe dicho concepto, también está el de COBROS INDEBIDOS, que es cuando en dicha revisión con los ingresos del año pasado determinan que debían haberte pagado menos por lo que TE BAJA EL IMV, habiendo generado deuda con la Seguridad Social (dado que te han pagado de más cada mes del año en curso) que ya te pedirán devolverles más adelante, habitualmente al cabo de dos o tres años de que se hayan producido.Y respondiendo a tu pregunta concreta, si tú pides el IMV en enero de 2025 y te lo conceden en mayo 2025 (que será considerando los ingresos del IRPF 2023 porque los del año pasado 2024 no los tienen accesibles hasta julio de 2025), los meses transcurridos desde el siguiente a tu solicitud hasta la aprobación del IMV se llama RETROACTIVO, el cual suele abonarse junto con el mes en un único pago.Espero que te haya quedado claro que es cada cosa.
Si sois varias personas de unidad familiar hacer IRPF individual y así no superareis el umbral de 1,5 veces el IPREM por el que obliga Hacienda a declarar como ingresos el exceso de dicha cifra.
Pues entonces tendrías que haber reclamado si te la echaban atrás por dicha historia adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (certificado de empadronamiento histórico y colectivo), no volviendo a echar una nueva solicitud sin más de nuevo.
Entonces sí, mejor otra entidad bancaria diferente... es una putada lo de los embargos y movidas de EX aunque se tengan cuentas diferentes en el mismo banco, son unos facinerosos los bancos en ese sentido..