Como me computarán el garaje y trastero en el IMV ? Si no es vivienda habitual como incremento de patrimonio en el ejercicio fiscal en el que se legitime su propiedad, de forma que será computado su valor de mercado o de referencia por parte de la Seguridad Social en la revisión de septiembre u octubre donde te revisen con dicho IRPF del año anterior si no estás empadronado en el citado inmueble (dado que de momento el valor de la vivienda habitual no computa como patrimonio de cara al IMV), y lo más normal es que por dicha causa se extinga el IMV como se han visto casos por el foro (bueno, a no ser que dicho valor de mercado fuese muy poco, por ejemplo una casa pequeña ruinosa en un paraje perdido de Soria nunca va a ser tasado igual que un chalet en una urbanización de lujo en Majadahonda, obviamente)Sobre el resto de preguntas que van en la misma línea, pues comentarte que puedes dejar la cuenta del banco a cero si quieres siempre antes del 4T que es lo que cuenta, pero el problema gordo seguiría siendo la valoración del inmueble y garaje heredados SI NO FUESEN TU VIVIENDA HABITUAL (cosa que puedes solucionar si por ejemplo estás de alquiler y puedes empadronarte en dicha dirección), pero si como indicas es tu vivienda habitual por ahí no tendrás problemas y dejando poco dinero en el banco y sumando el valor de 1/4 de la casa vieja del pueblo no deberías tener problema... Eso sí, importante saber el valor de mercado o referencia de dicha casa vieja del pueblo, no vaya a ser que te creas solo son 4500 euros y en realidad Hacienda la tenga tasada en 500.000 (ojo)
La Generalitat, al igual que País Vasco y Navarra, tiene competencias sobre el IMV y en realidad parece estar haciendo bien su trabajo (perdona si te fastidia lo que voy a decir, pero tiene su lógica) revisando cada mes a quien compagina cobrar renta de inserción e IMV para ajustar la RGC en ese momento y evitar deudas por cobros indebidos, frente a otras CCAA donde dicha revisión se produce una o dos veces al año y luego piden devolver importes grandes de rentas autonómicas percibidas de más.
Enhorabuena... si, a ese dinero se le llama RETROACTIVO porque son los meses desde la fecha de efectos de aprobación hasta ahora, que no has cobrado.Si has recibido la carta de aprobación recientemente me imagino que el primer pago del mes + todos los meses anteriores será a finales del mes que viene, pues las nóminas se cierran sobre el 10 de cada mes. El día concreto dependerá de tu banco, pues aunque la Seguridad Social abona esos pagos a primeros de cada mes, la mayoría de bancos adelantan el dinero unos días, y por eso verás en el foro que a partir del 22-23-24-25-etc nos van ingresando.
jajaja, bueno un pelin borde y guasón yo sí que soy... en fin, ya dirá algo, pero por el CSI que parece le habéis hecho podría ser exceso de ingresos o de patrimonio, pero vamos de todas formas, ya saldrá el sol por algún lado.
Accede a DEHú o la sede electrónica de la Seguridad Social; allí te aparecerá la notificación mucho más rápidamente y sin tener que esperar una carta certificada por Correos.En la notificación te pondrá los motivos por los cuales se te deniega el IMV. Si están confundidos al respecto (y tienes pruebas documentales al respecto) podrás hacer antes de 30 días una reclamación adjuntando los documentos acreditativos necesarios como alegación que justifiquen que están equivocados en su decisión de no concederte el IMV.
El primero es extinción del IMV desde 2023, el segundo es cobros indebidos del 2022. En ambos casos tendrás que afrontar la devolución del dinero que te piden, pero ojo, te lo reclamarán como dos deudas independientes que, si te interesa, podrás solicitar pago aplazado de las mismas más adelante cuanto ya sean firmes.Puedes indicar disconformidad (alegaciones) a las mismas, pero ya puedes tener argumentos sobrados y firmes para que te los consideren... de lo contrario deberás afrontar su abono cuando te notifiquen que las resoluciones son firmes.