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Participaciones del usuario ritekg5

ritekg5 09/02/26 01:23
Ha respondido al tema IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital
Puffff, me vas a hacer escribir a base de bien 😅😅==1== No, no tiene sentido; pero a quien le descuentan el bono térmico, si luego reclama, al final se lo solucionan... lo de la herencia no, claro, ahí no hay reclamación posible.==2==La Seguridad Social computa la nuda propiedad como parte del patrimonio neto para el IMV, ya que lo considera un bien patrimonial, aunque no genere rentas inmediatas ni permita usar el inmueble. No se imputan rentas por la nuda propiedad (ingresos, a no ser que la vivienda se alquile y se obtengan dineros que florezcan en cruce de datos o se declaren por alguno de los interesados, claro, pero eso es otra película aparte) mientras exista usufructo, pero como bien indicas sí cuenta para el límite de patrimonio. La valoración no se basa en el valor de mercado indicado en la escritura de aceptación de herencia (aunque pueda sea próximo al real), sino en el criterio establecido en el artículo 20 de la Ley del IMV y otros matices, definiendo que se usará el valor de referencia de mercado según el artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004)... dicho valor suele ser intermedio entre el valor catastral y el valor de mercado / justiprecio, pero si dicho valor de referencia no existe y tampoco se aporta tasación actualizada, se aplicará el valor catastral del inmueble (que se obtiene directamente del Catastro o a través de datos fiscales proporcionados por Hacienda)Ahora bien, si la persona que comunica variaciones, por buena fe, remite la escritura y en la misma aparece un valor de mercado (evidentemente superior al catastral y al de referencia si existiese, porque se incluye una tasación muy reciente), te puedes encontrar que usarían dicho valor de mercado (a discreción del tramitador de la Seguridad Social) si no existe valor de referencia actualizado definido, aunque también si fuese el caso se podría reclamar que deberían haber usado el catastral aduciendo que la normativa y buena praxis debe pretender una valoración objetiva y homogénea basada en datos administrativos para evitar discrepancias o manipulaciones del mercado... no es habitual que usen el valor de mercado, pero esa posibilidad (desfavorable para el interesado) existe, aunque se puede reclamar si fuese el caso, pero te diría que para evitar historias y reclamaciones, si no existe valor de referencia tiran siempre del catastral.Aparte de todo lo anterior, siempre se computará el porcentaje correspondiente a la nuda propiedad de la heredera (por ejemplo, si es un 33%, pues solo ese tercio del valor imputado obtenido, claro). ==3==No es habitual que la Seguridad Social actúe directamente con los datos que le comunique la heredera y aunque esperará a recabar información vía Hacienda, sí que pueden proceder a una suspensión cautelar del IMV hasta la revisión de mayo o "la buena" de octubre... es decir, hasta el momento en que Hacienda le confirme la información.Hacienda comunica a la Seguridad Social la siguiente información:>> Datos de la declaración del IRPF (modelo 100), incluyendo imputaciones de rentas inmobiliarias (por propiedades no habituales, como la nuda propiedad heredada), ganancias patrimoniales por herencias (aunque las herencias en sí no tributan en IRPF, sí se declaran los rendimientos o plusvalías si se venden), y cualquier otro ingreso declarado.>> Información sobre saldos bancarios y activos, computandose o bien el saldo a 31 de diciembre del año anterior o el saldo medio del cuarto trimestre (siempre el mayor de ambos).>> Valoración de propiedades, obtenidos del acceso a padrones de inmuebles, referencias catastrales así como registro de operaciones notariales y registrales, proporcionando el valor de referencia (si existe) así como el catastral de los inmuebles y locales en propiedad (o heredadas) en el porcentage de participación que corresponda.
ritekg5 08/02/26 11:02
Ha respondido al tema Cuánto tardan en incluir a hijo recién nacido? Ya me han pedido su documentación.. - Ingreso mínimo vital
Y eso que es lo de la tarjeta social ?  Es un Sistema de Información que integra las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales), ya sean pensiones básicas o complementarias, contributivas, no contributivas o asistenciales, prestaciones temporales como los subsidios de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, protección familiar, ingreso mínimo vital, rentas de integración, o prestaciones o ayudas de pago único, en definitiva toda prestación social destinada a personas o familias. Para acceder, entra en https://www.tarjetasocialdigital.es/ https://www.tarjetasocialdigital.es/ https://www.tarjetasocialdigital.es/
ritekg5 07/02/26 22:26
Ha respondido al tema IMV y compra de vivienda - Ingreso mínimo vital
¿No te respondí a eso ya en www.rankia.com/foros/economia/temas/7173715-minimo-vital?page=1#respuesta_7173792 hace cosa de unos días?
ritekg5 07/02/26 15:04
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Sí, estarán mirándotelo por tu reclamación realizada, pero ni ellos mismos saben cuando una reclamación ha quedado resuelta o el tiempo que le falta para solucionarla... te recomiendo llames periódicamente al 020 a ver si te pueden decir algo (aunque por desgracia muchas veces van más perdidos que Wally) y, sobre todo, que estés pendiente de las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social en su sede electrónica o a traves de DEHú, ya que ahí es donde primero te notificarán la respuesta a tu reclamación.  Suerte.
ritekg5 07/02/26 12:45
Ha respondido al tema IMV SUSPENDIDO certificado servicios sociales - Ingreso mínimo vital
Se supone que no, porque ya no será necesaria la intervención de dichos Servicios Sociales para acreditar dicho asunto (al no estar ya nadie más empadronado ahí que solo tu unidad de convivencia real para el IMV).
ritekg5 07/02/26 12:43
Ha respondido al tema ¿compatible IMV con un mes de Prestación de desempleo? - Ingreso mínimo vital
Te quitan los ingresos obtenidos y te bonifican con lo que se calcule conforme al RD 789/2022 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764 si es el caso y se cumplen las condiciones necesarias para que te puedas beneficiar del mismo... es que no hay más... y al menos "te puedes beneficiar de que no te lo quiten todo" (que se lo digan a quienes estuvieron trabajando y cobrando IMV durante 2021 y 2022, que no tuvieron esa ventaja y sufrieron en sus carnes bajadas brutales del IMV).
ritekg5 07/02/26 12:41
Ha respondido al tema Incentivo al empleo 2026 - Ingreso mínimo vital
Primero, tienen que legislar dicho cambio o mejora del citado RD 789/2022 y después ver cuando entra en vigor... recuerda por ejemplo que el mencionado RD 789/2022 se aprobó en septiembre de 2022, pero comenzó a aplicarse en la revisión de octubre del 2023 (no en la de octubre 2022 que hubiese sido lo suyo).
ritekg5 07/02/26 12:38
Ha respondido al tema Incentivo al empleo 2026 - Ingreso mínimo vital
Que nadie se caliente la cabeza con este tema porque de momento solo es humo y no hay aún nada legislado al respecto ni cambios sobre el sistema actual basado en el RD 789/2022 que nos están aplicando ya varios años... cuando haya algún cambio ya se irá viendo.
ritekg5 07/02/26 08:44
Ha respondido al tema ¿compatible IMV con un mes de Prestación de desempleo? - Ingreso mínimo vital
Pues básicamente, si no trabajaste en 2024, te bonificarán 300€ de los 2300€ que obtuviste en 2025 y te bajará tu IMV, claro, pero mejor esperar a ver tu IRPF como se queda (no es solo la casilla 0018 lo que cuenta como ingresos, hay más cosas, como son intereses de cuentas bancarias, ganancias patrimoniales por inmuebles u operaciones bancarias varias, etc.) y eso te lo calcularán bien en la revisión de octubre, porque la revisión de mayo recuerda que es "provisional".Recuerda siempre que el IMV anual asignado para el año en curso es: vuestra renta garantizada según unidad de convivencia (8803,20€ anuales para 2026 si eres tú solo) menos ingresos computables año anterior (tus 2300€ que indicas, aunque puede ser más o menos en realidad) más bonificación de incentivo al empleo si se aplica (en tu caso, presuntamente 300€ si no tuviste ingresos algunos en 2024), pero vamos que de todas formas, cuando te notifiquen el asunto, bastará que revises las cifras que indican y que no existen fallos en sus cuentas como ya sabemos qué ocurre https://www.rankia.com/foros/economia/temas/7043222-errores-calculos-notificaciones-imv-ingreso-minimo-vital?page=1
ritekg5 06/02/26 21:37
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Ya, pero el asunto es que los expedientes se reasignan y tramitan desde cualquier punto de España, así que no te fíes mucho de eso porque puedes haber echado la solicitud en Lugo y quedar asignado a un tramitador de Sevilla. ... también si desde el principio adjuntas todos los documentos necesarios correctamente (incluso de más, como por ejemplo adjuntando certificados de empadronamiento colectivo e histórico) y no hay cosas raras (como por ejemplo que alguno de los miembros de tu unidad de convivencia aparezca en el DNI con otra dirección) últimamente están tardando solo unos meses en revisar datos y validar tu solicitud.