La Seguridad Social es un Organismo con un funcionamiento lento, medios anticuados y con personal mayor, donde sus órganos directivos llevan mucho tiempo levantando la voz sin que se les escuche https://www.cartv.es/aragonnoticias/noticias/huelga-en-el-inss-se-han-multiplicado-el-numero-de-expedientes-pero-las-plantilla-es-insuficiente-31083 hasta que al final, pues ha ocurrido lo que ha ocurrido. Aun así ya veremos en que acaba la cosa porque puede ir a mayores todavia...
https://www.infobae.com/espana/2025/03/28/la-huelga-de-la-seguridad-social-se-intensificara-en-abril-habra-paros-indefinidos-a-partir-del-dia-1/
https://www.infobae.com/espana/2025/03/28/la-huelga-de-la-seguridad-social-se-intensificara-en-abril-habra-paros-indefinidos-a-partir-del-dia-1/
Tu IMV ha sido aprobado en esa cantidad basándose en los ingresos que tuviste en IRPF 2023. Cuando hagas el mes que viene la declaración de la renta (que es donde te aparecerá dicha RAI que cobraste el año pasado), los ingresos declarados serán tenidos en cuenta para revisarte el IMV en octubre de 2025, pudiéndose quedar igual, subir o bajarte el IMV. Que ahora mismo no percibas nada más que IMV se reflejará en la declaración de la renta que hagas el año que viene (IRPF 2025) y considerad por la Seguridad Social en octubre 2026 para ajustarte el IMV a lo que te corresponda.Desgraciadamente, entiendo tu caso, pero no hay nada que hacer, pues aunque puedes solicitar revisión inmediata del IMV por situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a partir de abril, en la práctica lo que harán es "congelar" tu reclamación unos meses hasta la revisión que te toque (como a todos) en octubre de este año con los ingresos del año pasado.
Posiblemente, al final enlenteciendo la aprobación final de expedientes, como ya está ocurriendo con otras cosas actualmente, tal y como citan en el artículo:
https://www.20minutos.es/noticia/5695332/0/huelga-seguridad-social-se-intensificara-abril-con-paros-indefinidos/
https://www.20minutos.es/noticia/5695332/0/huelga-seguridad-social-se-intensificara-abril-con-paros-indefinidos/
Pues no sé qué decirte... acá en el foro hay gente que le ha tardado más incluso para eso mismo (añadir un vástago a mitad de 2023 y quedar finalmente reflejado en su IMV a finales de 2024, abonándole todos los atrasos que le correspondían claro)
hicieron según los ingresos que yo tuve el año pasado Insisto en que te darían el IMV mirándote los ingresos del 2023... ya te digo que con los ingresos del año pasado (2024) no se nos revisará hasta octubre de este año 2025, entre otras cosas porque necesitan nuestras declaraciones de la renta correspondientes entregadas en Hacienda y finalizado el plazo de la campaña de la renta para lanzar el proceso, el cual lanzan a final de año, últimamente en octubre. y después de octubre ya comenzaría a cobrar la nueva cantidad Si te corresponde subida, te subirá el importe mensual de IMV asignado y lo verás reflejado en el cobro de finales de octubre 2025 en tu cuenta bancaria, junto con los ATRASOS correspondientes a la diferencia a tu favor por cada mes de este 2025 que te fueron pagando "la vieja cuantía" en lugar de "la nueva cuantía actualizada y real" que en realidad te correspondía haber ido percibiendo cada mes de este 2025. Siempre ha sido así.
No es por los ingresos del año pasado, eso te lo mirarán (a ti y a todos) en octubre de este 2025 cuando te revisen el IMV que te corresponde realmente para este año mirándote ingresos del IRPF 2024, que es la declaración de la renta de los ingresos del año pasado que haremos el mes que viene... tú (y todos) estamos cobrando ahora mismo basándose en los ingresos declarados en IRPF 2023 (revisión que se hizo en octubre 2024) actualizados con la subida de IPC en enero.
Tal vez porque los ingresos descontados del IRPF 2023 (que es con lo último con lo que se nos ha revisado, hasta octubre de este año, que se nos revise con IRPF 2024) de cada caso, son diferentes... o tal vez porque a una le estén minorando el IMV para resarcirse de cobros indebidos de un periodo anterior y la otra no...
Puedes hacerlo como quieras, a fin de cuentas es "tú" dinero, y devolverle a tu hermana el dinero que te prestó mediante una transferencia es correctísimo. Lo que Hacienda controla para IRPF y patrimonio es el saldo medio a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre, el mayor de ambos será el saldo bancario patrimonial del año.