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Participaciones del usuario Maqiz - Bancos

Maqiz 13/12/23 13:32
Ha respondido al tema Fallece titular en cuenta conjunta con conyuge e hija. A quien pertenece el saldo?
Hola,Civilmente si el reparto de la cuenta en cuestión -es decir, es necesario el acuerdo de todos, ya sea en Escritura ante Notario o en cuaderno partición al privado- se hace por terceras partes para cada titular bancario, la posterior partición del caudal hereditario incluirá cómo bien del difunto únicamente el referido tercio que “bancariamente” le pertenecía. Por tanto, efectivamente, si los otros hermanos no se oponen a esa titularidad, no existe impedimento para proceder de dicha manera.Una vez hecho lo anterior, fiscalmente se declarará dicho tercio como propiedad de difunto. Si la Administración competente detecta que la situación declarada no corresponde con la titularidad real -por mitades- podrán iniciar las actuaciones pertinentes para regularizar la situación.Un saludo,
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Maqiz 13/12/23 11:42
Ha respondido al tema Fallece titular en cuenta conjunta con conyuge e hija. A quien pertenece el saldo?
Hola,Ya se ha hablado del tema en el foro antes, por ejemplo aquí.La cotitularidad de una cuenta bancaria sólo determina que, frente al banco, dichos titulares tienen total poder de disposición para operar con los fondos depositados, en ningún caso determina la titularidad real -“la propiedad del dinero”-, que es la que se debe tener en cuenta a efectos fiscales.Por tanto, a la hora de efectuar el reparto de la herencia, ese saldo debe atribuirse a quienes hayan "nutrido con sus ingresos"  los fondos de dicha cuenta bancaria, que es el hecho que determina la titularidad real y la determinante a efectos fiscales. En principio, si el matrimonio casado en gananciales, pertenece por mitades a la viuda y al difunto, siendo esta última la que debe repartirse en la herencia según las deposiciones testamentarias o legales aplicables. La hija posiblemente figurara como titular para poder operar y ayudar en la gestión de la cuenta a los padres, sin haber realizado ni aportación o contribución alguna.Y como muy bien te apunta @rucko , el problema radica es si no hay acuerdo entre la hija y el resto de hermanos, porque son ellos quienes deben destruir mediante las pruebas oportunas que la titularidad de la hermana es solo bancaria y no real, por el motivo que te he indicado. Lo mismo ocurriría con la Administración Autonómica competente en el ámbito del ISD  -sobre ella recae la carga de la prueba- si se declara dentro de la masa hereditaria un tercio del saldo en lugar de la mitad, con el posible ahorro impositivo.Un saludo,
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Maqiz 05/12/23 12:24
Ha respondido al tema Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
Hola,No, "no se han modificado". En tu caso o no se detectó o si se detectó, lo consideraron poco importante -quizás la diferencia de la cuota a ingresar si se hubiera realizado la donación del 100% fuera escasa-. Eso es lo que indicaba: una cosa es la literalidad de la Ley y otro que se llegue a "corregir" por la Administración Tributaria en caso de declarar incorrectamente.Pero es criterio jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo número 83/2013 de 15/02/2013) y doctrinal (V0021/2016, V0022/2016, V2005-21) lo que se ha expuesto: titularidad "bancaria" no tiene porqué ser titularidad real, que es la importante a efectos fiscales.Un saludo,
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Maqiz 04/12/23 19:14
Ha respondido al tema Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
 Hola,Efectivamente, la titularidad real -la importante a efectos fiscales, como ya te he dicho- la que determina el origen de los fondos y la fuente de renta que nutren la cuenta bancaria en cuestión. El ejemplo que expones (iguales aportaciones) es correcto, al igual que si la cuenta fuera de un matrimonio y ambos ingresan sus respectivos sueldos/pensiones, también sería acertado declarar dentro de la masa hereditaria la mitad del saldo.El problema radica en cuando no coincide la titularidad real -que se determina por la propiedad de los ingresos que se domicilian en la cuenta- con la titularidad "bancaria" -mera declaración ante el empleado de la entidad-, como es el caso que has expuesto. Efectivamente, no es un instrumento que evite reducir el ISD "en principio": nada obstará para que el banco desbloquee los fondos aunque solo se declare la parte proporcional, pero ello no impide las facultades de gestión e inspección de la Administración Tributaria competente para regularizar la situación si la detecta como incorrectamente declarada. Así que ya se debe decidir: o se arriesga con una declaración incorrecta con el ahorro fiscal correspondiente o se opta por confeccionarla bien. La regularización tributaria consiste en ingresar lo que se dejó de pagar (lo que te ahorraste en su momento) con intereses y una multa entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar, dependiendo de varios factores.Respecto a la operatividad, cada uno de los titulares pueden haber hecho cualesquiera operaciones y con cualesquiera importe (incluso con la totalidad), eso son las consecuencias de ser titular bancario de una cuenta. Generalmente, ser autorizado en cuentas "de público general" -es decir, no de empresas- tiene los mismos derechos operativos.Un saludo, 
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Maqiz 04/12/23 17:53
Ha respondido al tema Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
Hola,Ya se ha hablado varías veces en el foro. Lo que te ha indicado el abogado es totalmente correcto.La cotitularidad de una cuenta bancaria sólo determina que, frente al banco, dichos titulares tienen total poder de disposición para operar con los fondos depositados, en ningún caso determina la titularidad real -“la propiedad del dinero”-, que es la que se debe tener en cuenta a efectos fiscales.Por tanto, a pesar de lo que figure en el Certificado Bancario -posiblemente sea incorrecto- tanto en la Escritura/Cuaderno particional, como en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, debe figurar todo el saldo total como bien de la difunta y luego cada uno tributaréis respecto al porcentaje que os corresponda.Si no optáis por realizar como os he indicado en el párrafo anterior referida declaración -lo cual, debido al grado de parentesco, os beneficiaría fiscalmente muy probablemente-, Hacienda tiene 4 años y 6 meses a contar desde la fecha del óbito para regularizar la situación. El “Certificado Bancario” no tiene ninguna validez si Hacienda prueba que los ingresos de lo que se nutre esa cuenta -esto sí es lo que determina la titularidad real- provenían únicamente de rentas de la fallecida.Un saludo,Un saludo,
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Maqiz 26/11/23 14:53
Ha respondido al tema Dudas sobre los seguros de viaje "que regalan las tarjetas"
Hola,La preposición "hasta" presupone un máximo: es decir, que la indemnización que la aseguradora te reconocerá no superará nunca esa cuantía -pudiendo ser igual, pero no mayor-.Habría que ver el condicionado general y particular del seguro para ver que condiciones exigen primero, para conceder la indemnización y segundo, para conocer reglas han fijado para determinar la cantidad según los casos (precio del billete, antelación del aviso de cancelación, entre muchas otras).Todo ello sin perjuicio de la reclamación directa que te correspondería en ese caso contra la aerolínea.Un saludo.
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Maqiz 26/11/23 14:49
Ha respondido al tema Qué es DIOR en derecho? - Reclamaciones bancarias
Hola,DIOR no es un término jurídico en sí. Puede signficiar "Diligencia de Ordenación". Viendo lo que comentas puede significar -lamentablemente no te puedo confirmar- que Letrado de la Administración de Justicia (es decir, el que dirige la oficina -personal, agenda, etc.- para que el Juez solo se encargue de estudiar los casos y dictar sentencia) tenga que realizar algún tipo de actuación para dar cumplimiento a lo que se ha dictado, bien sea a tu favor o en tu contra.Siento no ser de más ayuda pero con esa información no se puede suponer mucho más.Un saludo y ánimo.
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Maqiz 19/04/23 16:50
Ha respondido al tema Cuenta embargada
Hola,La cuantía de la pensión de alimentos es inembargable. El problema está en que los embargos sobre cuentas bancarias se realizan emitiendo una orden de búsqueda de cuentas bancarias y retención del saldo que hay disponible, mediante un sistema informático desarrollado al efecto.Por tanto, no se sabe distinguir si el ingreso es el resultado de minorar una nómina por los embargos ya descontados en sede del pagador (doble embargo) o por ingresos no embargables (pensión de alimentos).Si le sucede, debe acudir al Juzgado (o a la entidad embargante) lo antes posible y reclamar que le reintegren las cuantías que, por Ley, no pueden ser objeto de embargo.Lamentablemente, es una situación complicada, pero la forma de proceder es la que le he expuesto porque el sistema no permite emitir otro tipo de orden que no sea el "vaciado" de la cuenta bancaria (si su saldo es igual o inferior a lo que se debe). Pero los Juzgados generalmente sí suelen atender a estas peticiones de reintegro del embargo si se demuestra que la persona embargada se encuentra en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.Un saludo,
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Maqiz 13/04/23 20:17
Ha respondido al tema Cuenta vivid no aparece en borrador renta
Hola,Correcto. Hay un plazo ordinario (antes de que se puedan consultar los datos fiscales), pero si la entidad los remite más tarde, en efecto, los datos fiscales "se actualizarán" (es una mera consulta por NIF de la información de la que dispone la AEAT recaba a partir de los modelos informativos).Un saludo.
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Maqiz 13/04/23 19:53
Ha respondido al tema Cuenta vivid no aparece en borrador renta
Hola,A ver, a pesar de la obligación de declarar dichos rendimientos, que no se pone en duda en ningún momento, si no aparece en los datos fiscales, Hacienda no tiene esa información de manera "directa", aunque puede llegar a obtenerla (requiere a dicha Entidad para que presente la información, o en un marco de comprobación/investigación, etc.).Por tanto, si no consigues de ninguna manera y te llega a resultar totalmente imposible, no tienes forma de cumplir con tu obligación. Por lo que quizás no merezca la pena preocuparse en exceso.Como puro consejo, por supuesto, puedes tener una apreciación totalmente contraria. Simplemente para que cuentes con la información.Un saludo,
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