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Fallece titular en cuenta conjunta con conyuge e hija. A quien pertenece el saldo?
Hola,Civilmente si el reparto de la cuenta en cuestión -es decir, es necesario el acuerdo de todos, ya sea en Escritura ante Notario o en cuaderno partición al privado- se hace por terceras partes para cada titular bancario, la posterior partición del caudal hereditario incluirá cómo bien del difunto únicamente el referido tercio que “bancariamente” le pertenecía. Por tanto, efectivamente, si los otros hermanos no se oponen a esa titularidad, no existe impedimento para proceder de dicha manera.Una vez hecho lo anterior, fiscalmente se declarará dicho tercio como propiedad de difunto. Si la Administración competente detecta que la situación declarada no corresponde con la titularidad real -por mitades- podrán iniciar las actuaciones pertinentes para regularizar la situación.Un saludo,