Hola @andres-ml
,Lamentablemente solo puedo darte toda la razón y desearte muchos ánimos. En mi caso me ocurrió exactamente igual con el seguro de vida (con la cuenta no tuve problemas, afortunadamente). No te quiero desanimar, en mi caso fueron 9 meses de espera...Te informo un poco un aspecto por si te interesa, ya sea usándolo o utilizándolo como amenaza a ver si se ponen las pilas...Con el seguro de vida, por Ley (art. 20 Ley Contrato del Seguro) tienen un plazo máximo de tres meses para indemnizarte (en caso de seguros de vida, la indemnización es lo que se contrató como capital que recibirían los beneficiarios). Una vez que transcurre ese plazo, se generan intereses (4,5% hasta 2022 y 4,875% a partir de 2023) que deben abonarte. Es decir, por cada 1.000€ de indemnización y año de retraso te deben 45€ adicionales. Sin embargo, no te hagas ilusiones, nunca vas a ver esos intereses.De tal magnitud consideraba la injusticia (en mi caso, los intereses ascendían a 3.323,64€) que investigue y "descubrí" que existe lo que se llaman procesos monitorios. Esto es un procedimiento judicial al que puedes ir sin abogado ni procurador (en los juzgados te aportan unos formularios gratuitos para poner una demanda "simplificada") en los que se reclaman deudas que sean exigibles y estén documentadas. En mi caso, una vez que se produjo el pago (en septiembre de 2022) no habían ingresado los intereses. Por tanto, me los debían (la deuda ya era exigible): no había mucha discusión porque la ley claramente lo dice y viendo la transferencia con el importe ingresado, que era igual que lo que ponía en el contrato del seguro y aportando el certificado de defunción estaba claro que habían tardado 9 meses, cuando tienen un máximo de tres.Así que presenté esos documentos, con el formulario que me dieron en el juzgado relleno (datos personales, cuantía reclamada y poco más, como "argumentos" puse literalmente las dos siguientes líneas: Impago de intereses moratorios de contrato de seguro tras nueve meses desde el siniestro (fallecimiento). Art. 20 LCS establece un máximo de tres.)Al mes y medio me llegó una carta como que aceptaban la demanda (como te digo, es imprescindible para usar este método que todo este más que justificado en los documentos y que la cuantía que reclamas te la deban sí o sí, para intereses del seguro por mi experiencia es válido puesto que la ley es tajante) y que daban traslado a la otra parte. Lo que decían era que la otra parte recibiría una carta en la que la obligaban a ingresar la cuantía en el juzgado que to les pedía o si no estaban de acuerdo, que presentaran alegaciones. Por lo que me informé, solo si presentan alegaciones hay juicio, en otro caso o pagan en 20 días o les embargan.A los dos días me llamaron quienes decían representar a Caixa y, lo digo, con muy malos modos me dijeron "que qué pedía si ya estaba pagado la indemnización". Les fui explicando que debido al retraso me había visto en la obligación de exigir intereses por la incompetencia de quien tramitara el pago del seguro de vida y me dijeron que "Ud. se cree muy lista pero esto no va a prosperar, se lo vamos a tirar en 5 min el dia del juicio". A lo que yo les dije que encantada, que decidiera el juez (con esa llamada, mi seguridad de que tenía la razón ya era absoluta).Sorprendida me quedé cuando otros dos días después vi la cuantía que reclamé (exacta, al céntimo) ingresada en la cuenta.Por si te sirve como amenaza y si te decides a interponerlo, cuenta con mi ayuda.Un saludo y reitero, muchísimo animo y no desesperes.