Hola,Lo primero, indicarte como se debería proceder en caso de impago: una vez que esto ocurriese, habría que acudir a un procedimiento judicial declarativo en el que el juez estime que, debido al contrato de préstamo, tu pareja te debe el dinero y después, ejecutar esa sentencia, es decir, si no se aviene a pagar, que el juzgado investigue que patrimonio tiene, se embargue y se saque a subasta pública y con el dinero que se obtenga (si se obtiene algo, en muchas subastas no hay postores) se te paga a ti. En el caso de que no haya postores, puedes pedir la adjudicación del bien por un porcentaje de la deuda (es decir, ella te seguiría debiendo), y luego vender ese inmueble para recuperar la deuda (o parte de ella) con esa venta. Ten en cuenta que es un procedimiento judicial, ella se podrá defender y poner cuantos obstáculos considere (otra cosa que el juzgado lo admita), con el consecuente gasto en abogados y, sobre todo, tiempo.Ahora te respondo a las preguntas:- Garantías: un aval bancario (si ella no paga, lo haría el banco, es como una especie de seguro, con un coste que tendría que asumir ella y siempre que el banco se lo conceda, lo cual es difícil si además pide una hipoteca) o fiadores solidarios, esto es, indicar claramente en el contrato (todo lo que no conste, luego no se puede utilizar, es muy importante que la redacción del mismo sea lo más completa posible para que en un futuro juicio no haya lagunas o cláusulas no claras sujetas a interpretación) que ante el más mínimo impago, sus padres, hermanos o quien sea (para ello, estos también tienen que firmar el contrato como fiadores) responden solidariamente (es decir, se les puede demandar a ellos aunque el dinero no se les presto a ellos) para que respondan con todos sus bienes: así se pueden embargar también los suyos, aumentando las posibilidades de cobrar. Es una figura típica que se suele incluir.- El contrato que tú haces es un contrato personal, es decir, la hipoteca tiene prelación. Es más, si se llega a embargar la vivienda que ella ha comprado, para saldar tu vivienda, tú o quien gane la subasta pública tiene que hacer frente a la hipoteca de tu pareja, aunque la casa ya no sea suya, el banco no puede quedar afectado por las cuitas personales (esa es precisamente la “gracia” de la hipoteca). Y si impaga la hipoteca, lo que se obtenga va al banco y si sobra, a ti. Si no sobra, tú puedes seguir reclamando contra el resto del patrimonio de tu e pareja o de los fiadores (si los hay), otra cosa es que les encuentres algún bien.- No tendría porque, si la casa es de su propiedad pero los gastos de vivir se reparten a medias, esa compensación no tendría porque ser admitida. De todas formas, ponerlo por contrato: se te permite vivir de manera gratuita y sin compensación por ese periodo en caso de impago (por ello el redactarlo de manera lo más completa, en el sentido de incluir cláusulas hasta por si a España la invade Rusia).- Si el contrato se otorgase ante Notario (con los mayores costes que ello conlleva), el juicio es “mas rápido” porque la fase declarativa que te he comentado antes (tu pareja te debe dinero por el contrato, lo que tiene que ser determinado por el Juez) eso, con una Escritura, se presume cierto, es decir, puedes pedir la ejecución directamente, y sería ella la que tendría que alegar que ha cumplido con sus obligaciones de pago (con los recibos, transferencias, o método que convengáis para pagar las cuotas).Si me permites, viendo la cuantía y lo que comentas, me parece una absoluta temeridad prestarle el dinero. Siento ser tan “agorero”.Un saludo,