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Participaciones del usuario Maqiz - Bancos

Maqiz 13/04/23 16:20
Ha respondido al tema Cuenta vivid no aparece en borrador renta
Hola,Los rendimientos de la cuenta bancaria, así como las retenciones que te practicaran (si en efecto soportaste alguna), como muy bien indicas, deben declararse como rendimientos del capital mobiliario.Sin embargo, debes conseguir de alguna manera (directamente con ellos o indirectamente, si ese cashback lo recibiste vía transferencia en alguna otra cuenta) los datos, pues sin la cuantía exacta es imposible cumplimentar de manera correcta la declaración de IRPF de 2022.En cierto que posiblemente tenían información de comunicar a Hacienda dichos datos, pero si no lo han realizado, no es una vía válida para que tú no lo declares, pues es tu obligación cumplimentar la autoliquidación de manera completa y fiel a tu situación económico-fiscal-personal.Ánimo,Un saludo.
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Maqiz 29/03/23 21:32
Ha respondido al tema Herencia padre y cuenta bancaria
Hola,Correcto, sí, se me había olvidado indicarlo. Por eso siempre al banco es al último al que hay que avisar (no hay protocolo de intercambio de información con el Reg. Civil, como puede ocurrir con Admón. Públicas), para que si es necesario por cualquier motivo, se puedan utilizar los fondos (siempre que haya acuerdo, claro está). El banco siempre emitirá el certificado de posiciones a día anterior al fallecimiento, por lo que esto no impide la correcta información al resto de herederos de los fondos que dejó el fallecido ni ni es un método que permita declarar menos en el ISD.Un saludo,
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Maqiz 29/03/23 11:53
Ha respondido al tema Herencia padre y cuenta bancaria
Hola,No, en absoluto entra en juego la donación. Con la escritura de herencia está más que justificado el usufructo, por tanto, la opción de repartir según porcentajes o dejar como titular única a la usufructuaria no implica ningún acto que pueda ser gravado con el Impuesto sobre Donaciones. Esto es para que estéis tranquilas.Una opción muy común es, en efecto, figurar todas como titulares, pero esto puede tener implicaciones en el futuro porque, excepto que vosotras lo demostréis (lo que podéis hacer con la escritura) se presumirá (aunque no es así) que sois titulares por quintas (4 hermanas + tu madre) partes iguales de esos fondos, cuando la única titular es tu madre. Simplemente tenedlo en cuenta.Sigo viendo más factible titular única + autorizadas, con el banco quizás os cueste peleas y hacerles entrar en razón, pero no tiene ninguna potestad para exigiros el Impuesto sobre Donaciones ni esa forma de proceder va a hacer "que salte ninguna alarma en ningún sitio"Un saludo,
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Maqiz 29/03/23 11:36
Ha respondido al tema Herencia padre y cuenta bancaria
Hola,Supongo que tu padre, casado en gananciales con tu madre, habrá dejado dispuesto en el testamento que vosotras, sus hijas, sois herederas universales por partes iguales, pero sometiendo esta condición a que respetéis que sobre esos bienes que os deja, el hecho de que vuestra madre sea la usufructuaria vitalicia, es decir, hasta que ella fallezca. Es el testamento estándar.El 50% al que te refieres será a que de los bienes que eran de tu padre, como supongo que todos eran bienes gananciales, en la misma escritura de herencia habréis liquidado el régimen económico del matrimonio, es decir, vuestra madre adquiere el 50% de todos los bienes que eran de tu padre y suyos (porque también eran suyos) y sobre la otra mitad, vosotras sois nudas propietarias por partes iguales y vuestra madre la usufructuaria.Una vez aquí, si la situación es la que te he indicado, te comento. A efectos meramente fiscales, al usufructo se le da un valor para calcular la base por la que se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones. Por ejemplo, si tu madre tiene 75 años de edad, el usufructo se valora en un 14% (la regla es 89 - edad de vuestra madre, excepto que dicho resultado sea menor que 10, que entonces se valora el usufructo por el 10%). Así, si el valor de los bienes gananciales de tu padre asciende a 100.000€, el reparto habrá sido el siguiente: 50.000€ a tu madre porque ya son suyos (la mitad de los gananciales) y sobre los otros 50.000€ (la herencia de tu padre, la otra mitad de los gananciales), 7.000€ (el 14%) es el valor fiscal del usufructo y los 43.000€ restante se reparten por iguales partes entre las 4 hermanas (10.750€ que es el valor de la nuda propiedad).Pero, y aquí la gracia, ese valor es sólamente para valorar el usufructo y repartir la herencia entre las hijas y la viuda y calcular el Impuesto. Nada más. A efectos civiles, la usufructuaria (tu madre) tiene el derecho a disfrutar de todo el dinero, es decir, el usufructo implica el disfrute y uso de un bien. Con respecto a inmuebles está claro (p.ej, el alquiler iría íntegro para vuestra madre) pero para el dinero es más complicado porque usar y disfrutar del dinero implica gastarlo (no se puede disfrutar del dinero de otra manera) mientras que el inmueble seguiría intacto hasta que sea vuestro totalmente (cuando vuestra madre fallezca), aunque ella en vida lo hubiera alquilado (el inmueble no se hubiera "gastado").Y el problema es que el banco no entienden esa separación entre el ámbito civil y el fiscal. Es decir, fiscalmente hay que repartirlo para calcular el Impuesto, pero civilmente (y sobre todo si hay acuerdo entre la madre y las hijas) es totalmente lícito que vuestra madre sea la titular única de esa cuenta (y luego vosotras como autorizadas, para poder operar pero que figure que la propietaria del dinero sea vuestra madre). Lo ideal hubiera sido que en la Escritura hubiera figurado una cláusula de este tipo, es decir, que hubierais indicado que expresamente que el usufructo del dinero que dejo en herencia vuestro padre (la mitad de la cuenta bancaria) se formalizaría de tal manera que la titular única de la cuenta fuera vuestra madre (sin repartir nada a vosotras) puesto que ella era quien tenía ese derecho al uso y disfrute.Pero como no se indica en la escritura de herencia, lo mejor será que hagáis un escrito para el banco firmado por todas (hijas y viuda) dónde indiquéis este extremo y en el porcentaje de reparto para las hijas del formulario que os requieran para terminar con la testamentaria bancaria indiquéis un 0% (y un 100% a tu madre, por tanto).Espero haberte aclarado algo la situación,Un saludo.
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Maqiz 28/03/23 19:16
Ha respondido al tema Garantía devolución préstamo particulares
Hola,El abogado que redacte el contrato, si es el abogado de tu pareja, como es lógico, va a velar por sus intereses. Puede que el contrato te parezca estándar, pero tenga cláusulas que claramento te perjudiquen y tú, al no ser experto en el tema, como es normal, no caigas en ellas o pienses que son totalmente malintencionadas, aún más si su abogado es el que te explica el contrato: te lo explicará siempre velando por los intereses de su clienta, no es un Notario que ese sí debe ser neutral por Ley.Te recomiendes que tú cuentes con otro abogado, si no quieres desvelarlo a tu pareja no pasaría nada en absoluto, esos honorarios que te facture serán una nimiedad comparado con a lo que te tendrás que someter si tienes que recurrir a juicio para recuperar tu dinero (es el 50% de totos tus ahorros, piénsatelo muy bien), y así el contrato que firmes estará revisado por alguien que sí defienda tus intereses.Un saludo,
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Maqiz 28/03/23 16:49
Ha respondido al tema Garantía devolución préstamo particulares
Hola,Garantía personal es la que se presupone (aunque no estaría mal indicarlo expresamente también por escrito, no hay inconveniente y solo te aporta más seguridad) de todas las deudas: al que se le presta el dinero responde (es decir, se le pueden embargar) con todos sus bienes, los que tiene ahora o los que adquiera en futuro.La opción notarial, como te he indicado en mi anterior respuesta, te ahorra bastante tiempo y problemas. Pero si te parece agresiva, la grabación es una prueba más, pero en absoluto se puede asemejar a una escritura.Un contrato estándar sacado de Internet que no esté absolutamente revisando por un profesional, en el sentido de que está previsto hasta la situación más inversosimil, te vuelvo a indicar que me parece muy temerario. Son la mitad de tus ahorros y este tipo de deudas al final son bastante difíciles de recuperar, y más si hay una hipoteca que tiene más preferencia que tú…Y como te ha indicado @w-petersen, absolutamente imprescindible presentar el contrato ante Hacienda autonómica (con el modelo 600, generalmente). No tiene coste y es una prueba más a tu favor. Si este trámite lo hace tu pareja (que legalmente es quien tiene la obligación), mejor que mejor (ya no puede alegar desconocimiento del contrato).Un saludo,
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Maqiz 28/03/23 16:38
Ha respondido al tema Garantía devolución préstamo particulares
Hola,Lo primero, indicarte como se debería proceder en caso de impago: una vez que esto ocurriese, habría que acudir a un procedimiento judicial declarativo en el que el juez estime que, debido al contrato de préstamo, tu pareja te debe el dinero y después, ejecutar esa sentencia, es decir, si no se aviene a pagar, que el juzgado investigue que patrimonio tiene, se embargue y se saque a subasta pública y con el dinero que se obtenga (si se obtiene algo, en muchas subastas no hay postores) se te paga a ti. En el caso de que no haya postores, puedes pedir la adjudicación del bien por un porcentaje de la deuda (es decir, ella te seguiría debiendo), y luego vender ese inmueble para recuperar la deuda (o parte de ella) con esa venta. Ten en cuenta que es un procedimiento judicial, ella se podrá defender y poner cuantos obstáculos considere (otra cosa que el juzgado lo admita), con el consecuente gasto en abogados y, sobre todo, tiempo.Ahora te respondo a las preguntas:- Garantías: un aval bancario (si ella no paga, lo haría el banco, es como una especie de seguro, con un coste que tendría que asumir ella y siempre que el banco se lo conceda, lo cual es difícil si además pide una hipoteca) o fiadores solidarios, esto es, indicar claramente en el contrato (todo lo que no conste, luego no se puede utilizar, es muy importante que la redacción del mismo sea lo más completa posible para que en un futuro juicio no haya lagunas o cláusulas no claras sujetas a interpretación) que ante el más mínimo impago, sus padres, hermanos o quien sea (para ello, estos también tienen que firmar el contrato como fiadores) responden solidariamente (es decir, se les puede demandar a ellos aunque el dinero no se les presto a ellos) para que respondan con todos sus bienes: así se pueden embargar también los suyos, aumentando las posibilidades de cobrar. Es una figura típica que se suele incluir.- El contrato que tú haces es un contrato personal, es decir, la hipoteca tiene prelación. Es más, si se llega a embargar la vivienda que ella ha comprado, para saldar tu vivienda, tú o quien gane la subasta pública tiene que hacer frente a la hipoteca de tu pareja, aunque la casa ya no sea suya, el banco no puede quedar afectado por las cuitas personales (esa es precisamente la “gracia” de la hipoteca). Y si impaga la hipoteca, lo que se obtenga va al banco y si sobra, a ti. Si no sobra, tú puedes seguir reclamando contra el resto del patrimonio de tu e pareja o de los fiadores (si los hay), otra cosa es que les encuentres algún bien.- No tendría porque, si la casa es de su propiedad pero los gastos de vivir se reparten a medias, esa compensación no tendría porque ser admitida. De todas formas, ponerlo por contrato: se te permite vivir de manera gratuita y sin compensación por ese periodo en caso de impago (por ello el redactarlo de manera lo más completa, en el sentido de incluir cláusulas hasta por si a España la invade Rusia).- Si el contrato se otorgase ante Notario (con los mayores costes que ello conlleva), el juicio es “mas rápido” porque la fase declarativa que te he comentado antes (tu pareja te debe dinero por el contrato, lo que tiene que ser determinado por el Juez) eso, con una Escritura, se presume cierto, es decir, puedes pedir la ejecución directamente, y sería ella la que tendría que alegar que ha cumplido con sus obligaciones de pago (con los recibos, transferencias, o método que convengáis para pagar las cuotas).Si me permites, viendo la cuantía y lo que comentas, me parece una absoluta temeridad prestarle el dinero. Siento ser tan “agorero”.Un saludo,
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Maqiz 28/03/23 15:37
Ha respondido al tema Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia
Hola,Un apunte adicional. En caso de dirigiros contra la herencia de la viuda, podéis “hacer vuestros” (siguiendo en procedimiento legal aplicable, por supuesto) todos los bienes que deja la viuda.Investigad bien (supongo que ya contaréis con un abogado, en principio el tendría que ofreceros estas opciones), pues si hace actos (donaciones principalmente) para hacer disminuir su patrimonio, eso hace que también se pueda reclamar al que recibe la donación (fraude de acreedores).Un saludo,
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