En el País Vasco, creo que todas las compañías lo tienen concertado con el IMQ. Así que lo mejor es contratar directamente con ellos.Y si sales de viaje, te atiende Adeslas que es el propietario mayoritario del IMQ. Creo que con el tiempo, Adeslas será el propietario único porque el IMQ ya ha aprobado que los médicos que se jubilen le puedan vender su participación.
Las rentas vitalicias que estáis contemplando seguramente no saben que se pretenden acoger a esa exención fiscal.A tal efecto, te recomiendo leer con detenimiento la Disposición Adicional Novena del Reglamento del IRPF. Podrás ver, por ejemplo, que a partir del décimo año el capital máximo por fallecimiento es el 50%.
Lo que yo creo:La renta vitalicia para este caso de exención fiscal, tiene un límite para el capital a recibir al fallecimiento. Límite que se va reduciendo a medida que pasan los años. Te conviene ver ese límite antes de optar por esa vía.La venta de vivienda habitual exige que realmente lo sea. Esos tres años tendrían que vivir realmente en ella, si no lo hacen es muy posible que Hacienda lo detecte y la avería sería gordísima.
En los primeros años de mi vida profesional trabajé en la construcción.Supongo que actualmente los materiales han mejorado mucho, pero sigue sin convencerme el uso de materiales combustibles y que generan humos muy tóxicos aunque se protejan con otros incombustibles (poliestireno, poliuretano y similares). Respecto al hormigón, sigue siendo el material estructural que mejor resiste al fuego.En cuanto a las obras en pisos viejos hay que actuar con mucha precaución porque con frecuencia elementos no estructurales, como los tabiques, entran en carga y pasan a ser estructurales. Lo mejor es empezar eliminando falsos techos y cielos rasos para examinar el estado de las vigas y a medida que se tiran tabiques hay que ir apuntalando, todo ello con supervisión de un técnico cualificado.Recuerdo que, en una ocasión, tuvimos que ir corriendo con puntales a una obra en un piso del casco antiguo porque el encargado no había seguido ese protocolo y todos los vecinos habían salido corriendo al notar que la casa se inclinaba. Menos mal que no pasó nada grave.
Es muy interesante lo que planteas, porque tener un frigorífico enchufado no creo que pueda considerarse una negligencia, pero fabricar un frigorífico que, de repente, provoca un incendio por cortocircuito resulta bastante sospechoso.
La duda que me surge es que, para un caso como éste, quizás no sirva de nada tener una buena cobertura por responsabilidad civil. Supongamos que tienes un máximo de 1 millón, seguramente no cubres ni el 5% del total.Por otro lado, me inquieta que puedas tener un electrodoméstico en tu cocina parado por estar de viaje y acabes siendo responsable civil de tal desastre sin haber cometido ninguna negligencia.
Puede que haya una información errónea en la prensa (cosa que se repite con frecuencia).Según leo ahora, la jueza ha archivado la causa penal. La Delegada del Gobierno ha dicho a continuación que, por tanto, es fortuito, lo cual me parece incorrecto porque, aunque no haya responsabilidad penal, sí puede haber responsabilidad civil.Todo ello condicionado a que lo que he leído ahora, no sea tan fake como lo que leí antes.
Según he leído en prensa, la juez considera que es fortuito. Supongo que eso implica que no hay responsabilidad civil del propietario del electrodoméstico.Por otro lado, me sorprende que un electrodoméstico parado (la vivienda estaba vacía) tenga un cortocircuito y que éste genere un incendio en la cocina ( que no suele tener materiales combustibles). Aparte de que se supone que inmediatamente salta el magnetotérmico.