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¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Gracias de nuevo, había entendido que se trataba de un arrendamiento de habitación.Si es como dices, no es embargable, pero sí cancelable si es posterior a la carga que se ejecuta.Incluso, salvo en Catalunya donde es un derecho "real" e inscribible, el uso por divorcio es inoponible al adjudicatario.Saludos,
Jotaerre27/10/25 06:21
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¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Buenos días, y gracias, pero tampoco exageres...Sí puede subastarlo, claro, como con cualquier carga anterior.Cuestión aparte, y a estudiar bien, es si ese derecho de habitación puede asimilarse a un arrendamiento de vivienda (y regirse, por tanto, por la L.A.U.) o no.Saludos,
Jotaerre08/09/25 20:26
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Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen
Buenas, y con permiso: léete el 541 LEC, porque, precisamente, lo permite, siendo la alternativa del cónyuge no deudor extinguir la sociedad de gananciales, para que el embargo y la subasta no afecten al 100% de la vivienda sino sólo al % del deudor real.Así que, si sale a subasta el 100%, es porque no se ha disuelto la sociedad de gananciales, y no habría problema alguno en registrar la adjudicación.Saludos,
Jotaerre10/05/24 14:20
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Registro rechaza inscripción bienes subastados - Subastas judiciales
🙄 ¿Tendrían que saberse, qué?Les basta con saberse un poco el temario de la oposición, para luego tener donde leer el Marca/Hola sin que les molesten...
Jotaerre07/05/24 19:51
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Registro rechaza inscripción bienes subastados - Subastas judiciales
Buenas, las calificaciones registrales se notifican tanto al interesado como al emisor del documento, así que el Juzgado la recibirá igual, y, siendo ese defecto subsanable (sólo exige que se detalle qué parte del precio del remate se aplica a la responsabilidad de cada finca), no debería haber problema en que el Juzgado lo haga.En cualquier caso, siempre es recomendable un escrito al Juzgado con esa calificación, solicitando que se dicte una diligencia o mandamiento adicional subsanando el defecto, ya que el art. 673 LEC establece que el Testimonio del Decreto de adjudicación será título bastante para la inscripción; por tanto, es obligación del Juzgado que así sea. Y sólo cuando no se puede, es cuando se tiene que anular la subasta por defecto insubsanable. Saludos,
Jotaerre06/07/23 13:45
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Despacho de abogado para subastas - Subastas judiciales
Eso no habría pasado contratando un abogado, pero, claro, algunos tenemos el vicio de cobrar, y por adelantado:https://subastanomics.com/consultoria/ayuda-jotaerre/
Jotaerre29/05/23 18:03
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Ley vivienda
No, hombre, y tampoco habrían tenido votos suficientes, pero quedaba bien cara a la galería... y ahora, tras el 23 de julio, no tendrán excusa si no se atreven.Saludos,
Jotaerre29/05/23 12:39
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Ley vivienda
https://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-pp-lleva-congreso-derogacion-ley-vivienda-plan-anti-ocupacion-desalojos-24-horas-20230528104749.html¿Y? Con elecciones el 23 de julio...
Jotaerre28/05/23 12:23
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Ley vivienda
😂
Jotaerre19/05/23 17:17
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Embargo de una vivienda por error
Pues lo dicho: a perder más tiempo solicitando abogado y procurador de oficio (y esperar si le conceden la JG), salvo que por la vía penal se pueda resolver antes.Y nota simple de ambas fincas, para ir adelantando.