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Participaciones del usuario Jotaerre - Hipotecas

Jotaerre 08/09/18 20:44
Ha respondido al tema Rescindir un contrato - vivienda
Hola, Carcelona, supongo que te refieres al art. 11 de la LAU, que es estatal: Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Saludos,  
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Jotaerre 28/08/18 18:52
Ha respondido al tema Duda prórroga contrato alquiler - Alquiler de vivienda
Hola, Nur138, si esa cláusula no sigue con "...hasta un máximo de 8", nada le impide acogerse a ella y considerar prorrogado el contrato otro año más. Así que, salvo que sean ellos quien la preavisen ahora, bastará con hacerlo ud. 2 meses antes de cuando pueda mudarse. Saludos,
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Jotaerre 23/08/18 12:44
Ha respondido al tema Mejor postor en una subasta judicial
Buenas, obviamente, si no se quiere comparecer con abogado y procurador, solo queda esperar. Pero desde luego que al ejecutante se le da traslado. Saludos,
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Jotaerre 25/07/18 05:19
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Buenos días, Giorgi81, ningún riesgo, lo que diga la AEAT va a misa. Simplemente, cuando inscribas consolidas el dominio aportando los certificados de defunción que ya le constan a la AEAT/Gran hermano. Saludos,
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Jotaerre 11/07/18 15:49
Ha respondido al tema Nota simple: ¿Cargas anteriores o posteriores? - Subastas
Buenas tardes, Giorgi81, la inscripción de una hipoteca es "constitutiva" (a diferencia de la de una venta, por ejemplo, que es declarativa) = no surte efecto hasta que se registra. Tratándose de una subasta, además, comprobarás que la certificación de cargas se expide por ejecución de la A, y se notifica a los acreedores B, C y D por ser posteriores. Saludos,
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