Jotaerre
06/10/24 14:08
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
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06:00 I GOT YOU BABE… Buenas, la hipoteca, en cuanto derecho real de garantía que permite la realización del bien afecto para el pago del débito al que responde, no se puede realizar parcialmente o, como reflejo, extinguirse en proporción, aunque se reduzca la obligación garantizada por amortizaciones sucesivas o se enajene una porción del bien afecto, porque es indivisible, según los arts. 1860 CCivil, 12, 119, 122, 125 LH y 217 RH. Madrid, 08.04.22, Resolución de la DGRN confirmando la indivisibilidad: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-10437 Barcelona, 02.11.2020, Auto de la Sección 15 (la Mercantil) de la AP en ese sentido: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3506ade56220f096/20201214 Madrid, 30.12.2020, Resolución de la DGSJyFP que excepciona el caso de subasta de en concurso de sólo un copropietario: “No obstante en el supuesto concreto de este expediente la purga de la hipoteca no es consecuencia de la ejecución de la garantía sino de la subasta judicial de la mitad indivisa del concursado que debe conducir a su adjudicación libre de cargas conforme al artículo 149.5 de la Ley Concursal en su redacción aplicable a este supuesto, que dispone la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen, lo que no sucede en este caso. En consecuencia, la adquisición por el postor de la mitad indivisa del concursado, implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores”. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15925.pdf Barcelona, 06.02.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... Auto de la Sección 15 de la AP ignorando esa RDG: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a7e59972389536b6a0a8778d75e36f0d/20230227 Madrid, 30.06.2022, Auto de la AP de Madrid citando y sí aplicando esa RDG:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/593d342fef0b5ed0a0a8778d75e36f0d/20230414 “No obstante, en aquellos casos en los que la liquidación concursald eterminara la cancelación de cargas (ex art. 225 TRLC), "implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores" (RDGSJFP 30.11.2020). En tal situación, nada obstaría la ejecución hipotecaria sobre la mitad indivisa del deudor no concursado”. Barcelona, 11.11.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3b35ca3b34549584a0a8778d75e36f0d/20230220 Barcelona, 18.05.23, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7c5489d975a08700a0a8778d75e36f0d/20230920Barcelona, 03.10.23, 06:00 I GOT YOU BABE… https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c613f4b706e1431a0a8778d75e36f0d/20240119Valencia, 23.04.24 (Sant Jordi), Auto de la AP que aplica y “reproducimos extensamente” la RDG del 2020:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ff188c3a79db8175a0a8778d75e36f0d/20240718 Barcelona, 23.05.24, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5fc3eb4f8f92ea9ba0a8778d75e36f0d/20240902¿Lost in translation?