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Subasta de ejecución hipotecaria
No tienes de qué disculparte, era una broma, porque soy el primero en reírme de mí mismo.Pues, si no piensas participar, dinos el nº de subasta, y acabaremos este culebrón.Saludos,
Jotaerre28/11/21 09:19
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Subasta de ejecución hipotecaria
Buenos días, de nada, y gracias a ti por lo de "soltar dinero al primero que aparece", así se me bajarán los humos, que tenía el ego muy crecido desde que unos consultantes se dirigieron a mí como "leyenda", y aún me estaba descojonando ;DSobre todo, si el primero que aparece no sabe que, en caso de acreedores posteriores, el ejecutante no puede cobrar más allá de la responsabilidad máxima registrada para intereses y costas hasta que no lo hagan aquellos, y, por tanto, no tiene sentido que puje o pida la adjudicación por un importe superior.Humildes saludos,
Jotaerre27/11/21 11:30
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Subasta de ejecución hipotecaria
Hola de nuevo, Juan, y no tienes de qué disculparte, faltaría más.Y estás en lo cierto, y para eso están los escritos pidiendo la aprobación del remate, y los recursos cuando un LAJ se equivoca o no sabe aplicar la LEC (que son más de los que la gente imagina), por eso te he contestado a ti, para que tu respuesta no indujera a confusión, no a anita36, que obviamente puede hacer lo que quiera con su dinero (aunque creo dijo le interesaba como vivienda propia, no que se dedicara a las subastas).Pero también he dicho primero que en el foro de subastas están respondidas todas esas dudas elementales cientos de veces, y basta usar el buscador, por eso Tristán cerró el apartado de consultas gratuitas.Saludos,
Jotaerre27/11/21 10:21
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Subasta de ejecución hipotecaria
Buenos días, Juan1980, y con permiso, ya que me consta que me sigues, y eres un Top25: las adjudicaciones no se "cancelan", o te aprueban el remate (no por cubrir la deuda, que sólo se sabe a posteriori, tras la tasación de costas y liquidación de intereses, sino "la cantidad por la que se ha despachado ejecución" o el 50%, y, si no se ha llegado al 70%, siempre tras darle traslado al ejecutado y luego al ejecutante, que es entonces cuando puede pedir la adjudicación), o no te lo aprueban.Y los nervios siempre suelen ser producto de no querer gastarse cuatro duros antes de la subasta, o buscando la respuesta en el blog de subastas (donde hay un buscador, o consultas de pago porque Tristán ya dijo que no quería seguir repitiendo lo mismo hasta el infinito y más allá), porque luego, muchas veces, hay que gastar mucho más por haber metido la pata.Saludos,
Jotaerre11/11/21 09:22
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Disolucion de cosa comun o extincion de condominio.
De nada, y está claro desde hace muchos años:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/944b007f3ae33d7a/20080821Saludos,
Jotaerre11/11/21 09:05
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Disolucion de cosa comun o extincion de condominio.
Buenos días, y con permiso: si lo que más te interesa es saber si el usufructo se libra de la división (y posible posterior subasta), la respuesta es SÍ, porque solo afecta a la propiedad, no a un derecho real como es.Lo que no deja de alucinarme es cuando se menciona que la otra parte tiene abogado, pero el consultante pretenda "defenderse" buscando la respuesta en foros de internet...Saludos,
Jotaerre17/05/21 08:23
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Nota simple: ¿Cargas anteriores o posteriores? - Subastas
Buenos días, la constitutiva, de ahí el paréntesis.
Jotaerre01/03/21 11:18
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Significado de la expresión (digo) en una nota simple
De nada, y eso, con la misma explicación anterior, es un poco chapuzas, pero igualmente significa que, en este caso, lo que han puesto entre paréntesis sobra, o no era correcto.Saludos,
Jotaerre27/02/21 09:53
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Significado de la expresión (digo) en una nota simple
Buenos días, Sara, esa pregunta es de un país para viejos, y W. Petersen, aunque cincuentón, todavía no lo es tanto como servidor ;) pero seguramente quería ofrecer una respuesta más concreta que la siguiente:Y la respuesta puede ser muy instructiva: antes de informatizarse o de poder fotocopiar las escrituras, en los Registros se copiaba todo a mano (como muchos habrán visto al pedir una certificación literal), a menudo con una caligrafía de difícil lectura.Pero, lo que no podían hacer los amanuenses era borrar o tachar sus errores de transcripción, así que empleaban la fórmula "(digo)" como en cualquier otro manuscrito de época: simplemente, supone que se corrige lo anterior, y se sustituye por lo que luego sí escribe correctamente.En este caso, podría ser "cuyo disfrute es anejo de esta entidad (digo) de la entidad nº tal" o "(digo) de esta finca", etc...Saludos,
Jotaerre27/01/21 08:02
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Me la juego. Subasta hipotecaria
Buenos días, Raulcet, no suelo contestar preguntas por aquí, porque en Rankia ya hay un blog especializado en subastas donde aprender (o contratar a un experto, no necesariamente a mi como abogado) en el apartado de "¿Necesitas ayuda?".Pero ver que "te juegas los ahorros de una vida" en una consulta por internet me ha asustado, así que las respuestas básicas son: no tendrás que pagar más que tu puja, y con el 70'% se gana la subasta con independencia de la deuda (cuestión aparte es que el acreedor, como suele suceder, puje por el importe de esa deuda, pues no tiene que desembolsar ni un €).Saludos,