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Participaciones del usuario Jotaerre - Hipotecas

Jotaerre 09/02/22 08:02
Ha respondido al tema Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria
 Buenas, polémica zanjada sobre la retroactividad o no de la derogación del art. 28 LH, en la resolución de la DGSJyFP del BOE de hoy, en el sentido de que SÍ TIENE EFECTOS RETROACTIVOS, así que debe cancelarse la advertencia registral de los 2 años:https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2095.pdf"Si las herencias presentadas a inscripción después del 3 de septiembre quedan absolutamente incólumes de la aplicación de un precepto hoy derogado -aun habiendo fallecido el causante antes de dicha derogación-, con mayor razón, y por un criterio de pura igualdad y de estricta justicia material, habrá de suceder lo mismo con aquellas herencias inscritas antes, y respecto de las cuales se hubiera eventualmente practicado la mención citada. Simplemente, porque han de quedar en pie de igualdad respecto de aquellas otras en las que tal mención no conste registralmente, pues tanto en un caso como en otro no hay duda alguna respecto de la falta de operatividad y de virtualidad de un precepto que ha sido expulsado del ordenamiento jurídico". Saludos, 
Jotaerre 01/02/22 19:15
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Ya, como tod@s, pero de ahí a cometer tan descaradamente un delito de falsedad en documento público...Saludos,
Jotaerre 01/02/22 12:37
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Hola, muros, no te lo puedo corregir, pero, sin poder profundizar más, este asunto me parece muy extraño: si es una venta, no una subasta, al comprador digo yo que le enseñarán el piso, verá que está alquilado, y así se deberá hacer constar en la escritura, adjuntando para el Registro la notificación fehaciente al arrendatario a efectos de tanteo, así que algo no acaba de cuadrar.Saludos,
Jotaerre 31/01/22 21:02
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Es que tampoco se trata de "acceder"; si no saben que cabe tanteo/retracto, es su problema, porque al vender tu piso tendrán que manifestar si está arrendado y, en tal caso, acreditar haberte ofrecido el tanteo, como requisito para que se pueda inscribir.Y, si mienten, cometen el delito de falsedad documental.Me extrañaría tanta ignorancia e incompetencia, la verdad.Saludos,
Jotaerre 29/01/22 15:46
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Hola, Jabarrio, y si no es mucha molestia, porque el saber no ocupa lugar y no me duelen prendas al reconocer un error, dime en qué Jurisprudencia o edición de la LAU te basas, porque  en la mía el art. 25 sigue diciendo "cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble", y el consultante ha aclarado que en lote es con una vivienda "de otro inmueble".Saludos,
Jotaerre 29/01/22 11:32
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
De nada, y me he limitado a contestar de forma genérica, para entrar en detalles necesitarías consultarlo con un abogado.Saludos,
Jotaerre 29/01/22 10:29
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Buenos días, Jpmar, el derecho de tanteo (anterior a la venta) o de retracto (posterior, si no se ha notificado a efectos de tanteo, o se ha notificado mal) arrendaticio, no existe cuando se vende la totalidad del edificio, así que lo de "otras propiedades" es confuso.Saludos,
Jotaerre 07/12/21 13:37
Ha respondido al tema Desahucios
De nada, siendo abogado y conociendo ya bastantes de los antecedentes, si quieres contratarme puedes enviarme un mensaje privado.Saludos,
Jotaerre 07/12/21 12:30
Ha respondido al tema Desahucios
De nada, y, en efecto, la tácita reconducción es automática si el propietario no se opone a ella como máximo 15 días después de la fecha de vencimiento de cada anualidad.Lo de "caducado" por la venta no es correcto, se exige igual esa notificación, pero lo que sí se pierde con la venta de todo el edificio es el derecho de retracto.Por otra parte, aplicar lo que dice la LAU, que es por la que se rige tu contrato y no deberías ignorar, tampoco puede calificarse de inhumano o lamentable, lo siento.Otra cosa es que no se hayan planteado renovar esos contratos actualizando las rentas.Saludos,
Jotaerre 07/12/21 11:53
Ha respondido al tema Desahucios
Hola, Maria, en realidad, lo de los 7 años para contratos con personas jurídicas es desde la reforma de la LAU de 06.03.19, en tu caso la duración mínima era de 5 años, prorrogables por meses o años (según cómo conste la renta en el contrato), por lo que se denomina "tácita reconducción", que depende de la voluntad del arrendador manifestada mediante notificación fehaciente (eso de que "el administrador me dice que está caducado", es confuso y no sería suficiente).Saludos,