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Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
De nada, es que tengo la manía o deformación profesional de estar al día de la Jurisprudencia, ya ves, simplemente entrando en la página oficial del poder judicial, y la STS de 3 de junio va a misa y está dictada precisamente para resolver lo que preguntabas, así que yo no "indico" nada, sino que informo: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
Jotaerre08/07/20 07:29
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Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Buenos días, eres muy libre de afirmar que "nos ha confirmado, COMO YA OS HE INDICADO...", pero se agradecería que no confundas al personal, ante una Sentencia del Supremo de hace un mes, fijando en 5 años los que se pueden reclamar (y sin intereses, si no los reclamaste extrajudicialmente en su día), que obviamente ignora ese colega del ICAM, pero no este del ICAB que suscribe.Porque, simplemente, vais a hacer el ridículo presentando una demanda, con el riesgo de condena en costas.Saludos,
Jotaerre01/07/20 12:50
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Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Ya he dicho que había interpretaciones dispares, y el mismo TSupremo acaba de aclararlo el pasado 3 de junio que, s.e. ú o., va siempre después del 20 de enero...
Jotaerre01/07/20 09:25
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Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Buenos días, balrock, aunque quizás no tanto, porque siento decirte que estás triplemente equivocado:1º.-Porque al nuevo propietario solo puedes reclamarle el año actual + los 3 anteriores (4, en Catalunya).2º.-Porque, si no se han fijado expresamente intereses de demora por Junta, solo puedes reclamar el legal desde que presentes una demanda.3º.-Justo el 3 de junio, el TSupremo ha zanjado la discrepancia que se daba entre las Audiencias Provinciales, fijando el plazo de prescripción en 5 años, por el art. 1966.3º del Código Civil, no en 15 por el 1964.2º (por tanto, sin que le afecte ese cambio legislativo: ya eran 5 desde antes):http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/35e662289fd6abab/20200619Saludos,
Jotaerre29/06/20 15:15
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¿Puede el registro comunicar errores constantemente? - Registro de la propiedad
Hola, fichi82, muy buena pregunta, porque, aunque la Ley Hipotecaria (art. 258.5) exija una calificación "unitaria y global" (es decir, prohibiría ir añadiendo defectos), luego la DGRN lo permite en algunos casos, en aras de la "legalidad y seguridad jurídica" y en protección de terceros, con la simple advertencia de que esa conducta puede comportar una sanción disciplinaria para el registrador.Por tanto, o se subsana, o se recurre ante los Juzgados esa calificación "sucesiva".Saludos,
Jotaerre18/11/19 15:34
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Pujar en inmueble a nombre de una pareja - Subastas
De nada, y no, el Portal es el mismo para todas las subastas, y en "Condiciones" podrás ver que hace poco han cambiado lo de pujar por tercero: " En caso de actuar en todo o en parte en nombre de terceros, deberá indicar los datos de las personas representadas, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas."Así que puede ser en todo o en parte, y basta con que nombres a tu pareja con el 50% (el otro 50% se te supone por defecto).Antes se solventaba con el truco del almendruco: como la casilla es larga, se listaban en horizontal todos los que podías.Saludos,
Jotaerre18/11/19 14:24
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Pujar en inmueble a nombre de una pareja - Subastas
Buenos días, Pipa, y gracias por citarme.Sí puedes, entras por "en representación de tercero" y os ponéis a ambos (con su %) en dos casillas.Pero no olvides que luego tendrás que demostrar ante el Juzgado que tenías poder de tu pareja para hacerlo (aunque caben otras soluciones, claro).Saludos,
Jotaerre13/11/19 10:22
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Significado de estas afecciones fiscales en nota siemple - Nota simple
Hola, Sarita01, las servidumbres son normales y lógicas, y la condición resolutoria, efectivamente, está caducada.Saludos,
Jotaerre21/10/19 16:19
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Nota simple: ¿Cargas anteriores o posteriores? - Subastas
Hola, Cheminator, correcto como dices.Saludos,
Jotaerre10/09/19 18:52
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Piso con Inquilino - Subastas
Hola, Josgon, de hecho, según la fecha del contrato, también puedes extinguirlo por subasta (art. 13.1 LAU en su redacción de 2013).Saludos,