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Jesúsm1 30/12/22 11:29
Ha respondido al tema Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal
Buenos días:Por el mero hecho de ser propietario de una casa no se produce plusvalía municipal.Para que así sea, se debió mantener la casa en propiedad, para el caso que indicas, en el período entre 1 y 20 años, ya que fue antes de la sentencia STC 182/2021.En la STC 59/2017 ya se indica los siguiente: Fundamento 3:<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>De la STC 182/2021: <<... En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)....>>La tabla anulada por dicha sentencia<<4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los límites siguientes:a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.b) Período de hasta 10 años: 3,5.c) Período de hasta 15 años: 3,2.d) Período de hasta 20 años: 3. >>Dicha tabla es la que figuraba en la LRHL año 2004, que viene de la LRHL de 1988.Hasta la STC 182/2021 después de 20 años no existe incremento anual para aplicar en el momento del devengo.Después con el RD 26/2021, ha puesto que después de 20 años un coeficiente unitario, para engañar a las personas, de 0.45. Pero la base imponible es el incremento generado como máximo en 20 años, que no fue derogado por el Tribunal Constitucional.El incremento generado en 20 años + 1 día no se puede imponer, aunque la cuantía sea la misma, porque ya no se genera incremento de valor gravado por el IIVTNU.En todo caso, para la fecha del fallecimiento de tu padre, si es la primera comunicación, la tabla estaba anulada y no lo pueden imponer. En el caso de que la titularidad haya sido entre 1 y 20 años nunca se ha podido imponer, aunque se hayan hecho millones de imposiciones a las familias, la mayor parte por fallecimientos.En el caso de haberlo tenido más de 20 años, en ningún caso pueden imponer el IIVTNU, antes y después de la sentencia 59/2017 y 182/2021.Saludos.
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Jesúsm1 20/12/22 11:31
Ha respondido al tema Tributación plan de pensiones de pensionista con IPA
Buenos días:Deberías comprobar si el tratamiento de los planes de pensiones es el mismo que la pensión de la Seguridad Social, para la Incapacidad.En particular las retiradas de capital especiales. El tema es complejo, porque está muy difuminada la normativa en la Ley del IRPF y diversos Reales Decretos.El método es que localices los preceptos y los analices en un documento para su comparación.Para cualquier duda en el significado, estoy a tu disposición.- Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.- Real Decreto 62/2018- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Con esos documentos puedes comenzar y desde ellos todos los que se citen.Saludos.
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Jesúsm1 07/12/22 21:50
Ha respondido al tema ¿qué me conviene para cambiar de vivienda desde el punto de vista fiscal?
Buenas noches;Salvo error, puedes irte de alquiler, vender la casa que constituye la vivienda habitual  y comprar la nueva antes de dos años. Para ocuparla tienes un año posterior a la compra.La verificación de plazos te lo dejo para que lo  mires en la ley del IRPF y su Reglamento:En en el Reglamento, Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Saludos.
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Jesúsm1 27/11/22 19:14
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones entre hermanos (el heredero con discapacidad)
Buenas noches:Pues si los inmuebles se tuvieron más de 20 años, la plusvalía municipal es cero.Por nulidad de pleno derecho los puede reclamar, ya que no se devengaron. No está impedida la reclamación por la STC 182/2021. Solamente se impide a los obligaciones tributarias devengadas. Los actos nulos de pleno derecho no los puede prohibir reclamar el Tribunal Constitucional.Fundamento 6-b) de la STC<< b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>Saludos.
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Jesúsm1 27/11/22 13:12
Ha respondido al tema Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Buenos días:En gananciales corresponde a cada uno de los titulares el 50 %.Cuando fallece la madre, el 50 % de la titularidad pasa al hijo, cerrándose para ese 50 % el período impositivo y comienza otro, pero solamente para ese 50 %.El otro 50 %, correspondiente al padre, su inicio de pertenencia es desde el año 2000 y el valor de adquisición es el correspondiente a ese año. Al fallecer el padre, la titularidad pasa al hijo y el período de pertenencia de ese 50 % ha sido de 22 años.El período impositivo es el período de generación de plusvalía susceptible de ser impuesta, pero para ello la transmisión debe producirse dentro del período impositivo. La determinación de la base imponible en la LRHL  es que: el incremento que sucede dentro de los primeros 20 años es el que se puede imponer. Reitero que ha de transmitirse dentro de los 20 años20 años + 1 día, la base imponible ya no es la de 20 años, aunque el valor pueda ser el mismo. Es otra base que es mayor de 20 años en su período de generación.En términos matemáticos, el dominio de la base imposible son 20 años. El año 21 no pertenece a esa base. La variable independiente comprende de 0-20.20+1 día y más,  no es intervalo de dominio dentro de la función base imponible.El fallecimiento a los 22 años se produce fuera del período impositivo. La transmisión por fallecimiento fuera del período impositivo no puede tomar el período impositivo, porque ya hace dos años que se soltó de estar anudado a la titularidad.Después de 20 años no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.Saludos.
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Jesúsm1 30/10/22 11:45
Ha respondido al tema Entender como ajustar IRPF al cambiar de empresa
Buenos días:Existe la solicitud a la empresa de que  retenga mayor cantidad, por lo que no es ningún problema el asunto planteado.- Art. 88.5 del Reglamento del IRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.No obstante, durante el tiempo que tienes el metálico, si es que te saliera a pagar la declaración, dispones de ese montante, puedes invertirlo y sacarle rendimiento.Saludos.
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Jesúsm1 01/10/22 18:14
Ha respondido al tema Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.
Buenas tardes:Del la ley del IRPF    Ley 35/2006, de 28 de noviembre:Artículo 33. Concepto. << 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:  b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. >>La vivienda es un bien indivisible y el legislador conoce que la vivienda puede no ser toda de su propiedad.El legislador no ha acotado que solamente estará exenta su parte sino toda la vivienda. Por lo que, nadie puede poner esa acotación, salvo el legislador.La tabla de la verdad para la vivienda habitual es la siguiente para el matrimonio y que viva en ella. - 0 U 0 = 0, la vivienda no es de mayores de 65 años- O U 1 =1,   vivienda de mayores de 65 años- 1 U 0 = 1,  vivienda de mayores de 65 años- 1 U 1 = 1, vivienda de mayores de 65 añosSiendo: - 0, cuando un cónyuge no ha cumplido 65 años- 1, cuando un cónyuge ha cumplido 65 años.Solamente es preciso que uno de los dos cumpla 65 años para que la vivienda habitual, por ser indivisible, se convierte en vivienda habitual de mayor de 65 años.Por lo tanto, se aplica la exención.Voy a poner un caso extremo de la pensión, que aunque sea titular de uno solo, por matrimonio pertenece a los dos. Cuando el titular cumple 65 años o accede a la pensión se le paga todo lo que corresponde, aunque el cónyuge no cumpla las condiciones. Después cuando fallece, si lo hace antes que el viudo/a, al viudo/a se le paga el 55 %. Por lo que la pensión tiene carácter ganancial.En este caso, la pensión si es divisible, pero el carácter de vivienda habitual no es divisible, ya que de otra forma los dos cónyuges deberían, en caso de gananciales, haber contribuido cada año por haber utilizado una parte de la vivienda, de la que no es propietario, con un 50 % de un fruto de lo que no es propietario. Lo que se consideraría que es una remuneración.Éstas son las cosas del matrimonio que es una unión de ayuda mutua, cuya ayuda no está gravada.Art, 450 del Código Civil:<< Artículo 450.Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.>>La contrapartida bilateral a lo destacado en en negrita es que: los beneficios de la venta del todo beneficiará a todos por igual. Por lo que, en este caso, el 50 % de la posesión de la persona que todavía no ha cumplido los 65 años también entra dentro de la exención, por ser vivienda habitual e indivisible la vivienda. Saludos.
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Jesúsm1 12/09/22 18:41
Ha respondido al tema Comprar piso heredado
 Buenas tardes:El derecho a la herencia está configurada por ley y por testamento. Si no hay testamento se aplica lo que dice la ley. El testamente, además tiene que respetar los preceptos que la ley ha reservado para el respeto de derechos los herederos, frente al testador. En el proceso de heredar hay dos etapas:- Aceptación de la herencia, que es por la que se toma la posesión, pero no la propiedad- Adjudicación o reparto de la herencia. Proceso para poner operativa la herencia; es decir, su uso. Se toma la propiedad.  Todos los que aceptan la herencia, salvo que se compren los derechos antes, pasan al proceso de adjudicación. En ese proceso de adjudicación, se puede variar las participaciones de cada heredero en la adjudicación, mediante la aportación de bienes propios, generalmente dinero. En el caso que expones, después de recibirla, la sucesión transita a tu dominio porque los derechos de participación por la cuota heredada de propiedad se resarcen mediante metálico. En este caso, no hay transmisión entre hermanos, sino que la sucesión por acuerdo de las partes con derechos, se produce en la adjudicación a un único heredero, mediante el pago de las cuotas de participación en la cada de cada uno, por el que la recibe.El impuesto que se genera es del ISD al heredar (Impuesto de Sucesiones y Donaciones9  y, por el fallecimiento de vuestro padre, puede producirse o no el IIVTNU (plusvalía municipal).La plusvalía municipal no se produce si se hubieran tenido pérdidas o se hubiese tenido la propiedad más de 20 años en posesión, por vuestro padre.El Notario solamente puede cobrar dentro de sus aranceles una adjudicación y actos jurídicos documentados 1, además de otros pequeños conceptos.No hay cinco adjudicaciones, sino solamente una, en este caso.Saludos.Nota: para todo ello dispones del Código Civil, ley del ISD y dey de ITP y AJD, además del RD de Arancel de los Notarios. 
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Jesúsm1 09/08/22 20:19
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Buenas tardes:El Ayuntamiento de Laredo. https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf << HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. >>https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf<<BASE IMPONIBLEArtículo 5º.-1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real de valor delos terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.>><<CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6º.-La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo que corresponda al período en que se ha producido el incremento de valor, según el siguiente cuadro:-Periodo: Inferior a un año. Tipo: 30%.- Periodo: Hasta cinco años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta diez años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta quince años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta veinte años. Tipo: 30%.>>No existe la fila de más de 20 años. Se ha de tener en cuenta que en la Ordenanza se remite a la tabla del art. 107.4, para la base imponible. En esta la tabla de la ordenanza no se ha trasladado "o superior a 20 años"Alguna vez me he referido a Laredo entre otras están las respuesta 17 y 7, respectivamente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5377521-plusvalia-pagada-agosto-2021-madrid-municipalhttps://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4047062-plusvalia-municipal-extincion-condominio-venta?page=1Lo que se decía por mi parte en 2016, lo puede ver en las respuestas 9 y 10. En la 15 se recoge la sentencia STC 26/2017, que se publicó del 25 de marzo de 2017, pero que había sido adelantada por el Tribunal Constitucional. https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasPuede ver que antes de la STC 26/2017, ya se decía por mi parte que con pérdidas no había que pagar plusvalía.Saludos. 
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