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Jesúsm1 25/01/25 19:02
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>La base imponible está constituida por:<<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>Así pues, tienen que suceder dos eventos:La puesta de manifiesto en el momento del devengoExperimentación a lo largo de 20 años.Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos. <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.<< Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.Saludos.
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Jesúsm1 25/01/25 15:23
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. Se han de analizar los hechos que se producen:Venta de vivienda habitualAdquisición de vivienda habitualAmbos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.Saludos.La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.
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Jesúsm1 20/01/25 19:48
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Buenas noches:Por su parte se confunde el hecho imponible con la base imponible.El hecho imponible es que haya incremento de valor.Ha averiguado por el IRPF que no hay incremento de valor, sino decremento de valor.Por lo tanto, no se produce el hecho imponible y no procede ir a la base imponible, para calcular la cuota.STC 59/2017 en la que el tribunal constitucional dice que las pérdidas reales anulan el incremento potencial. Fundamento 3 de dicha sentencia, semipárrafo:<<Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>Con pérdidas reales no se puede cobrar el IIVTNU (plusvalía municipal).STS 339/2024,  FUNDAMENTO:UNDÉCIMO.- Fijación de la doctrina jurisprudencial. Todo ello nos lleva a establecer como doctrina jurisprudencial, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos, que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) delapartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.En dicha sentencia se confirma la devolución de  las cantidades cobradas indebidamente, en un expediente administrativo ya cerrado, tal y como había determinado la sentencianúm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 347/2022.Saludos. 
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Jesúsm1 07/12/24 13:19
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
Buenos días:DEl Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Puedes aplicar la función lógica intersección   ∩ A= <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>A es 1, cierto. La vivienda no pierde la condición de vivienda habitual                                                                  ∩ B=<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>B es 1, cierto, porque se vende siendo habitual, ya que no ha perdido la condición.A   ∩  B = 1  porque 1  ∩  1 = 1Es lógoca booleana digital, función "Y", AND.:https://www.educa2.madrid.org/web/antonio.melgarejo/electronica-digital-algebra-de-boole-y-puertas-logicasPuedes vender la vivienda como vivienda habitual. Después se han de cumplir las nuevas condiciones para que esa vivienda sea la habitual. << Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Se tiene que reinvertir en otra vivienda, en plazo de dos años, y el plazo a partir del cual debe contarse es cuando se cese en ese empleo, para adquirir la condición de nueva vivienda habitual. No se pueden hacer compras y ventas concatenadas o enlazadas.Es decir, que se puede invertir, en otra vivienda, en cualquier punto del territorio nacional o la la Unión Europea. Saludos.
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Jesúsm1 26/11/24 23:15
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas  noches:Es posible aplicando el gasto de inflación según la NIC 12.Puedes ver algunos comentarios mios sobre este asunto.Para disminuir la carga fiscal es preciso que se revaloricen los inmuebles de acuerdo con la inflación.Existe en la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el artículo siguiente:Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. La NIC es la norma legal que permite la revalorización voluntaria de acuerdo con la inflaciónSaludos..
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Jesúsm1 26/07/24 18:50
Ha respondido al tema IRPF: Coste adquisición vivienda heredada.
Buenas tardes:Existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, que está adoptada por la UE y por lo tanto por el Estado español. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81566https://www.boe.es/doue/2023/2468/L00001-00004.pdfNIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Si la revalorización que se efectúa de 150.000 € está de acuerdo con la inflación ese es el coste de adquisición, más los impuestos pagados en esa revalorización por ISD. Según el INE para cálculo de alquiler desde 2005 hasta 2024 la inflación es del  48,4 %. Por lo que, podría admitirse el incremento de 100.000 a 150.000 €, si se incluyen los impuestos de la herencia en 2005, para todo el piso.Al tener hecho el acto de escritura de herencia, la revalorización es explícita de acuerdo con la NIC 12.La inflación es un coste que se puede incorporar, pero ha de hacerse documentalmente antes de la venta. Lo que en este caso se ha hecho. Saludos.Nota: se puede ver los ejemplos en el apartado 51A de la NIC 12, para una empresa. En ese apartado hay tres ejemplos. 
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Jesúsm1 24/04/24 22:54
Ha respondido al tema Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
Buenas noches:Le transmito párrafos de la  STS 941/2024 - ECLI:ES:TS:2024:941 Caso nulo de pleno Derecho, venta en pérdidas.También son casos nulos de pleno Derecho los casos de las tansmisiones de más de 20 años.No prescribe ningún acto nulo de pleno Derecho. <<Esta conclusión también es aplicable en el caso de la declaración deinconstitucionalidad efectuada en la STC 59/2017, pese a los singularestérminos en que se pronuncia el Tribunal Constitucional al proclamar que losartículos 107.1 y 107.2.a) LHL son inconstitucionales únicamente en la medidaen que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidadeconómica. Cuando se ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidadefectuada en la STC 59/2017 es “parcial”, como se dijo en nuestra STS1163/2018, de 9 de julio (FJ 4.1), expresión que el propio TribunalConstitucional también utiliza en la STC 126/2019 «[…] en coherencia con ladeclaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017 […]» (FJ 5), lo querealmente se afirma es que resultan inconstitucionales ante unos determinadossupuestos de aplicación, esto es, «[…]únicamente en la medida en que someten atributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». Por tanto, no se trata deque el texto de estos preceptos sea en parte inconstitucional, sino que lo essolo cuando se aplican a determinados supuestos, aquellos en los que noexiste manifestación de capacidad económica. Es cierto que es una formulacompleja, que se aproxima bastante a la de las sentencias interpretativas delTribunal Constitucional, pero que, sin embargo, no permite la pervivencia de lanorma inconstitucional en todo caso, aunque con una determinadainterpretación, que es el efecto característico de las sentencias interpretativas.Por consiguiente, es una fórmula de declaración de inconstitucionalidad queimpide la aplicación de la norma inconstitucional a determinados supuestos, ysiempre que concurran tales supuestos, estaremos ante un resultado contrarioa la Constitución, también en el acto de aplicación. Ahora bien, que ellorequiera una labor de indagación para determinar si la aplicación de la normase ha hecho en un supuesto en que resulta inconstitucional, no implica que entales casos ceda la plenitud del mandato de remoción de efectos de la normainconstitucional.La fase de admisión de la solicitud de revisión de oficio permiteconstatar, sin dificultad alguna, si la solicitud de revisión de oficio se refiere aun acto de aplicación que operó sobre aquellos supuestos que no quiso afectarla STC 59/2017 –aquellos en los sí existió un incremento del valor de losterrenos– e inadmitir la revisión de oficio cuando manifiestamente no concurrala nulidad de pleno derecho del acto de aplicación. Por otra parte, cualquiersituación que suscite dudas sobre si existió o no aplicación de la norma a unsupuesto en el que resultaría inconstitucional –inexistencia de incremento devalor de los terrenos en la transmisión gravada- puede resolverse en el cursodel propio procedimiento de revisión de oficio, sin que ello suponga unareconstrucción de la fase de gestión tributaria, sino sencillamente laverificación de si concurre el supuesto para el que la STC 59/2017 declaró quela aplicación de los artículos 107.1 y 107.2.a) LHL es inconstitucional y nula. Sila situación no concurre con la suficiente evidencia, la revisión de oficio deberáser rechazada.Hay que advertir que al resolver sobre la revisión de oficio se debenponderar todos los intereses concernidos, y, en especial, si ha existidoafectación sustancial de principios constitucionales por el acto firme deaplicación de la norma declarada inconstitucional. En el caso de lasliquidaciones por IIVTNU que hubieren gravado transmisiones en las que nohaya existido incremento del valor del suelo, no se puede obviar que no solose trata de actos nulos, sino que, además, son actos que han producido unalesión efectiva de un principio de rango constitucional, el de capacidadeconómica como fundamento y límite de la obligación de contribuir alsostenimiento de las cargas públicas, y han vulnerado de manera real yefectiva la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 CE, por lo que elrestablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad deabrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de unalesión de estos valores constitucionalmente protegidos. Por el contrario, noexiste ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisiónde oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridadjurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de losactos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principiosconstitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE. Por otra parte, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión.>>El último párrafo en cursiva se refiere a los intereses que se generan en ese tiempo y no a otra cosa.https://spanish.vlexblog.com/wp-content/uploads/2024/03/Sentencia-liquidacion-firme-IVTNU.pdfhttps://www.poderjudicial.es/search/openDocument/925f4ac7054b033ea0a8778d75e36f0dEl segundo de los enlaces es el oficial del CGPJ.Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 12:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:Se va a analizar el texto de la ley del IRPF: <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>> <<la vivienda habitual del contribuyente>>No quiere decir que esa vivienda sea completamente suya, aunque en este caso lo sea << el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual>> <<el importe total obtenido>>El importe total obtenido, no indica que el importe provenga totalmente de la venta. Solamente determina el importe, pero no su procedencia. Para indicar la procedencia debería haber sustituido el artículo "el" por adjetivo posesivo "su"<<una nueva vivienda habitual>>En este caso se emplea el artículo "una" lo que indica que las condiciones de la adquisición de la nueva vivienda habitual no tienen que ser las mismas. Por lo que:Las fuentes de la  financiación pueden variar.Aunque se hubiese pagado simultáneamente por los dos adquirientes,  lo que se produce es un hecho de adquisición completa y conjunto, por ser la vivienda un bien indivisible, y simultáneamente se transfiere una proporción al otro adquiriente. El hecho material es que el contribuyente adquiere la totalidad de la vivienda, aunque sea solamente en un instante y, por ser indivisible, disfruta de forma completa de la nueva vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 30/12/23 14:20
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido: Art. 5è. Base imposable. <<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.Enlace de la Ordenanza:https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/sites/default/files/01_text_of_1.3_ivtnu_v1.pdfSaludos
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