Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

26 respuestas
Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.
3 suscriptores
Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.
Página
1 / 2
#1

Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Es cierto que una vez que cumples los 65 años y llevas viviendo más de 30 en la misma casa , no tienes que paga a hacienda por la ganancia? 
La casa está a nombre mío y de mi señora , ¿ tengo que esperar a que ella cumpla los 65 años, para hacer la venta ?
#2

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Hasta donde conozco, no es necesario llevar 30 años viviendo en la vivienda habitual, aunque sí alcanzar los 65 de edad para no tributar por la ganancia patrimonial de su venta.
Estando la vivienda a nombre de ambos cónyuges creo que será necesario que los dos hayan cumplido dicha edad. Ignoro si en un régimen de separación de bienes, el que haya alcanzado los 65 podría vender al otro su mitad sin retratarse ante el fisco, si bien esto carecería de toda lógica, salvo que hubiera por medio una separación matrimonial o divorcio, en cuyo caso parecería razonable que esa parte vendedora también estuviera exenta de tributar por la posible ganancia. 

#3

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

No hace falta vivir en ella 30 años, sino 3, que es el plazo general para que se te considere vivienda habitual.
El que no tenga los 65, tributará por su parte en la declaración de la renta ya que no se puede acoger a la exención

Un saludo

#4

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Buenas tardes:

Del la ley del IRPF    Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Artículo 33. Concepto.

<< 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

 b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. >>

La vivienda es un bien indivisible y el legislador conoce que la vivienda puede no ser toda de su propiedad.

El legislador no ha acotado que solamente estará exenta su parte sino toda la vivienda. Por lo que, nadie puede poner esa acotación, salvo el legislador.

La tabla de la verdad para la vivienda habitual es la siguiente para el matrimonio y que viva en ella.

- 0 U 0 = 0, la vivienda no es de mayores de 65 años
- O U 1 =1,   vivienda de mayores de 65 años
- 1 U 0 = 1,  vivienda de mayores de 65 años
- 1 U 1 = 1, vivienda de mayores de 65 años

Siendo:

- 0, cuando un cónyuge no ha cumplido 65 años
- 1, cuando un cónyuge ha cumplido 65 años.

Solamente es preciso que uno de los dos cumpla 65 años para que la vivienda habitual, por ser indivisible, se convierte en vivienda habitual de mayor de 65 años.

Por lo tanto, se aplica la exención.

Voy a poner un caso extremo de la pensión, que aunque sea titular de uno solo, por matrimonio pertenece a los dos.

Cuando el titular cumple 65 años o accede a la pensión se le paga todo lo que corresponde, aunque el cónyuge no cumpla las condiciones. Después cuando fallece, si lo hace antes que el viudo/a, al viudo/a se le paga el 55 %. Por lo que la pensión tiene carácter ganancial.

En este caso, la pensión si es divisible, pero el carácter de vivienda habitual no es divisible, ya que de otra forma los dos cónyuges deberían, en caso de gananciales, haber contribuido cada año por haber utilizado una parte de la vivienda, de la que no es propietario, con un 50 % de un fruto de lo que no es propietario. Lo que se consideraría que es una remuneración.

Éstas son las cosas del matrimonio que es una unión de ayuda mutua, cuya ayuda no está gravada.

Art, 450 del Código Civil:

<< Artículo 450.

Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.>>

La contrapartida bilateral a lo destacado en en negrita es que: los beneficios de la venta del todo beneficiará a todos por igual. Por lo que, en este caso, el 50 % de la posesión de la persona que todavía no ha cumplido los 65 años también entra dentro de la exención, por ser vivienda habitual e indivisible la vivienda.

Saludos.

#5

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Muchas gracias por tú asesoramiento.
#6

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Lo que te han dicho no es cierto. Si uno de los conyuges propietarios de la vivienda no tiene 65 años en el momento de la venta no tendrá exentas sus ganacias.
#7

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Con calma. Que de consejos de este señor están las arcas de la inspección de hacienda llenas.
De la consulta VINCULANTE V1254-17:
Teniendo la vivienda la consideración de habitual, la mitad de la ganancia, la considerada obtenida por el consultante quedará exonerada de gravamen por aplicación del artículo 33.4. b) de la Ley del Impuesto, al tener este más de 65 años. 

Por el contrario, la otra mitad de la ganancia patrimonial generada, la imputable al cónyuge del consultante, menor de 65 años, quedará sujeta a gravamen. Ahora bien, ésta mitad podrá gozar de exención en la medida que dicho cónyuge reinvierta el importe obtenido en la transmisión en nueva vivienda habitual, conforme los requisitos normativos requeridos.

Te recomiendo leerla completa. Por supuesto copropietario menor 65 no está exento, salvo que busque otras causas de exención como la reinversión en vivienda habitual.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1254-17-23-05-2017-1471010

Salvo mejor opinión. 


#8

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Buenas tardes:

Código Civil:

<<Artículo 1344.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.>>

El redactor de la resolución de la DGT cierra la vía a que  no tenga exención por no haber cumplido 65 años para el 50n % y naturalmente expone la exención por reinversión en vivienda habitual pero del 100 %

El razonamiento es inconsistente porque para  la reinversión en ese caso es de la totalidad del importe de la vivienda, admitiendo que es indivisible, por la condición de vivienda habitual.

Es decir, para una cosa aplica la función lógica ∧  (y), la compra; mientras que para el caso de la venta lo obvia.

Código Civil:

<<De los derechos y deberes de los cónyuges

Artículo 66.

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.>>

Es decir, adquirido el derecho o beneficio por un cónyuge, la exención por la venta de mayor de 65 años, ese derecho, por la propiedad traslativa, se transmite al otro cónyuge.

Se está en el caso de la pensión que es ganancial y que cuando el cónyuge que la genera haya cumplido la edad de jubilación se puede jubilar con todas las consecuencias, el 100 %, aunque el otro cónyuge no haya cumplido la edad de jubilación, con la particularidad del que el cónyuge titular de la pensión hasta que fallezca la cobraría en su totalidad, pero no así el/la viudo/a.

El matrimonio entra del concepto de la unicidad, de tal forma que

Por último se trae el art 14 de la Constitución Española.

<<Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.>>

Es decir, porque una persona tenga la vivienda en gananciales a los 65 años no puede ser discriminado por la condición social de estar en sociedad gananciales, siendo la vivienda un bien indivisible.

Saludos.
#9

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Es decir si uno es minusválido, según usted y su aplicación peculiar de ley, el otro cónyuge tiene todos los derechos reconocidos como minusválido también. Los dos son iguales. 
Si además, mi cónyuge tiene el derecho de jubilarse con la pensión completa yo también aunque tenga 35 años. 
Con todos mis respetos, es usted Idiota y un peligro para este foro.
Cualquier oposición que se le ocurra, abra recurso contra la  resolución VINCULANTE de la AEAT y déjenos en paz hasta que tenga la resolución. 
Salvo mejor opinión. 


#10

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Buenas tardes:

Por ejemplo, tienes derecho a aparcar en el sitio del minusválido, aunque no lo seas.

La pensión que es un bien ganancial, el titular se jubila a la edad de jubilación, aunque el otro cónyuge no tenga la edad de jubilación. De forma intrínseca se está jubilando.

Se trata de la unicidad de una cosa en común, que es indivisible.

De diccionario de la RAE

<<indivisible
Del lat. indivisibĭlis.
1. adj. Que no se puede dividir.

2. adj. Der. Dicho de una cosa: Que no admite división, ya por ser esta impracticable, ya porque impida o varíe sustancialmente su aptitud para el destino que tenía, ya porque desmerezca mucho con la división.

común
Del lat. commūnis.
1. adj. Dicho de una cosa: Que, no siendo privativamente de nadie, pertenece o se extiende a varios. Bienes, pastos comunes.>>

Saludos
#11

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Buenas tardes:


Caso de la bonificación del 95 % en el ISD, aunque la genere uno solo beneficia a todos los herederos. Independiente de que los otros herederos no hayan sido generadores de dicha bonificación.

https://www.oscar-cano.com/la-reduccion-de-la-vivienda-habitual-en-el-impuesto-de-sucesiones/#:~:text=Esta%20reducci%C3%B3n%20del%2095%25%20sobre,luego%20se%20hagan%20entre%20s%C3%AD.

Por lo tanto, el caso que nos ocupa es opinable.

Saludos.
#12

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Añadir a lo que han escrito otros compañeros " las ganancias patrimoniales que tengan los mayores de 65 años estarán exentas de pago hasta un beneficio de 240.000 euros ".
#14

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

 
Las cosas que ignora Jesúsm1 sobre el IRPF .

Ignora el importantísimo art. 11 “Individualización de rentas” de la Ley del IRPF 

Ignora que en el IRPF tributa la renta de cada cónyuge/contribuyente, no la de la sociedad de gananciales. El caso consultado se refiere a uno de los posibles componentes de la renta de cada cónyuge, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual. Por tanto, como ya han dicho todos los foreros salvo Jesus1m, la parte de la ganancia patrimonial atribuible al cónyuge menor de 65 años no se beneficiará de la exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Jesúsm1, lo que se divide es la renta obtenida, no la casa. 

Ignora que el régimen de gananciales es uno más de los regímenes económicos a que pueden someter sus relaciones los matrimonios en España. Jesúsm1 escribe, y mal, como si solamente existiera el régimen de gananciales y todos los matrimonios estuvieran sometidos a él. 

Ignora Jesúsm1 el principio de especialidad normativa, del que se deriva que la regulación tributaria de una institución jurídica no tiene por qué coincidir con la regulación civil de esa misma institución, como puedan ser los aspectos económicos del matrimonio. El artículo 7 de la Ley General Tributaria regula las fuentes del ordenamiento tributario, dando primacía a la legislación tributaria y señalando el carácter supletorio de las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común 

En uno de sus descabellados ejemplos, dice Jesúsm1 que “la pensión es divisible” (entre los cónyuges, se entiende). ¡Vaya barbaridad¡ 

En otro ejemplo, Jesús m1 dice que el cónyuge de un minusválido tiene derecho a aparcar en el sitio del minusválido. Como te coja la policía municipal o la guardia civil haciendo eso sin que el minusválido esté dentro del coche, la multa será de aúpa. 

Finalmente, nos enlaza un artículo sobre el Impuesto de Sucesiones, pero no nos advierte que versa sobre la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. 

Como ha dicho uno de los intervinientes en el hilo, si se hace caso a Jesúsm1 se puede acabar ante la Inspección de tributos. 
#15

Re: Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.

Buenas tardes:

Existe la sentencia sobre el IRPF y los matrimonios ECLI:ES:TC:1989:45.En ella se otorgó la libertad para que cada cónyuge optara por la declaración  individual o conjunta, al declarar inconstitucional que la única forma válida  de declaración en el IRPF fuera la conjunta.

Dentro de esa libertad, en este caso, se podría por realizar la declaración conjunta. Aunque se podría argumentar que dentro de la declaración se podría individualizar la venta en dos; una para acogerse a la exención y la otra no.

Sobre la base de la sentencia citada STC 45/1989, los cónyuges podrían realizar la declaración individual y poner ese bien al 100 % como titular al primero de los cónyuges que cumpla los 65 años. Para esto último, dentro de su libertad, tendrían que hacer una planificación fiscal específica para el caso. Lo que atentaría contra la libertad de elegir el régimen matrimonial o tener la vivienda como privativa uno de ellos.

El art´14 de la Constitución Española es  muy potente porque impide la discriminación por  "cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Sin entrar en cuál es el interés general para establecer la exención para los mayores de 65 en la venta de la vivienda,, necesariamente se ha de deducir que ese interés general se consigue cuando una vivienda es de un solo titular como cuando es de los dos cónyuges por su régimen de gananciales, llegando uno de ellos a los 65 años, ya que para conseguir ese objetivo la ley no debe obligar a modificar el régimen de gananciales.

Así pues, habiendo fórmulas para eludir la tributación en este caso, no parece defendible que la postura expresada por la resolución vinculante de la DGT, que se cita en otro mensaje. Además ha de tenerse en cuenta que el interés general se vería lesionado en el objetivo a conseguir por la exención con la venta de la vivienda por mayores de 65 años, ya que en caso de titulares los dos cónyuges dicho objetivo se vería retrasado plenamente, hasta cumplir el otro cónyuge dicha edad.

No voy a entrar en que dicha DGT, estuvo 27 años sin percatarse de que dentro del IIVTNU no se producía el hecho imponible para las transmisiones de más de 20 años.

Sobre el aparcamiento no ha lugar, ya que la casuística puede ser muy variada. Pero le cito los viajes del Imserso en que el cónyuge menor de 65 años está incluido, lo que se hace de forma explícita en las convocatorias.

Lo de la bonificación del 95 % en ISD de vivienda habitual está recogido en la  Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El enlace que se ha puesto de Cataluña, que no hice reparo en ello, carece de relevancia. Dicha aplicación la he disfrutado en el caso de una herencia en Madrid, en la cual la bonificación se generaba por un heredero, pero nos beneficiamos todos los herederos de esa vivienda, aunque no viviéramos en ella.

Por último, es preciso centrarse en el texto de la exención (especificidad normativa):

<<Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años ...>>

Claramente identifica que es la vivienda habitual, no solamente una parte.

En "mayores" se ha obviado el artículo "los", que determinarían totalmente los agentes que hacen la transmisión, con lo cual se admite para este caso que uno de los propietarios no tenga esa edad. Al ser la vivienda indivisible, la persona mayor de 65 años transmite toda la vivienda no solamente su parte, aunque tenga que se ayudada por otra parte.

Si solamente transmitiera su parte no estaría transmitiendo su vivienda habitual sino solamente una parte, la suya, que lo podría realizar,  y no se podría acogerse a la exención. Esto último no se ha puesto en duda. 

Aquí se está para colaborar y progresar en el conocimiento.

Saludos.