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Contenidos recomendados por Jesúsm1

Jesúsm1 09/07/20 18:56
Ha respondido al tema Cesión del certificado digital a la asesoría/gestoría para la renta y otros trámites
Buenas tardes:No sé hasta dónde se puede llegar con el certificado digital, ya que a mi nunca se me ocurriría darlo.Pero las cosas digitales, puesto que es un código secreto y una vez dado todo lo que puedas hacer por tu mano, con ese código secreto, lo puede hacer otra persona si lo sabe.Normalmente, ante Hacienda hay que por el DNI digital en el lector y a la vez convalidar las operaciones con el código secreto. Por lo que, si te tienen el DNI físico y el  código las operaciones son como si las hicieras por tu parte, si han instalado la firma electrónica. Saludos-
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Jesúsm1 07/06/20 21:07
Ha respondido al tema Plusvalía venta con padres separados - Plusvalía municipal
Buenas tardes:Lo primero que hay que plantearse es que: si con el fallecimiento de vuestra madre se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU.Lo normal es que, vuestra madre lo haya tenido más de VEINTE (20), con lo cual no se hubiese materializado el hecho imponible del IIVTNU, por haberse transmitido fuera del período impositivo, el cual está fijado cronológicamente entre 1 y 20 años.Una vez dicho esto, lo siguiente es que: los llamados a la herencia heredan tanto los bienes y metálico como las cargas. Por lo que, son los llamados a la herencia los que tendrían que hacerse cargo de la plusvalía municipal si hubiese existido. Salvo que hayais establecido que sea vuestro padre el que se haga cargo. En estos casos, reitero si hubiera plusvalía municipal, parece que los ayuntamientos dirigen la liquidación al que se lo ha quedado. Sobre esto tengo una opinión personal, que solo es personal.Cuando hablas que vuestro padre compró ese 50 % en su parte, si indicas que se quedó con el ese 50 % a cambio de menos metálico u otras cosas, no se ha producido el hecho imponible por hacerlo en el reparto de la herencia, ya que al ser un bien indivisible se admite que pueda quedárselo uno de los herederos, sino hay más pisos para los demás. Es decir, que si hubiese cuatro pisos, uno no se los puede quedar todos en el reparto. Pero como no es el caso, pues abordaré otra cuestión. En todo caso, si la compra de vuestro padre fue hace menos de un año desde el fallecimiento, no se ha producido el hecho imponible en esa transmisión, porque no habría cumplido un año. Pero como la herencia es una sociedad en condominio, por el reparto de la herencia no se producen transmisiones, aunque para los notarios y registradores, por el reparto se generen aranceles.Tu padre que ahora es el propietario completo del piso, en dicho piso tiene un período impositivo, a futuro de su 50 %,  desde el momento que lo tenía en gananciales. Para el otro 50 %, el que ha comprado, con el fallecimiento de vuestra madre,empieza otro período impositivo.Pero lo relevante es, en resumen, es muy posible que:  haya tenido el piso vuestra madre más de 20 años y entonces no hay plusvalía municipal, por su fallecimientoSaludos.
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Jesúsm1 04/06/20 23:22
Ha respondido al tema Países Bajos: un sumidero fiscal que receta moralina al Sur
Buenas noches:Lo que impide es el nivel de población.Si Alemania ( 83.019.213  de habitantes) efectúa una bajada impuestos al 50 %, tendría que emigrar allí un equivalente de 50 % de potencia fiscal  como la que tiene Alemania. Lo cual es difícilPero si lo hace un país como Irlanda con una población de  4.904.240  habitantes, conseguir que vayan una potencia financiera a tributar allí, con ese nivel de población es mucho más fácil. Es decir el equivalente una potencia fiscal de 2,500.000 habitantes. Lo cual lo puede conseguir.Holanda tiene  17.282.163  habitantes. Lo tiene más difícil pero también puede bajar impuestos.Luxemburgo  625.000  habitantes aproximadamente. Fácil conseguirloEso es lo que se llama la elasticidad impositiva. Bajo el 5 % de impuestos y emigran las sedes fiscales en un 10 % consigo un beneficio.Al final, se trata de la oferta y demanda. Las empresas tienen que pagar impuestos y harán lo que sea por cumplir esa obligación al menor precio, si les libera de pagar en otros sitios.Eso puede empezar a cambiar si les hacen tributar según los lugares donde hacen los negocios. En el juego ya se está aplicando. El Impuesto sobre el juego se paga en el país del domicilio del apostante.En ese sentido, ya hay proposiciones en la UE para cambiar el sistema o paliarlo en parte.Saludos.
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Jesúsm1 31/05/20 12:55
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Buenos días:La bonificación de 500.000, salvo error, se reparte proporcionalmente entre las dos partes según la adjudicación menos la parte de del usufructo que pasa al usufructuario, para cualquiera de los casos.Base imponibleHijo 500.000 (plena propiedad) +700.000 (usufructo)= 1.200.000Nieto 1.000.000 (propiedad sin dominio) - 700.000 (usufructo)= 300.000Base liquidable:Hijo 1.200.000 - (1.200.000/1.500.000) x 500.000 = 800.000Nieto 300.000 - (300.000/1.500.000) x 500.000 = 200.000Todo ello, salvo error.Saludos.
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Jesúsm1 30/05/20 11:34
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Buenos días:Hay diferencia entre base imponible y base liquidable. La base liquidable se obtiene, salvo error, después de aplicar las reducciones a la base imponible.Es posible que las reducciones de cada herederos sean distintas.Respecto al los cálculos efectuados, no soy experto en ese caso. Pero a cada rama de la estirpe le corresponde conjuntamente  500.000 €, después de haber obtenido la base liquidable de cada uno. Una vez con las bases liquidables, será de forma proporcional. Es decir.  aquella persona dentro de la misma estirpe que baje más su base liquidable, en el caso de que otra persona no reduzca su base liquidable, y las bases liquidables sumen más de 500.000 €, la que no rebaja le va transfiriendo a la otra parte de esa rebaja. Por ejemplo, dos bases imponibles de 500.000 y 500.000.Rebaja conjunta de 500.000, a cada una le corresponderían 250.000.Pero si una rebaja la base liquidable a 250.000 y la otra mantiene la base liquidable en 500.000  Las base por las que se aplicarían la cuota serían 82.500 y 165.000 aproximadamente, Salvo error.Saludos
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Jesúsm1 26/05/20 00:15
Ha respondido al tema Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
Buenas noches:Porque el hecho imponible del año 1984 está prescrito para su cobro. Las deudas tributarias prescriben, en estos momentos, a los 4,5 años de generarse la obligación de tributar, aunque no siempre. Si hay sentencia por medio, empieza a contar el tiempo nuevamente. Hay algún otro momento en los que empieza a contar la prescripción.La prescripciones se interrumpen, así mismo, si la Administración Tributaria hace actos para el cobro de los impuestos.Cosa que, en este caso, no hizo dentro de los 5 años, plazo vigente en 1984, salvo error. Por lo que, está prescrito.Saludos.
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Jesúsm1 26/05/20 00:00
Ha respondido al tema Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
Buenas noches:Son dos cosas distintas.-  Una es la materialización del hecho imponible, que  en estos momentos, no se produce si se tiene en propiedad más de 20 años. Eso está en la STC 59/2017, por mucho que le pese a algunos que aquí mantienen la tesis contraria. Que no la pueden mantener porque van contra el Ordenamiento Jurídico.  - Otra es la prescripción, que se produce a los 4,5 años del fallecimiento, antes eran 5 años. Por lo tanto, se está en este segundo caso, prescripción.En el año 1984 no había entrado en vigor la Ley reguladora de Haciendas Locales (1988) y el período impositivo era todo el período de permanencia, por lo que se produjo el hecho imponible.Pero a eso se ha de añadir, que lo que se cuantificaba era un incremento real. en el caso de que la fecha fuese anterior a 30 años, se tomaba el precio de 30 años y se cuantificaba el incremento, en el cual se podría incluirla inflación, posiblemente. Eso lo tendría que mirar en el compendio de las leyes de régimen local que hizo el Sr. García de Enterría, que me las compré porque en esos años fuí alcalde de un pueblo. Además, heredé de mi abuelo el Estatuto Municipal de 1924, salvo error en el año, que los ayuntamientos, también tendrían en cuenta la inflación.Hecha esta precisión. Lo cierto, por lo tanto, es que en 1984, si se produjo el hecho imponible del IIVTNU, pero con otra regulación.Ahora, que no se cuantifica al incremento real sino uno de gabinete o ficticio, este incremento ficticio, dentro del período de 1 a 20, ha sido expulsado del Ordenamiento Jurídico, por el Tribunal Constitucional, pero solamente en los casos  de pérdidas (incremento real menor que el ficticio) y en los casos en los que la cuota a pagar sea mayor que el incremento real.La forma de calcular el incremento real parece ser que es valor de transmisión menos valor de adquisición, incluidos en el valor de adquisición los gastos correspondientes, como impuestos de plusvalía, impuestos de sucesiones y otros como notarios y registro.De tal forma que, los ayuntamientos ya no van a cobrar en muchas transmisiones con incremento de valor real el IIVTNU, cuando suceda que la cuota está por encima del incremento real. Lo cual es muy lógico, ya que va contra el art. 31.1 de la Constitución Española.El tema relevante en estos momentos es que después de 20 años no se materializa hecho imponible, ya que el legislador, que no era tonto, sabía que no podía mantener ese incremento ficticio per secula seculorum. Lo que dice el Tribunal Constitucional es lo que ha dicho el legislador. El impuesto de anuda a la titularidad durante el período de 1 a 20 años, ni antes ni después la titularidad está sujeta por la realización del hecho imponible, que es el que crea la obligación de contribuir. Un hecho fácil de comprender, ya que el Tribunal Supremo en la STS 958/2019, dice que se puede contar con los dedos, esta parte es matización literaria por mi parte.El hecho imponible es así de sencillo: si la transmisión se produce dentro del período  impositivo,  (1, 20) , se materializa el hecho imponible del IIVTNU. Dicha materialización es así de sencilla, ya que los preceptos que configuran las obligaciones deben ser entendidos y comprendidos, por todas las personas, incluso sin tener una alta formación.Lo extraño es que a la industria jurídica no le interesa que esto se sepa, porque su nicho de mercado se les reduce y por eso quieren seguir teniendo el asunto confuso.Saludos.
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Jesúsm1 24/05/20 13:32
Ha respondido al tema Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
Buenas tardes:Por venta a pérdidas no hay plusvalía STC 59/2017, para la nueva transmisión. Pero si se hubiera producido el hecho imponible en 2018 perderías la bonificación, ya que es independiente que obtengas o no pluvalías con la venta.Ahora bien, es que el 2018 al heredarla no se había producido el hecho imponible dl IIVTNU (plusvalía municipal), STC 59/2017. No haya plusvalía después de 20 años.En resumen, no tienes plusvalía con la nueva transmisión y no se tuvo plusvalía ficticia en 2018.Por lo que, puedes proceder a reclamar los 1.024 €.Puedes leer lo que se dice en la  STS 958/2019 - ECLI: ES:TS:2019:958 https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4478347-despues-20-anos-no-hay-plusvalia-municipal-fallado-por-tribunal-supremo?page=1 Éste es un comentario también por mi parte: "Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera nosigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no  porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto."La línea interpretativa acabada de razonar ha sido la acogida por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Alicante en diversas sentencias, como: la Sentencia de 3 de diciembre, del JCA2 de Alicante, dictada en el PA 280/2014; la Sentencia de 2 de octubre, del JCA4 de Alicante, dictada en el PA 277/2014; la Sentencia de 29 de enero del JCA4, dictada en el PA 618/2014; y la Sentencia de 26 de octubre de 2015 del JCA3, dictada en el PO 584/2014; sentencias en las que se hacían reflexiones extrapolables al presente caso, por la identidad de situaciones, cuyos razonamientos procede mantener en aras de la unidad de doctrina y garantía de la seguridad jurídica. Debe, por tanto, resultar desestimada la alegación de la parte recurrente analizada en el presente fundamento de derecho""Hasta aquí la exposición del TSJCV, que va entrecomillas interiores del primer párrafo (  "La actual )y final ( de derecho" ) Del TSJCV:"Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible, esto es si el valor de transmisión es inferior al de adquisición, manteniendo la actora apelante la opinión positiva y manteniendo la administración la opinión contraria, y añadiendo la primera que al precio de adquisición hay que adicionarle los gastos de urbanización con lo que se separa de la demanda." El TSJCV rechaza que en toda transmisión se produzca el hecho imponible. Solamente se produce entre 1 y 20 años. Lo que dice el Tribunal Constitucional acota el TS, contando con los dedos.  Fijación del período de generación de incremento de valor gravado:"Desde el punto de vista temporal, hay que notar que son costes que, al menos en el caso sometido al litigio, se producen en un momento posterior al de la adquisición y, por consiguiente, con posterioridad al momento inicial que determina el inicio del periodo de generación del incremento de valor gravado por el impuesto que, como se ha dicho, grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años." Saludos.
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Jesúsm1 11/05/20 20:38
Ha respondido al tema Hacer escrituras de un terreno rustico heredado si lo quiero vender.
Buenas tardes:Los pasos de la herencia son dos con algún paso intermedio.1. La herencia se recibe en una comunidad, la comunidad de herederos.   1.1 Ventas por la comunidad2. Reparto total o selectivo.   2.1 Ventas individuales.Es decir, se reciba la herencia y si se quiere se reparte.Por lo que, podéis estructurar ventas por la comunidad de herederos y reparto con lo que cada uno quiere conservar.No hay impuesto por repartir, pero si hay gastos de notario y registrador.Si hacéis el paso 1, 2 y 2.1, sin hacer el 1.1,  pagáis posiblemente tres veces al notario y al registrador, salvo que el  2.1 lo puede asumir el comprador, pero eso es un acuerdo.Si se hace  1 y 1.1, se paga al registrador y al notario dos veces. Pero como en el caso anterior, el comprador puede asumir el notario y el registro de paso 1.1.Saludos.
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