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Comprar piso heredado

2 respuestas
Comprar piso heredado
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Comprar piso heredado
#1

Comprar piso heredado

Mi padre ha fallecido y entre 5 hermanos vamos a heredar el piso en el que vivía. La cuestión es que antes de firmar la aceptación de la herencia, me estoy planteando yo quedarme el piso. Me gustaría saber qué gastos me supondría y si a ellos, además de pagarles su parte según el precio que establezcan, también se les aplicaría algún impuesto. Según el Notario es mejor decir ahora que lo compro que después de firmar la aceptación, pero no sé muy bien de cuanto mejor y respecto a qué impuestos hablamos. Me podrían orientar, no querría pillarme los dedos. Vivo en la comunidad de Aragón.
#2

Re: Comprar piso heredado

creo que el notario se refiere a que si te adjudica a ti el 100% de la vivienda heredada y compensas a los hermanos con dinero por el exceso de adjudicación, entonces no se paga el ITP sobre la transmisión onerosa. Si la compra la haces después de la adjudicación de 1/5 a cada uno, entonces es como cualquier compra de vivienda y tienes que pagar el impuesto, aparte de nuevos trámites ante el notario y registro de la propiedad.
Los impuestos y gastos asociados a la tramitación de la herencia entiendo que serían igual en un caso u otro.


Código civil Artículo 1062

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.


En esta consulta de la Dirección General de Tributos, por ejemplo, desarrollan este tema:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0746-21
#3

Re: Comprar piso heredado

 Buenas tardes:

El derecho a la herencia está configurada por ley y por testamento. Si no hay testamento se aplica lo que dice la ley. El testamente, además tiene que respetar los preceptos que la ley ha reservado para el respeto de derechos los herederos, frente al testador.

En el proceso de heredar hay dos etapas:

- Aceptación de la herencia, que es por la que se toma la posesión, pero no la propiedad

- Adjudicación o reparto de la herencia. Proceso para poner operativa la herencia; es decir, su uso. Se toma la propiedad. 

Todos los que aceptan la herencia, salvo que se compren los derechos antes, pasan al proceso de adjudicación.

En ese proceso de adjudicación, se puede variar las participaciones de cada heredero en la adjudicación, mediante la aportación de bienes propios, generalmente dinero.

En el caso que expones, después de recibirla, la sucesión transita a tu dominio porque los derechos de participación por la cuota heredada de propiedad se resarcen mediante metálico.

En este caso, no hay transmisión entre hermanos, sino que la sucesión por acuerdo de las partes con derechos, se produce en la adjudicación a un único heredero, mediante el pago de las cuotas de participación en la cada de cada uno, por el que la recibe.

El impuesto que se genera es del ISD al heredar (Impuesto de Sucesiones y Donaciones9  y, por el fallecimiento de vuestro padre, puede producirse o no el IIVTNU (plusvalía municipal).

La plusvalía municipal no se produce si se hubieran tenido pérdidas o se hubiese tenido la propiedad más de 20 años en posesión, por vuestro padre.

El Notario solamente puede cobrar dentro de sus aranceles una adjudicación y actos jurídicos documentados 1, además de otros pequeños conceptos.

No hay cinco adjudicaciones, sino solamente una, en este caso.

Saludos.

Nota: para todo ello dispones del Código Civil, ley del ISD y dey de ITP y AJD, además del RD de Arancel de los Notarios.