Jesúsm1
27/02/25 20:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Ir a respuesta
Buenas tardes:Del último enlace, se traen dos partes. <<Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas>> justificadas".Aquí se establece cómo se adquiere la característica de vivienda habitual.<< Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". >>Aqui lo que se establece, que se ha destacado en negrita, es que la vivienda tenga la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.Se va al DLE de la RAE y se trae la tercera acepción de "considerar"Considerar 3. tr. Juzgar, estimar. U. t. c. prnl. Cualquiera de los dos términos sirve: Juzgar: 2. tr. Formar opinión sobre algo o alguien. Estimar: 1. tr. Apreciar, poner precio, evaluar algo. En resumen, es digno de mérito conservar la característica de vivienda habitual. No dice que se ha de vivir en ella en los dos últimos años.Ahora se va al Regalemento del IRPF, art. 41.bis, y se trae lo siguiente:<<2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.>> Los términos del apartado 1, se trae el segúndo párrafo:<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>No es preciso que sea un traslado laboral forzado por una empresa, sino un cambio de empleo.Dicho cambio de empleo lo puede realizar la propia persona, porque tiene el derecho de vivir y trabajar dentro de la UE, en cualquier lugar.En resumen, el punto 3 si se cumple, porque la vivienda no ha perdido la consideración de vivienda habitual, ya que no pierde la característica de vivienda habitual, por cambio de empleo. Por lo que:No es necesario vivir en ella dentro de los dos últimos añosSaludos.