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Jesúsm1

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Jesúsm1 25/01/25 19:02
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>La base imponible está constituida por:<<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>Así pues, tienen que suceder dos eventos:La puesta de manifiesto en el momento del devengoExperimentación a lo largo de 20 años.Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos. <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.<< Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.Saludos.
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Jesúsm1 25/01/25 15:23
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. Se han de analizar los hechos que se producen:Venta de vivienda habitualAdquisición de vivienda habitualAmbos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.Saludos.La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.
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Jesúsm1 22/01/25 19:29
Ha respondido al tema Impuestos por compraventa de vivienda para matrimonio de más de 65 años
Buenas noches:La plusvalía municipal es CERO (0) por haberla tenido más de 20 años.Después de 20 años la plusvalía municipal no se incrementa y por lo tanto no se produce el hecho imponible. Es decir, la plusvalía después de 20 años se ha considerado no gravarla. Si no se grava el incremento más cercano si lo hubiera es que no se grava ninguno.El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimenten, en este caso no experimentan  ningún incremento de valor gravable, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.En matemáticas se emplea la derivada de una función. La derivada del incremento de valor gravable, después de 20 años es CERO (0)dy/dt = 0, siendo y= incremento de valor gravable. El coeficiente de la tabla le ley reguladora de haciendas locales es 0,45, constante después de 20 años. La diferencial de ese coeficiente es CERO (0).Saludos.
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Jesúsm1 20/01/25 19:48
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Buenas noches:Por su parte se confunde el hecho imponible con la base imponible.El hecho imponible es que haya incremento de valor.Ha averiguado por el IRPF que no hay incremento de valor, sino decremento de valor.Por lo tanto, no se produce el hecho imponible y no procede ir a la base imponible, para calcular la cuota.STC 59/2017 en la que el tribunal constitucional dice que las pérdidas reales anulan el incremento potencial. Fundamento 3 de dicha sentencia, semipárrafo:<<Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>Con pérdidas reales no se puede cobrar el IIVTNU (plusvalía municipal).STS 339/2024,  FUNDAMENTO:UNDÉCIMO.- Fijación de la doctrina jurisprudencial. Todo ello nos lleva a establecer como doctrina jurisprudencial, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos, que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) delapartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.En dicha sentencia se confirma la devolución de  las cantidades cobradas indebidamente, en un expediente administrativo ya cerrado, tal y como había determinado la sentencianúm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 347/2022.Saludos. 
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Jesúsm1 20/01/25 12:56
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Buenos días:Si hay pérdida en el IRPF, entonces tampoco hay plusvalía municipal.Saludos.
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Jesúsm1 20/01/25 12:43
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Se acude al DLE de la RAE, que tiene una acepción específica de Derecho.Civil.  Del lat. civīlis.  6. adj. Der. Perteneciente o relativo a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia, sucesiones, condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños. Ley, acción, demanda civil. Se analiza en global:  relaciones e intereses privados  en orden al estado de las personas  régimen de la familia  condición de los bienes,  condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños  Es decir, todo está relacionado para lo cual se aplica la intersección de conjuntos, que es un conjunto no vacío, cuando tienen un elemento común, en este caso el beneficio.La esposa genera el beneficio de vivienda habitual, por lo que de ese beneficio es partícipe el conyuge por dos artículos del Código Civil y se repiten para que no se tenga que consultar más arriba.Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. De la comunidad de bienes Artículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.De acuerdo con el Código Civil,  el marido, en este caso, es partícipe del beneficio generado por la esposa, que es ser beneficio de vivienda habitual.La imputación de rentas sobre un inmueble es la renta potencial que, sin tenerlo alquilado, le puede generar la segunda vivienda por su utilización o no por el propietario. Es una forma de Hacienda para recaudar por todos esos inmuebles que están alquilados, pero no declarados.Se imputa una renta por la funcionalidad que le puede proporcionar ese bien, ya sea por utilizar o no esa vivienda. Si se utiliza como vivenda habitual por la familia, a la familia no se le imputa renta.Se puede ver que en la definición del DLE de la RAE, se incluye en término familia. No se duda que el marido forma parte de la familia, ya que el matrimoni está vigente. Si estuvieran separados y el piso lo ocupara la esposa, por el art. 393 del Código Civil tampoco se le imputaría renta al ex marido, sin entrar en más detalles en este asunto.Se supone que, alguna vez al año el marido visitará a la familia durante el año. Entonces, en esos días, se convertiría en su vivienda habitual. Lo que implicaría que no se le asgnaría inputación de renta.Por matrimonio o por condominio existe una sociedad de intereses. El Código Civil ha sintetizado que: de los beneficios de esa sociedad de intereses participarán todos los concursantes en la sociedad de intereses. Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 22:08
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenas noches:Tengo un caso práctico en el que la vivienda es un condominio y es vivivienda habitual de uno de los comuneros.Yo como copropietario, que no es mi vivienda habitual,  declaro 0,01 €, porque la aplicación no me permite poner 0,00 € y llevo desde el 2015 realizando así la declaración, desde que soy copropietario. En ningún momento se me ha rectificado dicho importe, aunque he tenido investigaciones por la compra venta acciones de renta variable.El código civil indica en el siguiente artículo:Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.No hay lugar a dudas que la esposa tiene el beneficio de no tener que declararla como segunda vivienda o disponible pàra su uso, por ser vivienda habitjual. Por lo que, en aplicación de ese artículo, dicho beneficio también le corresponde al marido.Siguen casados y por lo tanto ese beneficio también le repercuta al marido.Del mismo Código Civil.TÍTULO IIIDe la comunidad de bienesArtículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Así pues, por generar un comunero un beneficio, le corresponde al otro también ese beneficio.En este caso la comunera que genera el beneficio es la esposa y por comunidad de bienes, también le corresponde al marido ese beneficio.Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 10:19
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Referente a la renta por segunda vivienda, dicha renta no existe por el motivo siguiente.La vivienda es una vien indivisible y la esposa e hijos, que son residentes en España, ocupan toda la vivienda, ya que la vivivienda indivisible no cumple su funcionalidad con el 50 % de cada baldosa sino con el 100 por 100 de cada baldosa.Cuando la esposa hace su declaración liberá toda la vivienda de poder ser considerada segunda vivienda para el otro propietario.  Un estado de cada baldosa no puede adquirir a la vez dos estados, ser vivienda habitual y a la vez no serlo. Por lo que:Realmente es vivienda habitual y si es vivienda habitual no puede a la vez no serlo.La vivienda habitual no pierde ese carácter por traslado laboral.Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Del Reglamento de la Ley del IRPF.Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.Legislación consolidadaSaludos.
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Jesúsm1 17/01/25 19:17
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas noches:El mundo mundial es muy estúpido, así como bárbaro, y ha considerado que los gastos correspondientes al incremento inflacionario no son ganancias patrimoniales.Tanbién dicho mundo es muy estúpido y en estadística ha establecido la ley de los grandes númnero que dice, aplicado a la inflación, que los precios con el paso de los años se acercan al incremento inflacionario, por lo que la mnera posesión de una propiedad no incrementa la capacidad adquisitiva, sino que la mantiene.Si la mantiene no hay incremento notable de capacidad y por lo tanto de IRPF. Lo cual quiere decir, para la plusvalía municipal que tampoco se ha producido dicha plusvalía.Saludos. Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12.   NIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Están en páginas oficiales del Gobierno de España
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Jesúsm1 17/01/25 13:34
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas tardes:Primero revalorización de la vivienda antes de venderla para quitarse los gastos de inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) vigente en la UE y por lo tanto en España. El IRPF se disminuiría por lo tanto con dichos gastos. La plusvalía municipal sería CERO (0) si se ha tenido en posesión más de 20 años.El coste la donación depende de la comunidad autonómica, con el ISD.Saludos.
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Jesúsm1 15/12/24 11:44
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenos días:Los dividendos, aunque sean dividendo elección, son dividendos y por lo tanto renta.La AEAT lo tiene mal puesto en:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-especificas/transmisiones-onerosas-valores-admitidos-negociacion/supuesto-especial-pago-dividendos.htmlTodos los inversores a los que en este tipo de dividendo elección no se les haya retenido, si han pasado 4 años desde la fecha de finalización de la declaración voluntaria correspondiente pueden ponerlos a su coste, cuando vendan dichas acciones, perdiendo la AEAT el derecho al cobro de la retención no efectuada en la entrega de las acciones.A las empresas, que reciben acciones por dividendo elección, se les considera renta y tienen que incluirlos en las ganancias del impuesto de sociedades del año en el que reciben las acciones por dividendo elección.Las acciones liberadas no son las acciones de dividendo elección, ya que éstas están trabadas o adquiridas con el dividendo elección.Saludos
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Jesúsm1 07/12/24 13:19
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
Buenos días:DEl Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Puedes aplicar la función lógica intersección   ∩ A= <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>A es 1, cierto. La vivienda no pierde la condición de vivienda habitual                                                                  ∩ B=<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>B es 1, cierto, porque se vende siendo habitual, ya que no ha perdido la condición.A   ∩  B = 1  porque 1  ∩  1 = 1Es lógoca booleana digital, función "Y", AND.:https://www.educa2.madrid.org/web/antonio.melgarejo/electronica-digital-algebra-de-boole-y-puertas-logicasPuedes vender la vivienda como vivienda habitual. Después se han de cumplir las nuevas condiciones para que esa vivienda sea la habitual. << Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Se tiene que reinvertir en otra vivienda, en plazo de dos años, y el plazo a partir del cual debe contarse es cuando se cese en ese empleo, para adquirir la condición de nueva vivienda habitual. No se pueden hacer compras y ventas concatenadas o enlazadas.Es decir, que se puede invertir, en otra vivienda, en cualquier punto del territorio nacional o la la Unión Europea. Saludos.
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Jesúsm1 01/12/24 17:40
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas tardes:El deseo que ha expuesto el consultante: Y por lo que estoy viendo soportaríamos una especie de doble imposición, Impuesto sobre Sociedades por las ventas de los bienes de la sociedad, y posteriormente los tramos que correspondan en IRPF.Sería posible reducir esta carga impositiva mediante alguna estrategia? Gracias No es una novedad lo que dice la NIC 12, sino que ya está contemplado un el ordenamiento jurídido desde hace mucho tiempo, con diversas fórmulas.REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomento y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica. .EXPOSICIÖN DE MOTIVOS.En materia de actualización de balances, para nadie es desconocido el amplio arraigo y significación que, en nuestra práctica tributaria, han tenido y tienen las normas de actualizaci6n de balances. En efecto, con una cierta periodicidad, la autoridad econ6mica, consciente de las dificultades que las tensiones inflacionistas causan a nuestras empresas. ha procedido a la autorizaci6n de la actualización monetaria de valores contables sin carga fiscal 0 con una carga fiscal simbólica. EI escenario econ6mico actual y el hecho de haber transcurrido más de doce arios desde la última actualización autorizada, considerando además la reciente entrada en vigor de una Ley del Impuesto sobre Sociedades, justifica plenamente la norma de actualizaci6n contenida en el presente Real Decreto-Ley, que permitirá, entre otras ventajas. a nuestras empresas conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de las mismas elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales.Saludos.Nota: Puede aplicarse su pie de su mensaje." El silencio es hermoso cuando no es impuesto."
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Jesúsm1 30/11/24 13:01
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenso días: Para su información.De  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.:Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.Lo siguiente pñuede no estar vigente o sí, ya que no se indica lo contrario en la páagina:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-28536REAL DECRETO 2607/1996,TITULO IIIGravamen unico de actualizaci6nArtículo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.Gravamen unico de actualizaci6n Ar.:iculo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.1. Los sujetos pəsivos que practiquen la actualizaci6n, deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorizaci6n Real Decreto-Iey 7/1996, de 7 de junio».Tratándose de personas fisicas que no estuvieran obligadas a lIevar contabilidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el C6digo de Comercio, el gravamen unico recaera sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-13002-consolidado.pdf REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomimto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen unico del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos.5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualizaci6n deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio.Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn'por ellmpuesto sobre Sociedades 0 por ellmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones .de actualizaci6n.EI importe del gravamen unico no tendra la consideraci6nde cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorizaci6n Reaf Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendrá la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributosanteriormente referidos. EI gravamen único tendra la consideraciôn de deuda tributaria.Para este  REAL DECRETO-LEY 7/1996 tampoco se dice que  no esté vigente.Será cuestión de que el interesado en este aspecto analice la información facilitada, porque si existe la revalorización del coste de adquisición por el gasto de inflación.Por su parte, Sr. Rucko, estudie un poco más. Saludos.
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Jesúsm1 26/11/24 23:15
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas  noches:Es posible aplicando el gasto de inflación según la NIC 12.Puedes ver algunos comentarios mios sobre este asunto.Para disminuir la carga fiscal es preciso que se revaloricen los inmuebles de acuerdo con la inflación.Existe en la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el artículo siguiente:Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. La NIC es la norma legal que permite la revalorización voluntaria de acuerdo con la inflaciónSaludos..
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Jesúsm1 26/11/24 22:05
Ha respondido al tema Rebajar plusvalía municipal
Buenas noches:Todo no debe ser falso, ya que hasta 2006 el incrmento de valor si lo hubiera  no se grava en el IRPF. Curiosamente y con los coeficientes de abatimiento no hay renta gravada en los 21 años siguientes desde 1985. Lo cual coincide con que no hay plusvalía municipal después de 20 años. Con la NIC 12, después de 2006, se tendría que ver si el precio de la venta supera al gasto de inflación.Saludos.
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Jesúsm1 26/11/24 19:46
Ha respondido al tema Rebajar plusvalía municipal
Buenas noches:La plusvalía municipal no la puedes rebajar, porque ya es CERO despues de 20 años.Mira mis publicaciones, para este concepto Para el IRPF se tienen los coeficientes de abatimiento, si es que estuvieran vigentes, para rebajar el IRPF. Lo que parece que sí es así.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlA partir de 2006, la forma de bajar el IRPF es aplicar la Norma Internacional de Contabilidad  según Directiva Europea aprobada por España.REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓNde 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoNIC 12.diciembre 23Página 17 y 18 para ver los ejemplos: A, B y C.La inflación es un gastoPara quitarse la inflación, como gasto,  es preciso, en este caso, que se  realice la revalorización, de acuerdo con la inflación, desde 1985 a 2006 y desde 2006  hasta la fecha de venta, pero antes de la venta, ya que después de venderla no puede realizar la revalorización de una cosa de la que no se es propietario.La ganancia hasta 2006 es CERO para el IRPF, por lo que:La parte que se ha de disminuir, de acuerdo con la inflación, es el tramo cmprendido entre 2006 y la fecha de venta o muy cercana a la venta.Saludos.
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Jesúsm1 18/10/24 18:57
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
Buenas tardes:Si, pero se tiene que hacer antes de la escritura de disolución del condominio.De hecho, lo que se debería comprobar es que la valoración no excede del incremento por inflación.Lo conveniente es que sea esa asginación de valor igual a la inflación, ya que si es mayor entonces se da lugar  IRPF.Saludos.
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Jesúsm1 06/10/24 11:21
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
Buenos días:La cesión del uso se parece mucho a un usufructo, quedándose tu padre la nueda propiedad.En el caso que así fuera, lo que correspondería seria la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que no estaría sometido al IVA, sino al ISD.Saludos.
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Jesúsm1 17/09/24 23:09
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas noches:Lo que se ha dicho por mi parte es consistente, ya que se ha dicho que las ganancias hasta 2006 no tributan es que, hasta del 31 de diciembre de 1994, se tuvo en posesión, almenos 10 años, pues los coeficientes de abatimiento se doblaron por el nuevo gobierno surgido en mayo de 1996.Así pues, si no tributa es que se tuvo en posesión antes del 31 de diciembre de 1994, al menos diez años. Siendo en este caso 20 años hasta 1994, cuando se acaba la integración de la cuantía del abatimiento, pero su aplicación se prolonga hasta 2006.Saludos.
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Jesúsm1 15/09/24 13:56
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes:Si en el años que vende el piso no cumple los requisitos se le suspendería la pensión contributiva. Es posible que solamente sea ese año o hasta que se gaste la ganancia de la venta del piso. Esto no lo tengo seguro. Por mi parte, se opina que solamente sería ese aña de la venta.Para que se le suspenda tiene que tener ganancias y tenga en cuenta que dicha ganancia solamente sería la obtenida a partir de 2006.Si revaloriza de acuerdo con NIC 12, como se ha indicado en otros de mis comentario, se diminuye la ganancia por el gasto de inflación y puesto la obtenida hasta 2006 es cero, la que le quedaría sería más baja todavía.Tendrá que realizar cálculos para proceder.Saludos.
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Jesúsm1 15/09/24 13:49
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenos días:No es hasta 1996, sino que esa configuración se prolongó su aplicación hasta 2006Así pues, las ganancias hasta 2006 serían CER0 (0) y solamente estaría sometida la parte desde 2006 hasta la venta. Dichas ganancias se distribuyen proporcionalmente en el tiempo.En este manual práctico de la Renta 2023, tambien figura la fecha de 2015, que se debería analizar.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlSaludos.
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Jesúsm1 08/09/24 23:01
Ha respondido al tema Duda acerca del límite máximo anual de acumulación de recursos para pensión no contributiva - Seguridad Social
Buenas noches:Es una opinión personal y sin consultar base jurídica. Se ha de tener en cuenta que si se está en matrimonio, la pensión no contributiva del padre ya cuenta.La cantidad de  43.503,60 euros cómo límite es muy exagerada, según se expresa en el siguiente enlace.https://garanley.com/civil/quien-tiene-derecho-a-una-pension-no-contributiva/#:~:text=En%20caso%20de%20convivir%20con,%3A%2017.481%2C52%20euros%20anuales.  Dos convivientes: 9.586,64 euros anuales.Tres convivientes: 13.534,08 euros anuales. Saludos.
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