Buenas noches:
Dentro de la historicidad del IIVTNU se ha denominado a dicho período en los términos que se citaran más abajo, sin que la enumeración pueda ser completa.
Así pues, la legislación le va a dar a usted en la respuesta que ha efectuado un repaso.
Las denominaciones son las siguientes:
- periodo de exacción El Real Decreto de 13 de marzo de 1919
- período de imposición El Estatuto Municipal de 1924
- período de la imposición El Estatuto Municipal de 1924
- período de imposición Decreto de 25 de enero de 1946
- período impositivo Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952
- período impositivo Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local
- Período impositivo Real Decreto 3250/1976
Se llega entonces a la LEY 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que en los artículos siguientes precisa la continencia para el IIVTNU del período impositivo en las Ordenanzas reguladoras.
<<SECCiÓN 2.ª
IMPOSICiÓN y ORDENACiÓN DE TRIBUTOS LOCALES
Artículo 15 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 60.1 de la presente Ley, las Entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.>>
<<Artículo 16.
1. Las Ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo >>
<<Artículo 60
1. Los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Asimismo los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas Ordenanzas fiscales.>>
Así pues, la legislación le ha hecho el repaso.
Las pruebas son irrefutables según Aristóteles y solamente se pueden esquivar si no conciernen al caso. Lo cual es imposible para el caso del período impositivo del IIVTNU, ya que está contenido en la exigencia del IIVTNU para aprobar la ordenanza correspondiente.
El período impositivo del IIVTNU participa en el hecho imponible puesto que conlleva el tiempo para que se produzca incremento de valor con su paso.
El hecho imponible exige la llegada de una transmisión y si el período impositivo ha terminado la situación en el momento de llegada de la transmisión es ya no impositiva. Esa situación instantánea es el hito temporal de todo su régimen impositivo.
Del diccionario de la RAE.
<< -ivo, va
Del lat. -īvus.
1. suf. Forma adjetivos y algunos sustantivos, cuya base derivativa suele ser un participio pasivo o un sustantivo latinos y, a veces, un sustantivo español. Puede significar capacidad para lo significado por la base o inclinación a ello. Llamativo, reflexivo, combativo, defensivo, persuasivo.
2. suf. Indica disposición para recibir lo significado por la base o situación de haberlo recibido. Consultivo, adoptivo.>>
El período impositivo es una variable independiente, que en algunos casos, con el mero paso del tiempo, por ser el hecho imponible dependiente de una sola variable, con llegada una fecha se devenga el impuesto.
Otros hechos imponibles, como el caso del IIVTNU, es una hecho dependiente de dos variables, período impositivo y transmisión en esta modalidad.
Hubo en su tiempo, antes de la LRHL, una modalidad periódica, cada diez años se giraba un importe a cuenta de la transmisión posterior.
Saludos