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Jesúsm1 14/11/21 20:11
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas tardes:La respuesta está en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021."B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."Es necesario que conocer el día que te llegó la liquidación, ya que si no fue antes del 26 de octubre, la liquidación ha de ser anulada, pues no estaría incluida en dominio del párrafo del Tribunal Constitucional."las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia".Es decir, si no te llegó antes del 26 de octubre de 2021 no has tenido opción de impugnarla.  Por lo que, no se habría consolidado.Saludos.Nota: Puesto que dices que tus padre compraron el piso hace menos de 20 años, no procede devolución por nulidad de pleno derecho, ya que la nulidad de pleno derecho no prescribe.
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Jesúsm1 09/11/21 18:41
Ha respondido al tema Plusvalía municipal en curso
Buenas tardes:Sigo diciendo lo mismo, respecto al período de 1990-91, años de entrada en vigor de la LRHL de 1988,  hasta el 26 de noviembre de 2021.Las transmisiones de más de 20 años no han devengado ninguna obligación de pago. Cuadro de la LRHL 1988Se puede observar que no hay periodo de generación de plusvalía gravable mayor de 20 años. Dicho cuadro se contrapone con el cuadro del  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si que extiende la generación de plusvalía gravable a todo el periodo entre transmisiones.Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, parcial Enlaza un coeficiente unitario de 0,45 para períodos de 20 años o más, entonces no hay lugar a dudas para afirmar que las transmisiones de más de 20 años pasan a ser gravadas Hay dos relevantes diferencias ahora que antes no existían:1) Alternativa de contraponer el cálculo del incremento real de los terrenos2 ) El porcentaje para la base imponible baja del 60 % al 45 % sobre el precio catastral del terreno urbano que figure en el IBI. El 60 % sale de multiplicar 3 % x 20 años. Que se redondeó en el Texto refundido de la LRHL de 2004.Con el Real decreto 26/2021, la plusvalía ha dejado posiblemente de ser confiscatoria, porque se puede contraponer el cálculo real y, además, con las escrituras se va actualizando el precio del inmueble,  y por otro lado para muchos años de tenencia, con la bajada al 45 % de la tabla, podría ser que sucediera que fuera muy cercano con el cálculo del valor real, aunque se actualizara con la inflación. Es decir, para muchos años de tenencia, el cálculo del valor real y aplicado el 30 % de la cuota sería una barbaridad. Pero si se toma el coeficiente de la nueva tabla baja la cuota y se puede acercar a la cuota que saldría descontando la inflación.Para terminar, se tiene un excelente Tribunal Constitucional, que ha dejado en la sentencia que las transmisiones de más de 20 años, que hayan sido gravadas en el periodo de 1990-1991 hasta el 26 de octubre de 2021, sean devueltas ya que nunca fueron obligaciones devengadas.Respecto a al texto "hoy ya sí que hay que pagarlas a pesar de que el punto 1 del art. 107 sigue hablando de un "...periodo máximo de 20 años..."Tanto el hecho imponible como la base imponible son sucesos inseguros. Por lo que, respecto a la base imponible ahora se ha extendido, en cuando a la generación de la imposición, a todo el período entre transmisiones y su cuantía se limita a la cuantía de 20 años, en cuanto a coeficiente.Lo que se tiene que dar es el hecho imponible.La extensión del período de imposición se refiere al hecho imponible y no a la base imponible, ya que después de 20 años se manifiesta un incremento de valor ficticio. Lo que no sucedía antes.Saludos.
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Jesúsm1 09/11/21 12:53
Ha respondido al tema Plusvalía municipal en curso
Buenos días:Pues depende, ya que dice que  precio de transmisión nueva menos precio de transmisión anterior, sin contar impuestos e incluso gastos.Pero existe lo que se llama el art. 20 de la Constitución Española de transmitir información cierta.No es cierto que en el caso que expones, de compra por 3.000 y venta por 100.000 €, el incremento de la capacidad adquisitiva sea de 97.000 €. que se repartirían en el valor del suelo y valor de la construcción.No siendo cierto, como incremento de capacidad adquisitiva, nada impide actualizar el precio de compra de acuerdo con la inflación de la vivienda, que no existe porque no se quiere reflejar en el IPC. Por lo que se tendría que acudir al IPC, Índice de Precios al Consumo.La transmisión del ese incremento de esa capacidad adquisitiva es más cierto y está protegido por el art. referido de la Constitución Española. No se admitirá, en principio, pero los tribunales, por protección de los DERECHOS HUMANOS, pueden admitirlo o plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Pero, según el cálculo que expreso en la nota, el impuesto habría dejado de ser confiscatorio. Por lo que:No se recomienda plantear pleitos en este sentido, para el casos similares a los de la nota. En otros casos podría serlo, pero es cuestión de cuantificar cada caso.Se ha de tener en cuenta que para transmisiones posteriores se fijaría el precio nuevo de adquisición con lo cual, la cuantificación real eliminaría la confiscatoriedad de la tabla para algún intervalo de número de años de generación de plusvalía.Salvo error, se mantiene la bonificación de padres a hijos del 95 % de la cuota,  art. 108:"-  4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes "Es potestativa dicha bonificación y los ayuntamientos suelen ser muy restrictivos. Pero ahí está como consecuencia de una intervención por mi familia ante el Defensor del Pueblo en el años 1997.Saludos.Nota sobre la confiscatoriedad del RDSe analiza el caso planteado con 50 % del valor del terreno sobre la construcción.En este caso valor de adquisición 1.500 €. Incremento 48.500. La cuota sería el 30 % que son 14.550 €. Por lo que se acudiría a las tablas. 50.000 x 0,45 = 22.500 €. Entonces cuota 22.500 x 0,3 = 6.750 €.Con actualización del IPC, en 50 años el incremento de IPC es del 1989 %Con lo que el valor de adquisición actualizado sería: 59.670 €Incremento total 40.330 € que repartido  entre terreno y construcción quedaría: 20.165 €.Lo que aplicando el 30 %:  20.165 €.  x 0,3 = 6.049,5 €La diferencia serían 700.5 € más.Con este importe, para este caso, el impuesto no es confiscatorio, según mi criterio, ya que por el TEDH se admite una cuota de hasta del 52 % para que que no sea confiscatorio, salvo error.
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Jesúsm1 05/11/21 11:06
Ha respondido al tema Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:Eso es, solamente las obligaciones devengadas, que son las transmisiones de tenencia del terreno entre 1 y 20 años.Las transmisiones de más de 20 años de tenencia nunca fueron devengadas en el IIVTNU, ya que no se produjo el hecho imponible. Por lo que:Las transmisiones cobradas de más de 20 años son todas susceptibles de devolución.Hay millones de casos que hay que devolver.Saludos.
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Jesúsm1 05/11/21 10:19
Ha respondido al tema Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:Si la transmisión fue de más de 20 años de tenencia, la devolución es segura.No se produjo la obligación de contribuir.Automática, lo solicitas y te la devolverán. En caso contrario, por casus belli de los funcionarios de gestión de la plusvalía municipal contra los ciudadanos, se le mandará a la UME para sus efectos oportunos.Saludos.
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Jesúsm1 31/10/21 18:04
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
Buenas tardes;Los notarios se cubren en salud, pero también se les puede aplicar el art., 390 de Código Penal, pues informa de una cosa que no es cierta, incumpliendo el art. 20 de la Constitución Española.Un notario eliminó la cita de la plusvalía municipal en una herencia familiar de transmisión por fallecimiento de más de 20 años, al decirle que mantener la afirmación de que tenía plusvalía municipal atentaba contra el art. 20 de la Constitución Española, sobre el derecho de transmitir y recibir información cierta.Saludos
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Jesúsm1 31/10/21 17:55
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
Buenas tardes:El domicilio se demuestra con el empadronamiento. De hecho, es lo que pide Hacienda para el IRPF.La donación para acogerse a la reducción es `para familiares de primer grado la bonificación. Pero es potestativa de los Ayuntamientos, depende de la Ordenanza del Ayuntamiento respectivo.En el caso de más de 20 años, no creo que se atrevan, una vez que anule el IIVTNU en el período de imposición de 1 a 20 años, que el Ayuntamiento de que se trate se atreva a firar el impuesto, ya que se acude a la Policía Nacional o la Guardia Civil y tendrían que hacer frente a los artículos correspondientes del Código Penal, por falsedad en documento público."Código Penal: Artículo 390.1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. ......."Lo altera, cuando dice que después de 20 años hay plusvalía y no es así.Ese es el problema del Tribunal Constitucional, meter en la cárcel a miles de funcionarios municipales, por la imposición de la plusvalía municipal en transmisiones de más de 20 años, que no están gravadas por la LRHL.En estos momentos, podrías adelantar la transmisión, si es de más de 20 años, ya que no se conoce la nueva redacción del cálculo de la plusvalía municipal y, a lo mejor, si gravan las transmisiones de más de 20 años, con el cálculo real de la plusvalía.Se decide por vuestra parte.Saludos
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Jesúsm1 31/10/21 11:06
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
Buenos días:Se trae la redacción descriptiva del mecanismo actual del IIVTNU de la STC 59/2917. El Tribunal Constitucional ha dicho en la sentencia 59/2017:Fundamento 3: "Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."De la sentencia se destaca, con complemento de sujeto y verbo: El Impuesto se anuda "a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."....." se anude a esta circunstancia"...  Durante el tiempo comprendido entre 1 y 20 años, el IIVTNU se ata a mera pertenencia de la posesión y, puesto que solamente es durante el período máximo de 20 años, al día siguiente la propiedad está libre del gravamen, puesto que deja de estar atada la titularidad.Periodo de hasta 20 años     3 %  anual, art. 107-4 de la LRHL. Pero a partir del año vigésimo no existe porcentaje para aplicar.No se manifiesta el incremento de valor y por lo tanto no se materializa el hecho imponible del IIVTNU. La manifestación se exigen en el art. 104 de la LRHL:"Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."No sirve que se vea el incremento ficticio hasta el día final del año vigésimo de la posesión. Lo relevante es que al día siguiente, 20 años + 1 día, el incremento ficticio desaparece y no se manifiesta. Luego no se produce el hecho imponible.No existe plusvalía municipal después de 20 años. Lo que es anterior a la sentencia y lo es tanto para las ventas como para los fallecimientos.Después de la sentencia no existirá plusvalía, en todos los casos, hasta que haya una nueva redacción del cálculo. Esa nueva redacción es posible que salga el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia, con lo cual, si saliese al día siguiente solamente habría un día en el que no hay plusvalía para las transmisiones de hasta 20 años. En el caso de que fuese la publicación del nuevo cálculo el mismo día, la plusvalía se atendrá a lo que especifique el nuevo cálculo.En resumen, en estos momentos, las transmisiones de más de 20 años, 20 años+1día en adelante, no están gravadas por el IIVTNU y pueden ser ventas, fallecimientos o cualquier otro tipo de transmisión que se produzca de la titularidad de los terrenos de naturaleza urbana.Saludos.
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Jesúsm1 30/10/21 14:01
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
Buenos días:Todas las plusvalías de más de 20 años son reclamables, porque se han hecho fuera del ordenamiento jurídico, desde la entrada en vigor de la LRHL de 1988, que salvo error fue en 1991. Este hecho no prescribe.Saludos.
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Jesúsm1 30/10/21 13:58
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
Buenos días:El Tribunal Constitucional ha dicho en la sentencia 59/2017:Fundamento 3: "Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."Periodo de hasta 20 años     3 %  anual, art. 107-4 de la LRHL. Pero a partir del año vigésimo no existe porcentaje para aplicar. No se manifiesta el incremento de valor y por lo tanto no se materializa el hecho imponible del IIVTNU. ¡Tan difícil es esto de entender!Reitero que, después de 20 años de posesión, no existe plusvalía municipal en la actualidad.Por lo tanto, una compra en 1984 y venta el 18 de este mes de 2021, no tiene plusvalía municipal. Lo que es independiente de la futura sentencia del Tribunal Constitucional en breve.Saludos.
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