Buenos días:Las cosas son complejas.Remito a una página en la que si hay plusvalía municipal por el usufructo.https://basededatos.indicator.es/impuestos_locales/plusvalia_municipal_y_herencia_con_usufructo/ESACIMAR_EU15080401/related#:~:text=El%20usufructo%20se%20valora%20en,resto%20del%20valor%20del%20inmueble.Aunque hay otras paginas que dicen que no es así.Pero el art. 107-1,b de la LRHL tiene el siguiente texto <<b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.>> El usufructo entraría a futuro, ya que se calcula de acuerdo con la edad hasta 89 años de edad y no puede exceder del 70 %.No entro al detalle si los herederos pagan el 100 % y la madre en este caso un porcentajes adicional o se descuenta del 100 %. Hay que distinguir que en el ISD, la parte de la madre que paga, después los herederos tienen que pagar ISD por recuperar el pleno dominio.En la plusvalía municipal al recuperar el pleno dominio, no ocurre así. Por lo que podría deducirse que se ha debido pagar el 100 % en el caso de que haya hecho imponible, con el fallecimiento, que si hay a pérdidas no lo hay.Pero en el caso de la plusvalía del usufructo, no hay cantidad final a comparar con la inicial, por lo que el impuesto de plusvalía es a futuro, dependiente de la edad.Así pues, si es a futuro la plusvalía municipal por usufructo, esa es difícil de eludir, ya que es un precepto jurídico sobre valoración a futuro.Ahora bien, la única forma de eludirlo es la siguiente: que vuestra madre hubiese tenido menos de 69 años. Entonces puesto que, después de 20 años no hay hecho imponible, a futuro tampoco lo habría, ya que se pasaría del período impositivo. A partir de 20 años no se produce el hecho imponible. Por lo cual, en la esperanza potencial fecha media de fallecimiento, futuro de vuestra madre no se produciría el hecho imponible por no estar sujetos los incrementos de más de 20 años. Entonces ese potencial de incremento de valor del usufructo se difumina, en el momento de la constitución del usufructo.Así pues, si ha habido pérdidas con el fallecimiento y vuestra madre tenía menos de 69 años, en el momento de fallecimiento de vuestro padre, no hay plusvalía municipal.El IIVTNU no está configurado para gravar de forma determinista a las familias.Saludos.