Buenas noches:De lo que deduzco es que no habéis aceptado todavía la herencia de vuestra madre y que el piso era totalmente de vuestra madre.Por lo tanto, ha habido usufructo de hecho pero no de derecho.El usufructo que no se ha constituido podría no ser necesario consolidarlo, ya que vuestro padre no está para aceptarlo. Lo ha usado, pero no aceptado, por lo que vuelve por ley a los que acepten la herencia.Son cuestiones de hecho y el hecho es que la aceptación total, tanto de la nuda propiedad y el usufructo, es de los hijos. Está la función traslativa que si no lo acepta o rechaza el padre, al fallecer, pasa a los hijos el derecho de herencia del padre. Pero eso no se produce, porque el usufructo no es traslativo sino que se extingue.Por lo que, ahora al heredar lo del 2003, el impuesto de sucesiones habría prescrito.Podrán dar como hecho que se ha heredado en 2003, aunque no se haya aceptado la herencia.Al vender tu parte, a uno de los herederos, no está sujeto al impuesto de sucesiones ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un acto jurídico documentado. AJD -2, que es el 1 %. ITP y AJD están en la misma ley Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , y lo que especifique o concrete la correspondiente Comunidad AutónomaPara el IRPF tienes la diferencia entre el precio de 2003 y lo que ahora recibas.El impuesto de plusvalía municipal de 2003 habría prescrito.Ahora no se tiene plusvalía municipal, porque la venta es a uno de de los comuneros o copropietarios. El que se queda esa parte, tu 25 %, para esa parte su período impositivo se inicia en el 2003, también.La fecha en que se hereda es la del 2003, pero la fecha para el IRPF sería 2023. Es decir, no tienes que incluir nada en el IRPF de 2022, ya que la fecha de venta sería en 2023.Todo lo que expreso, es una opinión sobre el supuesto que he efectuado: el piso propiedad total de tu madre.En el caso de que no fuese así, es preciso que lo concretes plenamente.Saludos.