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Jesúsm1 07/10/23 18:29
Ha respondido al tema Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
Buenas tardes:No tiene plusvalía municipal por tenerlo más de 20 años en propiedad.Además, en el caso de que tuviera menos de 20 años y se vendiera al otro comunero no tiene plusvalía municipal, ya que el otro comunero continúa con el condominio, ahora en solitario.En este caso, el otro propietario que se queda ahora con el 50 % que adquiere, en el aspecto de período impositivo para el 100 % tiene como inicio el  25/05/2001.Saludos.
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Jesúsm1 27/07/23 18:01
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes: LEY 2611990 de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. << DISPOSICIONES ADICIONALES  Quinta.-l. Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación. en sus modalidades no contributivas, estarán obligados a comunicar a la Entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia v cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquélla. En todo caso. el beneficio deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte. referida al año inmediato precedente.>>Vender una cosa es obtener un ingreso en un momento puntual. Por el hecho de vender el piso no tiene más de lo que tenía. Es decir, no ha tenido ningún ingreso sino que ha cambiado de soporte lo que tenía a metálico.Si lo que le renta ese dinero, cada año en el banco o si lo invierte en un fondo vitalicio, en este último caso,  para no tener que pagar IRPF por la venta, ya que no es la vivienda habitual, incumpliera los requisitos para conservar la pensión de jubilación entonces si le podría repercutir en la conservación de la pensión de jubilación no contributiva.Saludos.NOTA: Es una opinión personal.En caso de herencia, que se recibe una cosa que no se tiene.https://as.com/actualidad/me-pueden-quitar-la-pension-no-contributiva-si-cobro-una-herencia-n/
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Jesúsm1 03/07/23 13:09
Ha respondido al tema Duda herencia piso
Buenos días:Si el piso lo tuvo el fallecido más de 20 años no existe plusvalía municipal. La plusvalía municipal entonces es CERO (0). Dicha configuración está puesta para no provocar confiscación, que está prohibida por el art. 31.1 de la Constitución Española.Lo que coincide con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12)La inflación es un coste que se puede sumar al coste del piso, pero eso ha de hacerse antes de la transmisión, que el fallecido no puede hacerla una vez fallecido, ya que se transmite con el fallecimiento.Saludos
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Jesúsm1 01/06/23 22:11
Ha respondido al tema Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
Buenas noches:Si has pagado impuesto del 4 %, correspondiente hasta el  nuevo valor de 350.000 €, ese es el valor de lo heredado.Es decir, con la venta de la vivienda no se obtiene ganancia patrimonial, ya que Francia respetó lo que declaraste en España. Ahora, España debería respetar lo que sobre esa vivienda se hizo por Francia.Existen las reglas de contabilidad internacional que están vigente en España de revalorización por inflación, cuyo montante está exento de impuesto por plusvalía generada, según las reglas internacionales de contabilidad. Otra cuestión es lo que se hace o deja de hacer en España, que no lo hace correctamente.Para tu caso, aun no siendo revalorización por inflación, es que esa revalorización ya ha estado sometida al impuesto y por lo tanto no genera ganancia patrimonial.120.NIC 12 Impuesto sobre las gananciasEjemplo B, página 14. La revalorización por inflación está exenta.Saludos
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Jesúsm1 29/03/23 14:36
Ha respondido al tema Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años
Buenas tardes:Si era la vivienda habitual está el siguiente párrafo de la Ley del IRPF:<<Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimonialesArtículo 33. Concepto.4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.>>No quiere decir que haya de ser propietaria de toda la vivienda la persona mayor de 65 años.Si no era su vivienda habitual.<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>No quiere decir que haya de ser propietaria de todo el elemento patrimonial la persona mayor de 65 años.Para el primer caso la venta total está exenta, vivienda habitualSi no es la vivienda habitual, para excluirla totalmente, todo el importe tiene que ir a fondo de renta vitalicia.Saludos.
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Jesúsm1 14/02/23 22:38
Ha respondido al tema Viuda Hereda USUFRUCTO
Buenas noches:En la sociedad de gananciales, al fallecer uno de los miembros del matrimonio, la persona viuda no recibe nada que ya no tuviera.50 % que ya lo tenía con usufructoUsufructo del 50 , que asimismo ya lo tenía.Sobre lo segundo se ha de tener en cuenta que, cada miembro del matrimonio en gananciales ha otorgado al otro ese usufructo personal en un bien que era compartido.Es decir, el usufructo ya está constituido.La diferencia es que aquí la persona viuda es propietaria del 50 %, la vivienda es indivisible y, sobre la base de  ese 50 %, puede seguir habitando el piso.En el caso de que la persona viuda no fuera propietaria de ningún porcentaje es cuando entra en juego el usufructo que marca la ley, para que pueda seguir viviendo en la vivienda.Es solamente en este caso cuando se constituye el usufructo, después del fallecimiento, porque la vivienda no es ganancial.Saludos
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Jesúsm1 04/01/23 17:54
Ha respondido al tema Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
Buenas tardes:Lo que te expreso es una opinión personal, pero puede encajar legalmente.Al extinguirse el usufructo por fallecimiento, lo tienes que integrar y en ese acto de integración se lo transfieres a otro componente de la herencia.La realidad es que en 2003 no recibiste el pleno dominio y lo recibes ahora.El usufructuario pago los correspondientes impuestos, que no se pagaron por tu parte.En ese acto de recepción del usufructo es posible transferirlo como cualquier parte en los actos de adjudicaciones de las herencias, sin que sea una ventaAl usufructo, con el paso del tiempo es posible ahora asignarle un nuevo valor,  de acuerdo con el Incremento General de los precios desde 2003 al 2022.Esa parte estaría sometida al ISD y no estaría sometida al IRPF, porque no recibirías más de lo que te corresponde por la consolidación del usufructo.En otro acto, aunque sea en la misma escritura, pero claramente distinto se le transfiere la nuda propiedad, que si estaría sometida al IRPF si el importe es superior ahora en 2023 al importe del 2003 declarado.Esta transmisión tendría fecha de 2023, con lo cual correspondería a 2023Este acto es un Acto Jurídico Documentado y está sometido al AJD-2, que salvo error es del 1 %, por ser parte de un condominio y transferencia entre comuneros del condominio.No tiene plusvalía municipal, ya que el otro comunero hereda el inicio del período impositivo desde 2003 de la nuda propiedad transferida.Se ha de tener en cuenta que el usufructuario pagaría plusvalía municipal al constituir el usufructo y, por eso, no tiene ahora plusvalía municipal, ya que la pagó por adelantado.Sin embargo, si se transmite antes de 20 años a otra persona fuera de los comuneros, el inmueble habría estado sometido a dos plusvalías municipales simultáneas:La de usufructuario La nueva antes de 20 años sino se vende con pérdidas.Si vuestra madre tuvo la vivienda en propiedad más de 20 años, no generó plusvalía municipal y, si la pagastéis, la podéis reclamar al correspondiente Ayuntamiento.Saludos.Nota: quedo a tu disposición para lo que desees que te aclare, dentro de mis conocimientos.
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Jesúsm1 02/01/23 23:17
Ha respondido al tema Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
Buenas noches:De lo que deduzco es que no habéis aceptado todavía la herencia de vuestra madre y que el piso era totalmente de vuestra madre.Por lo tanto, ha habido usufructo de hecho pero no de derecho.El usufructo que no se ha constituido podría no ser necesario consolidarlo, ya que vuestro padre no está para aceptarlo. Lo ha usado, pero no aceptado, por lo que vuelve por ley a los que acepten la herencia.Son cuestiones de hecho y el hecho es que la aceptación total, tanto de la nuda propiedad y el usufructo, es de los hijos. Está la función traslativa que si no lo acepta o rechaza el padre, al fallecer, pasa a los hijos el derecho de herencia del padre. Pero eso no se produce, porque el usufructo no es traslativo sino que se extingue.Por lo que, ahora al heredar lo del 2003, el impuesto de sucesiones habría prescrito.Podrán dar como hecho que se ha heredado en 2003, aunque no se haya aceptado la herencia.Al vender tu parte, a uno de los herederos, no está sujeto al impuesto de sucesiones ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un acto jurídico documentado. AJD -2, que es el 1 %.  ITP y AJD están en la misma ley  Real Decreto Legislativo 1/1993,  de 24 de septiembre ,  y lo que especifique o concrete la correspondiente Comunidad AutónomaPara el IRPF tienes la diferencia entre el precio de 2003 y lo que ahora recibas.El impuesto de plusvalía municipal de 2003 habría prescrito.Ahora no se tiene plusvalía municipal, porque la venta es a uno de de los comuneros o copropietarios. El que se queda esa parte, tu 25 %, para esa parte  su período impositivo se inicia en el 2003, también.La fecha en que se hereda es la del 2003, pero la fecha para el IRPF sería 2023. Es decir, no tienes que incluir nada en el IRPF de 2022, ya que la fecha de venta sería en 2023.Todo lo que expreso, es una opinión sobre el supuesto que he efectuado: el piso propiedad total de tu madre.En el caso de que no fuese así, es preciso que lo concretes plenamente.Saludos.
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Jesúsm1 30/12/22 18:51
Ha respondido al tema Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal
Buenas noches:La consulta vinculante  V3074-21  carece de rigor, porque no ha verificado si con la transmisión se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.La consulta vinculante pontifica para todas las transmisiones. Lo cual es una falacia.La transmisión no es suficiente. En los caso de más de 20 años no se produce el hecho imponible y, por lo tanto, en estricto sentido jurídico, no es necesario iniciar ningún tipo de papeleo.Saludos.
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