Revisa las condiciones de tu póliza, pero la mayoría pero la mayoría de las aseguradores cubren los daños siempre que se superen los 40 litros por metro cuadrado y si llueve menos de esa intensidad y hay daños, no los cubren.
Entiendo por tu consulta que preguntas por productos de inversión tipo asegurados en los que abonarías impuestas cuando obtengas los rendimientos finales, por lo cual en este caso tendrías las cuentas remuneradas, los planes de pensiones y los planes de pensiones asegurados.
Con respecto a la primera cuestión, ahora tendrás que realizar una reclamación a cada de las compañía de seguros para que faciliten el contrato debidamente firmado por el asegurado en su día con motivo de conocer las condiciones. Es importante, que sea el contrato firmado por el tomador del seguro, no una copia sin firma o un duplicado, porque serán en éste dónde figuren condiciones concretas, así como el importe asegurado y el beneficiario. En cuanto a la segunda cuestión, la legislación vigente no limita el número de seguros de vida que un mismo beneficiario puede cobrar simultáneamente. Lo único que podría suceder sería que alguno de ellos tuviese una clausula en caso de concurrencia de seguros.Referente las deudas, puedes acudir a la Agencia Tributaria para solicitar información relativa a los saldos, las hipotecas y préstamos que puedan figurar en su historial, presentando la documentación correspondiente. También puedes pedir el informe CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que es una base de datos donde constan todos los préstamos, créditos, avales o riesgos que las entidades bancarias tienen con sus clientes. Sede Electrónica del Banco de España - Catálogo de trámites - Central de información de riesgos
La mayoría de aseguradoras cubren a un eventual segundo conductor, aunque éste no figure expresamente como tal en la póliza, siempre y cuando en el momento del siniestro la persona que conduce sea mayor de 26 años y tenga más de dos años de carné. Como en este caso comentas que no tiene más de dos años de carné, sería recomendable (ante un eventual siniestro) que la incluyeses si va hacer uso del vehículo.
Sí, pero me refiero a que aunque esté empadronada en tu casa debería realimente vivir en ese domicilio para ser considerada un miembro de esa unidad familiar. Si reside en otro domicilio más de seis meses al año, ese empadronamiento podría considerarse irregular.
En principio no debería afectar, pero teóricamente debería residir en tu misma vivienda (que es dónde debería estar empadronada) al menos seis meses al año, dado que es uno de los miembros que forma parte de la unidad familiar sobre la cual te han concedido el IMV.
La forma de recarga de la tarjeta dependerá de la manera de cómo implemente la empresa este beneficio, pero habitualmente la recarga será de una periodicidad determinada (trimestral, semestral, etc.) que se descontaría de la nómina del empleado, por lo cual la cantidad de recarga sería flexible y transparente según la necesidad que manifieste cada empleado. El importe máximo que englobaría este concepto sería de 136,36€ al mes (1.500€ por año) siempre que no suponga más del 30% del salario bruto del empleado.Como te comentaba este devengo es como retribución flexible. La retribución en especie es un extra que recibes además de tu salario en forma de bienes o servicios, como por ejemplo un coche de empresa, un móvil ó formación pagada.La diferencia entre retribución en especie y flexible es que la retribución en especie se suma al salario bruto total que recibes mientras que la retribución flexible complementa el salario que se recibe y se deduce del salario bruto. El salario en especie se considera parte del salario y, por tanto, su valor se debe reflejar en la nómina, si bien el empleado no tributará en el IRPF por esta porción de su sueldo y la retribución flexible reduce el bruto que tributa a IRPF.
Si, aparecería como retribución flexible transporte en el apartada de devengos. Si te refieres a salario neto cobrarías menos, pero realmente estarías ganando dinero porque percibirías productor por menor valor del mercado además del tratamiento fiscal favorable correspondiente.
La Tarjeta Transporte es uno de los beneficios que incluye la Retribución Flexible y permite al empleado pagar su bono de transporte directamente desde su sueldo bruto, ahorrándose así el IRPF. El objetivo es fomentar el desplazamiento en servicio público de transporte de los empleados desde su residencia hasta el centro de trabajo El límite legal de exención es de 136€ mensuales, con un límite de 1.500€ al año. A excepción del País Vasco, donde no hay exención fiscal para este producto. La tarjeta de transporte funciona como una tarjeta de recarga en la que cada empleado determina la cantidad destinada a este servicio. De esta forma, el empleado/a únicamente tiene que solicitar la cantidad mensual que necesita para sus desplazamientos y tendrá una tarjeta recarga con la que comprar sus títulos de transporte en las habituales máquinas oficiales habilitadas para ello en el metro, autobús, tranvía...Respecto al seguro médico para un trabajador, su cónyuge y sus descendientes, dicha retribución en especie está exenta en el IRPF hasta el tope de 500 euros anuales por beneficiario. La parte del salario destinada a seguro médico estará exenta de IRPF, por lo que se descuenta de su salario bruto y así se disminuye la base imponible utilizada en el pago del IRPF a Hacienda, permitiendo ahorrar mientras que su retribución neta aumenta.
Ten en cuenta que para tramitar la baja tienes que solicitarlo con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del contrato y comunicarla a través de cualquier medio que permita su constancia.Después de que recibas la confirmación de dicha baja, te recomiendo que solicites la cancelación y borrado de tus datos escribiendo por correo electrónico al departamento de protección de datos de la empresa a [email protected] o por correo postal a Legálitas, Vía de los Poblados nº 3, Parque Empresarial Cristalia, Edificio 5, planta 5ª, 28033 Madrid.