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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 08/12/25 11:47
Ha respondido al tema Jubilación con 65 años en 2027
En 2027, la edad ordinaria de jubilación será 67 años para la mayoría de trabajadores, de modo que sólo sería posible jubilarse a los 65 años (con derecho a pensión completa) si se han cotizado al menos 38 años y 6 meses. En cuanto al mínimo para tener derecho a alguna pensión contributiva, se exigen al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años previos a la jubilación. Con 25 años cotizados, la pensión sería un porcentaje intermedio (probablemente más del 50%) . Se podría estimar que con 25 años cotizados la pensión puede representar alrededor del 73-75% de la base reguladora.
guillermotell 13/11/25 13:16
Ha respondido al tema Fiscalidad en venta Acciones
Cuando vendes acciones, la ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro del IRPF, con los siguientes tramos (según datos de 2024 que probablemente se mantengan en 2025): Ganancia ->  Tipo impositivo Hasta 6.000€ -> 19 %6.000 – 50.000€  -> 21 %50.000 – 200.000€  ->  23 %200.000 – 300.000€ -> 27 %Más de 300.000€  ->  28 % Por tanto, si vendes todas las acciones de golpe y la ganancia es grande, podrías saltar de tramo y pagar un tipo medio más alto, pero si repartes la venta en dos ejercicios puedes mantenerte en tramos más bajos en cada año. Respecto a la antigüedad de las acciones, desde la reforma fiscal de 2015, ya no existen reducciones por antigüedad (salvo para las llamadas “acciones antiguas” adquiridas antes del 31-12-1994, con ciertos límites), por tanto, si tus acciones son de hace más de 10 años pero compradas después de 1994, no hay beneficio fiscal por el tiempo transcurrido porque tributan igual que unas compradas hace un año. 
guillermotell 07/11/25 16:41
Ha respondido al tema Contrato empleada de hogar para jubilación
El trabajo de empleada de hogar cotiza para la jubilación igual que cualquier otro, siempre que el contrato esté registrado en la Seguridad Social y se cotice el salario real (aunque sea pequeño) conforme a la tabla de cotización del Sistema Especial de Empleados del Hogar. Tiene que tener en cuenta que tendría que si el salario se infla la Seguridad Social podría detectar que se ha subido artificialmente para “cotizar más”, y puede considerarlo fraude.No debería cotizar por un salario mayor de lo que realmente cobra, aunque el familiar quiera “ayudarla” subiéndole la cotización. Una vez tenga 15 años cotizados, podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años si cumple el resto de requisitos:- Haber cotizado al menos 6 años por desempleo (no todos los regímenes cuentan; el de empleadas de hogar o autónomos no cotiza por desempleo).- Estar inscrita como demandante de empleo.- No tener rentas superiores al 75% del SMI.
guillermotell 24/09/25 20:55
Ha respondido al tema ING me dice que "Es imprescindible que nos mandes el formulario FATCA"
INeGé, como cualquier entidad financiera fuera de EE.UU., está obligada por la ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) a identificar y reportar cuentas que pertenezcan a ciudadanos o residentes estadounidenses, para evitar la evasión fiscal. Aunque vivas en España y la cuenta tenga poco dinero, si la titular es una ciudadana estadounidense (como tu hija), INeGé está obligada a cumplir con FATCA.Debes enviar el formulario FATCA-W9, porque tu hija ha nacido en EE.UU. y por tanto, tiene la nacionalidad estadounidense. El W-9 está pensado para ser rellenado por contribuyentes estadounidenses con TIN (Taxpayer Identification Number), es decir, un número fiscal estadounidense como el SSN (Social Security Number) o ITIN (Individual Taxpayer Identification Number), sin embargo, los niños nacidos en EE.UU. que no residen allí no suelen tener un TIN si nunca se ha tramitado, pero INeGé no creo que te acepte el formulario W-9 sin ese dato, por tanto, deberías el formulario W-7 (para pedir el ITIN) ó contactar con la embajada si quieres un SSN y cuando recibas el TIN, mandar una nueva versión del W-9 con todo completo.
guillermotell 31/08/25 13:03
Ha respondido al tema ONCE Sueldazo fin de semana
Desde el 1 de enero de 2020, están exentos los primeros 40.000 € de los premios obtenidos en sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), ONCE, Cruz Roja Española y Organismos equivalentes europeos. Por tanto: los primeros 40.000 € están libres de impuestos.El exceso sobre los 40.000€ tributa al 20%, que se retiene automáticamente en el momento del cobro del premio. Entonces en los 300.000€ al contado, tienes exento 40.000€ y tributas 260.000€, de modo que el 20% de 260.000€ son 52.000€ de retención y el neto a recibir serían 248.000€Para el sueldo de 5.000 €/mes durante 20 años, depende de que cómo la ONCE estructure el pago. Si te dan el dinero de golpe (como renta capitalizada), se aplicaría la exención de 40.000€ una sola vez, y el resto tributaría al 20%. Si lo pagan como renta periódica (cada mes 5.000€), cada pago mensual se considera una parte del premio, pero la exención solo se aplica una vez y entonces, el primer pago absorbe la exención y el resto tributa al 20%.
guillermotell 08/07/25 17:36
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Tu estás estás mirando las casillas 0027, 0028, 0029, 0030 y 0031, pero a las que me refería son las casillas 027, 028, 029, 030 y 031, que son las usadas de forma abreviada o simplificada en los manuales de la AEAT y cuya correspondencia con el simulador Renta Web son:027 Valor de transmisión -> 0310 (importe total transmisiones) 028 Valor de adquisición -> 0315 (importe total adquisiciones) 029 Gastos y tributos - > Parte del valor neto calculado (sin casilla numérica directa)  030 Ganancia patrimonial - > 0316 (ganancia neta calculada),  031 Pérdida patrimonial -> 0316 también (si el resultado es negativo),  Para hacerlo en el simulador Renta Web, tendrías que acceder a  “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” (sección F2), pulsar en “Alta” o el ícono del lápiz para añadir/editar una operación y se abrirá una ventana emergente con los campos que se indicaban. 
guillermotell 07/07/25 19:03
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Creo que la cuenta en USD de Revo no es una cuenta corriente exactamente, sino una cuenta  cuenta multi-divisa (prepago, virtual), y según la Agencia Tributaria cuando compras divisas extranjeras en una plataforma y luego las vendes, has realizado una operación de adquisición y transmisión de un activo financiero, que se declara en las casillas 027–031 del IRPF, por lo cual se consideraría igual que la compraventa de criptomonedas o acciones. Por tanto, hay una ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión. - Casilla 027: Valor de transmisión (lo que obtuviste al vender, en euros).- Casilla 028: Valor de adquisición (lo que te costó comprar la divisa, en euros).- Casilla 029: Gastos y tributos de operación (si los hay).- Casilla 030: Ganancia patrimonial (se calcula automáticamente: 027 - 028 - 029).- Casilla 031: Pérdida patrimonial (si el resultado de esa operación es negativo).
guillermotell 07/07/25 13:29
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Si tu hijo nació en enero y has solicitado ahora la deducción ahora, la AEAT comprobará si desde enero has estado cotizando a la Seguridad Social, y si es así, te corresponde la deducción desde enero hasta julio.
guillermotell 07/07/25 13:26
Ha respondido al tema Donación a hijo no residente fiscal en Comunidad Valenciana
Aunque la donación entre no residentes y con fondos fuera de España, no está sujeta al ISD español, siempre que no haya nexo con bienes o derechos situados en España, pero si tú (el donante) resides en España, la AEAT puede entender que la donación tiene su origen en España, y por tanto, debe tributar en España, aunque el dinero se mueva fuera antes de donar.No sirve con transferir el dinero a una cuenta extranjera unos días antes porque Hacienda puede calificarlo como una operación simulada si ve que el dinero estuvo en España y se usó esa transferencia para evitar la tributación.Es preferible pedir consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, ya que el criterio de la AEAT puede ser restrictivo. 
guillermotell 06/07/25 14:00
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Como te indica el compañero, en España ese tipo de operaciones se considera una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa en la declaración de la renta (IRPF) dentro del apartado “rendimientos del capital mobiliario / ganancias patrimoniales”.Lo que tienes que hacer registrar el precio de compra (más comisiones) como base de adquisición y registrar el precio de venta si hay ganancia patrimonial de 140 € (menos comisiones) , y declararla en tu IRPF, en la Casilla 027–031: o la específica para “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales”, donde iría tu ganancia por cambio de divisa. Si tus únicas ganancias del ahorro no superan los 1.600 €, podrías no estar obligado a declarar, pero si los superas, sí.