Creo que refieres a los anuncios que aparecen en las redes sociales indicando que si inviertes 250 euros en Repsol podrías ganar 25.000 euros al mes. Se trata de un anuncio en el que aparece el presidente de la compañía, cuyas declaraciones aparecen recogidas en un vídeo y en el texto del artículo, pero es falso. Desde la empresa han confirmado que “todo es falso” y que se trata de una estafa. Repsol ya ha comunicado que no ha puesto en marcha semejante oferta ni su presidente ha hecho las declaraciones que aparecen en el artículo, pues el vídeo está editado.
Como entiendo que lo que quieres es poner el excedente en una cuenta remunerada para tener disponibilidad inmediata, las que se ajustan más a lo que consultas, con IBAN español, serían la Cuenta Contigo Renault Bank y la cuenta remunerada Pibank.
En el hilio un forero comentaba que envío un recibo del suministro de electricidad, declaración de IRPF y certificado de residencia fiscal (seleccionando Francia como país de convenio).
Por mi parte en la app, hay muchísimos tipos de productos (fondos, seguro, hipotecas, tarjetas, renting, etc), pero jamás he visto alguna mínima opción para contratar un depósito, ni siquiera a un bajo interés.
El informe de vida laboral lo puedes descargar desde la Seguridad Social mediante certificado digital, DNI electrónico, clave PIN o SMShttps://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
No les conviene que reclames a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puesto las multas por infracciones leves son de hasta 40.0000€. Hay algún caso de hace unos años que sólo por no responder a la petición de borrado, multaron a una empresa con 6.000€, a pesar de que inicialmente la AEPD no admitió a trámite de la reclamación del usuario porque indicaban que por correo electrónico no se podía acreditar la recepción de mensaje. Sin embargo, el usuario volvió a reclamar alegando que este método de comunicación figuraba en la página web de esta empresa, y ahí la AEPD procedió a ejecutar dicha sanción, que no fue de mayor cuantía porque estimaron que no era reincidente, que no provocaron perjuicios distintos derivados de la propia infracción y elaboraron un nuevo proceso de ejercicio de derechos.