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Participaciones del usuario guillermotell - Subsidios

guillermotell 28/08/24 20:34
Ha respondido al tema Alta laboral y cambio de horario porque libro al día siguiente es legal ??? - Baja Laboral
En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se menciona que en el caso de cambios en los cuadrantes horarios, el preaviso mínimo será de 5 días. En cuanto al medio utilizado para comunicar el cambio de horario, el Estatuto de los Trabajadores no especifica ninguno en concreto, pero recomienda utilizar un medio escrito, ya que de esta forma se evitan malentendidos y se garantiza que la comunicación ha llegado correctamente, por lo cual whatsapp podría considerarse válido a efectos de aviso si es el medio que utilizan habitualmente.  
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guillermotell 28/08/24 16:47
Ha respondido al tema Alta laboral y cambio de horario porque libro al día siguiente es legal ??? - Baja Laboral
Pueden cambiar los turnos cuando existan circunstancias que hagan necesaria la medida, aunque estos cambios deben ser comunicados a los empleados con al menos cinco días de anticipación. Como estuviste de baja, supongo que tendrían que haber publicado el cuadrante en el tablón de anuncios de la empresa (o bien el medio que utilicen para estas modificaciones).
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guillermotell 21/08/24 10:03
Ha respondido al tema Hora para pedir hora en el SEPE
Puede ser que en la comunidad autónoma que solicitas no tengan disponible la cita presencial en agosto debido a las vacaciones. Has probado con la solicitud de cita telefónica?
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guillermotell 16/08/24 11:14
Ha respondido al tema Indemnización siniestro total y ayuda 52 años - Subsidio
Las indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes, son rentas exentas de la Ley del IRPF,  por lo cual no se considerarán ingresos computables.
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guillermotell 13/08/24 11:58
Ha respondido al tema Hora para pedir hora en el SEPE
Si, las oficinas están abiertas en el mes de agosto y atienden en horario entre 09:00 y 14:00 horas. Puedes pedir cita aquí_https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa/cita-previa-solicitud.html
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guillermotell 25/07/24 14:40
Ha respondido al tema Ayudas para mayores de 52 años, requisito haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.
Para prestación de desempleo, en lo que respecto al requisito mínimo exigido sobre haber cotizado al menos 6 años, no está afectado por el coeficiente de parcialidad de un contrato laboral (que equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo complete comparable).Por otro lado, si que afecta el haber cotizado en tiempo parcial o completo el requisito que indica que hay que tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos 15 años, de modo que si hay período de contratos parciales habría que aplicar el coeficiente global de parcialidad del 52,64%.
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guillermotell 24/07/24 16:40
Ha respondido al tema Notificar ingresos - Subsidio
Hay que comunicarlo al SEPE cuando recibas ingresos extraordinarios que superen el tope de renta en cómputo mensual del 75% del SMI, pactado como límite por el artículo 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
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guillermotell 18/07/24 16:28
Ha respondido al tema Denegaron Rai la 2 vez no entiendo porque? - SEPE
 Revisa si cumples punto por punto los siguientes requisitos generales que son:- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.- Ser menor de 65 años- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.- Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar a) No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. b) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica, salvo cuando convivas con la persona agresora, no haber sido beneficiaria con anterioridad de tres programas, cumplir el requisito de carencia de rentas familiares y estar inscrita como demandante de empleo. Además de los requisitos generales anteriormente mencionados tienes que cumplir tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica, salvo cuando convivas con la persona agresora, no haber sido beneficiaria con anterioridad de tres programas, cumplir el requisito de carencia de rentas familiares y estar inscrita como demandante de empleo.Si así revisa la solicitud presentada junto con la documentación aportada y presenta las alegaciones correspondientes al respecto.
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