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guillermotell

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guillermotell 06/02/26 10:52
Ha recomendado Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2025-2026 de Enrique Valls
guillermotell 06/02/26 10:49
Ha recomendado Comprar un piso de fondos de inversión: pasos y riesgos de Carlos Alcover
guillermotell 05/02/26 22:04
Ha respondido al tema Banco Santander - Promoción iPhone 16 - Cuentas Bancarias
El Santander gana 400.000 clientes y fideliza con el ‘gancho’ del iPhone gratis.El Santander gana 400.000 clientes y fideliza con el ‘gancho’ del iPhone gratis
guillermotell 05/02/26 22:01
Ha respondido al tema Banco Santander (SAN)
Santander acuerda la compra de la entidad estadounidense Webster BankSantander acuerda la compra de la entidad estadounidense Webster Bank - Funds SocietySantander acuerda la compra de Webster Financial por 12.200 millones de dólares para crear uno de los diez mayores bancos de banca minorista y de empresas de EE. UU. por activos.La operación refuerza de forma decisiva la escala, la base de depósitos y el perfil de financiación de Santander en Estados Unidos, con sinergias de costes estimadas en 800 millones de dólares.Santander aspira a alcanzar un RoTE cercano al 18% en EE. UU. en 2028 tras integrar Webster, uno de los bancos más eficientes y rentables del noreste del país
guillermotell 05/02/26 21:57
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Grado II (Dependencia severa) significa que la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, pero no requiere apoyo permanente y continuo como en el Grado III. Los 66 puntos son la puntuación del baremo oficial, que para el Grado II se encuentra entre 50-74 puntos. Debido a que solicitaste hace 2 años, es probable que te correspondan atrasos, aunque en algunos casos la normativa autonómica fijaba antiguos aplazamientos o periodificaciones de pago de atrasos.
guillermotell 05/02/26 21:49
Ha recomendado Re: Abanca lanza el banco B100 digital de Antuanbcn
guillermotell 05/02/26 21:47
Ha respondido al tema Opiniones del bróker HeyTrade
Tendrías que cumplimentar el 720 con Degir0 (si el saldo de tu cuenta supera los 50.000€), pero creo lo que tendrías que tener más en cuenta es que no comunica ninguna de tus operaciones (en bolsa nacional ó extranjeras) a la AEAT, lo cual implicará que tengas que hacer la declaración del IRPF añadiendo estos datos manualmente.HeyTrade está cubierto por el FOGAIN y ofrece protección de hasta 100.000 € por cliente-En cuanto a Degir0 lo que has leído de “hasta 100 000€ en liquidez” se se refiere al fondo de garantía de depósitos que protege el efectivo, no las inversiones de bolsa. El efectivo está (dinero no invertido) está protegido hasta 100.000€ por cliente, gracias al Sistema Alemán de Garantía de Depósitos. Esto significa que si hay un problema con el banco (flatexDEGIR0 Bank SE) donde se guarda tu efectivo, ese dinero está protegido.como en cualquier banco regulado en la UE.Por otro lado, mantiene tus activos en una entidad de custodia independiente , separada de sus activos corporativos, de modo que no pueden utilizarse para pagar deudas. Si Degir0 ó flatexDEGIR0 Bank SE entran en quiebra, lo normal sería que tus activos sean transferidos a otro broker o entidad.
guillermotell 04/02/26 19:53
Ha respondido al tema Bloqueo de la cuenta N26 SIN AVISO
En este canal de telegram hay una guía para contactar en caso de bloqueo o cierre de cuenta: https://t.me/plataformaafectadosn26
guillermotell 04/02/26 19:47
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Significa que han reconocido la dependencia (aunque en esta comunicación deberían especificar el grado de dependencia), por lo cual aplica derecho a la ayuda económica por cuidados en el entorno familiar para que un familiar cuide a la persona dependiente y ese cuidador reciba un dinero al mes y, además, aplica derecho a teleasistencia con botón de emergencia 24 horas. Después normalmente debería recibir una notificación indicando la cantidad correspondiente y la solicitud de datos para domiciliación del recibo de abono.
guillermotell 04/02/26 19:32
Ha recomendado Re: Banco Santander (SAN) de Dinerete
guillermotell 04/02/26 19:32
Ha recomendado Inditex lanza un nuevo programa temporal de recompra de acciones propias por un máximo de 180 millones de Droblo
guillermotell 03/02/26 21:42
Ha recomendado Re: Depositos FERRATUM de Moriana
guillermotell 03/02/26 21:42
Ha recomendado Re: Depositos FERRATUM de Ayapliana2
guillermotell 03/02/26 21:38
Ha recomendado Hipoteca dual Bankinter: seguridad hoy, flexibilidad mañana de Carlos Alcover
guillermotell 03/02/26 21:37
Ha respondido al tema Duda pensión de viudedad al 70 por ciento y complemento a mínimos - Seguridad Social
Creo que el límite total para mantener derecho al 70 % y complemento es de aproximadamente 24.979€ al año, por lo cual si tu pensión de viudedad con cargas familiares es el mínimo garantizado para 2025, de aproximadamente 15.786,40€ /año, entonces la parte de ingresos que puede “restar” tu hijo sin sobrepasar ese límite sería 24.979,4€ − 15.786,4€ = aprox. 9.200 € al año. Por tanto, mientras los ingresos distintos de la pensión no superen los 9.200€ al año, mantienes el 70 % por cargas familiares y el complemento a mínimos (si cumples el resto de requisitos).
guillermotell 02/02/26 21:01
Ha respondido al tema Dos recibos 40 euros ING en 2025
Hubo una promoción de hasta 40€ en Openbank por recibos domiciliados, pero no recuerdo que hubiese esa promoción de recibos domiciliados en ING.
guillermotell 02/02/26 18:53
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
Cuando suscribes un convenio especial con la Seguridad Social, tú eliges la base de cotización, dentro de los límites legales (mínima–máxima). No se toma automáticamente la base del SEPE. La TGSS tiene en cuenta que ya hay una cotización parcial del SEPE y el convenio complementa hasta la base que tú hayas elegido. Por ejemplo, si el SEPE cotiza por x€ y tú eliges un convenio por 2.000€, tú pagarías solo la diferencia entre ambas bases.
guillermotell 02/02/26 18:24
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
Mientras sigues cobrando el subsidio de mayores de 52 años ahora, podrías solicitar un convenio especial especial para perceptores del subsidio siempre y cuando cumplas requisitos (como los días cotizados exigidos para ese tipo de convenio).Si pierdes el subsidio más adelante, el convenio especial que era “para perceptores del subsidio” se extingue porque este tipo de convenio especial va ligado al subsidio, pero podrías suscribir un convenio especial ordinario después, siempre que cumplas los requisitos (por empleo, haber cotizado al menos 1.080 días en 12 años).  El convenio especial ordinario usa la base que tú elijas dentro de los límites legales. No sería 1.726 €, sino lo que tú decidas dentro de las tablas de bases (mínimos y máximos).
guillermotell 02/02/26 13:47
Ha respondido al tema Legalitas, un aeatafa
Lo más adecuado sería efectuar una reclamación por escrito indicando que solicitas la resolución del contrato por incumplimiento del servicio, que no se te informó claramente de la permanencia, y que la letrada asignada no ha realizado gestión alguna. Si no responden, tendrías que acudir al departamento de Consumo de tu comunidad autónoma.
guillermotell 02/02/26 13:42
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se incorporó a la Disposición Adicional Vigésima Novena de la Ley General de la Seguridad Social una nueva modalidad de convenio especial para personas que tuvieran entre 35 y 43 años cuando se desarrollase la norma reglamentaria, y acreditaran una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018. Por tanto, este convenio permitiría recuperar hasta dos años de cotizaciones a efectos de pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. En consecuencia, se aprobó en 2018 como posibilidad legal, pero no ha llegado a entrar en vigor de manera efectiva porque falta el reglamento que dé cobertura práctica a ese convenio. Por tanto, no está vigente como mecanismo operativo a fecha de hoy. 
guillermotell 01/02/26 17:07
Ha respondido al tema Pnc de invalidez, herencia y declaracion anual de ingresos
Sobre el miedo a “devolver todo el año” no parece probable, porque para que eso sucediese  tendría que haber una ganancia patrimonial positiva no comunicada, que superase  los límites y, además, se obrase con culpa o negligencia.
guillermotell 01/02/26 16:45
Ha respondido al tema Jubilación activa
Se puede aplicar si el cese laboral fue anterior al 1-4-2013 y dejaste de trabajar antes del 1 de abril de 2013, no has vuelto a trabajar después, la relación laboral terminó de forma involuntaria (despido objetivo, ERE, causas económicas, etc.), no sirve baja voluntaria, y también si estabas inscrito como demandante de empleo tras el cese. Si cumples todo esto, te aplicarían las normas anteriores a la reforma de 2013.
guillermotell 01/02/26 12:28
Ha respondido al tema Jubilación activa
El 100 % de la base reguladora solo se alcanza con muchos más años cotizados, no con la carencia mínima. Según el año de jubilación (tras las reformas), se necesita aproximadamente  entre 36 y 38 años cotizados  (depende del año exacto en que te jubiles).En tu caso concreto (33 años cotizados), cumples de sobra la carencia pero no llegas al 100%, por lo cual te correspondería un porcentaje alto, pero inferior al 100%.
guillermotell 01/02/26 12:25
Ha respondido al tema Jubilación activa
No puedes jubilarte legalmente a los 61 años salvo que se trate de una jubilación anticipada voluntaria, que tiene estrictos requisitos (tener muchos años cotizados y penalizaciones). La jubilación anticipada voluntaria puede permitirse desde los 62 años, con penalizaciones sobre tu pensión, y exige al menos 38 años y algunos meses cotizados si quieres reducir lo menos posible la pensión. Como tú tienes 33 años cotizados, no cumples ese requisito para anticipar sin penalización y, además, 61 no es una edad legal para jubilarte en la normativa actual.
guillermotell 01/02/26 12:23
Ha respondido al tema Jubilación activa
Así es, el autónomo societario solo puede cobrar 50% de la pensión mientras trabaja.