En cuanto al paro, a aquellas personas que hayan superado los primeros 180 días les subirá del 50% al 60% de la base reguladora. Esto tendrá variados efectos segun que base reguladora tenga cada persona, desde 0€ en aquellas prestaciones que están en el máximo o que aún con la subida se quedan en el minimo, hasta unos 250 euros en aquellos con dos o más hijos y una buena base reguladora que sin embargo no daba para cobrar el máximo con el 50% de la misma.
Entra en vigor el 01 de enero y se ha publicado en pleno fin de semana el día 24. Es imposible que vea ningún cambio todavía.Cuando vea el recibo de enero el mes que viene (y es el que se cobra el 10 de febrero) verá el cambio.
EL IPREM sube a 600 euros el 01 de enero, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada ayer en el BOE.Eso implica que el subsidio, para el 100% de jornada, sube a 480€ a partir del mes que viene. No obstante cabe recordar que la nómina de enero se cobra el 10 de febrero, por lo que tardará un mes en verse la subida.
Están en la sección "He dejado de cobrar el paro" usted no ha dejado de cobrar el paro sino el subsidio extraordinario.Estos subsidios son los que se pueden cobrar cuando se termina el paro y se tiene más de 45 o personas a cargo.Y existen desde que mi hermana, madre de dos niños pequeños, era tan pequeña como lo son ahora sus retoños.
No hay una nueva ayuda familiar ni ha salido una nueva ayuda para mayores de 45 sin cargas, las prestaciones del SEPE siguen siendo las mismas desde que se creo el SED en 2017, a excepción de las temporales que hubo durante el COVID.Si lleva más de un año desempleado y es mayor de 45 años podrá cobrar la RAI, 11 meses y 463 euros al mes.Para saber si cumple los requisitos, dividirán los ingresos de su pareja entre 2 (una parte para su pareja y otra para su hijo) si este cociente supera 750 euros debe comunicarlo a la oficina de empleo porque deben suspenderle el SED y esto es algo obligatorio. Si no lo supera puede agotar el SED y cobrar la RAI a continuación.
Se puede pedir el subsidio si la situación familiar cambia en el año siguiente a hacer el mes de espera tras terminar el paro. Pero no dos años después.Cómo le dicen las ayudas por la situación familiar las dan los servicios sociales.
El derecho a cobrar cualquier ayuda del SEPE lo da el finalizar un contrato, no el empezar un contrato.Si no tenía derecho antes de empezar a trabajar, seguirá sin tenerlo ahora. Para tener derecho tiene que cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad, tener 6 años cotizados a desempleo y una causa de acceso (terminar el paro, tener derecho a un subsidio o trabajar 90 días por cuenta ajena) y permanecer inscrita como demandante de empleo desde entonces hasta el momento de cumplir los 52. Si cumple estos requisitos solicítelo y se le concederá compatibilizado con el trabajo, pero eso querrá decir que ya podía llevar cobrándolo desde que cumplió los 52 años o desde que terminó el último trabajo (lo que fuera posterior).Por otro lado, es falso que no se puedan hacer contratos temporales, no se pueden hacer por la causa más utilizada desde hace muchos años (contrato por obra), pero siguen existiendo los contratos temporales por circunstancias de la producción y para sustituir a otros trabajadores.
Eso no es media jornada.Es una jornada a tiempo parcial, pero no media jornada.Y si esa era la jornada cuando accedió al paro que después dio derecho al subsidio o la jornada que tenía cuando accedió al subsido (si se trata de un subsidio por cotización insuficiente), su subsidio está mal reconocido o su empresa se equivocó al poner el porcentaje de jornada en vida laboral porque a menos de media jornada no le puede corresponder un subsidio superior a la mitad del importe de jornada completa.
Media jornada es, por definición, una jornada del 50%, 4 horas diarias (5 días a la semana) o 20 semanales.No hay media jornada de otras horas, salvo que el convenio colectivo fije una jornada habitual inferior a 40 horas.