Se puede pedir el subsidio si la situación familiar cambia en el año siguiente a hacer el mes de espera tras terminar el paro. Pero no dos años después.Cómo le dicen las ayudas por la situación familiar las dan los servicios sociales.
El derecho a cobrar cualquier ayuda del SEPE lo da el finalizar un contrato, no el empezar un contrato.Si no tenía derecho antes de empezar a trabajar, seguirá sin tenerlo ahora. Para tener derecho tiene que cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad, tener 6 años cotizados a desempleo y una causa de acceso (terminar el paro, tener derecho a un subsidio o trabajar 90 días por cuenta ajena) y permanecer inscrita como demandante de empleo desde entonces hasta el momento de cumplir los 52. Si cumple estos requisitos solicítelo y se le concederá compatibilizado con el trabajo, pero eso querrá decir que ya podía llevar cobrándolo desde que cumplió los 52 años o desde que terminó el último trabajo (lo que fuera posterior).Por otro lado, es falso que no se puedan hacer contratos temporales, no se pueden hacer por la causa más utilizada desde hace muchos años (contrato por obra), pero siguen existiendo los contratos temporales por circunstancias de la producción y para sustituir a otros trabajadores.
Eso no es media jornada.Es una jornada a tiempo parcial, pero no media jornada.Y si esa era la jornada cuando accedió al paro que después dio derecho al subsidio o la jornada que tenía cuando accedió al subsido (si se trata de un subsidio por cotización insuficiente), su subsidio está mal reconocido o su empresa se equivocó al poner el porcentaje de jornada en vida laboral porque a menos de media jornada no le puede corresponder un subsidio superior a la mitad del importe de jornada completa.
Media jornada es, por definición, una jornada del 50%, 4 horas diarias (5 días a la semana) o 20 semanales.No hay media jornada de otras horas, salvo que el convenio colectivo fije una jornada habitual inferior a 40 horas.
El último contrato que ha tenido, antes de pedir el paro y si ese contrato ha tenido variaciones de jornada pues la media de los últimos 180 días.Y luego es aplicar a 463,21 ese porcentaje del contrato.
El subsidio ya lo tiene que tener reconocido y el importe es el mismo que el inicial porque no le reconocen una ayuda nueva.La prorroga es para que le pongan al cobro otros seis meses no para que le den algo nuevo.
Si tiene cargas familiares el subsidio por trabajar seis meses son 21 meses.En caso de tener cargas familiares lo que debe hacer es solicitar la prorroga del subsidio y no una nueva ayuda.
El subsidio extraordinario requiere tener cargas familiares, si solo le han dado 6 meses de subsidio es que no las tiene, así que no podrá cobrar el subsidio extraordinario.