Le han denegado la RAI no el subsidio para mayores de 52 años. Son dos cosas diferentes.¿Como ha hecho la solicitud? Porque no tiene sentido pedir una cosa y que le denieguen otra.
El subsidio no se consume por incapacidad temporal al no ser una prestación contributiva.Cuando le den de alta, hará un mes de espera y pedirá el subsidio sin descuentos, dure lo que dure la incapacidad temporal.
Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24244Lo siento, estoy de vacaciones a más de 1000 kilómetros de mi ordenador y ayudando a la gente desde un móvil, por lo que me resultaria muy complicado pegarle el texto en este momento.
Estamos hablando de la compatibilidad con el contrato a tiempo completo regulado en una disposición adicional de la Ley 45/2002. En este caso la empresa descuenta el importe de la mitad del subsidio del salario del trabajador y es el SEPE quien paga esos 240 al trabajador.Perdón poro del SEPE se lo pagará a la empresa, fue un lapsus, se lo pagará al trabajador.
Parece ser que, incluso en comunidades autónomas donde hoy no es fiesta, los bancos con sede social en otra donde si es fiesta no están pagando.Supongo que al revés si lo estarán haciendo.Es una teoria basada en lo que me cuentan. Puede que en algún caso sea diferente
Como dije en un mensaje previo, el lunes no es fiesta nacional.En gran parte del país no es fiesta, incluido Madrid central de gran parte de las empresas de este país y del SEPE organismo que realiza el pago.Si su banco está en un lugar que no hace fiesta ese día, cobrará el día 10 sin duda.Si su banco está en un lugar que hace fiesta ese día no sé como lo resolverán, era una pregunta para hacer a su banco antes de que cerrara por las fiestas.
El lunes de pascua no es festivo nacional.Según cada banco y su funcionamiento interno funcionará como festivo o no a efectos de recibir el dinero en su cuenta podría ser, aunque no creo que vaya a pasar para evitar diferencias de trato, que hubiera diferencias en la fecha de cobro según donde esté radicada la oficina donde tiene la cuenta corriente el subsidiado.
Al contrario, a la empresa le sale mejor porque se ahorra 240 euros del salario que el SEPE le pagará a la empresa.Pero hay que cumplir toda esa serie de requisitos, no vale un contrato cualquiera.
El contrato a tiempo completo compatible con el subsidio es un tipo de contrato especial, si la empresa no hace ese tipo de contrato en concreto no hay compatibilidad que valga, por lo tanto en el 99,9% de los casos no es compatible.Con un contrato a tiempo parcial es compatible siempre que no se cobre en bruto (y con una sexta parte de la paga extra incluida) el 75% del SMI, 810 euros en 2023. Y se cobra la parte proporcional a las horas no trabajadas, o sea si el contrato es de un 20% se cobra el 80% si el contrato es de un 50% se cobra el 50%. Nunca entero.