El subsidio es preferente a la ayuda autonómica, no le deberían quitar el subsidio sino reducir la ayuda autonómica (en caso de que no tenga derecho a cobrar integras las dos).Como le dice Angelneu comuníquelo a los gestores de la RVI.
Para poder darle una mejor indicación tendrá que decirnos que es la RVI.Supongo que es alguna ayuda autonómica, porque si fuera estatal la conocería. Si es así podría cobrar ambas cosas, pero con una posible reducción del importe de la ayuda autonómica, ya que sólo cobraría la diferencia entre el importe del subsidio y el de la ayuda autonómica.
Para poder reanudar la prestación tras una salida al extranjero superior a 90 días hay que demostrar haber trabajado en el extranjero, lo que no parece ser un problema.Así que lo único que podrían estar interpretando es que no se comunico a tiempo. La segunda salida no es relevante porque no estaba cobrando, solo el tiempo desde la primera salida hasta la solicitud de reanudación.
El artículo 25.3 de la LISOS tipifica como falta grave lo siguiente: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley Veo dos puntos en este artículo que le podrían permitir interponer la reclamación, la causa justificada, usted puede argumentar que no le dio tiempo a comunicarlo previamente por la premura, pero que lo hizo en cuanto pudo y el hecho que que no se haya percibido indebidamente la prestación, algo que este artículo considera necesario para que sea falta grave (y por tanto tipificada con la extinción de la prestación).¿La prestación ha estado suspendida más de un año? En este caso no habría nada que hacer porque una prestación suspendida durante más de un año por salida al extranjero queda automáticamente extinguida, aunque haya sido por trabajo.
Confirmo.Está recogido en la propia Ley de Seguridad Social, artículo 276.2 del RDL 8/2015: "Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada".La última mensualidad devengada, en su caso fue la de noviembre, que tiene un periodo entre el 10 y el 15 de diciembre. Por lo tanto el plazo para realizar la prórroga era entre el 30 de noviembre y los 15 días hábiles siguientes al 15 de diciembre, o sea hasta el 9 de enero.La única baza que puede jugar para reclamar es la fecha en la que pidió la cita previa. Imagino que, habrá pedido la cita antes del día 10 y por lo tanto podrá reclamar que se le considere como presentada la prorroga el día que pidió la cita.
No puedo editar el mensaje anterior por haber pasado tiempo.Déjeme revisar las instrucciones del SEPE, porque no estoy seguro de la respuesta que le he dado. Mañana le doy una respuesta definitiva.
Desde que escribí ese mensaje, un compañero me hizo notar que las instrucciones del SEPE dicen que el plazo de 15 días es desde la última nómina pagada, no la impagada.Su última nómina pagada fue el 10 de diciembre y ha solicitado fuera del plazo de 15 días, por lo tanto estaría fuera de plazo.Además, este plazo es una medida de gracia del SEPE no está recogido en la Ley, por lo que es muy difícil hacer valer este derecho.Pero por reclamar no pierde nada, justifíquelo en que no se enteró de que la prorroga no estaba hecha hasta que ha tenido una nómina impagada.
No existe ningún incremento patrimonial porque la propiedad es sustituida por aire.Habrá que liquidar los impuestos de plusvalía y de donaciones (en caso de que le toque al donante, que es un mundo desconocido para mí), pero incremento patrimonial no existe, en tal caso decrecimiento