Que no les digo que el Sabadell, en su caso, no les adelante el dinero, pero eso no está "institucionalizado". Es decir no hay nada que obligue al banco a hacerlo y por lo tanto no es extensible ni al resto de bancos ni al resto de clientes del Sabadell.
Vuelvo a decir, el SEPE paga entre el 10 y el 15. No puede hacer el pago antes.Si cobra el día 8 es porque se lo adelanta el banco y es para su caso particular y no extensible al resto de personas.
No hay un ministro que lleve la nueva Ley al consejo de ministros, ni hay consejo de ministros al que llevarlo. El consejo de ministros inexistente tampoco lo puede llevar al congreso para su negociación y votación.Vamos que, de momento, son noticias en el periódico filtradas por unos u otros, con la misma fiabilidad que todas las demás noticias al respecto que se han publicado en los últimos 10 años.Para que se haga una idea, en las primeras noticias que leí sobre la reforma del sistema asistencial, el subsidio iba a pasar a llamarse mecanismo RED y el mecanismo RED ha acabado siendo un nuevo tipo de ERTE y sigue sin haberse reformado el sistema asistencial.Cuando haya algo más en firme será el momento de prestar atención, por el momento, mejor no hacer ni caso.
Con esos datos es imposible saberlo.Lo principal ¿Ha permanecido inscrito desde que termino el paro? Si la respuesta es si y tiene al menos 6 años cotizados a desempleo (creo intuir que si por lo que cuenta) podrá cobrar el subsidio.
Ya se que no lo has dicho, me refería a este párrafo:Desconozco si es posible optar a derechos cuando se trata de alta inicial del subsidio.Y confirmo que no es posible.Ni la Ley general de la seguridad social ni el RD 625/1985 ofrecen la posibilidad de optar entre prestación y subsidio nunca.Este "derecho de opción" solo está en ese párrafo que comentas de escritos internos del SEPE y no va más allá de lo que pone el párrafo y no puede ir más allá salvo que cambien la mencionada Ley y el mencionado RD, es más incluso está interpretación no se ajusta a derecho, pero como no perjudica a nadie, nadie lo ha llevado a los tribunales.Y, como dije, una instrucción del SEPE se cambia con otra instrucción del SEPE, sin debates en el parlamento, publicaciones en el BOE...y de la noche a la mañana. Pero por el momento se puede invocar para reanudar el subsidio en lugar de coger el paro.
No, cuando no se tiene el subsidio en suspenso no se puede optar.Y el derecho de opción cuando el subsidio está suspendido, es un acto de favor del SEPE, no está regulado en ningún sitio. En cualquier momento entra otro director y con emitir una orden interna eso se dejaría de hacer.En el caso que nos ocupa, me temo que tendrá que cobrar los dos años de paro antes de pedir el subsidio, porque el paro es preferente frente al subsidio. Son incoherencias del sistema que algo regulado para favorecer pueda también ser perjudicial, porque no se regulo pensando en el caso contrario.
Si es la prórroga del subsidio, el plazo para hacerla empieza en la fecha que termina los seis meses que tenía concedidos y termina 15 días hábiles después de la fecha en que termina el plazo de pago de la nómina no pagada.Por lo tanto seguramente ha hecho la prórroga en plazo y por lo tanto se lo pagan en la siguiente fecha de pago, nada de sanción ni de que le guarden el mes para más adelante ni nada por el estilo, cobra en la siguiente fecha de pago todo el tiempo que se le debe.Si lo hubiera hecho fuera de plazo perdería los X días (nada de un mes salvo que diera la casualidad de que fueran justo 30 días) que van desde que termino lo ya concedido hasta la fecha de solicitud.La LISOS (Ley de infracciones y sanciones) no recoge como falta el hacer la prórroga ni en plazo ni fuera de el, por lo tanto no puede haber nunca una sanción por esta causa.