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Participaciones del usuario franjgr - Economía

franjgr 01/03/24 13:37
Ha respondido al tema Compatibilidad al cobrar la RVI y subsidio por desempleo - Ingreso mínimo vital
Para poder darle una mejor indicación tendrá que decirnos que es la RVI.Supongo que es alguna ayuda autonómica, porque si fuera estatal la conocería. Si es así podría cobrar ambas cosas, pero con una posible reducción del importe de la ayuda autonómica, ya que sólo cobraría la diferencia entre el importe del subsidio y el de la ayuda autonómica.
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franjgr 03/02/24 16:31
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
Para poder reanudar la prestación tras una salida al extranjero superior a 90 días hay que demostrar haber trabajado en el extranjero, lo que no parece ser un problema.Así que lo único que podrían estar interpretando es que no se comunico a tiempo. La segunda salida no es relevante porque no estaba cobrando, solo el tiempo desde la primera salida hasta la solicitud de reanudación.
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franjgr 02/02/24 23:09
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
El artículo 25.3 de la LISOS tipifica como falta grave lo siguiente: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley Veo dos puntos en este artículo que le podrían permitir interponer la reclamación, la causa justificada, usted puede argumentar que no le dio tiempo a comunicarlo previamente por la premura, pero que lo hizo en cuanto pudo y el hecho que que no se haya percibido indebidamente la prestación, algo que este artículo considera necesario para que sea falta grave (y por tanto tipificada con la extinción de la prestación).¿La prestación ha estado suspendida más de un año? En este caso no habría nada que hacer porque una prestación suspendida durante más de un año por salida al extranjero queda automáticamente extinguida, aunque haya sido por trabajo.
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franjgr 11/01/24 09:01
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
Confirmo.Está recogido en la propia Ley de Seguridad Social, artículo 276.2 del RDL 8/2015: "Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada".La última mensualidad devengada, en su caso fue la de noviembre, que tiene un periodo entre el 10 y el 15 de diciembre. Por lo tanto el plazo para realizar la prórroga era entre el 30 de noviembre y los 15 días hábiles siguientes al 15 de diciembre, o sea hasta el 9 de enero.La única baza que puede jugar para reclamar es la fecha en la que pidió la cita previa. Imagino que, habrá pedido la cita antes del día 10 y por lo tanto podrá reclamar que se le considere como presentada la prorroga el día que pidió la cita.
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franjgr 10/01/24 22:42
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
No puedo editar el mensaje anterior por haber pasado tiempo.Déjeme revisar las instrucciones del SEPE, porque no estoy seguro de la respuesta que le he dado. Mañana le doy una respuesta definitiva.
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franjgr 10/01/24 18:34
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
Desde que escribí ese mensaje, un compañero me hizo notar que las instrucciones del SEPE dicen que el plazo de 15 días es desde la última nómina pagada, no la impagada.Su última nómina pagada fue el 10 de diciembre y ha solicitado fuera del plazo de 15 días, por lo tanto estaría fuera de plazo.Además, este plazo es una medida de gracia del SEPE no está recogido en la Ley, por lo que es muy difícil hacer valer este derecho.Pero por reclamar no pierde nada, justifíquelo en que no se enteró de que la prorroga no estaba hecha hasta que ha tenido una nómina impagada.
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franjgr 20/12/23 15:35
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
No existe ningún incremento patrimonial porque la propiedad es sustituida por aire.Habrá que liquidar los impuestos de plusvalía y de donaciones (en caso de que le toque al donante, que es un mundo desconocido para mí), pero incremento patrimonial no existe, en tal caso decrecimiento 
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franjgr 16/12/23 10:44
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Demasiadas preguntas seguidas, será fácil liar las respuestas.El patrimonio inmobiliario heredado no se tiene en cuenta hasta su venta y en ese momento se tiene en cuenta por el importe de la venta al completo. Esto es así por una sentencia judicial del tribunal supremo.El patrimonio mobiliario se considera una ganancia patrimonial, por lo tanto pago único, y se tendrá en cuenta como tal en el momento de la venta. Se divide entre 12 y se imputa al día de la aceptación de herencia y el mes siguiente.A partir de la herencia, se imputa un 3,25% de todo el valor de la herencia (incluyendo el patrimonio inmobiliario), cada mes, hasta que se acredite que ese patrimonio tiene un interés explicito o se ha liquidado.Los alquileres son, siempre, bienes gananciales independientemente de quien sea el propietario, por lo tanto se dividen entre 2 si está casado en gananciales.Sólo se imputa el interés presunto cuando no hay interés efectivo, por lo tanto en un piso alquilado, nunca se imputará un interés presunto. Y por supuesto, nunca habrá un interés presunto por la vivienda habitual.El interés presunto, como no es un interés real no es ganancial, por lo tanto no se puede imputar al otro conyuge nunca, se imputa entero al propietario. Tiene interés presunto toda propiedad inmobiliaria que tenga interés presunto en la declaración de renta, el criterio es el mismo. Por lo tanto un terreno rustico en el que no se puede construir no tendrá interés presunto, pero un terreno urbano en el que se puede construir, pero que actualmente esté como solar, si que tendrá interés presunto.El valor catastral es el valor catastral, es el mismo esté revisado o no y no hay que hacer ningún cálculo previo con él para aumentarlo o para disminuirlo. Se halla el 3,25% y punto.En el caso de una venta de una propiedad, tiene un incremento patrimonial (pago único) por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (si no es heredado durante la percepción del subsidio) o por el valor total de venta (si es heredado durante la percepción del subsidio), como tal pago único, se divide el importe entre 12 y se imputa al momento de la venta.Si se trata de una donación no hay ganancia patrimonial que imputar, porque no recibe nada a cambio.Si se suspende el subsidio durante 12 meses por superar rentas, queda automáticamente extinguido, no se podrá reanudar bajo ningún concepto. Pero si vuelve a cumplir los requisitos podrá acceder a otro subsidio en el futuro.
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