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Contenidos recomendados por Enasua

Enasua 09/03/25 07:40
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
No tienes que hacer nada, con la Ley que está ahora en vigor, tienes derecho a la deducción, trabajes o no, hasta el mes anterior a que tu descendiente cumpla los 3 años. En tu caso, hasta mayo de este año (que, como se cobra a mes vencido, lo recibirás en junio).
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Enasua 07/03/25 18:09
Ha respondido al tema Duda deduccion descendiente con discapacidad
En principio solo se puede cambiar de tipo de solicitud en enero de cada año, para el abono anticipado.Cuando hagáis la declaración, que tu mujer ponga que te cede el derecho de cobro, y tú, que te lo ha cedido. Y así, aunque no esté bien, no habrá diferencia en el resultado. Si tu mujer no hace declaración, deberá presentar un modelo 121 para cederte el derecho.Y, en caso de que la Administración se dé cuenta de que tú sólo tienes derecho a 50 euros, lo que hará será cambiar de oficio el tipo de solicitud, y cobrarías sólo 50 euros durante los meses que sea hasta que, en enero, podáis hacer la colectiva. Pero, los otros 50, no son perdidos, sino que los podría pedir tu mujer en la renta.
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Enasua 01/03/25 16:13
Ha respondido al tema ¿Declarar acciones de familiar fallecida en hacienda?
Tener acciones no obliga a presentar declaración; es al venderlas cuando tienes que declararlo. Por lo que dices que te han indicado en el banco, tú hermana no vendió acciones, sino que las ca a heredar tu madre y, luego, ella ya las venderá, si procede. En ese caso, será tu madre la que tenga la obligación de presentar su propia renta el año que las venda.Si eso es lo único que tenía tu hermana, y no cobró nada (un sueldo, una pensión, unos intereses, unos dividendos, un alquiler...), no hay obligación de hacer su declaración. Si sí tenía algo de eso, espera a que inicie la campaña, entra a ver sus datos fiscales (con el número de referencia, busca su declaración del año pasado) y, si hay obligación, o una devolución, podrás presentar la declaración por internet.
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Enasua 01/03/25 16:04
Ha respondido al tema Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta
A ver, es sencillo: deducción por "adquisición" de vivienda. Si vendes la casa y, con el dinero que te dan por vender la casa, pagas el préstamo, ya no estás haciendo un pago para "adquirir" la casa, dado que la acabas de vender.Aunque se haya hecho "en el mismo acto", tú mismo reconoces que el préstamo se ha cancelado con el dinero que te han dado por vender la casa.Es decir: no es porque el pago a la hipoteca se haya hecho el mismo día de la venta, sino porque se ha hecho con el dinero de la venta. Es un dinero que tienes, para pagar la hipoteca, porque has vendido, por eso te lo han dado. En consecuencia, aunque sea "en el mismo acto", ese pago a la hipoteca ya no sirve para adquirir nada y, por tanto, no sirve para la deducción por adquisición.Una vez explicado eso, también te digo que recurrir es gratis (el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa; obviamente un proceso judicial no), excepto por las reducciones de la sanción, y hablas de que son poco más de 200,00 euros. Es hacer un escrito y sentarte a esperar la respuesta. Yo sí lo haría.
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Enasua 18/02/25 18:36
Ha respondido al tema Liquidaciones Complementarias
Tienes que aportar la documentación de los atrasos de Seguridad Social por Registro y solicitar que sea la AEAT quien te haga directamente la complementaria de 2016. 
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Enasua 17/02/25 18:32
Ha respondido al tema ¿Presentar declaracion renta casados o soltero?
No hay ninguna diferencia, en vuestro caso, entre estar casados o solteros de cara al IRPF: al trabajar ambos, la tributación conjunta os perjudica (se suman los ingresos de ambos y, en consecuencia, sube el tipo de tributación), por lo que, sea cual sea vuestro estado civil, vais a presentar declaraciones individuales.Otra cosa es a efectos de Seguridad Social (o clases pasivas, si sois funcionarios desde antes de 2011): sí os interesa casaros, por aquello de tener derecho a una pensión de viudedad si uno de los dos se muere. 
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Enasua 12/02/25 07:33
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones - Herencia
Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
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