En cuanto la vivienda deje de ser residencia habitual, hay que pagar por la imputación inmobiliaria. No sé qué es eso de los 8 meses. Si te vas a cuidar a tu familiar, pero tu cónyuge e hijos siguen en esa casa, y tú vuelves a ella en cuanto tienes un hueco, yo diría que sigue siendo tu residencia habitual. Si vives sola, y vas a cerrar la casa, a quitar la luz y el gas, no sabes cuándo vas a volver, etc., entonces, desde el día siguiente a marcharte se genera imputación.De todas formas, el importe a pagar son unos pocos euros, a no ser que tengas un palacio con un valor catastral de un millón, así que no merece la pena andar trampeando con eso.
¿Sólo te piden los justificantes de pago? ¿O lo que te solicitan es que justifiques que pagasteis la guardería con dinero no exento? Si es lo primero, basta con que busques las transferencias en la app de tu banco y se las adjuntes. Si es lo segundo, tú sabrás cómo has pagado: desde una cuenta vuestra, o con una subvención de la Comunidad Autónoma, o lo ha pagado la empresa del padre, o la tuya, con la retribución flexible...¿Lo que te revisan es la deducción por maternidad por gastos de custodia, o alguna deducción autonómica?
¿Por qué el 3 de febrero? El recargo ejecutivo (el del 5%) se convierte en recargo de apremio (del 10%) en cuanto se notifique el apremio. Y eso puede ocurrir cualquier día, desde ya.
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
No es un comportamiento poco común por parte de Hacienda, no creas. Imagina que el piso es de una madre y un hijo; el hijo tiene un trabajo bien pagado, inversiones... Y la madre, la pensión de viudedad. La diferencia de bases entre ellos puede justificar perfectamente que el hijo quiera reducir su rendimiento de capital inmobiliario, poniéndose unos gastos amortizables que no soportó, puesto que, de deducirlos su madre, ni se notaría en el resultado de su declaración. Parece, como dices, el chocolate del loro, pero, si supone una diferencia de 500 euros anuales, por 30 años de amortización, son 15.000 euros.
Es posible que el problema esté en que el inmueble se haya comprado entre varios titulares y, las facturas, estén a nombre de otro de los adquirentes, por lo que la AEAT quiere saber si la consultante soportó gastos o no (si pagó parte de las facturas del notario y compañía o si las abonó íntegramente, por ejemplo, su padre).
No puedo decirte exactamente, depende de la cantidad de expedientes que tenga el actuario que lleve vuestra comprobación (y de que sea más o menos desenvuelto a la hora de resolver), pero no creo que tardéis mucho en tener noticias.De lo de vuestra respuesta, no lo sé, no conozco el sistema de la AEAT de información a los contribuyentes a través de la web, pero creo que, hasta que no pasen a emitir otra comunicación (otro requerimiento, o la propuesta o, con suerte, la resolución sin liquidación), no váis a ver cambios.
No es lo habitual cuando la comprobación es de actividades económicas. Lo normal es que ahora comprueben lo que tenéis contabilizado; si ven algo raro, os harán un segundo requerimiento pidiendo algunas facturas, o todas. Luego ya, con lo que vean que no es deducible, os harán propuesta y, tras las alegaciones, la liquidación. Si lo que ven es claro (en plan: sólo habéis deducido el autónomo y la gestoría), pues os darán la razón enseguida, pero, si sois de los de meter infinidad de facturas, incluyendo gastos de coche, tickets, comidas y demás, el procedimiento puede ir tranquilamente hasta febrero o por ahí.
Es el período de devengo: 0A es "única declaración anual", porque el IRPF se declara sólo 1 vez al año. Si la declaración fuera de IVA, tendrías 1T, 2T... (primer trimestre, segundo trimestre, etc, porque se declara cada 3 meses).
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
Por lo que ha dicho, fue un requerimiento. Eso también es un procedimiento de comprobación limitada, pero es el paso anterior a la propuesta: en el requerimiento piden datos que no tienen (en su caso, al verlos, ya finaliza el procedimiento porque comprueban que está todo correcto); si, con lo aportado, algo sigue sin quedar claro, o ven que se declaró mal, entonces mandan propuesta (a veces empiezan directamente con propuesta porque ya saben qué está mal) y, a eso, se puede alegar: decir que no se está conforme y aportar los justificantes del porqué. Lo siguiente ya es la resolución dándote la razón o diciéndote cómo queda tu declaración si no era correcta.
No es por familia numerosa, sino por tener más de un niño a la vez. Y, después, depende de la empresa, hay algunas que amplían el permiso (pagando ellas, no la Seguridad Social) por determinadas causas que ellas deciden (fallecimiento del menor, parto múltiple, familia numerosa, familia monoparental, etc.). Podría ser el caso de tu amigo.
Precisamente, por el principio de devengo, una vez pagues la factura, hay que declarar el gasto en el IRPF de 2023 mediante una declaración rectificativa. No vale aplicarla en el 24.Lo de que no conlleve sanción el haberla deducido sin que exista el gasto... Pues no lo sé, yo creo que ahí sí se aprecia cierta culpabilidad por tu parte, que sabías perfectamente que no la habías pagado... Dependerá del actuario y del importe que te liquiden al final.Si yo fuera tú, lo que haría sería pagar la factura ya y, al enviar la documentación solicitada, adjuntar el justificante de la transferencia; así no les queda otra que aceptar el gasto, aunque lo hayas soportado mucho después de deducirlo. Te evitas la posible sanción y el trabajo de hacer la rectificación en el futuro.
¿Va a seguir pendiente de pago en junio de 2025? Entonces, no, para ti no ha existido gasto. Cuando exista, tendrás que hacer una rectificación para incluirlo.Si está parcialmente pagada, pues ese pago es el que te ha supuesto gastos, ésa es la parte deducible.Y los pagos en efectivo son imposibles en este caso: una reparación la tiene que hacer un profesional, y, en consecuencia, el límite de pago en efectivo (se haga íntegro o en varios pagos) son 1.000 euros; si la factura es de 3.388 euros, hay que pagar por transferencia, tarjeta o similar.
Se cobra a mes vencido. Para tener derecho al cobro anticipado tienes que cumplir las condiciones hasta el último día del mes; y, hasta el 31 de octubre, no se puede saber si, en tu caso, las cumples o no, así que es imposible que te paguen octubre en octubre.
Si haces una complementaria ahora, lo único que evitas es que sigan contando los días para el cálculo de los intereses de demora que vas a pagar con la liquidación, pero no la propia liquidación ni la sanción (artículo 87.5 del RD 1065/2007, de 27 de julio).Es el chocolate del loro, pero, oye, si te ahorras un euro, o dos, pues ya es algo.
Me contaron el caso de una modelo y azafata de congresos que se metió la operación de aumento de pecho como gasto deducible porque su imagen renovada le hizo aumentar su facturación. Sorprendentemente, Hacienda le dijo que no way, man!
Esa sentencia no dice lo que crees. Dice que se considera reinversión no sólo lo que se pague en el momento de la compra, sino también lo desembolsado a través de financiación ajena. Antes de esa sentencia, sólo se podía aplicar lo realmente pagado por el contribuyente en 2 años (lo que se abone realmente al comprador en el momento de la compra más lo amortizado (y los intereses pagados) del préstamo hipotecario en los 2 años desde la venta. Ahora, gracias a esa sentencia, se considera exento todo el valor de la vivienda adquirida, se pague con o sin préstamo.Pero el punto está en que tiene que ser vivienda ADQUIRIDA. Tú sólo has adquirido el 50% de tu nueva residencia, y ese 50% ha costado 125.000 euros. La otra mitad la adquiere tu pareja, no tú.Por tanto, tú sólo reinviertes 125.000 euros de los 200.000 que conseguiste en la venta. Los otros 75.000 euros no los has reinvertido y, en consecuencia, la ganancia no está exenta de tributación.
Creo que no; creo que tienes que dar de baja la solicitud que está en vigor y, seguido, presentar otra colectiva. Pero no puedo asegurártelo. Hay un teléfono donde lo gestionan, necesitaréis estar ambos y tener los dos certificados digitales o cl@ve móvil. Probablemente ahí puedan hacerlo todo a la vez: dar de baja una y de alta la otra.Creo que conciertas cita para que te llamen y ya, quien lo hace, es especialista en esas cosas.
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tu cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tú cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
Has hecho la solicitud individual. Tenías que haberla hecho colectiva, poniéndote a ti de primer beneficiario y a tu cónyuge de segundo. Esa presolicitud deben firmarla ambos cónyuges para hacerse efectiva.Tendrás que dar de baja la solicitud que tienes ahí en vigor y, luego, hacer otra colectiva.Tranquilo, que no has perdido los otros 50 euros de la deducción: los cobrarás en la declaración.
¿Por? La declaración con resultado a devolver está tramitada desde primeros de junio, así que han cumplido plazos de sobra, lo han hecho 7 meses antes del 31 de diciembre. Lo que pasa es que ella pidió voluntariamente que, parte de esa devolución, compensara el resultado a pagar de la devolución su marido, y las declaraciones a pagar tienen 4 años para comprobarse.