Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Enasua

Se registró el 25/04/2020
1.862
Publicaciones
893
Recomendaciones
59
Seguidores
473
Posición en Rankia
200
Posición último año
Enasua 25/04/26 07:45
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Sí, también cuenta.
Enasua 25/04/26 07:45
Ha respondido al tema Deduccion por descendiente
En este caso sí; como ya dije, vinculación D.Pero, si hubiera resolución judicial y la custodia se la hubieran dado a la madre, no: no tendría que poner a su hija en la declaración. A cambio, aplicaría las anualidades por alimentos que le obligase a pagar el juez.
Enasua 24/04/26 21:38
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Lo que debes tener en cuenta es el rendimiento neto reducido de capital inmobiliario. A eso es a lo que podrás sumar lo que sea que rescates del plan de pensiones hasta el límite de los mínimos personales y familiares.Recuerda, además, que a los rendimientos del plan de pensiones se le restan 2.000 euros para obtener el rendimiento neto del trabajo. Es decir:Pongamos que tienes una discapacidad del 65%, es decir: un mínimo por discapacidad de 12.000 euros, más los 5.550 de mínimo personal son 17.550 euros que no van a tributar.Obtienes 12.000 de alquileres, que, una vez descontados gastos y reducciones, se quedan en 5.000.Pues puedes rescatar 14.000 euros anuales del plan de pensiones:14.000 - 2.000 (reducción general de rendimientos del trabajo) + 5.000 = 17.000, que, como es inferior a los mínimos, se compensa con éstos, quedando cuota 0.
Enasua 24/04/26 20:10
Ha respondido al tema Venta inmueble
Pues son 2 transmisiones: una, del usufructo adquirido por el fallecimiento de tu marido. El valor vendrá en el ISD que presentaste siendo él el causante y tú el sujeto pasivo; como te dije anteriormente, por cada año transcurrido desde esa fecha del deceso, tienes que reducir ese valor en un 3%; y, el valor de transmisión, si no viene expresamente en la escritura el importe del usufructo, lo calculas aplicando la fórmula: 89-tu edad en el momento de la venta, con un mínimo del 10%; ése es el porcentaje a aplicar sobre el total del precio del inmueble.La segunda transmisión es por tu 50% de nuda propiedad. Fecha, la de deceso de tu hija. Valor, el que ponga en el ISD. Y valor de transmisión, el 50% de lo que quedó tras quitar el usufructo en la fórmula del párrafo anterior.También hay que tener en cuenta los gastos que hayas soportado. Y, si has tenido la casa alquilada, hay que descontar las amortizaciones que hayas deducido, con un mínimo del 1% si no las aplicaste.
Enasua 24/04/26 19:54
Ha respondido al tema ¿Es obligatoria la declaración complementaria por un atraso de 0,02 €?
No.
Enasua 24/04/26 18:01
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Como los dos están fallecidos, olvídate del usufructo. Hay, como decimos, 2 transmisiones: una, a fecha de fallecimiento de tu abuelo, tienes que conseguir un valor de mercado del inmueble a dicha fecha. Otra, a fecha de fallecimiento de tu abuela. El valor de adquisición de ese 50% será el que ponga en ese ISD de 2005 donde ella es la causante.
Enasua 24/04/26 13:36
Ha respondido al tema Duda con discapacidad - Deducción por discapacidad
Es un baremo para calcular si tiene o no movilidad reducida. Y, con menos de 17 puntos en ese baremo, no la tienes.A efectos del IRPF, tiene una discapacidad de grado 1.
Enasua 24/04/26 13:35
Ha respondido al tema Deduccion por descendiente
Si no tienen resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales, tiene que poner clave D (siempre que ayude con el mantenimiento económico de la menor o conviva con ella). Si la tienen (anterior a 31-12-2025) y la custodia la tiene la madre, no puede poner a su hija en la declaración.
Enasua 23/04/26 07:38
Ha respondido al tema Declaración complementaria por atrasos del trabajo
Ve, en apartados de la declaración, a "deducción por maternidad" (sí, ya sé que suena raro, no sé porqué está ahí, pero tú hazlo); en esa pantalla encontrarás un cuadrito muy pequeño que se llama "no obligado, cuota 0", o algo parecido. Márcalo. Con hacer eso, tu mujer ya no va a tener que pagar los 130 euros, sólo tendrá que reintegrar los 240 que no le corresponden. Y ya, así, puedes presentar la rectificativa e ingresar sólo los 240 euros.
Enasua 23/04/26 07:24
Ha respondido al tema Minimo por descendientes
El neto, antes de las reducciones.
Enasua 22/04/26 15:10
Ha respondido al tema Si mi cuñada esta en una residencia de mayores permanente. - Hacienda
Sí, el domicilio fiscal es donde vive realmente: el centro de ancianos.
Enasua 22/04/26 15:09
Ha respondido al tema Dudas declaración
1) sí, tienes que cambiar el domicilio fiscal de tus padres, que, según la LGT, es su lugar de residencia habitual. Cuando vayas a ratificar el domicilio quizá puedas indicar que se trata de un centro residencial; si no, igual te conviene, cuando puedas, hacer un 030 de cada uno para que quede constancia. Y, si lo haces, puedes poner una dirección a efectos de notificaciones (la tuya, por ejemplo), para evitar problemas con la recepción de comunicaciones.2) en tus datos fiscales sólo salen los ingresos y las retenciones soportadas por el arrendamiento de los parkings. Los borradores nunca incluyen gastos de alquiler, tienes que ponerlos a mano tú. Pero, si dices que el gestor ya aplica gastos en "los trimestres" (yo pensaba que eran 303 de IVA, pero en ese impuesto no hay amortización ni nada de eso), igual es que lo tenéis en una comunidad de bienes. En ese caso, en el 184 ya viene el neto. O puede que el gestor haya pedido todos esos datos porque piense que te va a presentar el IRPF. Pregúntale.
Enasua 22/04/26 13:40
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Es porque necesitas ese dato de las cotizaciones para aplicar la deducción por ascendiente discapacitado. Si, por ejemplo, tu madre también tuviese una discapacidad, conviviese contigo, tuviera menos de 8.000 euros de rentas netas y ya hubieras aplicado la deducción en ejercicios anteriores, te saldría ese listado con las cotizaciones dos veces, uno con el nombre de tu padre y, otro, con el de tu madre. Y las mismas cotizaciones, claro, porque son las tuyas.De todas formas, para que te asegures, coge tus nóminas de 2025, suma tus cotizaciones y las pagadas por el empleador y comprueba que corresponden con lo que consta en tus datos fiscales. Y entra en la web de la Seguridad Social y busca las cotizaciones de 2025 de tu padre, verás como no tienen nada que ver.
Enasua 22/04/26 12:42
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
No: lo que aparece en tus datos fiscales son tus cotizaciones, no las de tu padre. El sistema no cruza tus datos con los de tu padre, eres tú quien tiene que saber si él supera los límites económicos que te permiten aplicar esa deducción.
Enasua 22/04/26 11:28
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
El titular eres tú: tú eres quien, si cumples los requisitos, tiene derecho a la deducción. Si has estado trabajando todo el año, obvia lo de "pensionistas y desempleados", ve a la pantalla de cotizaciones a Seguridad Social y pon tus cotizaciones.De nuevo, de quien hay que indicar la obligación, o no, de declarar es sobre ti.
Enasua 21/04/26 11:36
Ha respondido al tema Venta inmueble
Disculpa, no entendí la parte de que también ha fallecido tu hija.Entonces: ¿con el deceso de tu marido adquiriste el 50% del usufructo del inmueble y, con el deceso de tu hija, la nuda propiedad de ese porcentaje y la plena propiedad del otro 50%?De ser así, tendrías que hacer dos transmisiones, olvidando usufructos y nudas propiedades porque ya tienes consolidada la plena propiedad:50%, fecha de fallecimiento de tu marido, valor el dado a la plena propiedad de ese porcentaje en el ISD.50%, fecha de fallecimiento de tu hija, valor dado a ese porcentaje en el ISD.Y el importe de venta, mitad y mitad.
Enasua 21/04/26 10:46
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Pues lo dicho: tiene que declarar imputación inmobiliaria por si porcentaje de plena propiedad.Y también debió de hacerlo en 2024 desde la fecha del deceso, pero no merece la pena hacer complementaria porque será una cantidad muy pequeña (a no ser que se trate del Palacio de Liria, o algo así).
Enasua 21/04/26 10:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Hola, efectivamente el valor que se dio en la escritura de 2005 no sirve para nada para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sirvió para calcular la factura del notario y poco más.Tienes que acudir a un tasador oficial que te haga tasaciones del inmueble a fechas de fallecimiento de tus abuelos (que cuesta dinero, pero probablemente dé valores más altos, lo que beneficia a tu madre porque la ganancia sería menor), o pedir el valor a efectos del ISD a fecha de los fallecimientos a la Comunidad Autónoma (que es gratis, pero te van a dar valores mínimos). Y esos son los importes que debes tener en cuenta como valores de adquisición.Efectivamente, tienes que declarar 2 transmisiones, cada una por el 25% de propiedad, con su fecha de adquisición.El comentario de @Cachilipox es importante: si, en 2005, se presentó un ISD por la herencia de tu abuela y se declaró prescrito, a pesar de que no habían pasado 4 años desde el deceso, ahí hay algo raro. Y otra cosa a tener en cuenta: ¿Qué ha pasado con ese inmueble desde 1994? ¿Fue la vivienda habitual de tu abuela hasta su fallecimiento? ¿Y después? Porque, si estuvo alquilado, hay que reducir el valor de adquisición con las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Enasua 21/04/26 10:31
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Por lo que cuentas, el usufructo vitalicio del padre no es sobre la totalidad del 50% del inmueble de la madre, sino sólo sobre 1/3 del mismo. Por tanto, tu mujer es plena propietaria del 11,11% del inmueble desde la fecha de fallecimiento de tu suegra, y tiene que declarar imputación inmobiliaria por ese porcentaje de todo el año 2025.
Enasua 20/04/26 13:26
Ha respondido al tema Como declarar rentas en el extranjerol - Declaración de la Renta
No termino de entender: ¿Tiene un negocio y se paga a sí misma una nómina?En tal caso: los ingresos brutos del negocio, y los gastos deducibles, incluyendo el gasto de personal donde estará integrada su nómina, son actividades económicas. Y, lo cobrado como nómina, ingresos del trabajo personal. Puede deducir los gastos de seguridad social que pagará en Portugal. Y, las retenciones, tanto las de actividades económicas como las del trabajo, están en Portugal, así que aquí no se declaran como tal. Pero podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre lo que indique el convenio entre España y Portugal.
Enasua 20/04/26 11:53
Ha respondido al tema Autoliquidación rectificativa
Es lo que tú dices.
Enasua 20/04/26 11:52
Ha respondido al tema Venta inmueble
Vamos a dar por hecho que no eras propietaria de nada de ese inmueble antes de la muerte de tu marido y, por tanto, sólo ostentas el derecho de usufructo.La fecha de adquisición de ese derecho es la del fallecimiento de tus marido, independientemente de la fecha de la escritura de herencia. El valor es el que conste en el ISD que presentaste. Da igual si el valor de escritura es distinto. El importante en IRPF es el del ISD. El ISD que tú presentaste tiene que indicar el valor del usufructo; en la escritura probablemente aparezca el de la plena propiedad.Tienes que reducir ese valor dado en el ISD en un 3% anual, porque tu derecho va perdiendo valor con los años. Ponle que falleció en 2020: pues reduces el importe de adquisición del derecho en un 15% y pones el 85% restante.Y, en la transmisión, probablemente no venga separado el valor del usufructo del de la nuda propiedad. Si viene, pues pones ese valor. Si no viene, tendrás que calcularlo: resta, a 89, tu edad en el momento de la venta. Si el resultado es inferior a 10, coge 10%, que es el mínimo; si es otro valor (por ejemplo, 19), pues coge ése (en el ejemplo, 19%), y aplica el porcentaje sobre el valor dado al piso en la escritura de venta. Ése es el valor del usufructo que tendrás que aplicar.
Enasua 20/04/26 11:40
Ha respondido al tema IRPF 2025 mínimo por descendientes
Si el padre sí tiene rentas netas superiores a 8.000 euros, ya sólo pueden aplicar el mínimo los padres; no es posible "pasar" el 50% a los abuelos. Por ejemplo: V0586-19.
Enasua 17/04/26 15:46
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
No: una persona de más de 18 años ya no forma unidad familiar con sus padres y, en consecuencia, no puede tributar conjuntamente con ellos (a no ser que esté incapacitado judicialmente, como quiera que eso se llame ahora). La madre puede aplicar el mínimo por descendientes, íntegro, por él, pero no tributar por él.Y no existe eso de la "tributación monoparental". O es individual o es conjunta. Si te refieres a aplicar la deducción para familias monoparentales, requiere tener 2 hijos a cargo, como mínimo.
Enasua 17/04/26 15:42
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Ambos tenéis que poner que vuestro hijo forma parte de vuestra unidad familiar, porque es así según la Ley de IRPF (la unidad familiar en casos en que no media matrimonio está formada por el contribuyente y todos sus hijos menores no emancipados, y los mayores con patria potestad prorrogada), independientemente de que, luego, alguno haga tributación conjunta con él y el otro no (porque la Ley también dice que una persona, que, en este caso, sería el menor, no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo en el IRPF). Ese tip es para diferenciar al menor "normal" del que está emancipado. Con un hijo emancipado, aunque sea menor de edad, no se puede tributar conjuntamente.Parece, como dices, un poco complicado tener que poner tanta cosa para que, luego, el resultado de la declaración no varíe, pero es que el programa es para todo el mundo, y hay situaciones familiares muy diferentes.