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Enasua

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Enasua 11/05/24 17:15
Ha respondido al tema Cambio de domicilio fiscal
En RentaWeb, en la página de datos personales, deberías poder cambiar la Comunidad Autónoma sin ningún problema, para ver si hay cambios en tu declaración de 2023; para otras pruebas, relacionadas con el año en curso, yo no te recomiendo hacer cambios de domicilio fiscal reales (presentando el 030), porque quedan reflejados en la base de datos de la AEAT y te pueden provocar algún dolor de cabeza futuro (ejemplo: si te estás deduciendo la adquisición de tu vivienda habitual, o el alquiler de la misma, puede que te la quiten porque digan que tú informaste de que, en mayo de 2024, te fuiste a otra Comunidad, en virtud del artículo 108.4 de la LGT, que viene que decir que los datos declarados por un contribuyente se presumen ciertos para él; o, si el año que viene quieres aplicar una deducción autonómica, te pueden decir que no te corresponde porque no residiste en esa Comunidad todo el año...). No son cosas que no se puedan refutar ni arreglar, pero suponen sustos, tiempo, burocracia y demás.
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Enasua 11/05/24 17:05
Ha respondido al tema Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
Puede tener repercusión, sí: el precio de adquisición es el del impuesto de sucesiones si se presentó en tiempo y forma: en 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si, cuando murió el primero de vuestros padres, no se tramitó el impuesto y se ha hecho cuando falleció el segundo, en un único acto notarial y dando al inmueble un único valor, en Gestión de Renta os van a decir que, el valor del 50% del inmueble que pertenecía al primero de los padres que falleció no es el que habéis declarado, pues 4 años antes, el valor del inmueble era inferior; van a buscar el valor de mercado del inmueble de hace 4 años o, si no lo pueden encontrar, deflactarán el valor que hayáis puesto hasta la fecha del deceso. Y, el resultado será que el valor de adquisición se reduce, por lo que ya no coincide con el que pongáis en las escrituras de extinción del condominio y aportación a la sociedad de gananciales, se producirá una ganancia y tendrás que pagar impuestos por ella.
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Enasua 11/05/24 15:42
Ha respondido al tema Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
Me temo que no es cierto que "hasta enero de este año, y apoyado  por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF": la sentencia del Supremo se refería a un impuesto autonómico, y algunas personas pensaban que, el mismo criterio, debía extrapolarse al IRPF, pero no es lo que consideraba la AEAT. En todo momento, antes y después del pronunciamiento del TEAC, el criterio seguido por los servicios de gestión de Renta ha sido que la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales provoca una variación patrimonial y, en caso de que haya una ganancia, hay que pagar impuestos por ella. Esas personas que consideraban que la sentencia del Supremo debía extrapolarse al IRPF, pusieron reclamaciones económico administrativas a liquidaciones sobre ese tema, y eso es lo que ha provocado que se pronuncie el TEAC para unificar criterios y aclararlo.Es decir: de momento, no hay ningún cambio de criterio en la AEAT, todo sigue como estaba. Si, en algún momento, hay alguna sentencia del Supremo que diga lo contrario, o el legislativo decide cambiar la norma, pues hablaremos de cómo reclamar lo retroactivo.En el caso concreto planteado, da igual porque, si el valor en la disolución del condominio y en la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble, es exactamente el mismo que constaba en el impuesto de sucesiones presentado en tiempo y forma para adquirir la propiedad, aunque haya variación patrimonial, no hay ganancia.Y no: la cónyuge adquirente no tiene una variación patrimonial a efectos del IRPF: sólo hay que declarar la ganancia o pérdida cuando se transmite, no cuando se adquiere.Ojo al tema de la adquisición por herencia, porque es lo que suele dar problemas: ¿Hay uno o varios causantes? ¿Se presentaron los diferentes impuestos de sucesiones de cada uno, si son varios, en tiempo y forma?
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Enasua 11/05/24 14:44
Ha respondido al tema Sobre deducción por plusvalía municipal - Agencia Tributaria
No: el procedimiento de comprobación limitada tenía un alcance; en ese procedimiento no se pueden salir de dicho alcance, así que, si han comprobado lo que sea y está ok, no pueden sino finalizarlo.Ahora lo que procede es que pidas rectificación para que se incluyan esos gastos que no pudiste poner en tu declaración inicial. No hace falta que vuelvas a aportar los justificantes, basta con que indiques que los aportaste en fecha tal en atención al requerimiento tal.
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Enasua 11/05/24 14:38
Ha respondido al tema Desgrava un curso pagado a una Fundación? - Declaración de la Renta
Si te refieres a que un niño va a un colegio concertado y os cobran cuotas mensuales "voluntarias" que pagáis a una fundación creada al efecto por el colegio, sí: el montante es la base de la deducción del 10% por donativos a fundaciones. Se traslada directamente al borrador, no hay que ponerlo a mano.
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Enasua 11/05/24 14:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No puedes hacer declaración conjunta con tu madre porque, siendo ambas mayores de edad, no formáis parte de la misma unidad familiar. Tú puedes incluir mínimo familiar respecto a ella, y la deducción por ascendientes por discapacidad, en caso de tener derecho a ello, pero no tributar con ella.
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Enasua 09/05/24 13:56
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
Hay que declarar los ingresos DEVENGADOS, se hayan cobrado o no; es decir: lo correspondiente a todo el año.Luego, entre los gastos hay uno que se puede aplicar, que es el de "saldos de dudoso cobro", que se puede aplicar por el importe no cobrado de las mensualidades; así, se compensa lo no cobrado y declarado como ingreso con lo que aparece en ese epígrafe como gasto, y queda un neto de 0 para el cálculo del impuesto. Cuando, posteriormente, se cobren esas mensualidades (si se cobran), habrá que hacer una complementaria eliminando ese gasto de "saldos de dudoso cobro".Los gastos corrientes a cargo del arrendador (incluyendo amortización), como comunidad, IBI, seguro, etc, se aplican por todo el año.Y, lo del rendimiento mínimo por alquilar a familiares, no lo sé. Yo probaría a hacer el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario sin poner los saldos de dudoso cobro (es decir: como si la arrendadora hubiera cobrado normalmente). En caso de que este rendimiento sea superior al importe de la renta inmobiliaria imputada, no es necesario indicar que se trata de un arrendamiento a familiares (no cambia nada), así que, en ese caso, tras aplicar el gasto de los saldos de dudoso cobro, tampoco lo haría, puesto que, en estos casos de inquilinos morosos, lo lógico es que te salga un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo y, poniendo lo del arrendamiento a familiares, siempre va a ser positivo.
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Enasua 09/05/24 11:04
Ha respondido al tema Complementaria
Se hace igual, en el apartado "modificar declaración presentada". En lugar de ir primero a la página del RentaWeb donde se indica si es complementaria o rectificación, ve primero a la página de rendimientos del trabajo, sumas, a lo que ya conste, ingresos, gastos y retenciones y, seguido, miras el resumen, para ver si el resultado te perjudica (en cuyo caso, pones que es complementaria), te beneficia (en cuyo caso, pones que es rectificación) o no cambia (en cuyo caso "no procede" hacer nada).
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Enasua 08/05/24 09:34
Ha respondido al tema Cotizaciones de autónomo
Tu esposa está en el régimen especial de empleados del hogar. Todos los meses paga a Seguridad Social un porcentaje de su salario; en su caso, Seguridad Social ha informado a la AEAT que, en 2023, pagó en total 241,98 euros. Ese importe es un gasto deducible de los rendimientos de trabajo, por lo que, cuando, en Renta Web te preguntan si incorporarlo o no, la respuesta es sí. Pero, a su vez, las personas a las que tu esposa presta sus servicios le han pagado un sueldo. Como son personas físicas no empresarios (de hecho, suelen ser personas mayores o dependientes), no están obligadas a informar a la AEAT de cuánto le han pagado; por eso, en sus datos fiscales, no aparece lo que ha cobrado. En consecuencia, en ese apartado que, en Renta Web, aparece vacío ("rendimientos íntegros percibidos") tenéis que poner el importe que ha cobrado en concepto de sueldo anual por su trabajo.
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Enasua 04/05/24 17:10
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No sé qué quieres decir con "incrementos patrimoniales". Y me temo que no has interpretado correctamente el artículo que transcribes: si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Sacado directamente de la página web de la AEAT.Pero, vamos: más allá de que no sea correcto confundir a algún participante del foro (que, en todo caso, debería contrastar la información que recibe aquí con la AEAT), éste es un país libre y puedes hacer lo que creas más oportuno con tus propias declaraciones de impuestos, pues eres tú quien asumirá las consecuencias, igual que yo respecto a las mías.
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Enasua 04/05/24 15:00
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
¿Es posible que alguno de sus pagadores haya indicado que lo cobrado ha sido en clave H o G? En ese caso (vendrá en los datos fiscales), la AEAT entiende que ha obtenido esos ingresos por la realización de una actividad económica y, por eso, constaría en sus bases de datos como obligado a declarar... Podría ser la razón por la que no consta como no obligado.
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Enasua 04/05/24 14:51
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Textualmente, artículo 96.2.c, segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".Lo que parece decir esa consulta del INFORMA es que si, entre la pensión y la ganancia patrimonial, conjuntamente, no se alcanzan los 1.000 euros, no hay que declarar, tal y como dice literalmente el artículo que mencionas.
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Enasua 04/05/24 14:41
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí, pueden aplicar el mínimo por descendientes sin problema ninguno, siempre que los tres (padres e hija) hagan declaraciones individuales; si uno de los padres la hace conjunta con la niña, ya no hace falta que ella presente individual; en ese caso, al existir convivencia entre los padres, no hay opción de aplicación de la reducción por tributación conjunta, pero sí del mínimo por descendientes y de las deducciones autonómicas que correspondan.
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Enasua 04/05/24 11:28
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te líen: tú sobrina TIENE LA OBLIGACIÓN de hacer declaración  de IRPF al haber percibido IMV (el CAPI se considera como tal), por lo que tiene que hacer declaración individual, si sus padres hacen las suyas así, o bien estar en una declaración conjunta, si sus padres optan por esa vía. No basta con que aparezca como descendiente en la declaración de los padres, ella tiene que ser titular. Y, el importe percibido, está exento, por lo que NO HAY QUE DECLARARLO (no tiene que aparecer en ninguna parte de la declaración).
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Enasua 04/05/24 11:24
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te líen: tú familiar está obligada a hacer la declaración. ¿Por qué? Porque, si sólo hubiera cobrado la pensión, no llegaría al mínimo exigido cuando sólo hay rendimientos del trabajo (22.000 euros); pero, al haber percibido una ganancia patrimonial (esos 180 euros), el mínimo baja a 1.000 euros: si tienes ingresos de varias fuentes (en este caso, del trabajo -la pensión- y de ganancias patrimoniales -la subvención o ayuda-), la suma de todo ello debe ser inferior a 1.000 euros para no tener obligación de declarar. Puedes comprobarlo en la página de la AEAT: pon en Google "AEAT obligación de declarar IRPF 2023", y picas en el primer enlace de la Agenc a  Tributaria que te sale.
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Enasua 30/04/24 14:58
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Mmmm... Hasta donde yo sé, en la AEAT tienen acceso a lo que pone en las declaraciones desde 1998 (no tienen la declaración en sí, por eso no pueden darnos una copia, pero sí los datos de la misma), y también tienen "ciertos datos" anteriores a ese año (porque, si pides las bases de deducción por vivienda habitual, te las dan desde 1995, que es cuando se implantó esa deducción).Si el consultante ha declarado, pongamos que desde el año 2000, alquilada la vivienda que ahora va a vender, Hacienda puede verlo. Y la Ley de IRPF dice que, se haya aplicado o no como gasto, hay que restar al menos la amortización mínima de todos los años de alquiler para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.Para curarme en salud, yo aplicaría la amortización mínima desde el año en que empezó a alquilarse el inmueble hasta 2013 (porque, si no viene separado, no pueden saber si se aplicó más o menos gasto de amortización) y lo declarado por ese concepto desde 2014.
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Enasua 28/04/24 16:27
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Creo que te equivocas. El respaldo legal lo tienes si lo declaras en 2023: por un lado, por la imputación de la gestora y, por otro, porque, percibiste el montante del rescate en 2023 aunque no lo tuvieras en cuenta hasta 2024. Pero estás empeñado, desde el primer comentario, en declararlo en 2024 a pesar de que te estamos diciendo todos que hagas lo contrario. Desconozco porqué: quizá es que ya has presentado la declaración de este año, o quizá piensas que vas a tener menos ingresos el año que viene, por lo que el rescate te va a suponer un tipo impositivo inferior. Ya te he dicho que, la forma de evitar sanciones, es declararlo en la renta de 2023 (entre otras cosas, si declaras lo que consta en datos fiscales, el algoritmo va a dar paso a tu declaración sin filtros, y no van a revisarla).
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Enasua 28/04/24 11:52
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Ojo, que me temo que no va así como tú dices. Hace unos 5 años una familiar, que tenía un plan de pensiones de empresa (con la que acabó mal), cambió de trabajo y solicitó que le dieran el dinero que tenía metido en ese plan (porque no quería tener nada que ver con esa empresa); la Ley decía que no podía quedarse el dinero, pero sí cambiarlo a otro plan de pensiones, e hizo uno con un banco; ese banco solicitó el dinero a finales de año 18; ella no supo que se había gestionado, y ya constaba en su nuevo plan, hasta febrero del 19, cuando le mandaron una carta explicándoselo, por lo que supuso que no tenía que declararlo en la renta del 18. Y le hicieron una comprobación y, a pesar de las alegaciones, le liquidaron. Y la explicación es que tú percibes el dinero cuando se tramita el cambio (en el caso de mi familiar) o el rescate (en tu caso), independientemente de que no llegue al nuevo plan, o a tu cuenta, hasta días después (por los días inhábiles, las retenciones legales que pueden adoptar los bancos, etc.).Yo, por si acaso, haría la consulta a la DGT; y, como ya no te queda tiempo para hacer la declaración antes de que te contesten, yo (repito: yo; lo que tú hagas es tu decisión, esto es sólo un consejo) metería esos importes en la declaración de 2023 y, en caso de que la DGT diga que deben declararse en 2024, solicitaría luego la rectificación (para evitar sanciones e intereses de demora).
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Enasua 28/04/24 10:31
Ha respondido al tema X q solo cobro 50€ por familia numerosa?
Porque solicitaste la deducción anticipada individualmente, e indicando que sois dos padres.La deducción (que no es una ayuda) por familia numerosa corresponde a todos los que consten como ascendientes en el título de familia numerosa. Pero, para tener derecho a la misma, además, hay que estar trabajando o cobrando paro o pensión de Seguridad Social.Luego, puedes solicitar la citada deducción de manera normal (en tu declaración de IRPF), o de manera anticipada (rellenando el modelo 143, y se cobra mensualmente).Al parecer, por lo que dices, tú pediste el cobro anticipado a través del modelo 143. Al rellenar éste, existe la posibilidad (si uno de los padres no trabaja, o lo hace sólo a veces) de hacer la solicitud "conjunta"; así, basta con que el primer solicitante cumpla el requisito de trabajar o cobrar paro o pensión para tener derecho a la totalidad de la deducción; pero, si se solicita de manera individual, cada padre cobrará la mitad de la deducción (50 euros mensuales) y sólo los meses en que cumpla los requisitos de trabajo o cobro de paro o pensión. En tu caso: o bien eres monoparental y te equivocaste al indicar que hay dos ascendientes en el título (en ese caso, el resto de la deducción la puedes pedir en tu declaración, y conviene que modifiques el 143), o sólo tú pediste la deducción anticipada (en ese caso, tu cónyuge puede pedir su parte en su declaración), o la pedisteis ambos en modalidad individual, pero tu cónyuge no trabaja, ni cobra paro ni pensión de Seguridad Social (en ese caso, en vuestras respectivas declaraciones debéis solicitar la cesión de su derecho a ti, para cobrar lo que falta, y, cuando podáis, debéis modificar el 143).
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Enasua 26/04/24 16:58
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Si lo tenías solicitado "mes a mes" de la época cuando en el título estaba sólo a tu nombre, eso aclara la notificación recibida: te dicen que, como, ahora, el título está a nombre de los dos padres, la solicitud antigua ya no vale. Y, si has pedido a tu gestor que, ahora, lo solicité en vuestras declaraciones, pues ya no tienes que hacer nada más. En cuanto a lo del trabajo, sí: si tu marido trabaja, puede cobrar la deducción entera; el gestor debería haberlo declarado bien (indicando que tú le cedes el derecho para que él, que cumple los requisitos, lo cobre todo).
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