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Deducción por ascendiente con discapacidad
Me alegro por las que lo han conseguido. A ver si pronto llega criterio del Supremo porque, mientras tanto, el grueso de este colectivo seguirá sin la deducción: conseguirla requiere tiempo (los TEAR tardan un par de años en resolver) y las resoluciones positivas son minoritarias.
Enasua25/06/25 17:36
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Deducción por ascendiente con discapacidad
Si tu hija (copio del enlace que pusiste tú): no realiza una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, no percibe prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, no percibe pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas ni es una profesional no integrada en el RETA que perciba, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores, no tiene derecho a aplicar la deducción. En el caso de la persona que abrió el hilo, no está de alta como trabajadora, sino únicamente "en situación asimilada al alta" como cuidadora no profesional en virtud de la Ley de Dependencia. Y, ese tipo de situaciones"asimiladas" no dan derecho a practicar esas deducciones familiares.
Enasua25/06/25 11:07
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Deducción por ascendiente con discapacidad
No, no lo tiene: pregunta del INFORMA 138272, Consultas Vinculantes de la DGT V 1676 de 2016 y V 1688 de 2020.
Enasua24/06/25 19:56
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si no viene en los datos fiscales es que Catastro no ha pasado la información de esa propiedad a la AEAT y, entonces, no saben que es tuya. ¿Perjudica "aflorar" una propiedad? Pues sí, porque hay que pagar impuestos. Pero también beneficia hacerlo antes de que se enteren por otro lado, por aquello de las sanciones.
Enasua24/06/25 14:50
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Gastos por la compra de un terreno
El comprador podrá incluir esos gastos para calcular el valor de adquisición cuando venda.Actualmente no existen deducciones por compra de terrenos, ni por los gastos incurridos.
Enasua24/06/25 14:46
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Amortizaciones para calcular ganancia patrimonial por venta de vivienda
Aunque no lo hayas deducido, hay que aplicar la amortización por el tiempo en que haya estado alquilado para calcular el valor de adquisición del inmueble.Es probable que te hayan aplicado la amortización de todo el año porque tú pusieras en tu autoliquidación que estuvo arrendado todo el año: comprueba si consta que sólo lo estuvo 60 días y que aplicaste imputación inmobiliaria por el resto del año. Si es así, alega que sólo corresponde la amortización por 2 meses; si pusiste que estuvo arrendado todo el año para ahorrarte la imputación inmobiliaria, será más difícil justificar que, en realidad, no fue así: apórtales los contratos y los documentos de finalización de los mismos, y diles que sólo fueron 2 meses, a ver si se lo creen.No cuenta lo que tú hayas declarado de amortización, sino la que corresponde realmente. Si, cuando la aplicaste como gasto, pusiste un valor de adquisición más alto que el real, pues te aplicaste un gasto superior al que corresponde; esos años han prescrito y no pueden liquidarte.El plazo de prescripción se interrumpió el día que te notificaron el inicio del procedimiento de comprobación (cuando te mandaran el requerimiento ése al que dices que contestaste "mandando documentos electrónicamente").Ir a la oficina no te soluciona nada: quien te va a atender no es quien está haciendo la comprobación; sólo vale para resolver dudas, y eso ya lo estás haciendo aquí. Pero hay a quien le gusta comentar el expediente con el auxiliar del mostrador, que te mandará a Registro a que entregues tus alegaciones. Ya decides tú el tiempo que tienes y en qué quieres emplearlo.
Enasua23/06/25 15:36
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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¡Y los intereses de esos meses!
Enasua23/06/25 15:22
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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En ese acuerdo de pago que firmaste aceptaste que, cualquier crédito de la AEAT a tu favor, se utilizará para reducir la deuda. Si tú le prestas dinero a alguien y él te lo devuelve a plazos, y, de pronto, tú tienes que hacerle un pago a él, lo normal es que compenses la deuda con el crédito; sería raro que tú tuvieras que descapitalizarte para darle el dinero a él mientras él te sigue debiendo a ti.
Enasua23/06/25 13:36
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Lío con nuestro hijo en la declaración
En casos como el vuestro (progenitores que conviven) la única diferencia entre hacer declaración individual o hacerla conjunta con el hijo está en algunas deducciones autonómicas, porque, en algunas, el límite económico es más alto en tributación conjunta. Por ejemplo: en algunas Comunidades, la deducción por alquiler exige que, la base imponible, sea inferior a una cantidad; y, en tributación conjunta, es una cantidad mayor; hay personas que, haciendo la declaración individual, no pueden aplicarse la deducción y, en conjunta, sí. Pero, en general, el resultado es el mismo en tributación individual y en conjunta.
Enasua23/06/25 06:28
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Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que esa "intención" vuestra no es legal: los mínimos y deducciones derivadas del niño tienen que aplicarse por mitad entre los dos progenitores, no cabe que lo haga solo uno. Por tanto, es correcto que, ambos, tengáis los mismos importes en cuanto a mínimos. Parece que, vuestras declaraciones, están bien. Revisa, solamente, que a ti, que eres quien ha hecho tributación conjunta, no te aparece la casilla 461 de la que hablábamos antes.
Enasua22/06/25 20:22
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Lío con nuestro hijo en la declaración
No, no: la 461 es la de la REDUCCIÓN por tributación conjunta, y, si los padres conviven, como en este caso, no puede aplicarla ninguno de los dos.Para saber si han optado por el tipo de tributación conjunta tendrán que ver su copia de la declaración: casilla 68 (individual) o 69 (conjunta). No confundir con las casillas 0068 y 0069, que están relacionadas con inmuebles.
Enasua22/06/25 17:52
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Me sale error en el borrador
Pues reflejar los ingresos de actividades económicas.Eso es algo que nunca sale en el borrador, tienes que poner los datos tú.Los 130 sí se vuelcan automáticamente; de ahí que te salga el aviso de error: te está advirtiendo de que no has declarado tu actividad y que, si lo presentas así, estarás haciéndolo mal.Es sencillo: en el resumen de resultados, busca, arriba a la izquierda, "apartados de la declaración", ahí "actividades económicas" y, ahí, "actividades en estimación objetiva". Busca tu epígrafe y ve leyendo los diferentes apartados, rellenando el que corresponda. Básicamente necesitas saber la superficie del local y el gasto de luz. Y mira a ver si tienes derecho al índice corrector por inicio de actividad. Al de empresas de pequeña dimensión, seguro que sí.
Enasua22/06/25 17:43
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Lío con nuestro hijo en la declaración
Si convivías, a 31-12-2024, con el padre de tu hijo, la vinculación es D (hijo vive con ambos padres) y otras situaciones: 3 (padres conviven entre ellos). Y tenéis que ponerlo así ambos padres. Quizá lo que te han dicho en la gestoría es que sólo uno puede hacer tributación conjunta con el niño, que es diferente. En la deducción por nacimiento, aunque depende de cada CCAA, suele ser obligatorio que se aplique por mitad entre ambos progenitores.
Enasua22/06/25 14:26
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Declaración Renta 2024
No es que no sepas, es que no se pueden anular. Van a ver las dos, puesto que necesitan hacerlo para comprobar lo que te tienen que devolver (si se ha devuelto ya la primera, no es lo mismo que si no se ha devuelto; si tú, al presentar la segunda, has tenido en cuenta lo que correspondía de la primera, no es lo mismo que si has hecho la segunda como si la primera no existiera; si la primera era a pagar, y estaba domiciliado el abono, hay que comprobar si se ha hecho el cobro o no, etc.). Este año ha habido un cambio con el tema de las duplicadas (personas que han presentado más de una declaración): ahora se mirarán en el mismo Departamento y al mismo tiempo, así que, en teoría, se tramitarán antes y mejor. En teoría; porque, en teoría, también decían que, presentar más de una declaración, no iba a paralizar la tramitación, y sí lo ha hecho.
Enasua20/06/25 12:10
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
El ISD hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento. Las adjudicaciones en escritura no tienen relevancia en el IRPF: importa el valor de los inmuebles dados en un ISD presentado en tiempo y forma por un valor que no sea superior al de mercado.Si no presentasteis el Impuesto en plazo, deberás solicitar a la CCAA el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento de tu padre. Será el que tengas que aplicar para calcular la amortización, y el que se pondrá cuando transmitas el inmueble.
Enasua20/06/25 11:46
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Deducción por ascendiente con discapacidad
Si tienes interés, puedes buscar en el Informa.
Enasua19/06/25 18:51
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Deducción por ascendiente con discapacidad
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05fNo, no tienes derecho.
Enasua19/06/25 18:44
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Repercusión, que hayas aplicado una amortización superior a la que corresponde y te liquiden... Pero no creo que la diferencia sea tanta como para eso.Sí, la plusvalía es un gasto necesario, puedes ponerlo para calcular el valor de adquisición.
Enasua19/06/25 13:13
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Reinversión Vivienda Habitual en IRPF
Si puedes justificar que volviste a la casa con intención de quedarte de manera indefinida, sí.Es complicado, porque sólo un mes... Igual no cambiaste ni el domicilio fiscal. Pero si tienes el burofax en el que notificaras al inquilino la intención de no renovar el contrato porque necesitabas la vivienda para uso propio, puedes demostrar que finalizaste tu contrato de alquiler en Tarragona porque no tenías intención de volver y, luego, tuviste que buscar otro sitio diferente, que no empezaste a anunciar para vender la casa de Madrid hasta que no estabas de vuelta en Cataluña, etc., no veo porqué no.
Enasua19/06/25 12:44
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Reinversión Vivienda Habitual en IRPF
No. La vivienda habitual es aquella en la que vives. Cuando dejas de vivir en ella, deja de ser vivienda habitual. Da igual la razón por la que dejes de vivir ahí.Hay una idea errónea que corre por ahí, y es que alguna gente cree que, en determinados casos, como el traslado por trabajo, el inmueble sigue considerándose, a efectos de IRPF, vivienda habitual.Eso no es así.Para que un inmueble se considere vivienda habitual, hay que vivir en ella 3 años seguidos; pero, si te trasladas antes de esos 3 años por trabajo y demás, la AEAT admite que haya sido vivienda habitual durante el tiempo en que la habitaste.Pero sólo durante el tiempo en que la habitaste: en cuanto sales por la puerta, deja de ser vivienda habitual. Y, para tener derecho a la exención por reinversión de la ganancia que obtengas por la venta de esa vivienda, tendría que haber sido tu vivienda habitual (real y efectivamente) hasta, al menos, 2 años antes. Si tú llevas desde 2020 fuera de allí, no cumples requisitos. No existe ninguna posibilidad de aplicar la exención.
Enasua18/06/25 20:40
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Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Justo debajo de esa casilla donde ponías lo que te comprometes a reinvertir. Justo, justo debajo.
Enasua18/06/25 16:40
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Éste es el único año en que vas a tener que declararlo como si fueran dos alquileres, porque, a partir del año que viene, tienes el 100% del inmueble en propiedad plena durante todo el ejercicio.Pero, el único sitio donde te piden la fecha de adquisición, es en la pantalla de la amortización inmobiliaria, y ahí no tendrás que poner nada, porque aplicarás la "amortización en casos especiales".
Enasua18/06/25 16:21
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Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
No, porque dijiste al principio del hilo que tu hipoteca era de 128mil. Los gastos suelen estrenar torno al 8%; en tu caso, eso serían unos 9.000 euros.En ese caso, de los 128.000 euros de hipoteca sólo 119.000 estaría destinado a financiar el precio de adquisición de la casa: el 93%.Entonces, sólo 93.000 de los 100.000 euros que te quedaban pendientes se restarían del valor de venta.Tendrías que adquirir una casa de, al menos, 57.000 euros (150000 - 93000).
Enasua18/06/25 15:38
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Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Sí: para tener derecho a la exención basta con reinvertir, en una nueva vivienda habitual, el importe obtenido de la venta de la anterior menos el importe del préstamo destinado a financiar el precio de adquisición de aquella que quedara pendiente en el momento de la transmisión de la casa.
Enasua18/06/25 15:30
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Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Depende de la parte del préstamo destinado a financiar el precio de adquisición de la casa.Suma esos 110.000 y los gastos derivados de la adquisición, a ver cuánto te da, para que pueda decirte cantidades exactas.