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Enasua

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Enasua 05/06/25 20:45
Ha respondido al tema Indemnización cese trabajador
1) No: se lo han pagado sin retención. Si, ahora, ingresaran las retenciones en el Tesoro, tendrían que pedirle que las pagara él. Tendrá que declararlo íntegro y pagar esas "retenciones" no soportadas antes.2) Yo creo que sí.
Enasua 05/06/25 18:31
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
El bajo no se puede vender hasta que no se adjudique la herencia de tu madre.La manera más conveniente sería que tu padre se quedara la totalidad del inmueble en concepto de disolución de la comunidad conyugal, quedándoos los hijos con otros bienes para compensar.Y eso porque, en ese caso, tu padre vendería el total, pagando sólo una plusvalía municipal, por 20 años, mientras que, si los hijos os hacéis dueños, habrá dos plusvalías: la de la herencia (por los 4 años en que tu madre fue propietaria) y la de la venta (por 20 años). Si se adjudica tu padre el inmueble por la disolución de la sociedad conyugal, en IRPF el valor de adquisición será el de la escritura de adquisición de 1998, que no va a ser muy inferior al valor de mercado a fecha de fallecimiento de tu madre de 1992, pero podrá aplicar los coeficientes de abatimiento sobre 6 años; si os adjudicais los hijos el 50% de tu madre, ya te digo que, el valor de mercado a fecha de fallecimiento no va a ser mucho más alto, pero sólo podréis aplicar los coeficientes por 2 años.Te pongo un ejemplo: imaginemos que, la sociedad conyugal de tus padres tenía, a fecha de fallecimiento de tu madre, 100.000 euros; pues, en lugar de decir "la mitad de todo para mi padre, por la disolución de la sociedad conyugal, y, la otra mitad, la adjudicamos a partes iguales para los hijos", decís: "para pagar el 50% de la sociedad que corresponde a mi padre, se queda el bajo por 10.000, más los bienes que sean por otros 40.000; y, el resto de los bienes, ya son los correspondientes a mi madre y se reparten de acuerdo a su testamento".
Enasua 05/06/25 17:20
Ha respondido al tema Indemnización cese trabajador
Está claro que, la empresa, lo ha declarado exento, porque, en el momento en que se pagó, lo estaba;  porque, de declararlo sujeto en el 190, habría un descuadre de retenciones y no quieren exponerse a sanciones. El problema es que esa indemnización perdió el carácter exento en el momento en que fue readmitido, y eso ha sucedido antes del fin del plazo voluntario de presentación de la declaración de 2024, por lo que, si el afectado espera a hacer la complementaria de 2024 al año que viene (que es cuando la empresa lo pondrá en el 190 cómo atrasos y, en consecuencia, aparecerá en los datos fiscales, la estará haciendo extemporáneamente y se llevará una sanción (o, como mínimo, un recargo).Así que debería incluir el importe de la indemnización, aunque no conste en sus datos fiscales, como ingresos de trabajo del ejercicio.
Enasua 05/06/25 10:51
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Si, al cambiar de vivienda, has cambiado de Comunidad Autónoma, es posible, puesto que habrá que mirar en qué Comunidad has estado más de 6 meses para saber qué deducciones autonómicas te corresponden. Pero, si no hay cambio de Comunidad, no es eso.Si hay más de una declaración, se para, por duplicidad (por haber más de una, aunque sea correcto).Las cuestiones que más llevan a error al declarar son las vinculaciones de descendientes y ascendientes y las deducciones familiares. Muchas veces se pone, por ejemplo, una fecha de discapacidad que no coincide con la que ha informado la CCAA, y ya la hemos liado: queda parada hasta que la mira una persona. O no se pone que se ha cobrado algo anticipadamente, porque no afecta, pero ya queda parado. O, el otro progenitor, pone una vinculación de los hijos diferente a la que pones tú... Si has vendido acciones, o inmuebles, eso no se vuelca automáticamente y hay que modificar el borrador para ponerlo; si sólo presentas como venía, se te va a quedar parado porque hay datos de ventas no declaradas. Si has vendido algo en plataformas tipo Wallapop, o, incluso, un coche que has entregado al concesionario, es posible que se quede parada, aunque esas cosas no haya que declararlas, hasta que alguien compruebe que, esas ventas, fueron a pérdidas. Y, luego ya, están las cosas que se han declarado mal "adrede": pensión compensatoria en lugar de anualidades, o mínimo por descendientes y anualidades por los mismos niños, un mínimo por ascendientes cuando el ascendiente supera los límites económicos, incluir una deducción a la que no hay derecho, reducir ingresos para pagar menos...
Enasua 05/06/25 06:21
Ha respondido al tema Deducción un solo cónyuge factura de placas solares
Lo que quiero decir es que, si hacéis tributación conjunta, aunque pongáis la deducción a medias se integra entera en "el común": el resultado sería el mismo que si tu marido se la pusiera entera como suya; al hacer tributación conjunta, tu parte no "se pierde".No he dicho que estéis declarando mal el alquiler, sino que, lo obtenido del mismo, son bienes gananciales. Que no es dinero privativo.
Enasua 04/06/25 20:41
Ha respondido al tema Deducción un solo cónyuge factura de placas solares
1) El inmueble alquilado es privativo, pero los frutos (el alquiler) es ganancial.2) Si tú, además de no obtener rendimientos del trabajo, tampoco tienes otras rentas, os sale más a cuenta hacer tributación conjunta y, en ese caso, aunque apliquéis la deducción al 50%, podéis compensarla completa con la base liquidable general de tu marido. Si, por el contrario, sí obtienes otras rentas, pero sin retención, aplicar la deducción te beneficiará para no pagar tanto o, incluso, para no tener que pagar IRPF en absoluto.3) La deducción se aplica en el ejercicio del certificado de eficiencia energética posterior a las obras: en el año en que se registre en la CCAA dicho certificado, independientemente de que se haya acabado de pagar la obra o se esté haciendo a plazos, o se haya financiado, o cualquier otra circunstancia. 
Enasua 04/06/25 15:53
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí, hay comprobaciones. De hecho, hay un sistema para pedir que no se manden notificaciones durante el verano (lo llaman período de cortesía) porque se inician muchos procedimientos en esos meses, y la gente se encontraba con los gestores de vacaciones y se les iban los plazos.
Enasua 03/06/25 19:37
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Me parece que tu "asesor" tiene ciertas lagunas... La Seguridad Social pasa a la AEAT el dato de quiénes cobran el IMV (el CAPI es IMV), por lo que SEGURO que van a hacerte una liquidación (quizá antes de devolverte, quizá en cualquier momento posterior dentro de los siguientes 4 años), por lo que yo te recomiendo que regularices tú y te evitas sanciones e intereses de demora. Lo de que tu marido se ha deducido cosas que  podrías haber aplicado tú, me temo que, en ese caso, son cosas que hay que deducir a medias obligatoriamente (deducciones por gastos educativos y demás), por lo que deberás aplicar tu parte, y, él, presentar otra complementaria prorrateado esas cosas.Por ponerte un ejemplo: los mínimos por descendientes van por mitad sí o sí, las deducciones autonómicas relacionadas con hijos, igual...
Enasua 03/06/25 19:22
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Es justo lo que te dije antes: "La razón por la que, a tu hija, le han mandado esa carta, aunque no lo ponga, es obvia: en la base de datos de la AEAT no constan esos pagos a la guardería: seguro que no le aparecían en los datos fiscales y tuviste que poner la deducción a mano ¿A que sí? Eso es porque la guardería no presentó el modelo 233 en tiempo y forma". Tú mismo tienes tu respuesta. El tal Ayuntamiento no ha presentado el 233, y obliga a todos los padres de los alumnos del centro infantil a poner la deducción a mano, a tardar más en cobrar la devolución, a perder una deducción a la que se tiene derecho (como ha hecho tu hija al presentar una complementaria que no debería haber presentado), a enfrentarse a comunicaciones de la AEAT...
Enasua 03/06/25 19:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí, claro que tiene que ver: la deducción por gastos de custodia es parte de la deducción por maternidad (traduzco: la guardería es parte de la deducción de los 100 euros): si no tienes derecho a la deducción por maternidad (a los 100 euros al mes), no tienes derecho a la deducción por gastos de custodia (a la deducción la guardería). Por tanto, los meses que hayas cobrado el CAPI, no tienes derecho ni a la deducción de maternidad ni a la deducción los gastos de custodia.Por eso te queda en 83 euros: es lo que corresponde a un mes (en tu caso, enero, que es el mes que no cobraste el CAPI).
Enasua 03/06/25 14:50
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No es que "no lo acepten"; lo he explicado más veces: un programa informático revisa lo declarado, en determinados conceptos, y los datos que constan en la AEAT y, si alguno no aparece, manda esa "complementaria calculada" automáticamente para que, si lo declarado es un error, se pueda solucionar en plazo voluntario de declaración (antes del 30 de junio) y se eviten sanciones. La razón por la que, a tu hija, le han mandado esa carta, aunque no lo ponga, es obvia: en la base de datos de la AEAT no constan esos pagos a la guardería: seguro que no le aparecían en los datos fiscales y tuviste que poner la deducción a mano ¿A que sí? Eso es porque la guardería no presentó el modelo 233 en tiempo y forma. En consecuencia, ni aparece en datos fiscales, ni se vuelva automáticamente en RentaWeb, ni consta en la base de datos de la AEAT que ha revisado ese programa. Y por eso le comprobaron la declaración el año pasado y tardó en cobrar su devolución.No tienes que hacer nada: cuando acabe la Campaña, una persona de verdad revisará esa declaración, comprobará que ya justificasteis el año pasado esa deducción y liberará la devolución. O, si no le queda claro, os mandará un requerimiento para que aportéis los justificantes. Y, una vez los vea, liberará la devolución. 
Enasua 02/06/25 15:48
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Se están pasando por filtros informáticos continuamente; por ejemplo, hace un par de años, mi devolución se liberó a mediados de junio, y la había presentado a finales de abril. Se ve que, el primer filtro, no pasó, por alguna discrepancia (que habría muchas, porque mi renta tiene poco que ver con mis datos fiscales), pero pasó otro posterior, que afinará más y mejor, supongo.Las comprobaciones "de personas", desde que termine el plazo voluntario de presentación, aunque tampoco puedo decirte si el mismo día 1 de julio tienen ya acceso o se lo dan unos días después.
Enasua 02/06/25 13:33
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Seguramente la niña cumplió 3 años en 2021. Hasta los 3 años el mínimo es más alto.Lo del cambio de estado civil, no es razón para comprobar; tiene que haber alguna discrepancia. Tiene pinta de que, lo que pasa, es que, si tu ex no cambió el domicilio fiscal y el empadronamiento hasta hace poco, piensan que aún convivíais. Cuando contestes al requerimiento, haz un escrito explicando eso: que no se había cambiado en temas burocráticos, pero que, como dice el convenio, ya no vivíais juntos.
Enasua 02/06/25 12:15
Ha respondido al tema Local alquilado - retenciones de irpf NO ingresadas en Hacienda
Declara el importe real percibido y las retenciones soportadas por ti (independientemente de que se las quedara el inquilino o las ingresará en el Tesoro). Y aporta, por Registro, justificantes del cobro de esas cantidades: contrato, facturas o recibos y documentos bancarios de los pagos hechos por el arrendatario.
Enasua 02/06/25 12:12
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
¿Podría ser el problema que, el otro progenitor, también se ponga a la niña, aún sin tener la custodia? En ese caso, hasta que aclaren quién tiene la custodia, tu declaración quedaría parada, aunque luego te den la razón (y liquiden al otro).
Enasua 02/06/25 11:59
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, para nada. Pero es posible que, el mismo dato que no les cuadra del 21 sea el que no les cuadra en el 24 y, por eso, esté parada tu declaración.
Enasua 02/06/25 11:36
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Esas comunicaciones de "diferencias" se hacen porque, hace algo más de un año, hubo sentencias reconociendo (aunque no respecto al IRPF) el "derecho al error" de los ciudadanos: que, si nos equivocamos sin querer, no deberíamos tener que soportar sanciones.Así que, en IRPF, se decidió hacer, dentro del plazo voluntario de declaración, un envío de comunicaciones diciendo que hay diferencias entre lo declarado y los datos que les constan para que, si es un error nuestro, hagamos complementaria en plazo, y así evitamos la sanción. El problema es que la comparación entre lo declarado y "sus datos" la hace un programa informático; si la hicieran personas, entrarían a tus registros y verían que ya has justificado tu derecho a esa deducción, pero, lo que hace el programa, es mirar tu declaración de 2014 para ver si aplicaste la deducción, con el mismo NIF del arrendador, en ese año, que es el último para tener derecho. Y seguramente tú ese año no declaraste, o lo hiciste sin poner la deducción porque no tenías base. Y por eso te salta el aviso. Pero, como ya has justificado que tú alquiler es anterior a 2015, no tienes que hacer nada: ni presentar la complementaria, ni aportar lo mismo otra vez. Sólo esperar. En julio, cuando puedan revisar los funcionarios, verán que tú declaración está bien y te la devolverán.
Enasua 01/06/25 19:25
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, por supuesto. Sólo que, en el caso del usufructo, no hay "suelo" y "construcción", sino un derecho; por tanto, el 3% se calcula sobre el total del valor de adquisición del derecho de usufructo.
Enasua 01/06/25 12:56
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Para evitar que mis comentarios lleven a confusión, en lugar de explicar nada, me voy a limitar a copiar y pegar la justificación de que hay que prorratear esos gastos:De la página de la AEAT:"Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva"."La amortización es la forma de tener en cuenta la depreciación que sufren los inmuebles generadores de los rendimientos por el uso o transcurso del tiempo"."Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble: serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998".De la Consulta Vinculante V2479-19, de 17 de septiembre:"En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal como se acaba de señalar, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada".De la Consulta Vinculante V3418-20, de 25-11:"Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención a los que se refiere en su escrito tales como el IBI, la tasa de basuras, la prima del seguro del hogar, los suministros, así como la amortización en los términos señalados. No puede deducir el préstamo hipotecario pero sí los “intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición”. Ahora bien, en este punto se debe precisar que la deducibilidad de tales gastos, sólo operará (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre alquilada, esto es, que se calcularán de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre arrendada. Por su parte, respecto de los periodos de tiempo en los que la vivienda no esté arrendada, únicamente serán deducibles los gastos de reparación y conservación dirigidos a poner el inmueble en condiciones para volver a arrendarlo".
Enasua 01/06/25 11:34
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, correcto.
Enasua 01/06/25 11:31
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Creo que no se entiende bien mi comentario, lamento si he llevado a alguien a error.Precisamente lo que intentaba explicar al consultante es lo que tú dices: tomas el valor total, lo divides entre 10 y aplicas, cada año, el resultado (menos, lógicamente, el primer y el último año, puesto que no es habitual que, el alquiler empiece el 1 de enero).El consultante preguntaba: "El mobiliario se amortiza al 10% anual. Si está ocupada medio año, el 5%: ¿Y el año que viene amortizaría el 10% sobre el 90% restante o sobre el 95% restante?". Le contesté: "el 10% del total cada año". Lo que puede llevar a error es lo de que tiene que tener en cuenta lo ya amortizado; me refería a que debe recordar los años que lleva deduciéndolo, pero no a que deba tomarse en consideración para calcular el porcentaje de cada año.
Enasua 31/05/25 12:20
Ha recomendado Re: ¿Hay que rellenar la venta de vivienda habitual en la declaración si eres mayor de 65 años? de Rucko
Enasua 31/05/25 11:18
Ha respondido al tema ¿Hay que rellenar la venta de vivienda habitual en la declaración si eres mayor de 65 años?
No. No existe esa "opción" que dices en RentaWeb. Quizá en los programas tuneados que usáis los gestores sí existe, pero no en el programa oficial de la AEAT.Esa transmisión no se declara. Eso es todo.
Enasua 29/05/25 19:40
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
En la página de la AEAT, asistencia y cita, de nuevo asistencia y cita (no la de Campaña de Renta 2024, sino la primera que sale), asistencia y cita para particulares, te identificas, otras gestiones, trámites destacados, recursos de gestión tributaria.
Enasua 29/05/25 18:53
Ha respondido al tema Deducir impuestos obras de mejora en piso alquilado siendo arrendador
Probablemente. Pero también se contrata a un arquitecto para tirar todos los tabiques y hacer un moderno loft de concepto abierto con cocina americana y un precioso vestidor integrado en el dormitorio en suite. Y eso no es una mejora (igual la casa "mejora" para el que le guste ese tipo de cosas, pero no para otros que quieren algo más tradicional, para poder cocinar coliflor sin que huela el hermoso salón con vistas).