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Enasua

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Enasua 09/04/26 19:49
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
La fecha de adquisición es la del fallecimiento de la persona de la que heredaste. Si no la sabes, pon una aproximada. El valor catastral de la construcción, ya te dije antes que viene en los datos fiscales. Pero, si lo has encontrado en la Sede del Catastro, pues perfecto. Gastos y tributos, si no tienes los justificantes de las facturas de notario y demás, de cuando heredaste, no pongas nada. Mejoras, posiblemente no tengas: son obras de rehabilitación, o de ampliación del inmueble, y tendrías que conservar las facturas y demás. Y, el valor de adquisición, te repito: es el que venga en el ISD de cuando heredaste. Como posiblemente sea inferior al catastral, porque es de hace muchísimo tiempo, en lugar de ir hasta la Conchinchina a buscarlo, pon el valor catastral total.
Enasua 09/04/26 16:54
Ha respondido al tema Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF
No se adjunta nada. Se espera a que te lo requieran y, entonces, se aporta. Lo que se adjunte sin solicitud previa se finaliza sin mirarlo.
Enasua 09/04/26 16:52
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
En el Renta Web ya viene indicado el valor catastral total. Debajo tienes que indicar en valor catastral de la construcción, que viene en los datos fiscales. Y, debajo, el valor de adquisición, que vendrá en la escritura de herencia. Si no la tienes, pones el mismo importe que venga como valor catastral total.
Enasua 09/04/26 15:39
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Tu normativa dice: Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes.Así que si estás casada en gananciales, hay que prorratear la base. Y, si estás en separación de bienes o sin vínculo matrimonial, cada uno puede aplicar de base lo que haya pagado con su dinero.
Enasua 09/04/26 15:28
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Depende de la Comunidad Autónoma. Si te refieres a la deducción de la Comunidad de Madrid, no: hay que prorratear la base entre ambos progenitores, aunque eso signifique perder la parte del que no tiene cuota autonómica.
Enasua 09/04/26 13:31
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Si heredaste hace más de 50 años, seguro que el valor catastral es más alto que el que se dio para el ISD.Al declarar la amortización, pon "adquisición lucrativa" en el tip de arriba, el valor de escritura de adjudicación de herencia en la casilla de valor de adquisición, y ya te calculará la opción más beneficiosa.Los gastos, debes poner en Renta Web los deducibles: si son la mitad de 4 meses, pues esos. No pongas el total del año porque el programa no hace prorrateos.
Enasua 09/04/26 13:20
Ha respondido al tema Entrega vivienda fondo buitre y exoneracion deuda - Declaración de la Renta
La dación en pago de deudas de tu vivienda habitual está exenta.
Enasua 08/04/26 20:20
Ha respondido al tema ¿El anticipo de familia numerosa de enero "FNG25" corresponde a diciembre?
Sí, sí, para 2025.
Enasua 08/04/26 19:56
Ha respondido al tema ¿El anticipo de familia numerosa de enero "FNG25" corresponde a diciembre?
En enero se cobra diciembre. Es porque, hasta el último día de mes, no puede saberse si se cumplen los requisitos para tener derecho al pago anticipado.Has cobrado anticipadamente desde mayo (que es cuando solicitaste ese tipo de cobro) hasta diciembre. Al menos, tienes derecho también a abril, que lo podrás pedir en Renta. Pero, además, el derecho no se obtiene con el título, sino con el cumplimiento de los requisitos. Si, por ejemplo, el hijo número 3 nació en enero, es desde enero cuando tienes derecho, aunque la Comunidad Autónoma no te diera el título hasta abril.
Enasua 08/04/26 19:46
Ha respondido al tema Declarar manutención de alimentos - Declaración de la Renta
Claro, reduces tu base: se calcula el impuesto a pagar sobre un importe menor. Como el IRPF es progresivo, suele cambiar bastante el resultado.
Enasua 08/04/26 14:52
Ha respondido al tema Duda movilidad geográfica y vivienda propiedad renta inmobiliaria imputada - Deducción por movilidad geográfica
En el apartado de rendimientos del trabajo, picas en cualquier lápiz y te lleva a una pantalla. Arriba están tus ingresos, retenciones, gastos de Seguridad Social... Abajo, a la derecha, está lo de la movilidad geográfica. Picas y vas a otra pequeña pantalla. Ahí te pide que pongas el rendimiento neto obtenido por la movilidad y bla bla bla... Ése es el importe que parece estar incorrecto y no te deja seguir. Como el límite del gasto son 2.000 euros, en lugar de hacer cálculos, pon 2.000 de rendimiento neto y tendrás tu gasto, además de evitar errores.
Enasua 08/04/26 14:43
Ha respondido al tema Declarar manutención de alimentos - Declaración de la Renta
Uno de los requisitos que te pone la Comunidad cuando te da el título de familia numerosa es que, si cambia tu situación familiar, tienes 30 días para comunicarlo. Así que, si tú situación ha cambiado porque ya no estás casado, tu título no vale. Y, en IRPF, tienen derecho a la deducción quienes tienen un título válido (que no es tu caso) y quienes cumplen los requisitos (que parece que tampoco es tu caso, porque uno de ellos es tener derecho al mínimo por descendientes y, si tú tienes que pagar anualidades, es que no lo tienes porque no ostentas la guardia y custodia sobre tus descendientes).
Enasua 08/04/26 14:34
Ha respondido al tema Duda movilidad geográfica y vivienda propiedad renta inmobiliaria imputada - Deducción por movilidad geográfica
Hazlo fácil: pon de rendimiento neto 2.000 euros.
Enasua 08/04/26 09:11
Ha respondido al tema Deducción 340€
Esa deducción es para evitar que los que cobran muy poco tengan que pagar IRPF. A ti ya te devuelven todo lo que te retuvieron, es decir: ya no pagas nada de IRPF. Sobre 0, cualquier deducción es 0. Por otro lado, esa deducción se aplica de manera automática, no hay que introducirla en ninguna parte, así que, si, con tus datos, aún hubieras tenido que pagar algo por este impuesto, estará aplicada para evitarlo.
Enasua 08/04/26 08:52
Ha respondido al tema Duda movilidad geográfica y vivienda propiedad renta inmobiliaria imputada - Deducción por movilidad geográfica
Tienes derecho a aplicar el gasto por movilidad geográfica, da igual cuántos días estuvieras en Zaragoza. Tendrás que ponerlo a mano, dado que dices que no se ha volcado en el borrador.Tu residencia fiscal, en 2025, es Aragón, pues estuviste residiendo allí hasta agosto. Son las deducciones autonómicas de allí las que te corresponden.Y tienes que modificar la imputación de renta inmobiliaria para indicar que estuvo a tu disposición 8 meses y, los otros 4, fue tu vivienda habitual.No puedes eliminar la totalidad de la imputación porque, aunque residieras allí los fines de semana, no es donde tenías tu centro de intereses económicos, ni donde pasabas la mayor parte de la semana. Eso apenas va a suponer diferencia en el resultado de tu declaración, y te va a ahorrar problemas de justificación ante la AEAT (que no solo puede afectar a la imputación, sino también a una posible deducción por arrendamiento, o incluso al propio gasto por movilidad geográfica en 2024 y 2025).
Enasua 03/04/26 16:42
Ha recomendado Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia de Rucko
Enasua 02/04/26 13:25
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Claro, siempre le queda la vía judicial. No conozco la existencia de esas sentencias, pero un juez siempre puede decidir que existe el derecho. Por esa cantidad, merece la pena el pago de abogados y demás.
Enasua 02/04/26 13:22
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Yo no me sé el número del artículo, pero busca, que, si no está en esos que has mirado, estará en otro cercano. No es una exigencia, es un requisito para la aplicación de la exención por reinversión: que el inmueble transmitido sea tu vivienda habitual o lo haya sido hasta algún momento de los 2 años anteriores. En tu caso, aunque no llegaste a vivir en el inmueble 3 años, sí se considera que fue tu vivienda habitual porque te fuiste por un cambio de trabajo, por lo que tendrías que haber vendido dentro de los 2 años posteriores a que te fueras. Más los días de confinamiento, probablemente, como dice Juan Lackland.Respecto a la sanción, el problema es que no van a tirar de culpa=dolo, sino a culpa=negligencia. Y es difícil justificar que no ha habido negligencia. Si tuvieras algún mail, por ejemplo, de un asesor que te dijera, en 2022 o antes, que tenías derecho...
Enasua 02/04/26 13:16
Ha recomendado Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia de Juan Lackland
Enasua 01/04/26 21:01
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
No, no tienes derecho a esa exención. Ojo a eso de que "se mantiene" la vivienda como habitual aunque no hayas vivido 3 años si el traslado es por trabajo, porque es el gran error que muchos gestores han malinterpretado induciendo a error a cientos de personas (y, al parecer, también al chatgpt de Mivisa).Lo que dice la Ley es, exactamente, que "se entenderá que la vivienda TUVO el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio...". Hay que quedarse con ese verbo: TUVO. En pasado. No en presente y mucho menos en futuro.Es decir: a efectos de IRPF, un inmueble no es tu vivienda habitual si no vives en ella durante 3 años efectivos, reales y seguidos; pero, si te tienes que ir antes porque encuentras un trabajo en el extranjero, como fue tu caso, se considera igualmente que fue vivienda habitual desde que empezaste a residir ahí de manera efectiva en 2016 hasta el día en que te fuiste en 2018.Pero eso es todo. No "se mantiene " esa consideración de vivienda habitual después de que te hayas ido.No hay excepciones en eso: la vivienda habitual es donde vives, independientemente de porqué. Como si has tenido que dejar tu casa para recuperarte de un ictus en un centro especializado. Tú dejaste de vivir en tu casa en 2018. La casa, pues, se considera tu vivienda habitual hasta ese día de 2018 en que te fuiste, y ni un minuto más.Por tanto, para tener derecho a la exención por reinversión, tendrías que haber vendido esa casa antes de que se cumplieran 2 años, contados de fecha a fecha, desde que dejaste de vivir ahí, pero eso habría sido en 2020, y tú la vendiste en 2021.La única opción que veo es que alegues que no pudiste vender antes por el COVID, porque estabas en el extranjero y no pudiste viajar a firmar la escritura hasta 2021. Pero tendrías que justificar esa imposibilidad. 
Enasua 27/03/26 19:46
Ha respondido al tema Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles
Sí.
Enasua 27/03/26 11:23
Ha respondido al tema Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles
Los gastos de reparación anteriores al contrato son deducibles siempre y cuando puedas demostrar que se realizaron "para" arrendar el inmueble. Es difícil que puedas justificar tal cosa sobre un gasto de 2022 si no se alquila hasta el 24, pero si, por ejemplo, has estado realizando una rehabilitación completa durante 2 años, pues tendrás documentos que justifiquen que, durante ese tiempo, la casa no estaba en condiciones para alquiler, y que se arrendó en cuanto se terminaron las obras. Sea como sea, esos gastos necesarios para proceder al arrendamiento tienen que declararse en el ejercicio en que se hayan producido, generando un rendimiento negativo que podrá compensarse en 2024 con los ingresos del alquiler.La amortización de muebles: un armario empotrado no es un "mueble", está empotrado en la pared; los materiales para hacerlo o vestirlo serán gastos de reparación y conservación. En el material para hacer muebles, el problema está en justificar para qué se ha empleado, y que, el mueble resultante, se ha dejado en el inmueble alquilado. Las lámparas, asegúrate de que, la factura, esté a la dirección del inmueble arrendado (y el resto de muebles igual).¿Cómo declararlo? Haz un Excel: de cada mueble, pon casilla para fecha de adquisición, importe, porcentaje anual, lo ya deducido, lo pendiente y lo correspondiente al año en curso. Y ten en cuenta que es el 10% anual, por lo que tienes que prorratearlo a los días de cada año en que el inmueble esté alquilado. Y, la cantidad total que resulte de la amortización de todos los muebles, la trasladas a la casilla del Renta Web.
Enasua 27/03/26 07:42
Ha respondido al tema He recibido una carta de Hacienda - Exención Arts. 7.p) Ley IRPF
Lo has hecho bien: al estar exentos, no declaras esos rendimientos en ningún sitio y, luego, al ser requerido, presentas toda la documentación que lo demuestra.
Enasua 26/03/26 20:11
Ha respondido al tema ¿Qué vinculación tengo si no tengo la guardia y custodia de mis hijas y siguen viviendo conmigo ?
La situación familiar de facto no importa a efectos de IRPF si hay una sentencia judicial: da igual que sigas viviendo con ellas, no puedes aplicar el mínimo por descendientes porque, a 31 de diciembre, no tenías la guardia y custodia por decisión judicial. Y puedes aplicar las anualidades por alimentos que hayas pagado desde la fecha de la sentencia.
Enasua 23/03/26 13:19
Ha respondido al tema Custodia exclusiva - Declaración de la Renta
Sí, correcto.