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Enasua

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Enasua 15/01/26 13:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.Cuando piden lo que te han requerido a ti suele ser porque alguien de tu familia ha puesto algo en su declaración que no cuadra con lo que has puesto tú: por ejemplo, haces tu propia renta, pero tienes menos de 25 años y estabas como descendiente en la declaración de tus padres; o al revés: tienes hijos y has aplicado el mínimo por ellos, pero alguno ha presentado su propia declaración. O tu pareja o ex pareja ha puesto una situación diferente a la tuya: tú, que no vive con vosotros; él, que vivís todos juntos... Algo de eso.
Enasua 15/01/26 13:08
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.
Enasua 15/01/26 13:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, tienen que esperar los 10 días hábiles por Ley. Lo otro: tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento para finalizar el procedimiento. "Requerir" quiere decir "pedir datos"; es parte de un procedimiento de comprobación limitada; otra parte es la propuesta de liquidación (con los datos aportados, comprueban que la declaración no es correcta y te mandan una propuesta de cómo creen que sería correcta, a lo que tú puedes alegar si no estás conforme) y, otra, la resolución. A lo mejor, con lo que te han pedido, ya ven que todo está bien y ya no hay propuesta, sino, directamente, la resolución; y hay otros casos en los que no se inicia con requerimiento, sino directamente con una propuesta.Si, al final del procedimiento, el resultado es una devolución (sea lo que tú pediste o algo menos), te pagarán intereses de demora por el tiempo desde el 01-01-26 hasta la fecha de notificación de la liquidación. Son algo más del 4% anual, y se calculan sobre el importe a devolver.
Enasua 15/01/26 11:13
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).
Enasua 02/01/26 14:22
Ha respondido al tema Deducción por Alquiler Vivienda Habitual (Límite 24.107,20)
Bases imponibles, tanto general como del ahorro.
Enasua 31/12/25 19:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ya te lo he explicado: si tú has aplicado el 3%, tienes que aplicar lo mismo cuando vendas. La sentencia sólo permite aplicar un porcentaje inferior si has aplicado ese porcentaje como gasto o si no has aplicado gasto alguno.
Enasua 31/12/25 16:06
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
En esa Tabla, que, hasta ahora, sólo aplicaba para elementos afectos a actividades económicas, se establecen "máximos": o aplicas el máximo porcentual (el 3% que consta ahí indicado) durante, obviamente, 33 años 4 meses (100 / 3), o aplicas el mínimo porcentual durante el período máximo (los 68 años que constan ahí indicados), que, por simple cálculo algebraico tiene que ser el 1,47%: 100 / 68, o cualquier porcentaje entre medias durante el período entre medias que corresponda.Si tú has estado aplicando el gasto de amortización máximo anual (el 3%), tendrás que calcular el valor de adquisición del inmueble, para conocer la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su transmisión, restando al importe de adquisición + gastos inherentes + mejoras, la amortización calculada sobre el mismo porcentaje. Si no habías aplicado gasto de amortización será cuando puedas poner el porcentaje mínimo del 1,47%. O si habías aplicado ese porcentaje como gasto del capital inmobiliario. Y, si habías deducido el 2%, o el 2,5%, pues ése será el que haya que aplicar.
Enasua 31/12/25 11:37
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Te agradezco mucho que me hayas mostrado esa sentencia: no la conocía y cambia mucho las cosas. Se ha hablado de este asunto desde hace años en varios hilos del foro, y por fin tenemos algo que pone las cosas negro sobre blanco.Básicamente, con esta sentencia, la amortización mínima a aplicar como gasto de capital inmobiliario, que ahora tiene que aceptarse también para el cálculo de la ganancia patrimonial si se ha aplicado como gasto antes o si no se ha aplicado gasto alguno, puede ser del 1,47% anual (aplicando el 100% de la amortización en el periodo máximo de 68 años que se establece en la Tabla). 
Enasua 31/12/25 11:32
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso que has copiado (supongo que de una de esas web de abogados que lo que buscan son clientes a base de poner medias verdades) se refiere al ITPO, pero no al IRPF.En IRPF, si un comunero se adjudica más bienes de su cuota de participación, abonando la diferencia al otro con dinero y otros activos, hay un exceso de adjudicación por el que, el que recibe la compensación, tiene que tributar. Es una "venta", por así decirlo.
Enasua 29/12/25 21:45
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No, no es cierto. Si hay exceso de adjudicación, el que "vende" (el que se queda con menos), tiene que declarar la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial.Sí, esos 872 euros son la factura del notario, del Registro de la Propiedad, los impuestos, etc. pagados para adquirir la vivienda, y se suman al valor de adquisición para calcular la amortización inmobiliaria mientras se pueda aplicar ese gasto (hasta que el acumulado de las amortizaciones supere el valor de adquisición, básicamente).
Enasua 29/12/25 08:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.
Enasua 28/12/25 14:56
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
No, no tiene que ser un préstamo hipotecario. Ni siquiera tiene que ser un préstamo realizado por una entidad financiera. Son deducibles los intereses y otros gastos de financiación (comisiones, por ejemplo) que deriven del pago del precio de adquisición de la vivienda arrendada. Es decir: si, por ejemplo, el préstamo te lo hace tu padre, sin intereses, pero tienes que pagar el ITP y la factura del notario, pues esos gastos puedes deducirlos de los ingresos del alquiler.
Enasua 28/12/25 14:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación como máximo (desde que recibiste la carta donde te pedían los "papeles").
Enasua 26/12/25 18:46
Ha respondido al tema Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua 19/12/25 17:22
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo. 
Enasua 15/12/25 13:07
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Revisa esa declaración rectificativa, a ver si es que no pediste ningún importe de devolución. Parece una chorrada, pero mucha gente hace mal las rectificaciones y dejan resultado a 0, cuando no es lo que querían poner.
Enasua 06/12/25 14:45
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Igual tienes un programa de esos tuneados que os dejan tener a los gestores y permite hacer un montón de cosas, pero, los que nos tenemos que conformar con el RentaWeb normal, tenemos que calcular la transmisión en dos partes, porque, si se hace todo junto, se aplica el abatimiento a todo. Y sí, va a ser un buen pellizco. Por mucho coeficiente reductor que se le pueda aplicar a la ganancia sobre la nuda propiedad por los 11 años anteriores al 94, si va a vender por 400.000 euros una cosa que adquirió por 12.000 + 90.000, ponle que va a pagar unos 30-40.000 de IRPF.Los 90.000 es un cálculo así, a lo gordo, porque dijo que los padres pagaron 18.000 euros por la transmisión del usufructo.
Enasua 05/12/25 21:59
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Podrá aplicar los coeficientes sobre la nuda propiedad, que fue lo que adquirió antes de 1994. Esto no es como en el caso de adquisición mortis causa con desmembramiento de dominio que, tras el fallecimiento del usufructuario, se consolida; aquí hay dos momentos y tres importes de adquisición. ¿Por qué tres? Porque si en la escritura del 83 no viene indicado expresamente el valor del usufructo y el de la nuda deberá calcularse el porcentaje del usufructo con la fórmula de 89 - edad del usufructuario en ese momento, y, en consecuencia, la parte del padre tendrá un valor y, la de la madre, otro; el valor de la nuda será el resto, lo que no corresponda a los usufructos.Para declarar la transmisión habrá que hacerlo en dos partes: la de la venta de la nuda propiedad, con los coeficientes de abatimiento, y la de la venta del usufructo, con el valor y fecha que consta en la escritura de donación.Lo que no tengo claro es si, en este caso, en el que  ya está consolidado el dominio, procedería la minoración del valor de adquisición del usufructo del artículo 35.1.K de la Ley de Renta del que hablaba @cachilipox en este mismo hilo; yo apostaría porque sí, pero habría que buscar el criterio de Tributos.
Enasua 01/12/25 12:13
Ha respondido al tema Deducir tras venta de vivienda habitual
No conozco el nombre de los diferentes procedimientos, lo siento.
Enasua 28/11/25 08:37
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Las sentencias de los TSJ no vinculan a la AEAT. Si eres catalán, y litigas hasta llegar al TSJ, lo fácil es que te den la razón porque, si lo han dicho una vez, probablemente seguirán resolviendo en el mismo sentido (aunque no tienen porqué, dado que, incluso dentro del mismo Tribunal, cada magistrado puede resolver de manera contradictoria, ellos tampoco quedan vinculados por una resolución). Pero la AEAT no va a cambiar de criterio por esta sentencia, así que, o esto llega a Supremo, o las cosas seguirán como estaban.
Enasua 25/11/25 19:54
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Desconozco lo de la beca, pero sí te puedo asegurar que, las anualidades por alimentos, aunque sean rentas exentas, contaban para el cálculo de los 27.000 de esa ayuda. Léete la normativa, porque había varias rentas exentas que contaban, y ésa es una de ellas. 
Enasua 25/11/25 12:54
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Aporta el recibo de depósito de la fianza anterior al 30 de junio por Registro General. Ése que tenías que tener para poder aplicar la deducción. Y el contrato. Seguro que así agilizas la tramitación.
Enasua 22/11/25 08:58
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Los sábados y los domingos son días inhábiles.
Enasua 12/11/25 15:42
Ha respondido al tema Deducir tras venta de vivienda habitual
Puedes reclamar. Ya te dije en un mensaje anterior que lo hagas, que es gratis, y, como en la lotería, puede tocar: a las que les habían liquidado por considerar exentas las prestaciones de maternidad, cuando la Ley decía lo contrario, consiguieron que liquidaciones firmes se eliminaran y les devolvieran el resultado de las mismas cuando hubo una sentencia del Supremo en 2018.Pero que puedas no significa que te vayan a dar la razón ahora mismo, porque el cambio de criterio del TEAC no afecta a liquidaciones en firme. Otra cosa es que esto escale al Supremo, o al Parlamento, y cambie la Ley; si, en ese momento, tu reclamación está en marcha (a nivel administrativo o judicial), tendrás fácil que te afecte. Si lo dejas pasar ahora, quizá ya no puedas hacerlo entonces.Lo que no está bien es que entre alguien al foro a decir que puede conseguirte la anulación de una liquidación firme o de una sanción (de hecho, si observas bien, no lo dice, para evitar que se le acuse de timador). Puede solicitarlo en tu nombre, eso es todo. Pero eso no te asegura un resultado positivo.Ahórrate dinero y problemas: simplemente, escribe en un Word, con tu DNI y tu nombre y apellidos, que te hicieron una comprobación limitada de 2021 que finalizó con una liquidación eliminando parte de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y que quieres que se aplique el criterio establecido en la Resolución del TEAC y te reintegren lo pagado, incluyendo el importe de la sanción y de los intereses de demora. Y lo entregas en tu Administración de la AEAT, en Registro General. No necesitas ni cita previa. O, si tienes certificado digital o Cl@ve, puedes registrarlo desde tu casa. Trastea un poco por la web de la Agencia.
Enasua 12/11/25 14:07
Ha respondido al tema Deducir tras venta de vivienda habitual
Las liquidaciones firmes no se van a ver afectadas.