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Enasua

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Enasua 12/03/26 14:52
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Esas "noticias" suelen estar escritas por personas que no tienen ni idea de aquello de lo que están escribiendo. Por ejemplo, basta con ver el título: " Los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años quedan exentos de declarar la Renta". Las personas no están exentas; lo están (o no) las rentas que obtienen. Lo que quería poner ese redactor es "los perceptores de ese subsidio no estarán obligados a presentar declaración de Renta (si no lo están por otras razones)", pero quedaba menos bonito.Los perceptores del IMV están obligados a presentar la declaración si quieren seguir cobrándolo, pero ese concepto está exento de tributación y, generalmente, el que lo cobra no tiene otras rentas, por lo que, a nivel tributario, los beneficiarios no estarían obligados a declarar, pero se lo exige la Seguridad Social.Pues el SEPE quiso hacer lo mismo: obligación de presentar declaración a todos los que cobren prestaciones o subsidios de desempleo, aunque, tributariamente, no lo estén. Y, al final, los responsables han reculado y no han puesto esa exigencia para seguir cobrando. Ése es todo el cambio; no es que, de pronto, el subsidio para mayores de 52 haya pasado a ser una renta exenta. Por tanto, si no tienes más rentas, no llegarás al límite que produce la obligación de declarar, pero no porque ésta esté exenta, sino porque es inferior a 22.000 euros anuales brutos. Pero, si estás obligada por otras rentas, o, sin estarlo, presentas la declaración para que te devuelvan retenciones soportadas de más, el subsidio hay que incluirlo.
Enasua 12/03/26 07:37
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
1) Ese subsidio estaba, está y estará sujeto a tributación. No es una renta exenta.2) No: que tu marido presente su propia autoliquidación de IRPF no te obliga a ti a hacerlo. La obligación es personal. Pero, si la presentas, el que él ya lo haya hecho de manera individual sí te obliga a utilizar el mismo tipo de tributación.3) Siempre se tiene derecho a presentar el IRPF, aunque no haya obligación. Y, si te sale a devolver, lo normal es hacerlo. Pero recuerda que tienes que incluir los rendimientos obtenidos del subsidio.
Enasua 10/03/26 19:27
Ha respondido al tema Carnet de Famila monoparental especial - Hacienda
En IRPF hay una deducción, de 100 euros al mes, para familias monoparentales con dos o más hijos a cargo sin derecho a anualidades por alimentos. Pero es incompatible con la deducción, también del mismo importe, para familias numerosas. Y con la modificación de la Ley de Familias de 2024, las familias monoparentales con 2 hijos se equiparan a familia numerosa.Entonces: si no aplicaste, en la declaración de 2024, ninguna de las dos, mira a ver a cual tienes derecho (porque igual tus hijos sí tienen derecho a anualidades por parte del otro progenitor) y presenta una autoliquidación rectificativa para solicitar los 700 euros que te corresponderían.Si has obtenido el título por quedar viuda/o, también hay una deducción autonómica que puedes aplicar. Y otra si vives de alquiler. Revisa los requisitos.
Enasua 10/03/26 19:17
Ha respondido al tema Desgravar seguro del hogar en renta ejercicio 2025
No es deducible la totalidad del seguro, sólo la parte que cubre "el riesgo de incendios y fenómenos similares" al que se refiere explícitamente la escritura del préstamo. Ojo, que cada vez se comprueba más. Y, obviamente, sólo en caso de préstamos destinados a adquirir viviendas anteriores a 2013, etc, etc.
Enasua 10/03/26 19:15
Ha respondido al tema Declarar prestación recibida de mutualidades MUFACE o ISFAS
Son rentas exentas.
Enasua 10/03/26 19:14
Ha respondido al tema Nacimiento y cuidado del menor
Son detracciones de Seguridad Social. Tienes que sumarlas al resto de "Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares". El año pasado, casilla 13. Este, pues no se sabe aún. No sé si son datos negros o rojos, probablemente rojos (de los que no se vuelcan automáticamente en el borrador) porque no deberían haberse soportado. Verifícalo para no doblar el gasto.
Enasua 15/02/26 07:42
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Son intereses ANUALES (por cierto, son el 4,0625%, no el 3,75% del que hablas). Es decir: si se retrasan 365 días, te pagan tu devolución+el 4,0625% de la misma. Pero, si se retrasan 44 días, como ha sido tu caso, te pagan tu devolución+el 0,0049% de la misma.
Enasua 10/02/26 13:44
Ha respondido al tema IRPF-Complementarias
Sí tú no haces las complementarias en el plazo legal, ellos sí "te las hacen": te regularizan, te cobran intereses de demora y te ponen sanción por no hacerlo tú.
Enasua 29/01/26 12:15
Ha respondido al tema Plazo Hacienda para pedir documentación
Pues está prescrito.
Enasua 29/01/26 06:51
Ha respondido al tema Plazo Hacienda para pedir documentación
¿Y no hay, sobre la declaración de 2019, procedimiento de gestión que se haya hecho durante ese tiempo? ¿O solicitud de rectificación, o presentación de complementaria? 
Enasua 15/01/26 13:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.Cuando piden lo que te han requerido a ti suele ser porque alguien de tu familia ha puesto algo en su declaración que no cuadra con lo que has puesto tú: por ejemplo, haces tu propia renta, pero tienes menos de 25 años y estabas como descendiente en la declaración de tus padres; o al revés: tienes hijos y has aplicado el mínimo por ellos, pero alguno ha presentado su propia declaración. O tu pareja o ex pareja ha puesto una situación diferente a la tuya: tú, que no vive con vosotros; él, que vivís todos juntos... Algo de eso.
Enasua 15/01/26 13:08
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.
Enasua 15/01/26 13:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, tienen que esperar los 10 días hábiles por Ley. Lo otro: tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento para finalizar el procedimiento. "Requerir" quiere decir "pedir datos"; es parte de un procedimiento de comprobación limitada; otra parte es la propuesta de liquidación (con los datos aportados, comprueban que la declaración no es correcta y te mandan una propuesta de cómo creen que sería correcta, a lo que tú puedes alegar si no estás conforme) y, otra, la resolución. A lo mejor, con lo que te han pedido, ya ven que todo está bien y ya no hay propuesta, sino, directamente, la resolución; y hay otros casos en los que no se inicia con requerimiento, sino directamente con una propuesta.Si, al final del procedimiento, el resultado es una devolución (sea lo que tú pediste o algo menos), te pagarán intereses de demora por el tiempo desde el 01-01-26 hasta la fecha de notificación de la liquidación. Son algo más del 4% anual, y se calculan sobre el importe a devolver.
Enasua 15/01/26 11:13
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).
Enasua 02/01/26 14:22
Ha respondido al tema Deducción por Alquiler Vivienda Habitual (Límite 24.107,20)
Bases imponibles, tanto general como del ahorro.
Enasua 31/12/25 19:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ya te lo he explicado: si tú has aplicado el 3%, tienes que aplicar lo mismo cuando vendas. La sentencia sólo permite aplicar un porcentaje inferior si has aplicado ese porcentaje como gasto o si no has aplicado gasto alguno.
Enasua 31/12/25 16:06
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
En esa Tabla, que, hasta ahora, sólo aplicaba para elementos afectos a actividades económicas, se establecen "máximos": o aplicas el máximo porcentual (el 3% que consta ahí indicado) durante, obviamente, 33 años 4 meses (100 / 3), o aplicas el mínimo porcentual durante el período máximo (los 68 años que constan ahí indicados), que, por simple cálculo algebraico tiene que ser el 1,47%: 100 / 68, o cualquier porcentaje entre medias durante el período entre medias que corresponda.Si tú has estado aplicando el gasto de amortización máximo anual (el 3%), tendrás que calcular el valor de adquisición del inmueble, para conocer la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su transmisión, restando al importe de adquisición + gastos inherentes + mejoras, la amortización calculada sobre el mismo porcentaje. Si no habías aplicado gasto de amortización será cuando puedas poner el porcentaje mínimo del 1,47%. O si habías aplicado ese porcentaje como gasto del capital inmobiliario. Y, si habías deducido el 2%, o el 2,5%, pues ése será el que haya que aplicar.
Enasua 31/12/25 11:37
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Te agradezco mucho que me hayas mostrado esa sentencia: no la conocía y cambia mucho las cosas. Se ha hablado de este asunto desde hace años en varios hilos del foro, y por fin tenemos algo que pone las cosas negro sobre blanco.Básicamente, con esta sentencia, la amortización mínima a aplicar como gasto de capital inmobiliario, que ahora tiene que aceptarse también para el cálculo de la ganancia patrimonial si se ha aplicado como gasto antes o si no se ha aplicado gasto alguno, puede ser del 1,47% anual (aplicando el 100% de la amortización en el periodo máximo de 68 años que se establece en la Tabla). 
Enasua 31/12/25 11:32
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso que has copiado (supongo que de una de esas web de abogados que lo que buscan son clientes a base de poner medias verdades) se refiere al ITPO, pero no al IRPF.En IRPF, si un comunero se adjudica más bienes de su cuota de participación, abonando la diferencia al otro con dinero y otros activos, hay un exceso de adjudicación por el que, el que recibe la compensación, tiene que tributar. Es una "venta", por así decirlo.
Enasua 29/12/25 21:45
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No, no es cierto. Si hay exceso de adjudicación, el que "vende" (el que se queda con menos), tiene que declarar la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial.Sí, esos 872 euros son la factura del notario, del Registro de la Propiedad, los impuestos, etc. pagados para adquirir la vivienda, y se suman al valor de adquisición para calcular la amortización inmobiliaria mientras se pueda aplicar ese gasto (hasta que el acumulado de las amortizaciones supere el valor de adquisición, básicamente).
Enasua 29/12/25 08:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.
Enasua 28/12/25 14:56
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
No, no tiene que ser un préstamo hipotecario. Ni siquiera tiene que ser un préstamo realizado por una entidad financiera. Son deducibles los intereses y otros gastos de financiación (comisiones, por ejemplo) que deriven del pago del precio de adquisición de la vivienda arrendada. Es decir: si, por ejemplo, el préstamo te lo hace tu padre, sin intereses, pero tienes que pagar el ITP y la factura del notario, pues esos gastos puedes deducirlos de los ingresos del alquiler.
Enasua 28/12/25 14:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación como máximo (desde que recibiste la carta donde te pedían los "papeles").
Enasua 26/12/25 18:46
Ha respondido al tema Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua 19/12/25 17:22
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo.