Enasua
17/10/24 19:17
Ha respondido al tema Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
Ir a respuesta
Lo rústico está muy mal tasado, tanto por Catastro como, antes, por las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la zona que conozco se vende, desde el 2000, más o menos, a unos 8.000 euros la hectárea; sin embargo, en 2020, cuando heredé, el valor que ponía la Comunidad a mis tierras estaba alrededor de 2.000 euros la hectárea. Eso me vino muy bien para adquirir las propiedades de mi padre sin superar el límite exento de IS en la Comunidad en la que están. Ahora bien: mi madre heredó unos años antes, con la intención de vender en un futuro; pusimos, pues, en el IS el valor real al que suelen venderse las tierras; al final, con los gastos de adquisición y transmisión, tuvo en IRPF una pequeña pérdida. La AEAT no ha dicho nada en los años en que pudo hacerlo, pero, por si las moscas, yo guardé en mi ordenador (y allí seguirá, supongo) "pantallazos" y escaneos de varios anuncios de venta de tierras en esa época, para justificar el precio medio de mercado real.También te digo que sí va a haber cierta "inseguridad": si tu domicilio fiscal está en una ciudad grande o mediana, donde no hay muchos agricultores, o en una zona en la que no hay mucha rústica, como Canarias, seguramente no les salga de ojo un precio de adquisición "hinchado" cuando hablamos de cantidades tan bajas (otra cosa sería una finca de 5 millones de euros); si eres de la España vaciada, lo tienes más crudo, porque están más acostumbrados a ver transmisiones de tierras, y al precio de éstas.Quizá lo más importante, en la práctica, es que la escritura de adquisición sea de fecha correcta (6 meses o menos desde el fallecimiento del causante). Si tu caso es de "los habituales" en los que no se hacen las cosas en tiempo y forma (como el "caso práctico" al que se refieren en el enlace que puso Mivisa, en que no se hizo herencia de un causante hasta que no murió el otro, mucho después), te revisarán seguro (es que es muy fácil entender que es imposible que un inmueble valga lo mismo en 1998 y en 2010), pero, si la adjudicación de 2017 fue de una propiedad de un único fallecido en ese mismo año, es difícil que te cuestionen el precio de adquisición.