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Enasua 17/10/24 19:17
Ha respondido al tema Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
Lo rústico está muy mal tasado, tanto por Catastro como, antes, por las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la zona que conozco se vende, desde el 2000, más o menos, a unos 8.000 euros la hectárea; sin embargo, en 2020, cuando heredé, el valor que ponía la Comunidad a mis tierras estaba alrededor de 2.000 euros la hectárea. Eso me vino muy bien para adquirir las propiedades de mi padre sin superar el límite exento de IS en la Comunidad en la que están. Ahora bien: mi madre heredó unos años antes, con la intención de vender en un futuro; pusimos, pues, en el IS el valor real al que suelen venderse las tierras; al final, con los gastos de adquisición y transmisión, tuvo en IRPF una pequeña pérdida. La AEAT no ha dicho nada en los años en que pudo hacerlo, pero, por si las moscas, yo guardé en mi ordenador (y allí seguirá, supongo) "pantallazos" y escaneos de varios anuncios de venta de tierras en esa época, para justificar el precio medio de mercado real.También te digo que sí va a haber cierta "inseguridad": si tu domicilio fiscal está en una ciudad grande o mediana, donde no hay muchos agricultores, o en una zona en la que no hay mucha rústica, como Canarias, seguramente no les salga de ojo un precio de adquisición "hinchado" cuando hablamos de cantidades tan bajas (otra cosa sería una finca de 5 millones de euros); si eres de la España vaciada, lo tienes más crudo, porque están más acostumbrados a ver transmisiones de tierras, y al precio de éstas.Quizá lo más importante, en la práctica, es que la escritura de adquisición sea de fecha correcta (6 meses o menos desde el fallecimiento del causante). Si tu caso es de "los habituales" en los que no se hacen las cosas en tiempo y forma (como el "caso práctico" al que se refieren en el enlace que puso Mivisa, en que no se hizo herencia de un causante hasta que no murió el otro, mucho después), te revisarán seguro (es que es muy fácil entender que es imposible que un inmueble valga lo mismo en 1998 y en 2010), pero, si la adjudicación de 2017 fue de una propiedad de un único fallecido en ese mismo año, es difícil que te cuestionen el precio de adquisición.
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Enasua 17/10/24 15:38
Ha respondido al tema Deducción estatal gastos guardería, alegación al TEAR regional o central tras silencio negativo en instancias previas.
Al de Comunidad Valenciana; el TEAC es sólo para importes grandes (cientos de miles de euros). Pero no creas que han desestimado tus solicitudes de rectificación por silencio administrativo: las rectificaciones SIEMPRE han tardado mucho más que los 6 meses preceptivos en resolverse, y, este año, con el colapso por las rectificaciones por mutualidades de los jubilados que ha provocado el Supremo, van todavía peor.Presenta la reclamación para evitarte comeduras de tarro, pero seguro que terminan resolviendo las solicitudes en tu administración.Hay que armarse de paciencia, no nos queda otra.
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Enasua 15/10/24 17:24
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Lo que vienen a decir es que, parte de los pagos que habéis hecho el padre y tú a la guardería, no valen para calcular la deducción, porque están exentos de tributación. Es lo que preguntaba antes: o bien al padre, o bien a ti, la empresa para la que trabajáis os ha "dado" un dinero para la guardería: parte de vuestro sueldo, en lugar de pagároslo a vosotros, se lo pagaba a la guardería. Eso lo hacen en algunas empresas, pero sólo si vosotros lo pedís, así que nadie mejor que tú para saber qué empresa ha sido y cuánto ha pagado. Pues, esa cantidad, no paga impuestos y, en consecuencia, tampoco sirve para deducir impuestos.
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Enasua 01/10/24 14:35
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Nada, eso quiere decir que ya te van a pagar, pero, obviamente, no lo que tú declaraste (porque ellos no estaban conformes con eso, y de ahí el procedimiento de comprobación), sino lo que ellos te propusieron y tú aceptaste.
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Enasua 30/09/24 18:24
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Acaban de explicarte que, el límite de los 15.000 euros, para la obligación de declarar, se refiere EXCLUSIVAMENTE a los rendimientos del trabajo. Si tienes otro tipo de rentas (por ejemplo: una venta de un piso; por ejemplo, una venta de acciones; por ejemplo: un alquiler de un local comercial; por ejemplo: unos intereses bancarios de un depósito o un fondo), el límite es diferente.En el caso de los viners, concretamente, y de acuerdo al criterio de la AEAT, lo que obtienen en concepto de productos son ganancias patrimoniales sin retención.Eso supone que, el límite para que exista obligación de hacer la declaración, son 1.000 euros de rentas brutas (donde hay que sumar todo lo que obtengas en el año).En consecuencia, si tú tienes, por ejemplo, un trabajo de socorrista en una piscina durante los dos meses de verano, y pides un único artículo de Amazon que no sea de "precio 0", según la Ley ya tienes la obligación de declarar (aunque, obviamente, con esos ingresos no tendrías que pagar nada). O, si no tienes ningún ingreso, pero obtienes de Amazon productos por 1.001,00 euros en un año, pues también estás obligado (y, de nuevo, con eso no te va a salir a pagar).Otra cosa diferente es que se decida incumplir la Ley basándose en el hecho de que no le pueden "pillar" porque no hay información. Eso no es nada nuevo: hay muchas personas, desde los albores de la historia, que cometen infracciones, faltas y delitos sin que les pillen. Allá cada uno con su conciencia (y con lo de dormir mejor o peor con la incertidumbre).Y, si lo de incumplir la Ley es porque se considera que "es una injusticia", o "alegal", pues, de nuevo, cada uno que apechugue con las consecuencias o con la falta de éstas; es algo que también se ha hecho toda la vida, seguro que conoces a algún "objetor de conciencia" que  no quería ir a la "mili" en los 80, o a algún "okupa" que no cree en la propiedad privada, o a algún "anarca" anacrónico que no reconoce la autoridad del Estado.
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Enasua 30/09/24 17:44
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No exactamente: a efectos del IRPF, si te consideras "familia monoparental", puedes ser soltera, divorciada o viuda. Y eso hay que ponerlo en la renta. Y, luego, respecto a tus hijos, siendo "monoparental", puedes tener la custodia total o la custodia compartida, y eso también hay que ponerlo. No hay una "casilla" específica, pero sí constará tu situación si pones bien los datos personales.
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Enasua 29/08/24 15:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es que las reclamaciones y quejas no van a la misma gente; si la tuya es una provincia grande, de las que tiene varias Administraciones, ni siquiera van al mismo edificio donde está el equipo que tiene que tramitar tu declaración. De hecho, no se les informa: los funcionarios de gestión no saben, ni para bien ni para mal, que has puesto una o varias quejas (supongo que para evitar represalias: si yo me dedicara a esto y supiera que un tipo se pasa la vida llamándome vago e inútil en foros, diciendo que trabajo en modo reposo y que me paso la vida de baja para no currar, cogía su expediente y lo ponía al fondo del cajón -seguro que hay gente mucho mejor que yo y no lo harían, pero yo, si tuviera esa oportunidad...-.). Yo, si fuera tú, revisaría mi renta con alguien que sepa de esto, porque, por lo que dijiste el año pasado, te pidieron cosas relacionadas con tu situación familiar: para mí que tienes algo mal declarado por este tema, pero que el resultado no varía al declararlo bien (por eso, al final, te devolvieron lo que pediste), como pueda ser una custodia compartida, un ascendiente a cargo o algo así. La otra opción es que tengas un ex cónyuge o un hermano que sea el que está declarando mal la custodia del hijo o la convivencia con el ascendiente, y, por eso, desde que te pidieron la documentación, tardaron en darte la razón (porque tuvieran que preguntar a esa otra persona también). O puede que sea otra cosa, pero algo hay. El hecho de que lleves 2 años seguidos con retraso en la devolución suele ser porque hay algo así: o mal puesto en tu renta, aunque no tenga eficacia económica, o afectado por la renta de otro. Ni te tienen una manía personal (para ellos somos números, todos iguales, no van a cogerte inquina precisamente a ti), ni cada vez se retrasa la devolución de más gente, ni es cosa del gobierno, ni hay falta de liquidez (eso sobre todo, dado que, este año, España está recibiendo dinero a espuertas de la UE, de lo del Fondo de Recuperación).
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Enasua 16/08/24 18:59
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
¿Qué ocurre cuando se hace un acto ilegal? Pues que el infractor se enfrentará al temor de que le pillen, sea por alquilar en "B", por robar, por estafar, por lesionar...Para mí es más una cuestión moral que otra cosa, y también creo que lo pasaría peor por el escarnio social, y por lo que pensarían de mí las personas que quiero (sobre todo mi progenie) que por las consecuencias a pagar en caso de sorprenderme en algo así, pero eso va por barrios...La principal consecuencia de alquilar "en negro", si te descubren, es una multa de entre el 50 y el 150% de los impuestos no pagados, además de la obligación de abonar éstos, más intereses de demora y la imposibilidad de aplicar la reducción existente por alquiler de vivienda habitual; además, en el caso que planteas, de venta del inmueble, habría que pagar los impuestos no abonados al no incorporar las amortizaciones derivadas del alquiler, más, de nuevo, sanciones e intereses derivados de ello. También puede que no te descubran, claro. Allá cada uno con su conciencia, pero mejor no lo digas en un foro como éste, porque, a los que sí pagamos lo que nos corresponde, nos fastidia considerablemente que nos escamoteen lo que corresponde al común de los contribuyentes.
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Enasua 16/08/24 15:39
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Si te mudas DE VERDAD a la casa que quieres vender y vives en ella 3 años, puedes aplicar la exención por reinversión en el IRPF (desconozco el tema del IIVTNU), pero no vale con empadronarte allí, tiene que convertirse REALMENTE en tu vivienda habitual durante esos años y, dado que vas a seguir arrendando parte de la casa, la mejor forma de demostrar que tú resides allí también es que alquiles cuanto antes la casa en la que vives ahora, demostrando así que no sigues allí.La parte del inmueble que arriendes nunca será vivienda habitual, por lo que no da derecho a exención; si, por ejemplo, esas dos habitaciones más el porcentaje de zonas comunes supone el 60% de la casa, pues sólo cabrá aplicar la exención por el 40% del importe reinvertido.Y guarda todo tipo de justificantes (por ejemplo: el contrato de telefonía e Internet a tu nombre en ese inmueble, certificado de Seguridad Social donde ponga que te corresponde el centro de salud que sea porque vives en ese sitio, justificantes de que recibes tu correspondencia y paquetería ahí porque es tu domicilio habitual, matrículas en gimnasios, academias o similar donde conste esa dirección como la propia, etc.) porque es un caso bastante llamativo y probablemente te revisen.
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