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Enasua 10/07/25 13:04
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
¿Que te mandaron una notificación para decirte que habían revisado una autoliquidación rectificativa de IRPF con resultado a ingresar y que "te dieron plazo para pagar"? ¿Estás hablando del IRPF de territorio foral? Porque, en territorio común, eso no funciona así (para nada): las declaraciones con resultado a ingresar no empiezan a revisarse hasta enero, y nadie te manda notificaciones dándote plazos de pago: cuando haces la autoliquidación pagas en el momento u optas por otros medios (domiciliación, aplazamiento...). Igual lo que te ha pasado es que pediste un fraccionamiento y, dos días después de hacerlo, te lo han concedido y te han dicho cuándo empiezas a pagar y de cuánto es cada plazo. Pero eso no tiene nada que ver con la comprobación de la idoneidad de lo declarado.
Enasua 09/07/25 15:12
Ha respondido al tema Como pagar en un requerimiento
Si acabas de dar conformidad a una propuesta, aún no existe una liquidación y, en consecuencia, no existe la deuda. Desde que recibiste la propuesta, tienen que pasar, al menos, 10 días hábiles antes de que dicten la liquidación, porque es el periodo de alegaciones. Luego, ya te llegará la liquidación y ahí vienen las cartas de pago y las fechas para ingresarlo. No existe la posibilidad de domiciliar ese tipo de pagos (a no ser que pidas un fraccionamiento).
Enasua 28/06/25 18:35
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
No, lamentablemente esa información está muuuuy desfasada. Lo de la reducción del 100% desapareció hace un montón de años. En caso de tratarse de un arrendamiento para vivienda habitual, podrías reducir el 50% del rendimiento neto (incluso más, en determinados casos), pero, siendo un alquiler por temporada, no hay ninguna reducción.
Enasua 28/06/25 18:24
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Pues igual, pero regido por el Código Civil. El Google puedes poner "contrato arrendamiento habitación" y te salen modelos.
Enasua 28/06/25 17:09
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
El modelo de contrato, igual, sólo que, en lugar de poner que se alquila el inmueble tal, pondrás que se alquila la habitación, el baño y el uso compartido de las zonas comunes del inmueble tal. Hay quien dirá que no vale un contrato regido por la LAU, sino que, al ser de habitación, se rigen por el Código Civil (por ejemplo, así se establece en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 9ª, de 28 de marzo de 2019, nº 168/2019, rec. 885/2018, ampliamente citada, que declara sin paliativos que el contrato de arrendamiento de habitación para uso de vivienda no cabe en la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se rige por lo pactado por las partes y lo dispuesto en los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil), pero, si el alquiler va a cubrir la necesidad permanente de vivienda habitual del inquilino (y no es un contrato para el curso académico, o para vacaciones), yo no creo que sea incompatible con la LAU.
Enasua 27/06/25 06:20
Ha respondido al tema Cuenta que no admite domiciliaciones en primer pago de IRPF, cómo rectificar el error antes del 30 de Junio?
Pide cita para recaudación en cualquier oficina de la AEAT para el día 30. Que te den una carta de pago de la cantidad que, por la mañana, no se haya podido cobrar de la domiciliación errónea y la llevas a pagar al banco ese mismo día. Quédate el justificante, porque va a salir automáticamente un recargo al hacerse el intento fallido, y, cuando te llegue, podrás demostrar que pagaste en plazo. 
Enasua 25/06/25 19:25
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad
Me alegro por las que lo han conseguido. A ver si pronto llega criterio del Supremo porque, mientras tanto, el grueso de este colectivo seguirá sin la deducción: conseguirla requiere tiempo (los TEAR tardan un par de años en resolver) y las resoluciones positivas son minoritarias.
Enasua 24/06/25 14:46
Ha respondido al tema Amortizaciones para calcular ganancia patrimonial por venta de vivienda
Aunque no lo hayas deducido, hay que aplicar la amortización por el tiempo en que haya estado alquilado para calcular el valor de adquisición del inmueble.Es probable que te hayan aplicado la amortización de todo el año porque tú pusieras en tu autoliquidación que estuvo arrendado todo el año: comprueba si consta que sólo lo estuvo 60 días y que aplicaste imputación inmobiliaria por el resto del año. Si es así, alega que sólo corresponde la amortización por 2 meses; si pusiste que estuvo arrendado todo el año para ahorrarte la imputación inmobiliaria, será más difícil justificar que, en realidad, no fue así: apórtales los contratos y los documentos de finalización de los mismos, y diles que sólo fueron 2 meses, a ver si se lo creen.No cuenta lo que tú hayas declarado de amortización, sino la que corresponde realmente. Si, cuando la aplicaste como gasto, pusiste un valor de adquisición más alto que el real, pues te aplicaste un gasto superior al que corresponde; esos años han prescrito y no pueden liquidarte.El plazo de prescripción se interrumpió el día que te notificaron el inicio del procedimiento de comprobación (cuando te mandaran el requerimiento ése al que dices que contestaste "mandando documentos electrónicamente").Ir a la oficina no te soluciona nada: quien te va a atender no es quien está haciendo la comprobación; sólo vale para resolver dudas, y eso ya lo estás haciendo aquí. Pero hay a quien le gusta comentar el expediente con el auxiliar del mostrador, que te mandará a Registro a que entregues tus alegaciones. Ya decides tú el tiempo que tienes y en qué quieres emplearlo.
Enasua 23/06/25 15:22
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En ese acuerdo de pago que firmaste aceptaste que, cualquier crédito de la AEAT a tu favor, se utilizará para reducir la deuda. Si tú le prestas dinero a alguien y él te lo devuelve a plazos, y, de pronto, tú tienes que hacerle un pago a él, lo normal es que compenses la deuda con el crédito; sería raro que tú tuvieras que descapitalizarte para darle el dinero a él mientras él te sigue debiendo a ti.
Enasua 23/06/25 06:28
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que esa "intención" vuestra no es legal: los mínimos y deducciones derivadas del niño tienen que aplicarse por mitad entre los dos progenitores, no cabe que lo haga solo uno. Por tanto, es correcto que, ambos, tengáis los mismos importes en cuanto a mínimos. Parece que, vuestras declaraciones, están bien. Revisa, solamente, que a ti, que eres quien ha hecho tributación conjunta, no te aparece la casilla 461 de la que hablábamos antes.